Atención al público y publicaciones:

San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Viernes 13 de Mayo de 2005
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20617


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
RESOLUCIÓN I.G.J. Nº 496 Bs.As. 03-05-05 Sumario: Designación de Autoridades: Registración – Inscripción de Cambio de Sede – Deficiente Registración – Subsanación – Cancelar Asiento Registral J.J. REGO E HIJOS S.A.
RESOLUCIÓN I.G.J. Nº 496

Buenos Aires, 3 de Mayo de 2005

VISTO:

El expediente 242794/37207 correspondiente a la sociedad «J.J. REGO E HIJOS S.A.”
CONSIDERANDO

Que a fs. 1/4 con fecha 16 de febrero de 2005 la sociedad “J.J. REGO E HIJOS S.A.” solicita la registración de la designación de autoridades de la Asamblea General Ordinaria celebrada con fecha 8 de octubre de 2004.

Que a fs. 15 el inspector calificador dispuso la inscripción de cambio de sede.

Que ello derivó en la registración obrante a fs. 15 bajo el N° 4195 del libro 27 tomo de Sociedades por Acciones del 5 de abril de 2005.

Que atento a ello corresponde disponer las medidas necesarias para subsanar la deficiencia producida en la registración del caso.
Que para efectuar la subsanación, no queda otro camino que rectificar el asiento efectuado, cancelando la registración del asiento registral de fecha 5 de abril de 2005 de cambio de sede.

Que existiendo un manifiesto error en la actividad que es verificable con simple lógica y trasciende lo meramente opinable (Conf. Hutchinson, Tomas Ley de Procedimientos Administrativos, Comentario al art. 17 y 18 p. 367) sin afectar derechos subjetivos, es de aplicación al caso la doctrina derivada del art. 17 de la ley 19.549, ajustándose en lo pertinente la revocación del acto al sistema registral utilizado en el organsimo.

Por ello, las facultades conferidas por el art. 3 de la ley 22.315 y en concordancia con las demás normas legales citadas.

EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA
RESUELVE.

ARTICULO 1°: Rectificar el asiento registral número 4195 del libro 27, tomo de Sociedades por Acciones, del 5 de abril de 2005, cancelando la inscripción del cambio de sede en la sociedad «J. J. REGO E HIJOS S.A.».


ARTICULO 2°: Regístrese. A los fines del cumplimiento de la presente corresponde girar las actuaciones al Departamento Registral. Cumplido. Archívese. Dr. RICARDO AUGUSTO NISSEN – INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA.

Visitante N°: 26591229

Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral