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Buenos Aires, Viernes 05 de Junio de 2009
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20617


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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SÍNTESIS DOCTRINARIA DE LA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO: OFICINA DE JURISPEUDENCIA
DERECHO DEL TRABAJO D.T. 34 Indemnización por despido. Art. 2 ley 25.323. Aplicación del incremento indemnizatorio aún en el caso de despido indirecto. El incremento indemnizatorio previsto en el art. 2 de la ley 25.323 se aplica tanto cuando el empleador despide sin causa, cuando los motivos invocados como “justa causa” no resultan probados, como en los supuestos de despido indirecto. No existe disposición legal alguna que limite la aplicación de lo establecido por el art. 2 de la ley 25.323 a los supuestos de despido directo, excluyendo por tanto los casos de despido indirecto. El artículo mencionado sólo hace referencia a los despidos incausados, tanto cuando sean concretados por el empleador como cuando el dependiente deba poner fin al vínculo por alguna conducta injuriosa de aquél. Si el referido artículo hace mención particular al art. 245 LCT no se debe a que el legislador haya tenido la intención de limitar su aplicación, sino porque en dicha norma de la LCT se establece cuál será la indemnización por antigüedad para el despido incausado (una de las que deberán ser incrementadas) que será de aplicación tanto cuando fuera dispuesto por el empleador (directo) como cuando fuera articulado por el trabajador (indirecto). Sala IV, S.D. 94.009 del 31/03/2009 Expte. N° 19.234/2004 “Bestilleiro Mónica Graciela c/MET AFJP SA s/despido”. (Gui.-Zas).
D.T. 34 Indemnización por despido. Cálculo en el caso de remuneraciones variables.
Cuando se observa la percepción de remuneraciones variables, el criterio de la normalidad próxima rige respecto del preaviso, la integración del mes de despido y las vacaciones no gozadas. Para el cálculo de dichos conceptos debe aplicarse el citado método de la “normalidad próxima”, ya que esta noción supone e intenta poner al agente en situación remuneratoria lo más cercana posible a aquella en que se hubiera encontrado si la rescisión no hubiera operado y cuyo resarcimiento tiene como base la remuneración que el trabajador habría percibido durante dichos lapsos. En ese orden de ideas se ha resuelto que, “cuando el trabajador es retribuido con rubros variables, no hay modo de determinar exactamente cuánto habría ganado durante el preaviso no otorgado, por lo que resulta equitativo tomar el promedio del semestre. Si en ese lapso existe un mes de retribución mayor que los demás, no existen motivos para suponer que el dependiente ganaría la misma suma durante el preaviso, pero tampoco los hay para pensar que ganaría una inferior, lo que precisamente, torna procedente la aplicación del promedio mencionado (CNAT, Sala III, 6/12/96, exp. 73.020 “Ramos, Humberto c/Murchinson SA Estibajes y Cargas y otros s/despido” )”.
Sala IV, S.D. 94.012 del 31/03/2009 Expte. N° 25.192/2006 “Cortese Eduardo Mateo c/Clínica Bazterrica s/despido”. (Gui.-Zas).

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