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Buenos Aires, Miércoles 18 de Febrero de 2009
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20616


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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JURISPRUDENCIA DE LA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
Sumario: Despido Indirecto: Indemnización. Trabajo Eventual – Registración en libro art. 52 de la L.C.T. – Libro de Sueldos “Sobre Escrito” y Sin Firma del Empleado. Falta de Nómina de Personal Eventual y Fijo – Falta de Registro de Eventos. Fraude Laboral y Previsional. Extensión de Condena en Forma Solidaria al Socio Gerente y Administrador de la Sociedad Art. 59 y 274 de la Ley 19.550.
(Conclusión)

V. Por último, sugiero mantener (aunque en los términos que surgen del presente voto) el segmento del decisorio mediante el que se condena a la accionada a hacer entrega de las certificaciones previstas en el artículo 80 de la L.C.T., las cuales deberán reflejar fielmente la realidad de la relación habida y que se tuvo por aquí probada por mi intermedio. Ello así pues observo que los instrumentos acompañados oportunamente por la parte demandada junto a su escrito de responde (verlos en copia a fs. 59/60), no contienen la totalidad de los eventos para los que fue contratado el trabajador -cuatro, según admiten los propios demandados en su memorial recursivo (ver fs. 740 vta., cuarto párrafo), por lo que corresponde que expidan nuevos certificados en debida forma.

VI. Tampoco adhiero por las circunstancias del caso ya indicadas, a la solicitud de solidaridad en relación con el Sr. Miguel Antonio Casabuono dado todo lo dicho sobre la realidad de la eventualidad y en tanto los eventos laborados y acreditados están registrados conforme fs. 693 vta.


VII. En virtud de las modificaciones propuestas, corresponde dejar sin efecto lo resuelto en grado en materia de costas y regulaciones de honorarios y adecuarlos al nuevo resultado del litigio (conf. art. 279 C.P.C.C.N.), tornándose abstracto el tratamiento del agravio vertido al respecto por los recurrentes.

En cuanto a la acción instaurada contra la sociedad accionada, teniendo en cuenta el resultado del proceso en lo principal y en prácticamente la totalidad de lo pretendido (el monto de condena es el 0,22% de lo reclamado según fs. 6 punto II), corresponde imponer las costas a la parte actora (art. 68 C.P.C.C.N.) solución que se extiende al caso del demandado en forma personal en tanto a su respecto no habría condena alguna según mi moción (art. 68 cit.). Deberían regularse por las labores de 1ª instancia a favor de la representación y patrocinio letrado del accionante 11%, a favor de los de cada uno de los demandados 14,50% (Dr. Norberto Bartolomé Mazza 7%, Dres. Guillermo Eduardo Barros Ocampo y Alejandro Fidel Blanco en forma conjunta 7,50%) y a favor de la perito contadora 6%, a calcular en todos los casos sobre el monto reclamado (fs. 6 y 14 vta.), teniendo en cuenta el mérito e importancia de cada labor profesional, las etapas cumplidas del proceso y arts. 38 L.O. y 1, 6, 7, 9, 19, 37 y 39 de la ley 21.839 y decreto-ley 16.638/57.

VIII. La misma solución sobre costas se impone según creo a esta alzada (art. 68 C.P.C.C.N.) y deberían regularse los emolumentos de los Dres. Guillermo Eduardo Barros Ocampo y Juan Ortega -en conjunto- (fs. 740/746 y 770) en 4%, los del Dr. Miguel Ángel Batica en 3% y los del Dr. Juan Martín Franco en 0,20% (fs. 748/749, 763/768 y 786) a calcular sobre igual monto (arts. 14 y conc. ley arancelaria cit.).

EL DOCTOR JUAN CARLOS FERNÁNDEZ MADRID manifestó:

Que por análogos fundamentos adhiero al voto del Sr. Juez de Cámara Oscar Zas.

En virtud de lo que surge del acuerdo que antecede, el TRIBUNAL POR MAYORIA RESUELVE:

T.R.: 1) Modificar parcialmente el fallo apelado y elevar el monto de condena a la suma de PESOS CUARENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS QUINCE CON SETENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 45.615,74), cifra que llevará los intereses dispuestos en el considerando VIII del primer voto del presente pronunciamiento; 2) Dejar sin efecto lo resuelto en materia de costas y regulaciones de honorarios e imponer las primeras en ambas instancias a cargo de ambos demandados vencidos en forma solidaria y regular, por su actuación en primera instancia, los estipendios de la la representación y patrocinio letrado del actor, los de la representación y patrocinio letrado de los demandados –en conjunto- y los del perito contador en el 16%, 14% y 7%, respectivamente, porcentajes a calcular sobre el nuevo monto de condena comprensivo de capital e intereses, y fijar por las labores de alzada a los letrados intervinientes en esta alzada en el 25%, respectivamente, de lo que le corresponda percibir a cada uno de ellos por las tareas realizadas en la etapa anterior; 3) Confirmar en lo demás el fallo apelado...
Reg., not. y dev. Con lo que terminó el acto, firmando los señores jueces por ante mí, que doy fe.

Oscar Zas – Juez de Cámara María C. García Margalejo- Juez de Cámara
Juan Carlos Fernández Madrid - Juez de Cámara

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