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Buenos Aires, Jueves 12 de Febrero de 2009
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20618


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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SINTESIS DOCTRINARIA DE LA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - OFICINA DE JURISPRUDENCIA - BOLETIN TEMATICO
-FEBRERO 2009- 1- Actuación ante el SECLO. 2- Pautas de regulación. 3- Base de cálculo a) Procedencia de la demanda. b) Rechazo de la demanda. c) Conciliación. 4- Letrados que cesan en su mandato. 5- Tareas de ejecución. 6- Incidentes. 7- Peritos. Costas.
Honorarios. Básico del conciliador. Fondo de financiamiento.

El art. 13 de la ley 24635 dispone que los honorarios del conciliador deberán ser pagados por el condenado en costas y cuando el litigio culmine con la firma de un acuerdo conciliatorio homologado, los honorarios del conciliador deberán ser depositados por el empleador (arts. 12 y 13 de la ley 24635). Si bien estos supuestos mencionados se refieren a la conciliación arribada ante el SECLO, tal situación puede asimilarse al caso en que las partes hayan arribado a un acuerdo durante el trámite de un proceso judicial, oportunidad en que la demandada asume el pago de los honorarios de la representación letrada de su contraparte y por ende también correspondería imponérsele la carga de reintegrar el honorario básico al Fondo de Financiamiento de la ley 24635.
CNAT Sala II Expte n° 37266/02 sent. Int. 50962 4/7/03 « Muñoz Córdova, Virginia c/ Sena & Berton Moreno Soc. Civil s/ despido” (González. Bermúdez.)

Honorarios. Conciliador. Época de realización de la mediación.

Las partes transitaron la senda de la mediación prevista en la ley 24573 que se desarrolló durante el mes de octubre de 2006, por lo que a los fines de la regulación de honorarios del mediador interviniente debe aplicarse el decreto 91/98 reglamentario de la ley 24573, vigente en el momento de tal mediación. Ello así, pues la CSJN in re “Francisco Costa e Hijos Agropecuaria c/ Pcia de Bs As” (12/9/96) expresó que es necesario indagar en cada caso la época o momento en que se cumplió el hecho, acto o relación jurídica que engendró y sirvió de fundamento a la obligación, ya que esa circunstancia determinará cuál es la legislación aplicable.

CNAT Sala III Expte n° 5000/07 sent. Int. 59511 del 23/10/08 « Quispe Gutierrez, Angela c/ AC 24 SA ex Flamarion SA y otros s/ daños y perjuicios » (Eiras. Guibourg.)

Honorarios. Trabajos realizados ante el SECLO. Prescripción.

La prescripción para el pedido de regulación de honorarios por los trabajos realizados ante el SECLO se rige por lo dispuesto en el art. 4032 del C. Civil (dos años).

CNAT Sala IX Expte n° 14530/98 sent. Int. 5184 29/10/01 « Zapata, Walter c/Concord Consumer SA s/ despido ».

Honorarios. Trabajos realizados en el SECLO. Competencia. Acción autónoma.

Cuando la controversia suscitada trasunta aristas de neto corte comercial, habida cuenta de la vinculación mantenida entre el profesional y su cliente, debe efectuarse el planteo referido a los honorarios por la actuación del letrado representante de la demandada ante el SECLO, ante el fuero pertinente, pues la cuestión excede el marco de atribución de competencia que prevé el art. 20 de la L.O. Sin soslayar que la actuación ante el SECLO es obligatoria y que la ejecución de acuerdos homologados se realiza en sede judicial laboral, lo cierto es que ello no puede traspolarse por analogía respecto de cualquier crédito eventualmente derivado de dicho trámite, máxime cuando la pretensión no es deducida como accesoria de la principal sino en forma autónoma, resaltando el corte extralaboral de la relación entre el profesional y su cliente.

JNT N° 56 Expte n° 31129/08 sent. Int. 525 18/11/08 « Bustos, Gustavo c/ Asociación Mutual de Crédito y consumo de los Empleados Jubilados del Banco de la Pcia de Bs As s/ regulación de honorarios” (Sudera).

Honorarios. Trabajos realizados ante el SECLO. Pautas a tener en cuenta para su regulación.

Tratándose de actuaciones en sede administrativa, debe ponderarse la naturaleza del proceso de que se trata y las etapas respectivas, ya que, de lo contrario, podría llegarse al absurdo de retribuir en mayor medida las gestiones administrativas que las realizadas en sede judicial (Cfr. CNCivil Sala F 22/4/92 “López Castell, Jorge c/ Almagro Construcciones SA” LL 1993-a-583). En principio, las actuaciones administrativas no contenciosas y breves no guardan paralelismo con las actividades judiciales propias del proceso de conocimiento, por lo que -salvo situaciones excepcionales, es exagerado asimilar el honorario devengado en ellas con el correspondiente al juicio ordinario (Cfr. CN Civil Sala E 13/9/94 “Bach Cano, Ricardo c/ Monterisi, Ricardo”). Será necesario tener en cuenta la naturaleza, alcance, tiempo, calidad y resultado de la tarea realizada ante el SECLO y demostrada según el acta respectiva, y el monto de los honorarios regulados a la representación y patrocinio de la parte actora en el acta referida.

JNT N° 59 Expte n° 7182/07 12/11/07 “Ortega, María c/ CTI PCS SA s/ despido” (Temis)2- Pautas de regulación.

Honorarios. Regulación. Pautas.

La regulación de honorarios profesionales no depende exclusivamente del monto del juicio y de las escalas dispuestas en la ley de aranceles, sino de un conjunto de pautas previstas en los regímenes respectivos, que deben ser evaluadas por los jueces, y entre las que se encuentran la naturaleza y complejidad del asunto, la índole, extensión, calidad y eficacia de los trabajos realizados, de manera de arribar a una solución justa y mesurada acorde con las circunstancias particulares de cada caso, pues establecer los honorarios profesionales mediante la aplicación automática de los porcentuales fijados en la ley arancelaria, aun del mínimo establecido, puede dar por resultado sumas exorbitantes y desproporcionadas en relación con las constancias de la causa, no compatibles con los fines perseguidos por el legislador al sancionar la ley arancelaria, ni con los intereses involucrados en el caso, ni con los parámetros del mercado de trabajo en general.

CSJN A 70 XLI “Astra Cía Argentina de Petróleo c/ YPF” 18/11/08.

Honorarios. Regulación. Pautas.

A los fines de regular honorarios profesionales, frente a la magnitud excepcional del monto del juicio, también debe ser ponderada la índole y extensión de la labor profesional cumplida en la causa, para así acordar una solución justa y mesurada, que concilie tales principios y que además tenga en cuenta que la regulación no depende exclusivamente de dicho monto o, en su caso, de las escalas pertinentes, sino de todo un conjunto de pautas previstas en los regímenes respectivos que pueden ser evaluadas en situaciones extremas, como la presente, con un razonable margen de discrecionalidad, entre las que se encuentran la naturaleza y complejidad del asunto, el mérito de la causa, la calidad y eficacia y extensión de la tarea realizada (Del voto del Dr. Lorenzetti).

CSJN A 70 XLI “Astra Cía Argentina de Petróleo c/ YPF” 18/11/08.

Honorarios. Regulación. Pautas.

Los argumentos que apuntan a demostrar que la retribución fijada es elevada respecto de las remuneraciones que perciben otros miembros de la comunidad por diversas tareas no son suficientes para desvirtuar las conclusiones de la Cámara en cuanto a que no existe una evidente e injustificada desproporción en los términos del art. 13 de la ley 24432 pues, para justificar que un caso encuadra dentro de la excepción legal es necesario explicar cuál fue concretamente el trabajo realizado por los profesionales y demostrar que su calidad, extensión y eficacia es desproporcionada con la retribución fijada.

CSJN C 498 “Cencosud SA c/ DGI » 10/4/07 Fallos 330 :1336.

Honorarios. Regulación. Pautas.

La regulación de los honorarios profesionales no depende exclusivamente del monto del juicio y de las escalas dispuestas en la ley de aranceles sino de un conjunto de pautas previstas en los regímenes respectivos que deben ser evaluados por los jueces y entre los que se encuentran la naturaleza y complejidad del asunto, la índole, extensión, calidad y eficacia de los trabajos realizados, de manera de arribar a una solución justa y mesurada acorde con las circunstancias particulares de cada caso (Disidencia de los Dres Fayt y Maqueda).

CSJN C 498 “Cencosud SA c/ DGI » 10/4/07 Fallos 330 :1336.

Honorarios. Regulación. Pautas.

Establecer los honorarios profesionales mediante la aplicación automática de los porcentuales fijados en la ley arancelaria, aún del mínimo establecido, puede dar por resultado sumas exorbitantes y desproporcionadas en relación con las constancias de la causa, no compatibles con los fines perseguidos por el legislador al sancionar la ley arancelaria ni con los intereses involucrados en el caso. (Disidencia de los Dres Fayt y Maqueda).

CSJN C 498 “Cencosud SA c/ DGI » 10/4/07 Fallos 330 :1336

Honorarios. Regulación. Pautas.

Las normas contenidas en la ley arancelaria deben ser interpretadas armónicamente, para evitar hacer prevalecer una sobre otra, con el propósito de resguardar el sentido que el legislador ha entendido asignarles y, al mismo tiempo, el resultado valioso o disvalioso que se obtiene a partir de su aplicación a los casos concretos (Disidencia de los Dres. Fayt y Maqueda).

CSJN C 498 “Cencosud SA c/ DGI » 10/4/07 Fallos 330 :1336


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