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Buenos Aires, Jueves 05 de Mayo de 2005
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20619


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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I.G.J.: JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA
RESOLUCIÓN I.G.J. Nº 328 Bs.As. 11-03-05 Sumario: Asociación Civil: Denuncia contra Interventor por Incumplimiento de Deberes y Obligaciones – Resol. Ministerial Nº 35/04 – Confección de Padrón con Libro de Asociados declarado Irregular e Ineficaz por Resol IGJ Nº 857/04. "COLECTIVIDAD BOLIVIANA DE ESCOBAR"

Buenos Aires, 11 de Marzo de 2005

VISTO: El Expediente Nro. 1520.370/51.452, perteneciente a la «COLECTIVIDAD BOLIVIANA DE ESCOBAR», del registro de esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, y

CONSIDERANDO:

Que se presenta el Sr. Benjamín VILLAFUERTE ACCHURA, incoando denuncia contra el señor interventor, contador Mario Antonio BOZICOVICH, por incumplimiento de los deberes emanados de la Resolución Ministerial Nº 035 de fecha 27 de octubre de 2004.

En los escritos obrantes a fs. 1/4 y 8/10, el denunciante manifiesta que el Sr. Interventor posee amplias facultades de administración, otorgadas por la citada resolución, con el fin de regularizar la entidad y depurar el padrón, como paso previo a proceder a la elección de autoridades de la entidad, debiendo rendir informes de su gestión ante este Organismo de Control.

En relación a ello, afirma que el Sr. Interventor no ha tomado el control de la administración de la entidad lo cual desnaturaliza la medida prevista en el artículo 10 inciso j) de la ley 22.315, ya que la misma conlleva el desplazamiento de las autoridades y además ha incumplido las obligaciones a cargo.

Señala que el Sr. Interventor debería confeccionar el padrón con los Libros de Asociados Nº 1 y 2 y no con el Libro Nº 3 ya que el mismo fue declarado irregular e ineficaz por Resolución IGJ Nº 857/04, confirmada por la Sala «L» de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.

Argumenta que el Sr. Interventor pretende incluir a 500 asociados que se encontraban registrados en dicho libro, actitud que califica como «maniobra» que persigue el fin de confundir a los asociados para que admitan 1356 asociados que resultan de la sumatoria de los libros 1, 2 y 3, como surge del llamado padrón provisorio.

Realiza además una serie de imputaciones graves no surgiendo de autos prueba alguna que asevere las manifestaciones vertidas.

Corrido el traslado el Sr. Mario A. BOZICOVICH realiza su descargo, negando por imperativo procesal cada uno de los hechos invocados.

Además de relatar las labores realizadas respecto de su gestión, se advierte que el conteste resulta prima facie cargado de subjetividad e incompatible con la función que desempeña. Ello, posiblemente, como consecuencia del agraviante tenor de la denuncia impetrada.

Respecto a la depuración del padrón, el interventor afirma, que si bien fue declarada la irregularidad e ineficacia de la rúbrica del Libro Nº 3 de Asociados, la resolución no alcanza al contenido de dicho libro.

Resulta evidente que existe, cuanto menos una interpretación diferente de los alcances de la Resolución I.G.J. Nº 857/04 por lo cual es oportuno dilucidar los alcances del citado decisorio con especial consideración de los antecedentes de las cuestiones debatidas y resueltas en otros expedientes.

Así, corresponde destacar que por Resolución I.G.J. Nº 628 de fecha 22 de julio de 2002, se declaró irregular e ineficaz la Asamblea General Extraordinaria de fecha 22 de diciembre de 2001, así como todas las asambleas celebradas con posterioridad hasta la efectuada el 23 de marzo de 2002 y se ordenó convocar a elección de autoridades, previa confección y depuración del padrón de asociados fiscalizado por este Organismo de Control.

Con anterioridad, a que pudiera celebrarse el acto asambleario ordenado por esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nº 45 dispuso el 26 de diciembre de 2002 una medida cautelar, suspendiendo el proceso electoral.

Asimismo en el considerando Nº 15 de la Resolución I.G.J. Nº 837 de fecha 13 de julio de 2004 surge que la celebración de las asambleas fueron en franca desobediencia de la medida cautelar dictada en sede judicial y sin conocimiento ni autorización de este Organismo.

En consideración de lo hasta aquí expuesto, corresponde señalar que a los efectos de confeccionar el padrón de asociados deberá retrotraerse a las constancias registrales al 22 de diciembre de 2001, es decir a las de los libros 1 y 2 de asociados.

Ello se encuentra justificado, además, en las circunstancias de publicidad del enfrentamiento interno existente en la Colectividad Boliviana de Escobar, lo que impide presumir la buena fe de quienes se hubieren incorporado a partir de la fecha mencionada.

Por lo demás, si bien el conteste del Sr. Interventor como se ha dicho adolece de la imparcialidad que debería primar por su función, no es menos cierto que el escrito de denuncia contiene términos agraviantes, careciendo de todo elemento, que haga presumir la veracidad de los hechos imputados.

Que fue probado en autos la existencia de irreconciliables grupos antagónicos que comprometen la vida institucional.

Este Organismo de Control, debe velar por proteger la vida asociativa en resguardo del interés publico comprometido, todo lo cual amerita buscar una solución a la controversia que acelere la normalización de la entidad, con observancia irrestricta a las normas y el estatuto, cuidando de buscar soluciones de equidad que posibiliten la participación democrática y la continuidad de la vida asociacional y perdurabilidad de la institución.

Que a los fines de celeridad y oportunidad que merece la institución es necesario adoptar una medida que garantice la celebración de los comicios a fin que la entidad cuente con autoridades legítimas.

En virtud de ello, lo solicitado por el Sr. Interventor a fs. 78 vta, del expediente Nº 51.934, lo dictaminado por el Departamento de Asociaciones Civiles y lo previsto en el articulo 6 inc. c) de la ley 22.315.

EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA
RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Hacer saber al Sr. Interventor Cdor. Mario Antonio BOZICOVICH que a los fines de confeccionar el padrón de asociados debe atenerse a las constancias de los libros de Registros de Asociados Nº 1 y 2.

ARTICULO 2º.- Instar al Sr. Interventor a dejar de lado toda subjetivización, desempeñando sus funciones por encima de toda parcialidad.

ARTÍCULO 3°.- Designar a la Dra. Adriana MAN para colaborar con la intervención y realizar conjuntamente con el contador Mario BOZICOVICH todas tareas necesarias para la depuración del padrón y la convocatoria a elecciones.

ARTÍCULO 4º.- Notifíquese al Sr. Interventor y al denunciante personalmente o por cédula. Cumplido vuelva al Departamento de Asociaciones Civiles y Fundaciones, para su acumulación con el trámite Nº 1.520.370/51.934 y prosigan las actuaciones según su estado. Dr. RICARDO AUGUSTO NISSEN – INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA.

Visitante N°: 26668076

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