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Buenos Aires, Viernes 13 de Febrero de 2009
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20601


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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SÍNTESIS DOCTRINARIA DE LA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO: OFICINA DE JURISPRUDENCIA - BOLETIN TEMATICO - FEBRERO 2009 -
1- Actuación ante el SECLO. 2- Pautas de regulación. 3- Base de cálculo a) Procedencia de la demanda. b) Rechazo de la demanda. c) Conciliación. 4- Letrados que cesan en su mandato. 5- Tareas de ejecución. 6- Incidentes. 7- Peritos. Costas.
Honorarios. Regulación. Pautas.

Los arts. 6, 7 y 13 de las leyes 21839 y 24432, configuran un bloque normativo con determinación de pautas para fijar los honorarios que debe ser analizado y ponderado en conjunto al momento de efectuar las pertinentes regulaciones. La escala dispuesta en el art. 7 configura una pauta general, una directriz, que permite verificar en cada caso concreto el grado de razonabilidad del resultado de la regulación en orden a las pautas y principios receptados en el art. 6, estos últimos de ponderación exclusiva en cada caso concreto. (Disidencia de los Dres. Fayt y Maqueda).
CSJN C 498 “Cencosud SA c/ DGI » 10/4/07 Fallos 330 :1336

Honorarios. Regulación. Pautas.

El art. 13 de la ley 24432 -modificatoria de la ley 21839- dispone el deber de los jueces de apartarse de los montos o porcentuales mínimos para privilegiar la consideración de las pautas del art. 6 de la ley 21839, cuando la aplicación estricta, lisa y llana, de las escalas arancelarias ocasionaran una evidente e injustificada desproporción, con la obligación de justificar fundadamente la resolución adoptada. (Disidencia de los Dres. Fayt y Maqueda).
CSJN C 498 “Cencosud SA c/ DGI » 10/4/07 Fallos 330 :1336

Honorarios. Regulación. Pautas.

Con respecto a la regulación de honorarios es aplicable también el principio según el cual la misión judicial no se agota con la remisión a la letra de los textos legales, sino que requiere del intérprete la búsqueda de la significación jurídica o de los preceptos aplicables que consagre la versión técnicamente elaborada y adecuada a su espíritu, debiendo desecharse las soluciones notoriamente injustas que no se avienen con el fin propio de la investigación judicial de determinar los principios acertados para el reconocimiento de los derechos de los litigantes. (Disidencia de los Dres. Fayt y Maqueda).
CSJN C 498 “Cencosud SA c/ DGI » 10/4/07 Fallos 330 :1336

Honorarios. Regulación. Pautas.

Por aplicación de la doctrina de la arbitrariedad, según la cual es condición de validez de un fallo judicial que sea la conclusión razonada del derecho vigente con particular referencia a las circunstancias comprobadas de la causa, merecería la tacha de desproporcionada aquella regulación que bajo la apariencia de responder a los principios establecidos en las normas vigentes, diera por resultado una suma irrisoria, incompatible con un análisis serio y mesurado de las variables del caso y de las normas aplicables. (Disidencia de los Dres. Fayt y Maqueda).
CSJN C 498 “Cencosud SA c/ DGI » 10/4/07 Fallos 330 :1336

Honorarios. Regulación. Pautas.

Corresponde reducir la regulación que luce desproporcionada en relación a la magnitud y extensión de la tarea profesional desarrollada y a las etapas procesales efectivamente cumplidas, ya que la única pauta ponderada por el a quo ha sido el monto del litigio y la aplicación automática de los porcentajes arancelarios sin tener en cuenta las constancias de la causa, lo cual conduce a un resultado no compatible con los fines perseguidos por el legislador al sancionar la le arancelaria, ni con los intereses involucrados, ni con los parámetros del mercado de trabajo en general. (Disidencia de los Dres. Fayt y Maqueda).
CSJN C 498 “Cencosud SA c/ DGI » 10/4/07 Fallos 330 :1336

Honorarios. Regulación. Pautas.

La materia atinente a la regulación de honorarios no resulta ajena al principio según el cual la misión judicial no se agota con la remisión a la letra de los textos legales, sino que se requiere del intérprete la búsqueda de la significación jurídica o de los preceptos aplicables que consagre la versión técnicamente elaborada y adecuada a su espíritu, debiendo desecharse las soluciones notoriamente injustas que no se avienen con el fin propio de la investigación judicial de determinar los principios acertados para el reconocimiento de los derechos. (Disidencia del Dr. Zaffaroni).
CSJN C 498 “Cencosud SA c/ DGI » 10/4/07 Fallos 330 :1336

Honorarios. Regulación. Pautas.

En materia de regulación de honorarios se impone una interpretación armónica que integre, con el adecuado equilibrio, los distintos parámetros que determina la ley, a efectos de evitar la disociación de la pauta económica, atinente al monto del litigio, de las restantes que informa la normativa arancelaria, entre las cuales se destacan la extensión, calidad, complejidad de la labor profesional, y la trascendencia jurídica, moral y económica que tiene el asunto o proceso para casos futuros, y para la situación económica de las partes. (Disidencia del Dr. Zaffaroni).
CSJN C 498 “Cencosud SA c/ DGI » 10/4/07 Fallos 330 :1336

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