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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Viernes 20 de Febrero de 2009
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20617


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESOLUCIÓN Nº 33 Bs. As., 20/01/09 VISTO: LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR LA LEY N° 2997, (SEPARATA B. O. N° 3092) AL CODIGO FISCAL VIGENTE ( T.O. 2008, DECRETO N° 651/GCABA/2008, SEPARATA B.O. N° 2952) CON VIGENCIA A PARTIR DEL 1° DE ENERO DE 2009; Y,


CONSIDERANDO:

Que en función de los cambios normativos introducidos en el régimen de exenciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en el artículo 141 del Código Fiscal, se han contemplado como exentos los ingresos provenientes de diversas actividades anteriormente incluidas en el régimen de alícuota cero por ciento (0%);

Que sin perjuicio que la exención dispuesta en el artículo antes citado rija de pleno derecho, la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos se encuentra facultada para dictar normas reglamentarias tendientes a implementar el empadronamiento de los sujetos exentos;

Que así, corresponde establecer que deben empadronarse todos los contribuyentes comprendidos en las siguientes actividades que el Código Fiscal prevé en el Art. 141: inciso 21 (operaciones realizadas por las fundaciones, asociaciones, entidades o comisiones de beneficencia, de bien público, asistencia social, científicas, artísticas, culturales y deportivas, sin fines de lucro); inciso 25 (procesos industriales, conforme lo establecido en el 1° y 2° párrafos del inciso b) del artículo 61 de la Ley Tarifaria para el año 2009, en tanto los ingresos industriales totales del contribuyente no superen los veinte millones de pesos anuales); inciso 26 (construcción de inmuebles destinados a viviendas unifamiliares y/o multifamiliares no superiores a la categoría “C” y de las construcciones correspondientes a planes sociales de vivienda); y inciso 28 (nuevos emprendimientos localizados en esta jurisdicción, con un mínimo de tres puestos de trabajo y cuyos ingresos anuales no sean superiores a pesos trescientos cincuenta mil);

Que en atención a ello, a los fines de optimizar el servicio a los contribuyentes comprendidos y evitar un dispendio administrativo, resulta aconsejable implementar una convocatoria a través de la página Web de esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, que simplifique y agilice la presentación de estos contribuyentes exentos, sin necesidad de concurrencia;

Que a raíz de ello, resulta necesario fijar con antelación los datos que deben declarar a
través de Internet, aquellos contribuyentes o responsables comprendidos en la presente;

Que los contribuyentes pueden empadronarse como exentos en cualquier momento del ejercicio sin que ello obste a la exención de que gozan de pleno derecho a partir de la vigencia de las modificaciones al Código Fiscal introducidas por la Ley 2997;

Que no obstante ello, es preciso establecer a la mayor brevedad la nómina de los contribuyentes empadronados como exentos sobre los cuales los Agentes de Recaudación no deben actuar, quedando sujetos a retenciones y percepciones todos aquellos que no la integren;

Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por el Código Fiscal vigente,

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE

Artículo 1º.- Los contribuyentes o responsables exentos en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos en virtud de lo establecido por la Ley 2997, modificatoria del Código Fiscal, deben empadronarse de conformidad con lo dispuesto en la presente.

Artículo 2º.- Los contribuyentes o responsable comprendidos en el inciso 21 del Art. 141 del Código Fiscal, con las modificaciones introducidas por la Ley 2997, que no se hubiesen empadronado hasta el 31 de marzo de 2009, serán sujetos de retenciones y percepciones hasta tanto no formalicen su presentación de conformidad con lo dispuesto en la presente.

Artículo 3º.- Los contribuyentes o responsables comprendidos en los incisos, 25, 26 y 28 del Artículo 141 del Código Fiscal, con las modificaciones introducidas por la Ley 2997, que no se hubiesen empadronado hasta el 28 de febrero de 2009, serán sujetos de retenciones y percepciones hasta tanto no formalicen su presentación de conformidad con lo dispuesto en la presente. Los contribuyentes o responsables comprendidos en el inciso 25 del Artículo 141 deben declarar la proporción de sus ingresos exentos provenientes de procesos industriales correspondientes al año calendario inmediato anterior y la de sus ingresos gravados, conforme se indica en el artículo 61, inciso b), segundo párrafo, de la Ley Tarifaria para 2009, cuando el alcance de la exención no sea total.

Artículo 4°.- El empadronamiento como exento en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos lo debe efectuar cada contribuyente comprendido a través de la página Web de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (www.agip.gob.ar), usando la clave fiscal otorgada por la AFIP y mediante los formularios electrónicos que para cada actividad comprendida en la presente se detallan en los Anexos I a V de esta resolución los cuales tienen carácter de declaración jurada y a todos los efectos integran y forman parte de esta Resolución. Una vez concluido el empadronamiento como exento a través de la página Web, el contribuyente podrá imprimir una constancia de su recepción. El mismo adquiere el carácter de empadronamiento reconocido al efectuarse la respectiva publicación en la página Web de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos.

Artículo 5°.- El empadronamiento como exento en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos de los contribuyentes comprendidos en la presente, exige contar previamente con la inscripción como contribuyente en el citado impuesto

Artículo 6°.- La nómina de los contribuyentes que se hubieran empadronado como exentos en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos se publicará en la página Web de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, sin perjuicio de los controles posteriores que se efectúen respecto a la veracidad de la actividad declarada por los mismos.

Artículo 7°.- Las presentaciones formalizadas respecto de aquellos contribuyentes o responsables que no den cumplimiento a los requisitos establecidos, importará el rechazo del empadronamiento de pleno derecho, sin necesidad de notificación alguna, implicando la no publicación.

Artículo 8°.- Los agentes de recaudación deben actualizar mensualmente, el último día hábil de cada mes, el empadronamiento de los contribuyentes o responsables cuyas actividades se encuentren comprendidas en la presente, mediante la consulta a la página Web de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, sin perjuicio de la consulta puntual dentro del mes.

Artículo 9º.- De forma. Lic. Carlos G. Walter

Publicado en Bol. de la C.A.B.A. el 30/01/09


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