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Buenos Aires, Miércoles 17 de Diciembre de 2008
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20618


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL
Sumario: Contrato de Escisión de S.A.: Transmisión de Bienes a Título Universal en favor de la Sociedad Escisionaria - Oponible a Terceros – Efectos Similares a los de una Cesión. “...el contrato de escisión de una sociedad anónima -que transmitió parte de sus bienes a título universal en favor de la sociedad escisionaria- resulta oponible a los terceros y produce, respecto de los que contrataron con dicha sociedad, efectos similares a los de la cesión, por lo que debe concluirse que basta con que se haya tenido conocimiento directo de su concertación mediante la notificación de la demanda o la anexión del contrato para que se lo juzgue perfeccionado respecto de ellos...” CAUSA : LANXESS S.A. C/LIDITEX S.A. S/EJECUTIVO FALLO: CNACOM. SALA“E” «LANXESS S.A. C. LIDITEX S.A. S/ EJECUTIVO»


Juzg. 23 - Sec. 230

Buenos Aires, mayo 9 de 2008.

Y VISTOS:

1. Apeló el ejecutado contra la resolución de fs. 195/98 que rechazó sus defensas y mandó llevar adelante la ejecución.

2. Que Lanxess S.A. se constituyó como consecuencia de una escisión de Bayer S.A. –beneficiaria directa del reconocimiento de deuda ejecutado, v. fs. 11/14- es cuestión que surge de los instrumentos notariales de fs. 132/35 y fs. 138/39. Y en la medida en que se trata de escrituras públicas, corresponde tener por ciertos los extremos allí contenidos a partir de la fe que merecen los instrumentos de esta naturaleza -CCiv. : 993- (v. esta Sala, «American Guard S.R.L. «, del 23.2.07).

Sentado ello, cabe señalar que la escisión implica traspaso en forma universal de los bienes; no se trata, pues, de una sucesión singular, bien por bien, que deba respetar las normas particulares de acuerdo al tipo de objeto trasladado, sino de una sucesión en bloque (v. Solari Costa, «Fusión y Escisión Nacional y Transnacional de Sociedades», p. 516, Ad-Hoc, 1996-; en el mismo sentido, Otaegui, «Fusión y Escisión de Sociedades Comerciales»,p. 257, Abaco, 1981).

Al respecto, tiene dicho la Sala que el contrato de escisión de una sociedad anónima -que transmitió parte de sus bienes a título universal en favor de la sociedad escisionaria- resulta oponible a los terceros y produce, respecto de los que contrataron con dicha sociedad, efectos similares a los de la cesión, por lo que debe concluirse que basta con que se haya tenido conocimiento directo de su concertación mediante la notificación de la demanda o la anexión del contrato para que se lo juzgue perfeccionado respecto de ellos (v. esta Sala, «Marubeni Construction Machinery Inc. c/ Ormas S.A.I.C.I. s/ejecución prendaria», del 23.06.06; íd. CNCom., Sala A, «Zeneca S.A. c/Servicios Agropecuarios El Litoral S.R.L. s/Ordinario», del 17.7.98; en igual sentido, Sala D, «Marubeni Auto Latina S.A. c/Ormas S.A.I.C.I. y C. s/Ejecución Prendaria», del 14.9.05).

Y llegado este punto, cabe resaltar que, si bien una vez exhibidos los instrumentos supra referidos (v. fs. 169/72), el ejecutado requirió su desglose por considerar su agregación «extemporánea» (v. fs. 175/76), existe jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación -aplicable al caso- en el sentido de que no corresponde prescindir de ponderar cierta prueba instrumental necesaria para resolver el pleito en razón exclusivamente del momento de su incorporación al juicio, pues eso constituiría un exceso ritual manifiesto (Fallos 238:550; íd. esta Sala, «Falabella S.A. c/Inversiones del Pilar», del 20.10.06).
A la luz de las ideas conceptuales esbozadas, es que cobra relevancia la posesión del instrumento ejecutado por parte de la sociedad escisionaria, aun cuando no se trate de un título «al portador».

Finalmente, la circunstancia de efectuarse el pago de la condena en el marco de un proceso judicial aventa el riesgo a que alude el recurrente, en el sentido de que se lo estaría obligando a efectuar a efectuar un pago sin efecto cancelatorio.

3. Por lo expuesto, se rechaza la apelación; con costas (CPr.:558).

Devuélvanse las actuaciones sin más trámite al juez de grado, encomendándole el proveimiento de las diligencias ulteriores (CPr.: 36,1) y las notificaciones pertinentes.

ANGEL 0. SALA
MARTIN ARECHA
RODOLFO A. RAMÍREZ
MARTÍN BERETERVIDE
Prosecretario de Cámara.


Visitante N°: 26613402

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