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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Martes 30 de Diciembre de 2008
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20616


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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JURISPRUDENCIA DE LA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL
Sumario: Subasta: Martillero Designado: Remoción – Actuar Negligente – Incumplimientos Reiterados. CAUSA: INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA C/ESTIMULO SA S/ EJECUCIÓN DE EMBARGO S/INCIDENTE DE ENAJENACION FALLO: CÁM. NAC. DE APEL. EN LO COMERCIAL- Juz. 13 - Sec. 25.



“Tal actitud asumida por el martillero importa una desobediencia a una orden emanada del juez del proceso que no puede ser disculpada por la sola razón de haber temido que se le responsabilizara por la publicación de los edictos sin que pudiera realizarse la exhibición y se impusieran a su cargo los gastos incurridos, pues conforme surge de las constancias de autos se encontraban cumplidos la totalidad de los requisitos necesarios para la realización de la subasta, hallándose en cabeza del liquidador acreditar el diligenciamiento del mandamiento de exhibición.”



Buenos Aires, 29 de mayo de 2008.

Y VISTOS:

1) Apeló el martillero designado en autos David Fiszer, la resolución dictada a fs. 332/3 que dispuso su remoción.
Los fundamentos obran desarrollados a fs. 338/9 y fueron contestados a fs. 344/8.

2) Se agravió el recurrente porque no se consideró que efectuó dos (2) viajes de constatación del inmueble cuya subasta se ordenó en autos, el que se encuentra en una isla del Delta del Tigre, requiriendo para cada una de las diligencias que el liquidador de Estímulo S.A. diligenciara el respectivo mandamiento. Señaló que tampoco se advirtió que, debido a la dificultad de individualizar el bien, debió nombrarse un perito agrimensor. Indicó que, hasta que estuvo agregado el informe de ése último no recibió intimación alguna del Tribunal, pues era evidente que se estaban efectuando las gestiones necesarias para subastar el inmueble. Agregó que confeccionaron y retiraron los edictos en tiempo y forma pero que no pudo publicarlos porque el liquidador de la actora dificultó su tarea al solicitar la reducción de los días de publicación y por no haber diligenciado el mandamiento de exhibición. Sobre este último punto puntualizó que requirió al Tribunal se expidiera sobre la responsabilidad que le podría caber en caso de proceder a publicar los edictos sin que pudiera cumplir con la exhibición del bien, lo que no fue decidido.

3) De las constancias de autos surge que el martillero David Fiszer aceptó el cargo conferido con fecha 23/9/04 (fs. 61), para llevar a cabo la subasta decretada el 10/8/04 de un lote que se encuentra en las Islas del Delta del Tigre.
Cumplido el adelanto de gastos solicitado por el auxiliar se llevó a cabo la primera constatación el 1/12/05, oportunamente en la que el martillero no pudo individualizar correctamente el lote en cuestión, por lo que solicitó se recabaran más datos para su ubicación.
La nueva constatación se realizó el 10/8/06, la que también tuvo resultado negativo. Ante la dificultad presentada en la identificación del lote a subastarse se designó un perito agrimensor (fs. 167). Dicha auxiliar presentó su informe el 2/11/07, fecha a partir de la cual quedó zanjada la cuestión relativa a la exacta ubicación del inmueble.
A fs. 270 (15/11/07) se ordenó un nuevo mandamiento de constatación a los fines de establecer la base de subasta, sin embargo, el martillero a fs. 273 señaló que ello no era necesario y procedió a estimar el valor de realización. Asimismo, en dicha presentación, señaló que a su entender, no era necesaria la exhibición del bien pues era fácilmente observable y ubicable desde el río.
Con fecha 14/12/07 se estableció la base de subasta y se ordenó la exhibición del bien por un día y por el término de tres (3) horas (fs. 278).
El 8/2/08 se libró oficio por Secretaría a la Oficina de Subastas a los fines de reservar la fecha del remate, contestando dicha dependencia el 19/2/08 que la fecha reservada era el 8/4/08, lo que se hizo conocer a los interesados (fs. 300).
El 5/3/08 se modificó la base de la subasta, ordenándose el libramiento de un mandamiento de exhibición con designación del martillero como oficial de justicia ad-hoc.
Los edictos del remate fueron retirados por el martillero el 11/3/08 (fs. 308 vta).
El 25/3/08 a pedido del liquidador se redujo el plazo de publicación a un (1) día, ordenándose el cheque correspondiente a favor del martillero en concepto de adelanto para gastos.
En esa misma fecha se libró y fue retirado por el liquidador el oficio ley 22172 a los fines del libramiento del mandamiento de exhibición a realizarse el 3/4/08.
A fs. 317 obra un informe del Actuario en el que deja constancia que ese mismo día (25/3/08) se comunicó telefónicamente al martillero el libramiento del cheque para afrontar el pago de las publicaciones, y requiriéndole acompañara los edictos ya librados a los fines de salvar la parte correspondiente a los días de publicación que fueron reducidos. Asimismo, dejó constancia que, habiendo comparecido el martillero, éste le manifestó que no publicaría los edictos hasta que no se encontrara diligenciado el mandamiento de exhibición solicitado. Añadió el Secretario que luego, se comunicó nuevamente y en dos oportunidades con el martillero a los fines de que procediera a la publicación de edictos, pese a lo cual el auxiliar se mantuvo en su postura.
En atención a dicho informe la magistrada de grado el 31 /3/08 señaló que la actuación del martillero evidenciaba un actuar negligente en su funciones pues el diligenciamiento del mandamiento de exhibición no era requisito necesario para la publicación de edictos y lo intimó a acompañar el edicto librado para su salvado (fs. 318).
El martillero dejó constancia de su postura mediante la presentación de fs. 320, señalando el tribunal que el mandamiento de exhibición requerido fue retirado por el liquidador, por lo que se le ordenó cumplir con la intimación dispuesta a fs. 318.
A fs. 321 obra un nuevo informe del Secretario en donde señala que se comunicó telefónicamente con el martillero los días 31/3/08, 1/4/08 y 2/04/08, sin que dicho auxiliar hubiera cumplido con lo requerido por el Tribunal. En consecuencia, mediante decreto de fecha 4/4/08 la juez de grado volvió a intimar al martillero a cumplir con lo ordenado a fs. 318, bajo apercibimiento de remoción y pérdida de honorarios, de lo que fue notificado telefónicamente (fs. 324).
El 7/4/08 se presentó el martillero acompañando los edictos y solicitando la fijación de una nueva fecha de subasta, resolviendo la a quo el 15/4/08 la remoción del auxiliar, pronunciamiento que se encuentra apelado.
De otro lado, debe señalarse que el liquidador acompañó a fs. 329/30 el mandamiento de exhibición librado el 31/3/08, señalando que intentó comunicarse en reiteradas oportunidades con el martillero a los fines de informarle ello, sin que éste contestara los mensajes dejados.

4) Del relato efectuado puede observarse que el martillero incumplió en forma reiterada las directivas impartidas por el Tribunal.
En efecto, zanjada la cuestión de la identificación del lote, fijada la base de la subasta y existiendo fecha reservada para su realización, sólo cabía al martillero publicar los edictos ordenados, para lo cual existían fondos suficientes depositados en autos.
Véase que la excusa utilizada por el auxiliar para no publicar los edictos, consistente en la omisión de diligenciar el mandamiento de exhibición, no tiene fundamento a tenor de las constancias de autos, pues dicha pieza fue diligenciada y librada con anterioridad a la fecha de la subasta, encontrándose en poder del liquidador, quien manifestó haber tratado de comunicarse reiteradamente con el recurrente, lo que no ha sido desvirtuado.
De otro lado, lo que resulta dirimente es que el auxiliar recibió ordenes expresas del Tribunal para que acompañara el edicto para ser salvado y para que procediera a su publicación, las que fueron repetidamente desoídas.
Tal actitud asumida por el martillero importa una desobediencia a una orden emanada del juez del proceso que no puede ser disculpada por la sola razón de haber temido que se le responsabilizara por la publicación de los edictos sin que pudiera realizarse la exhibición y se impusieran a su cargo los gastos incurridos, pues conforme surge de las constancias de autos se encontraban cumplidos la totalidad de los requisitos necesarios para la realización de la subasta, hallándose en cabeza del liquidador acreditar el diligenciamiento del mandamiento de exhibición.
A ello debe agregarse que, las actuaciones a las que alude en su memorial no son más que las tareas inherentes al cargo que le fue conferido, y que debían ser realizadas por el auxiliar, añadiéndose que, en todo caso, éste debió impulsar la realización de la subasta solicitando y realizando todos los actos y diligencias que fueran necesarios para ello.
Por tales consideraciones, advirtiéndose que no existía óbice para la realización de la subasta y que, en particular, el recurrente desobedeció expresas órdenes emanadas del Tribunal, debe confirmarse la sanción impuesta por la magistrada de grado.

5) Por lo expuesto, esta Sala RESUELVE:
Rechazar el recurso interpuesto por David Fiszer y, por ende, confirmar la resolución dictada a fs. 332/3.-
Devuélvase a primera instancia, encomendándose al Sr. Juez a quo disponer las notificaciones del caso. María Elsa Uzal, Isabel Míguez, Alfredo Arturo Kölliker Frers. Ante mí: María Verónica Balbi. Es copia del original que corre a fs. 351/3 de los autos de la materia.

Visitante N°: 26539862

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