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Buenos Aires, Viernes 29 de Mayo de 2009
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20619


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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SÍNTESIS DOCTRINARIA DE LA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO: OFICINA DE JURISPEUDENCIA
BOLETÍN MENSUAL - ABRIL 2009 - DERECHO DEL TRABAJO D.T. 27 18 b) Contrato de trabajo. Contratación y subcontratación. Solidaridad. Casos particulares. Obra social propietaria de un establecimiento asistencial que lo cede a favor de su gerenciadora, y siendo ésta empleadora del actor. En el caso, la Obra Social del Personal de la Construcción celebró un contrato con la Administradora Sanatorial Metropolitana S.A. para que ésta, en calidad de prestador, brindase a los beneficiarios de la primera los servicios de atención médica en las instalaciones del sanatorio Franchín donde se desempeñó el actor. Este último –médico-, fue contratado por la Administradora Sanatorial Metropolitana S.A. , y pretende la condena solidaria de la obra social mencionada en los términos del art. 30 L.C.T.. Cabe condenar a la obra social en forma solidaria por ser la propietaria del establecimiento asistencial, pues en tal supuesto existe una real cesión del establecimiento a favor de la empleadora del actor. Sala III, S.D. 90.701 del 20/03/2009 Expte. N° 26.964/2005 “Novosad Roberto Carlos c/Administradora Sanatorial Metropolitana SA y otros s/despido”. (P.-G.).
D.T. 27 18 b) Contrato de trabajo. Contratación y subcontratación. Solidaridad. Casos particulares. Servicio de distribución de mercaderías a domicilio. Responsabilidad solidaria del supermercado.
Toda vez que el reparto a domicilio de los productos que comercializa un supermercado configura un aspecto inescindible de su actividad propia normal y específica, corresponde condenar al supermercado solidariamente en los términos del art. 30 L.C.T. junto con la empresa de transporte empleadora del actor.
Sala IV, S.D. 93.995 del 31/03/2009 Expte. N° 20.896/2006 “Vener Elbio Lucas c/Degac SA y otro s/despido”. (Gui.-Zas.-Ferreirós).

D.T. 27 18 b) Contrato de trabajo. Contratación y subcontratación. Solidaridad. Casos particulares. Servicio de monitoreo telefónico de sistemas de seguridad.
La comercialización en los servicios de monitoreo telefónico de sistemas de seguridad que presta la principal ADT Security Services asumida por la contratista Red de Monitoreo S.R.L. S.A. integra la actividad propia y específica de aquella.
Sala X, S.D. 16.514 del 23/03/2009 Expte. N° 27.472/04 “Ramonda Mariela Elizabeth Nora c/Red de Monitoreo SRL y otro s/despido”. (St.-Balestrini).

D.T. 27 18 b) Contrato de trabajo. Contratación y subcontratación. Solidaridad. Casos particulares. Trabajadora de bingo Lavalle S.A. que demanda solidariamente a Lotería Nacional S.E.
La actora quien se desempeñó en Bingo Lavalle S.A. demanda solidariamente, en los términos del art. 30 L.C.T., a Lotería Nacional S.E. La explotación de una sala en la que se lleven a cabo los sorteos del denominado juego “Loto Familiar o Loto de Salón o loto Bingo”, tal el caso de Bingo Lavalle S.A., forma parte inescindible de la actividad normal y específica propia de la Lotería Nacional Sociedad del Estado, la cual tiene por objeto la organización, dirección, administración y explotación de juegos de azar y apuestas mutuas y actividades comerciales; para lo cual puede disponer las reglas de los juegos de azar y de apuestas mutuas, establecer casinos y otros locales de juegos, hipódromos y actividades concurrentes, reglar su funcionamiento y explotarlos, por lo que resulta responsable solidario en los términos del art. 30 L.C.T.. Dicho artículo no necesariamente presupone la comisión de un fraude en perjuicio del trabajador (infracción en la que bien podría incurrir el Estado): por el contrario, a fin de evitar juzgar acerca de fraudes de difícil acreditación, impone al contratista principal una responsabilidad solidaria objetiva. (Del voto del Dr. Zas, en mayoría).
Sala IV, S.D. 93.928 del 03/03/2009 Expte. N° 15.949/2006 “Retamar Celia c/Bingo Lavalle S.A. y otro s/despido” (Gui.-Zas-Ferreirós).

D.T. 27 18 b) Contrato de trabajo. Contratación y subcontratación. Solidaridad. Casos particulares. Trabajadora de Bingo Lavalle S.A. que demanda solidariamente a Lotería Nacional S.E.
No cabe aplicar la solidaridad del art. 30 L.C.T. ante el caso de una trabajadora del Bingo Lavalle S.A. que demanda en forma solidaria a éste y a Lotería Nacional S.E.. El vínculo que liga a ésta con el agente operador Bingo Lavalle S.A. es una relación de derecho administrativo, por la cual esa repartición estatal autoriza al agente a explotar salas de juego. La C.S.J.N. ha puntualizado que la Administración Pública Nacional no es empleadora según el Régimen de Contrato de Trabajo –salvo que por acto expreso se incluya a sus dependientes dentro de su ámbito-, por lo que mal puede ser alcanzada por una responsabilidad solidaria que sólo es inherente a esta clase de sujetos del contrato de trabajo (art. 2, inc. a). Asimismo agregó el Máximo Tribunal que la actuación de los organismos administrativos está regida por un sistema jurídico diferente que se sustenta en principios propios, no compatibles con los aplicables en materia de derecho común y concluyó en que la presunción de legitimidad de los actos administrativos aparece en pugna con la contenida en el art. 30 L.C.T., que presupone una actividad en fraude a la ley por parte de los empleadores. (Del voto del Dr. Guisado, en minoría).
Sala IV, S.D. 93.928 del 03/03/2009 Expte. N° 15.949/2006 “Retamar Celia c/Bingo Lavalle S.A. y otro s/despido”. (Gui.-Zas-Ferreirós).


Datos suministrados por: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. -Domicilio Editorial: Lavalle 1554. 4° piso. (1048) C.A.B.A.-

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