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Buenos Aires, Lunes 23 de Marzo de 2009
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20619


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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SÍNTESIS DOCTRINARIA DE LA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - OFICINA DE JURISPRUDENCIA -
BOLETÍN MENSUAL - DICIEMBRE 2008 - PROCEDIMIENTO Proc. 57 Medidas cautelares. Crédito como objeto de transmisión fiduciaria. Oposición del tercero interesado respecto de la transmisión del fideicomiso. Embargo de fecha anterior. En razón de que la ley 24.441, art. 12, establece que el carácter fiduciario del dominio tendrá efectos frente a terceros desde el momento en que se cumplan las formalidades exigibles de acuerdo a la naturaleza de los bienes respectivos, al hallarse constituido el objeto de transmisión fiduciaria por un crédito, debe estarse a lo previsto en las disposiciones del Código Civil, arts. 1459, 1465 y 1467, que disponen acerca de las formalidades exigibles para que la cesión del bien fideicomitido sea oponible a terceros. Este aspecto es relevante porque si el embargo es anterior al traspaso del crédito, no hay transmisión porque a ello obstaría el embargo trabado que inmoviliza ese bien en el patrimonio del cedente. Sala VI, S.I. 31.181 del 09/12/2008 Expte. N° 12.404/2005 “Ocampo Ester Lucía c/Obra Social para el Personal del Ministerio de Economía s/despido”.


Proc. 57 4 Medidas cautelares. Inhibición general de bienes. Depósitos bancarios.
Si bien en principio la inhibición general de bienes comprende sólo los inmuebles, puede hacerse efectiva también sobre otros bienes del deudor que cuenten con una forma específica de registración y publicidad, como sucede con los depósitos bancarios. Ello es así porque el art. 228 del Cód. Procesal no alude exclusivamente a los inmuebles sino a los bienes del obligado, expresión que debe interpretarse en sentido amplio. De modo que, en tanto sea posible su individualización a través de una inscripción registral, no hay motivo para limitar su alcance.
Sala IV, S.I. 46.576 del 29/12/2008 Expte. N° 6.196/2007 “Vázquez Juan Carlos c/Spicer Ejes Pesados S.A. s/despido”.

Proc. 57 4 Medidas cautelares. Inhibición general de bienes. Procedencia.
Para la procedencia de la solicitud de inhibición general de bienes, basta la sola manifestación de no conocer bienes, pues el afectado puede pedir sustitución por embargo (Colombo, Carlos J. y Kiper, Claudio M., “Código Procesal civil y Comercial de la Nación anotado y comentado”, t. II, p. 758; Fenochietto, Carlos E. y Arazi, Roland, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación comentado y concordado”, t. 1, p. 735).
Sala IV, S.I. 46.557 del 16/12/2008 Expte. N° 37.839/


Datos suministrados por: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. -Domicilio Editorial: Lavalle 1554. 4° piso. (1048) C.A.B.A.-

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