JURISPRUDENCIA DE LA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL
Sumario: Sociedad de Hecho - representación y administración de los socios: posibilidad de delegar la administración en un tercero - el concepto de parte de interés al practicarse la disolución - liquidación - procedencia de la rendición de cuentas
CAUSA: VÁZQUEZ VIUDA DE PONTONI, SARA Y OTRO» contra «BOYÉ, DIANA ELSA S/ ORDINARIO
FALLO: CAMARA NAC. DE APELACIONES EN LO COMERCIAL
En Buenos Aires, a los 22 días del mes de julio de dos mil ocho, se reúnen los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos, con asistencia de la Señora Secretaria Letrada de Cámara, para entender en los autos caratulados «VÁZQUEZ VIUDA DE PONTONI, SARA Y OTRO» contra «BOYÉ, DIANA ELSA S/ ORDINARIO», (Expte. n° 82.900, Registro de Cámara n° 49.833/2001), originarios del Juzgado del Fuero Nro. 13, Secretaría Nro. 26, en los cuales, como consecuencia del sorteo practicado de acuerdo con lo establecido en el art. 268 C.P.C.C.N., resultó que debían votar en el siguiente orden: Doctora María Elsa Uzal, Doctora Isabel Míguez y Doctor Alfredo Arturo Kölliker Frers. El Señor Juez de Cámara, Doctor Alfredo Arturo Kölliker Frers, no interviene en este Acuerdo por hallarse en uso de licencia (art. 109 RJN).
Estudiados los autos se planteó la siguiente cuestión a resolver:
¿Es arreglada a derecho 1a sentencia apelada?
A la cuestión propuesta la Señora Juez de Cámara Dra. María Elsa Uzal dijo:
I .- Antecedentes del caso
1) En la sentencia de fs. 436/446 la magistrada de grado: i) acogió parcialmente la demanda promovida por Sara Vázquez de Pontoni y Liliana Lucía Pontoni contra Diana Elsa Boyé y, en consecuencia, dispuso la liquidación de la sociedad de hecho «La guitarrita de Boyé y Pontoni», imponiendo las costas a la accionada (art. 68 CPCCN), y ii) hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por Elsa Vázquez de Boyé, con costas a las accionantes (art. 68 CPCCN).
2) En el caso, las actoras persiguieron la liquidación de la sociedad de hecho «La guitarrita de Boyé y Pontoni « -dedicada a la explotación gastronómica del rubro «pizzas y empanadas»- con la correspondiente rendición de cuentas de la demandada (véase fs. 67).
Relataron que dicha sociedad fue fundada en 1963 por René Alejandro Pontoni (marido y padre, respectivamente, de las actoras) y Mario Emilio Heriberto Boyé (padre de la demandada). Añadieron que al fallecimiento de éstos, continuaron con la explotación de la pizzería sus respectivas esposas, Sara Vázquez de Pontoni (accionante en estas actuaciones) y Elsa Vázquez de Boyé (madre de la demandada) quienes en 1994 -debido a su avanzada edad- cedieron su lugar en la administración a sus hijas, Liliana Pontoni y la demandada, Diana Elsa Boyé.
Narraron que como consecuencia de los problemas financieros de Liliana Pontoni, la accionada -aprovechando la titularidad que ostentaba ante la DGl- trató de despojarlas de la pizzería para quedarse como única dueña y que a tal fin les remitió el 22/01/2001 dos (2) cartas documento, dando a conocer su decisión de cerrar «La guitarrita», «al no poder soportar más su pasivo comercial», dando cuenta del reclamo judicial de créditos (véase copia de carta documento remitida el 17/01 /2001, obrante a fs. 51).
Agregaron que, no obstante ello, a partir de 31/01/2001 Boyé comenzó a explotar el negocio con los mismos empleados, clientela, lugar físico, llave, etc., cambiando únicamente el nombre de fantasía que poseía por el de «La pizzería de Diana Boyé». En tal sentido aclararon haberse informado «que era público y notorio que la demandada no cerró definitivamente el restaurante «La guitarrita de Boyé y Pontoni» como» lo manifestara en las cartas documento referidas supra (véase fs. l0vta.).
En ese cuadro de situación la parte actora sostuvo a fs. 8vta. que ello implicó la decisión de la accionada Diana Boyé de «disolver» por maniobras fraudulentas y especulaciones económicas el ente societario, usurpando los elementos integrantes del mismo, lo que motivó la liquidación de hecho de la sociedad y el consiguiente pedido del nombramiento de un liquidador provisorio y de la rendición de cuentas (fs. 13). Añadieron que la demandada, en su afán de defraudar a su parte, omitió totalmente la reglamentación vigente en cuanto a la disolución de sociedades y transferencias de fondos de comercio, causándole gravámenes irreparables (fs. 11).
Finalmente, al no haber sido notificada personalmente Vázquez de Pontoni de la disolución en cuestión, las actoras requirieron se dictamine sobre la calidad de socia que aquélla tenía en la referida sociedad de hecho (fs. 67).
Asimismo solicitaron la citación como tercero de Elsa Vázquez de Boyé (fs. 14vta.) quien, al presentarse, opuso excepción de falta de legitimación pasiva (fs. 82/89). Esta última prosperó en la anterior instancia (véase sentencia, fs. 441/442), por lo que no existiendo agravio al respecto, tal decisión no será objeto de revisión por ante esta Alzada.
3) La demandada, de su lado, opuso excepción de falta de legitimación activa respecto de Sara Vázquez de Pontoni -aduciendo que ésta se había retirado en 1994- y dio cuenta de los inicios de la sociedad de hecho y del modo de administración del fondo de comercio desde sus orígenes, siendo en buena parte coincidente con lo expresado por la accionante, salvo en la relativo a la desvinculación de Sara Vázquez de Pontoni (quien se habría desligado de la sociedad, según sus dichos, en 1994). Asimismo, al explayarse sobre la situación económica de Liliana Pontoni -que la habría llevado incluso a su presentación en concurso preventivo- refirió de qué modo asumió formalmente la titularidad de la explotación, expresando que colocó el negocio a su nombre en 1998, haciéndose responsable en forma exclusiva y personal de todos los empleados, impuestos, servicios, alquiler, etc., además de asumir deudas personales de Liliana Pontoni.
En ese contexto, aseveró que luego de notificar la disolución del ente societario mediante carta documento (véase último párrafo de la misiva de fecha 17/01/2001, obrante en copia certificada a fs. 51/52), procedió a cerrar «La guitarrita» y a abrir su propia pizzería («La pizzería de Diana Boyé»).
En su pronunciamiento, la a quo desestimó el acogimiento de la excepción de falta de legitimación activa opuesta respecto a Sara Vázquez de Pontoni, toda vez que -de acuerdo a las declaraciones testimoniales obrantes en autos- ésta nunca dejó de ostentar la calidad de socia.
Sentado ello, definió que existía una sociedad de hecho entre las actoras y la demandada.
En ese marco, la anterior sentenciante consideró que, conforme al art. 22 LS, cualquiera de los socios podía disponer la disolución del ente mediante la notificación fehaciente de tal decisión a los restantes socios.
Así las cosas, estimó probado que Liliana Pontoni había sido notificada de la disolución mediante carta documento recibida en fecha 17/01/2001, y la restante coactora -cuya calidad de socia fue negada por Boyé- el 08/02/2002, esto es, una vez notificada la demanda.
Sin embargo, apreció la anterior magistrado que pese a haberse dispuesto la disolución de «La guitarrita», no se acreditó que hubiese tenido lugar la liquidación pertinente.
En consecuencia, juzgó acertado hacer lugar a la petición de las accionantes en lo que a la realización de la liquidación respecta, con efecto al 08/02/2002, momento a partir del cual juzgó operada la disolución de la sociedad.
5) Contra el pronunciamiento de primera instancia se alzó la parte demandada, quien fundó su recurso mediante el memorial obrante a fs. 458/460, pieza que no recibió contestación de la contraria.
Diana Boyé se agravió porque la a quo: i) rechazó la excepción de falta de legitimación activa respecto a la co-accionante Sara Vázquez de Pontoni, ii) estimó probado que la sociedad de hecho estaba conformada por su parte y por Sara Vázquez y Liliana Pontoni; iii) tuvo por disuelta la sociedad el 08/02/2002, cuando en realidad debió tenerse por concretado dicho acto el 20/01/2001, fecha en la que fue notificada Liliana Pontoni y, iv) ordenó llevar a cabo la liquidación de «La guitarrita», disposición que la recurrente estimó de imposible cumplimiento considerando los años transcurridos y la ausencia de contabilidad formal.
II.- La solución
1) Thema decidendum
Delineado del modo expuesto el cuadro de situación de la controversia, el thema decidendum reside en determinar, por un lado, si resulta procedente la excepción de falta de legitimación activa interpuesta contra Sara Vázquez de Pontoni (correspondiendo en ese marco especificar si se trataba, o no, de una tercera socia del emprendimiento), para una vez elucidado ello, conferir tratamiento a lo atinente a la fecha de disolución del ente societario, así como a lo tocante a la viabilidad de la liquidación de «La guitarrita de Boyé y Pontoni Sociedad de Hecho»
(Continúa en la próxima edición)