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Buenos Aires, Viernes 06 de Marzo de 2009
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20619


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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SÍNTESIS DOCTRINARIA DE LA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - OFICINA DE JURISPRUDENCIA - BOLETIN TEMATICO - FEBRERO 2009 -
Honorarios y Costas Honorarios. 1- Actuación ante el SECLO. 2- Pautas de regulación. 3- Base de cálculo a) Procedencia de la demanda. b) Rechazo de la demanda. c) Conciliación. 4- Letrados que cesan en su mandato. 5- Tareas de ejecución. 6- Incidentes. 7- Peritos. Costas. 1-Principio general. 2- Por su orden.
Costas.
1-Principio general.
2- Por su orden.

Costas. Principio general.
El principio general sobre costas en nuestro régimen procesal se presenta como corolario del vencimiento, que tiene su fundamento en virtud de un imperativo razonable y equitativo de indemnizar un perjuicio concreto: los gastos provocados por el litigio que debió realizar la parte para obtener el reconocimiento de su derecho Fenocchietto, Carlos “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación” Tomo I pág. 290/295. Ed. Astrea).
CNAT Sala I Expte n° 29053/05 sent. Int. 59098 29/8/08 “Parodi, Juan c/ Electronic Data Systems EDS de Argentina SA s/ diferencias de salarios”.

Costas. Principio general. Art. 20 LCT.
El límite establecido por el art. 20 LCT no impide que sea el actor, en su calidad de vencido, quien deba soportar los gastos del proceso, conforme el principio rector en materia de costas (art. 68 CPCCN). En tal sentido la norma de la LCT no exime de la imposición de costas al trabajador vencido, solamente genera la exclusión de su vivienda que no podrá ser afectada a tal fin.
CNAT Sala II SI 55114 del 21/2/07 “Pastore, Julio c/ Agencia Marítima Nab SA s/ despido”.

Costas. Principio general.
El principio objetivo de la derrota, en materia de la imposición de costas, no tiene finalidad punitoria, sino que responde al propósito de resarcir al vencedor los gastos en que debió incurrir para obtener el reconocimiento de su derecho (art. 68 primer párrafo CPCCN). Sin embargo no es absoluto y permite una sensible atenuación en aquellos supuestos en los cuales la parte pudo creerse asistida con derecho a litigar (segundo párrafo art. citado).
CNAT Sala III Expte n° 10322/06 « Montenegro, Julio c/ Museum SA y otros s/ despido » (Guibourg. Porta).

Costas. Principio general. Excepciones.
El art. 68 del CPCCN establece el principio general en materia de costas y autoriza la exención de las mismas, cuando media razón fundada para litigar, pero ello no implica la mera creencia subjetiva del litigante en orden a la razonabilidad de su pretensión, sino la existencia de circunstancias objetivas que demuestren la concurrencia de un justificativo para eximirlo (CNCivil Sala E 10/8/99 ED 187-118 citado por Highton-Arean “Código procesal” Tomo 2 CNAT Sala IV Expte n° 10215/06 sent. 93610 19/9/08 « Franco, Omar c/ Cencosud SA y otro s/ despido » (Guisado.Zas.)

Costas. Principio general. Excepciones. Interpretación de leyes nuevas. Complejidad jurídica.
El art. 68 segundo párrafo del CPCN faculta al juez a apartarse del principio general de imposición de costas al vencido siempre que se encontrare mérito para ello. El “mérito” al que alude la norma citada existe cuando se ha litigado mediante “convicción fundada” acerca de la existencia del derecho invocado al tratarse de cuestiones suscitadas frente a la interpretación de leyes nuevas o sobre las cuales se han dictado fallos contradictorios o cuando esas cuestiones tiene complejidad jurídica. Cabe agregar a ello que también existen circunstancias de hecho no menos dudosas y eximentes, que hacen caer el principio general enunciado, cuando la imposición de las costas a una de las partes no resulta equitativa.
CNAT Sala X Expte n° 34840/07 sent. 16389 26/11/08 « Instituto Nac. De Servicios Sociales para Jub. Y Pens c/ Oliva Smith, Clarisa s/ sumarísimo” (Stortini.Corach.)


Costas. Demanda que prospera parcialmente.
La imposición de las costas no es una sanción a una de las partes sino la compensación por los gastos y erogaciones que debió realizar la otra para obtener el reconocimiento de sus derechos y para su distribución es necesario guiarse por un criterio jurídico y no meramente aritmético.
CNAT Sala III Expte n° 4337/07 sent. 59177 17/7/08 « Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/ Periopoints SA s/ ejec. Fiscal” (Porta Eiras.)

Costas. Demanda que prospera parcialmente.
Más allá del importe y los rubros por los que prosperó la demanda, lo cierto es que el juicio devino necesario para que la actora pudiese percibir las sumas por las cuales prosperó la acción. El hecho objetivo de la derrota no sufre desmedro alguno porque el monto de condena sea inferior al reclamado en el escrito inicial, dado que la imposición de las costas judiciales no constituye una cuestión matemática, sino que obedece a factores o elementos de juicio flexibles, en donde la apreciación judicial juega un rol preponderante.
CNAT Sala VII Expte n° 9250/06 sent. 40264 13/7/07 « Benítez, Verónica c/ Avanzada en Odontología SRL y otro s/ despido » (Ruiz Díaz. Rodríguez Brunengo.)

Costas. Rechazo de un rubro reclamado.
El rechazo del reclamo de un rubro totalmente accesorio, cual es el reclamo del pago de trabajo supuestamente realizado en horas extraordinarias, no implica que ello modifique la calidad de vencida de la demandada, lo que permite que se aplique el principio general establecido en el art. 68 del CPCCN.
CNAT Sala VII Expte n° 16392/99 sent. 34451 21/12/00 « Bigozzi, Miguel c/ Obra Social Ferroviaria s/ despido »

Costas. Cuestión abstracta.
Las costas del juicio deben declararse en el orden causado si la cuestión se tornó abstracta. Tal el caso en que la demandada, una ART, depositó la totalidad de la indemnización reclamada, por lo que no puede considerarse vencida a la accionada (art. 68, ap. 2 del CPCCN).
CNAT Sala III Expte n° 28303/01 sent. 56079 16/5/05 « Abastos, Patricia por sí y en rep. De su hija menor c/ Nación AFJP s/ ind. por fallecimiento” (Porta. Eiras.).

Costas. Demanda como acto inexistente. Costas en el orden causado.
Ante la evidente falsificación de las firmas de la actora, la sentencia de grado declaró la no existencia de actos válidos constitutivos del proceso, ordenó el archivo de las actuaciones e impuso las costas en el orden causado. La demandada solicita que las costas se impongan a la actora y se responsabilice solidariamente a la letrada patrocinante. En tal caso, corresponde confirmar lo resuelto por el a quo toda vez que: a) no ha existido un proceso instado por quien aparece demandado y no han mediado actos procesales que hayan generado responsabilidad por costas; b) si la actora no ha firmado los escritos de inicio, no se la puede responsabilizar ni por haber instado un proceso nulo o fraudulento ni por haber actuado maliciosamente; y c) no es posible extender responsabilidad por costas a la letrada que suscribió con su firma los escritos en cuestión, sin que se le pueda imputar autoría de la falsificación ni conocimiento de ésta. Todo ello no implica minimizar la gravedad de los hechos, ni condonar las irregularidades cometidas, sino que no pueden ser imputadas, a esta altura, a sujeto alguno.
CNAT Sala VIII Expte n° 18131/06 sent. 29219 16/5/08 « Brina, Silvia c/ Instituto Escuela del Espíritu Santo SRL y otros s/ despido” (Vázquez. Morando.)

Costas. Omisión en el pronunciamiento.
El más Alto Tribunal ha sostenido que el silencio de la sentencia sobre la distribución de las costas no implica su pago en el orden causado, pues entonces el mero silencio podría constituir una vía indirecta para evitar la nulidad derivada de disponer la exención sin causa explícita. Según el art. 68 del CPCCN, el principio general es la imposición de costas al vencido y solo puede eximirse de esa responsabilidad -si hay mérito para ello- mediante un pronunciamiento expreso (CSJN 20/12/05 “Las Varillas Gas SA c/ M. de Economía”).
CNAT Sala III Expte n° 8273/04 sent. 59609 13/11/08 « Rodríguez González, Oscar c/ Organización JG SA s/ despido » (Porta. Guibourg.)




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