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Buenos Aires, Martes 09 de Junio de 2009
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20614


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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SÍNTESIS DOCTRINARIA DE LA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO: OFICINA DE JURISPRUDENCIA
DERECHO DEL TRABAJO D.T. 81 Retenciones. Aportes que no son ingresados a los organismos previsionales. Sanción del art. 132 bis L.C.T. y sanciones tributarias e impositivas. Extensión a los directivos de la sociedad. La retención de aportes sin su posterior ingreso a los organismos previsionales es pasible de la sanción específica prevista por el art. 132 bis y, a su vez, de las denuncias que puedan corresponder frente a la AFIP y de las sanciones tributarias e impositivas pertinentes. A su vez, la responsabilidad que se asume frente a los incumplimientos referidos a los aportes retenidos imponen la responsabilidad de los sujetos de los deberes impositivos, que la ley 11.683 declara en cabeza de los directores, gerentes y demás representantes de las personas jurídicas, sociedades, asociaciones, etc. (cfr. art. 6 inc.d) o de quien actúe como agente de retención y de percepción de impuestos. Por ende, en el supuesto de verificarse que la empleadora retuvo aportes y no los ingresó al organismo de recaudación previsional, cabe extender la condena a los directores, socios gerentes, o al directivo que competa, según la sociedad de que se trate, pues tal incumplimiento configura una conducta de tal gravedad que, amén de provocar perjuicios a terceros, en el caso, al trabajador y a los organismos previsionales, es susceptible de generar responsabilidad en materia penal. Sala II, S.D. 96.485 del 11/03/2009 Expte. N° 96.485 “Ramos, María Victoria c/Marta Harff SA y otros s/despido”. (G.-P.).
D.T. 83 Salario. Asignaciones no remunerativas. Decretos 1347/03 y 2005/04. Aplicación solo a los trabajadores del sector privado. Planteo de inconstitucionalidad por parte de un trabajador del Sistema Nacional de Medios Públicos S.E. Improcedencia.
Las asignaciones no remunerativas establecidas en los decretos 1347/03 y 2005/04 (luego incorporadas al salario conf. decretos 1295/05, se aplican a los trabajadores del sector privado y excluyen a los trabajadores del sector público nacional, provincial y municipal cualquiera sea el régimen legal al que se encuentren sujetos (art. 2 de los referidos decretos). En el caso concreto del planteo de inconstitucionalidad de los decretos por parte de un trabajador del sistema Nacional de Medios Públicos S.E., el mismo no puede prosperar, ya que las partes colectivas acordaron el 19 de agosto de 2005 el pago de una suma no remunerativa y luego en septiembre de ese año establecieron nuevas escalas salariales, por lo que la falta de aplicación de los decretos cuestionados no ha causado agravio al reclamante.
Sala III, S.D. 90.732 del 25/03/2009 Expte. N° 9.396/07 “Tricarico Marcos Damián c/Sistema Nacional de Medios Públicos S.E. s/despido”. (P.-G.).

D.T. 83 Salario. Carácter no remunerativo del rubro sala maternal.
El pago de una suma en concepto de “sala maternal” no se concede en función del tiempo del trabajador ni de su rendimiento. Este tipo de conceptos no son una contraprestación del trabajo sino una protección que se otorga en ocasión y en la medida de ciertas necesidades emergentes del trabajador. Constituye un modo de asunción, por parte del empleador, de una contingencia social que puede aleatoriamente afectar o no a sus empleados y, por lo tanto, no procede otorgar a dicho concepto carácter remuneratorio.
Sala III, S.D. 90.787 del 31/03/2009 Expte. N° 11.861/2008 “Lobo, Romina Elizabeth c/Laboratorios Temis Lostalo S.A. s/despido”. (G.-P.).

D.T. 83 Salario. Carácter remunerativo del suplemento “adicional por función de inspección migratoria” abonada por la Dirección Nacional de Migraciones.
Los actores que se desempeñaban como inspectores de control de ingresos y egresos de personas al país reclaman que se declare remunerativo el suplemento salarial denominado “adicional por función de inspección migratoria” que le abonaba la demandada, esto es la Dirección Nacional de Migraciones, organismo dependiente del Estado Nacional. Los actores iniciaron los reclamos administrativos según la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos, los cuales fueron denegados por la empleadora. Debe resolverse la cuestión sin declarar la incompetencia del fuero laboral debido a que la declaración del carácter salarial está determinada por normas superlegales tal como resulta del Convenio de la Organización Internacional del Trabajo N° 95 sobre la protección del mismo. El convenio mencionado no deja lugar a dudas del carácter salarial de la “asignación por servicio de inspección migratoria”, pues la misma era abonada como consecuencia de las tareas que los actores, como inspectores de control de ingreso y egreso de personal al país, cumplían en horarios extraoficiales en forma habitual, permanente y mensual.
Sala VI, S.D. 61.221 del 18/03/2009 Expte. N° 12.981/05 “Sosa Daniel y otros c/Estado Nacional Ministerio del Interior Dirección Nacional de Migraciones s/diferencias de salarios”. (FM.-Font.).


Datos suministrados por: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. -Domicilio Editorial: Lavalle 1554. 4° piso. (1048) C.A.B.A.-

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