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Buenos Aires, Martes 10 de Marzo de 2009
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20619


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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JURISPRUDENCIA DE LA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL
Sumario: Asamblea: Nulidad. Resoluciones: Aprobación Contables – Retribución del Directorio – Aumento de la Reserva Legal. Derecho de Voto: Privación del Derecho a Participar como Socia en la Asamblea. Voto: Accionista Minoritario. Aumento de Capital – Licuación de Participación Accionaria. Presidente: Facultades – Ilegítimo Proceder. Socio Aparente. CAUSA: «KAHL AMALIA LUCIA C/ DEGAS S.A. S/ SUMARIO» FALLO: CNCOMERCIAL - JUZG. N°- 24 - SEC. N°- 48 - N° 77374/2001 “Y así por remisión a lo decidido en aquella causa - de lo cual se agrega copia certificada a la presente - se debe concluir que conforme fue tratado en 6 a) de ese pronunciamiento, quedó probada la calidad de socia de la actora, lo cual resulta del derecho que tiene al título que se le asignó al nominativizarse las acciones, dispuesta la emisión según acta de directorio n° 25, acta que acompañó la misma demandada en aquella causa, sin haberse acreditado la calidad de «socia aparente» que se le atribuyó. Tampoco se consideró dirimente la falta de presentación de los títulos para demostrar la calidad de socia.” “De otro lado, se demostró - al igual que lo considerado en el expediente 39074 que la actora notificó que asistiría a la asamblea - en este caso del 17.5.01 - y que le fue negado el acceso a su apoderado (actas copiadas a fs.2 y 6/7), lo que no ha sido controvertido ni impugnada la autenticidad de esas diligencias notariales. Por lo demás esa negativa al ingreso, constituye un ilegítimo proceder de quién era el presidente del directorio de la demandada, tal como ha sido referido en aquél otro caso.”


En Buenos Aires, a los 28 días del mes de agosto del año dos mil ocho reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos, fueron traídos para conocer los autos seguidos por: «KAHL AMALIA LUCIA C/ DEGAS S.A. S/ SUMARIO», en los que según el sorteo practicado votan sucesivamente Martín Arecha, Ángel O. Sala y Rodolfo A. Ramírez.

Estudiados los autos, la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 915/918?

El Señor Juez de Cámara doctor Arecha dice:

1. Amalia Lucía Kahl promovió demanda contra Degas SA por nulidad de la asamblea ordinaria del 17.5.01 y de sus resoluciones, explicó que como accionista notificó su asistencia (art. 238 LSC) y también solicitó la asistencia al acto de Inspectores de Justicia, pero el día fijado para la celebración de la asamblea, a su apoderado se le impidió el acceso, alegando que la Sra. Kahl no figuraba registrada como accionista, circunstancia expuesta por el síndico de la sociedad Dr. Eduardo Crespón y el presidente del directorio Sr. Jorge R. Cermesoni. Sigue explicando los antecedentes del conflicto, retro-trayéndose a la asamblea del 23.4.99, indicando que hasta entonces la sociedad contaba con dos socios la actora y el nombrado Cermesoni, entre ellos había mediado una relación personal por 20 años, de la cual nació una hija, explicando que con motivo de cierta desavenencia el Sr. Cermesoni dejó el hogar, originándose una fuerte disputa patrimonial, a raíz de la cual le fue desconocida a la actora su participación societaria en Degas SA y en otras sociedades. Señala que en esa asamblea del año 1999, Cermesoni que contaba con el 50% del capital de Degas, logró incrementar muy sustancialmente su participación al aumentar el capital - sin anoticiarla de la celebración de ese acto -explicando que impugnó esa decisión, agregando que con posterioridad a ese incremento del capital, le fue desconocida su calidad de socia, negándosele en varias asambleas su derecho a participar, afirmando que también impugnó las decisiones que en cada caso se adoptaron. Sobre tales bases, y desde que también le fue denegado el derecho a participar de la asamblea del 17.5.2001 pide se decrete su nulidad.

Tras algunas alternativas procesales, Degas SA contestó pidiendo el rechazo, desconoció la documentación acompañada salvo el instrumento público y negó los hechos, salvo los que fueron reconocidos, y en tal orden admitió la convocatoria a la asamblea, pero desconoció la calidad de accionista de la Sra. Kahl, también que ésta hubiera cumplido con notificar su asistencia, reconoció que el apoderado de la actora se presentó el día de la asamblea en la sede y le fue negado el ingreso por no revestir su mandante el carácter de socia. Luego se reconoce que la Sra. Kahl y el Sr.Cermesoni estuvieron unidos por una relación afectiva - una unión de hecho- de la que nació una hija. Negó que el Sr.Cermesoni hubiera abandonado el hogar y afirmó que el conflicto patrimonial que mantenían «.. la Sra. Kahl y DEGAS SA y/o el Sr. Cermesoni..» se hubiera originado en el desconocimiento de los derechos societarios de la actora. Pasó seguidamente a negar diversas conductas atribuidas al Sr. Cermesoni (fs. 306v) y que la actora fuera accionista en partes iguales con Cermesoni en Degas SA. y afirmó que no procedió indebidamente en la asamblea del 23.4.99 ni arbitrariamente en la del 17.5.01, sosteniendo que las asambleas celebradas por la sociedad no se encuentran viciadas. Refirió luego los antecedentes de la constitución de Degas SA, en 1989, resultando el capital distribuido por partes iguales entre Angel G. De Bari y Carlos A. Espinoza - ambos prestanombres-, las acciones fueron nominativas no endosables y no se emitieron; en 1991 se modificó el estatuto y las acciones se convirtieron en «al portador», esta vez se emitieron y quedaron en poder de Jorge R.Cermesoni. En 1996 para dar cumplimiento a la 24.587, se cancelaron los títulos existentes y se emitieron acciones nominativas no endosables: el título n° 1 a nombra de Amalia L. Kahl y el n° 2 a Jorge R. Cermesoni, sólo éste ultimo fue emitido. Siguió diciendo que en junio 1999 el nombrado Cermesoni, transfirió a su hijo -Jorge Pablo- las acciones 1501 a 3000, por último señaló que en septiembre 1999 se emitieron los nuevos títulos como consecuencia del aumento de capital dispuesto el 23.4.99 y el mismo quedó distribuido así (i) Jorge R. Cermesoni, acciones nº 1 a 1500 y 3001 a 57.099.998.500, y (ii) Jorge Pablo Cermesoni acciones n° 1500 a 3000, afirmando que los nombrados Sres. Cermesoni resultan ser los titulares del 100% el capital de la sociedad. Alegó falta de acción en la actora, que pidió se resuelva en la sentencia, sosteniendo esa defensa en que la Sra. Kahl no es ni fue accionista ni directora de la sociedad, y dice que solo fue directora suplente. Afirmó que la Sra. Kahl fue sólo «socia aparente» por mandato de Jorge R.Cermesoni, y ello se originó en la estrecha vinculación entre ellos. Señaló que la pretensora no acompañó los títulos en base a los cuales alega su condición de socia y sigue argumentando que no hubo adquisición de ellos por parte de la Sra.Kahl - por titulo oneroso o donación - los que dice no configurados. Explicó que la actora, solo se limitó a firmar las actas de las asambleas, sin reclamar ningún derecho en la sociedad, insistiendo en que no es socia. También alegó que no hay en esta impugnación, cumplimiento de los requisitos de ley, desde que el art. 251 de la LSC es viable cuando se afecte el interés de la sociedad y no cuando lo sea el individual o particular del accionante, y afirma que no se ha alegado ni probado que lo decidido en esa asamblea ordinaria, pueda afectar el interés de la sociedad que fue ordinaria y destinada a cumplir con la ley, y sigue refiriendo que el aumento del capital de Degas, resultó beneficioso para la entidad. Señaló que no existe en la asamblea impugnada vicio nulificante, que fue debidamente convocada cumpliendo las publicaciones del art. 237 LSC, y por último afirmó que las decisiones asamblearias sobre aumento de capital, no deben ser objeto -como principio - de revisión judicial, por no ser esa una cuestión justiciable citando el caso «Pereda, Rafael c/Pampagro SA» de la CCom.B del 22.8.89 y en tal orden dice que no se ha demostrado que el aumento dispuesto por la sociedad pudiera ser invalidado -con referencia a la asamblea del 23.4.99-. Pidió, en definitiva, el rechazo de la demanda.

2. La sentencia de fs. 915/8, tras referir las posiciones asumidas por las partes, inició el análisis del caso ingresando a indagar sobre la calidad de socia de Degas SA de la actora, remitiéndose a lo decidido en autos «Kahl, Amalia Lucía c/Deltas SA s/sumario» (expte. 36736), y en orden a la nulidad de la asamblea del 17.5.01, consideró que ello tenía vinculación estrecha con lo decidido en la asamblea de Degas del 23.4.99, cuya nulidad fue decretada en la causa mencionada, agregando que resultaba relevante en el derecho societario el debido resguardo de los derechos de los socios, considerando probado que le fue negado a la actora el ingreso al acto impugnado, aspecto que se consideró dirimente, y concluyó en disponer la nulidad de aquella decisión asamblearia del 17.5.01.
Agregó que resultaba innecesario ingresar a considerar las demás cuestiones planteadas, imponiendo las costas a la demandada vencida.
Fue agregada copia de la sentencia dictada el 8.3.05 en el expediente 36736.

3. Apeló Degas SA. ; fundó su recurso con la presentación de fs. 956/65, la que fue respondida a fs, 967/71.

4. Aclara la sociedad recurrente que en tanto la sentencia se remite a los fundamentos de la dictada en el expediente 36736, tendrá que referirse a lo decidido en aquél otro proceso. Continúa afirmando que la Sra. Kahl no era socia de Degas SA, que lo decidido en la asamblea del 17.5.01 no afecto el «interés social ...verdadero interés tutelado mediante la acción de impugnación (art. 251 LSC)», que no hay similitud entre la asamblea del 23.4.99 y la aquí impugnada. Sostiene que la actora debió haber «depositado» las acciones conforme al art. 238 LSC, afirma que la sentencia dictada en el caso al que se remite la sentencia se contradice con lo decidido en una causa penal en la que se estableció que la actora no era socia de Degas. Tampoco se tuvo en cuenta el carácter de socia aparente que revistió la actora y se omitió analizar que la decisión impugnada resultaba beneficiosa para la sociedad.

Continua en la próxima edición

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