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Buenos Aires, Viernes 12 de Diciembre de 2008
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20614


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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COMISION NACIONAL DE VALORES
INCORPORASE COMO ARTICULO 106 DEL CAPITULO XXXI DISPOSICIONES TRANSITORIAS - DE LAS NORMAS (N.T. 2001) RESOLUCION GENERAL Nº543 Bs. As., 1/12/2008
VISTO el Expediente Nº 2010/2008 rotulado “PROYECTO RESOLUCION GENERAL S/ ADECUACION ENTIDADES AUTORREGULADAS A COMUNICACION “A” del BCRA del 03/11/08",
y CONSIDERANDO:
Que con fecha 4 de noviembre de 2008 esta COMISION dictó la RESOLUCION GENERAL Nº 539/08 -con entrada en vigencia desde esa fecha- sustituyendo el texto del artículo 104 del Capítulo XXXI -DISPOSICIONES TRANSITORIAS- de las NORMAS (N.T. 2001 y mod.) (previamente introducido RESOLUCION GENERAL Nº 538/08 del 3 de noviembre de 2008), para disponer que las entidades autorreguladas bajo contralor y fiscalización de esta COMISION deberán difundir en forma inmediata entre sus intermediarios lo establecido en la COMUNICACION “A” 4864 del BCRA del 3 de noviembre de 2008, y dictar las normas reglamentarias necesarias para que los intermediarios que se desempeñen en sus respectivos ámbitos, den curso a operaciones de venta de valores negociables con liquidación en moneda extranjera, únicamente cuando el vendedor acredite la tenencia del valor objeto de la transacción, por un plazo no inferior a SETENTA Y DOS (72) horas hábiles contadas a partir de la fecha de liquidación de la operación que dio lugar a la incorporación de los valores negociables a su cartera.
Que en los considerandos de la RESOLUCION GENERAL Nº 539/08 citada, se expuso como antecedente relevante el Comunicado Nº 48.496 del 21 de marzo de 2006 “Operaciones Cambia-rias-Seguimiento y Control” emitido por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (BCRA), por medio del cual se informó acerca de la existencia de operaciones instrumentadas -generalmente- a través de la compraventa simultánea (o viceversa) de activos financieros, tendiente a implementar la transferencia de fondos desde y hacia el exterior, incumpliendo las disposiciones que rigen en materia cambiaria y acceso al Mercado Unico y Libre de Cambios, agregando que en algunos casos estas operaciones se realizan con la intervención de más de un intermediario, de forma tal de concretar el mismo propósito, que es el de materializar el ingreso o salida de divisas desde o hacia el exterior.
Que la RESOLUCION GENERAL Nº 539/08 se dictó teniendo en cuenta asimismo que el 3 de noviembre de 2008 el BCRA dictó la Comunicación “A” 4864 dirigida a las entidades financieras y a las casas, agencias y oficinas de cambio, exigiendo que a partir de esa fecha inclusive, el acceso al mercado de cambios de las entidades financieras por las operaciones de compra y venta de títulos valores en Bolsas y Mercados autorregulados por operaciones propias o para la cobertura de operaciones de clientes residentes y no residentes, en las condiciones establecidas en la Comunicación “A” 4308 del 4 de marzo de 2005 y complementarias, estará sujeta a la conformidad previa del BCRA cuando no sea posible demostrar que el valor transado ha permanecido en la cartera del vendedor por un período no menor a las SETENTA Y DOS (72) horas hábiles, a contar a partir de la fecha de liquidación de la operación que dio lugar a la incorporación de los valores a la cartera del vendedor.
Que en oportunidad de la aprobación de la RESOLUCION GENERAL Nº 539/08, se expuso que la normativa dictada por el BCRA -en ejercicio de sus funciones- tiene como objetivo principal limitar las posibilidades de eludir las regulaciones cambiarias por parte de terceros, que utilicen el mercado de capitales como mecanismo para el egreso o ingreso de divisas al país, sin cumplir los requisitos establecidos en la normativa cambiaria, como fue descripto en el Comunicado Nº 48.496 del 21 de marzo de 2006, manteniendo la posibilidad de que las entidades financieras operen en la intermediación de valores negociables tramados en moneda extranjera con objetivos de inversión.
Que en cumplimiento de lo dispuesto por la RESOLUCION GENERAL Nº 539/08, las distintas entidades autorreguladas bajo contralor y fiscalización de esta COMISION han cumplido en tiempo y forma con lo requerido en la misma, difundiendo en forma inmediata entre sus intermediarios lo establecido en la COMUNICACION “A” 4864 del BCRA del 3 de noviembre de 2008, y dictando normas reglamentarias exigiendo a los intermediarios que se desempeñan en sus respectivos ámbitos que den curso a operaciones de venta de valores negociables con liquidación en moneda extranjera, únicamente cuando el vendedor acredite la tenencia del valor objeto de la transacción por un plazo no inferior a SETENTA Y DOS (72) horas hábiles, contadas a partir de la fecha de liquidación de la operación que dio lugar a la incorporación de los valores negociables a su cartera.
Que a partir de la entrada en vigencia de las RESOLUCION GENERAL Nº 539/08 y de las normativas dictadas por las entidades autorreguladas, esta COMISION y las entidades autorreguladas han llevado a cabo acciones concretas tendientes a controlar que en las operaciones de venta de valores negociables con liquidación en moneda extranjera, el vendedor acredite la tenencia del valor objeto de la transacción por un plazo no inferior a SETENTA Y DOS (72) horas hábiles, contadas a partir de la fecha de liquidación de la operación que dio lugar a la incorporación de los valores negociables a su cartera.
Que sin perjuicio de ello, y dada la experiencia recogida desde la entrada en vigencia de la RESOLUCION GENERAL Nº 539/08, se advierte la necesidad de avanzar en la implementación de nuevos elementos objetivos en pos de lograr un efectivo control de lo dispuesto por esta resolución y por las normativas dictadas por las distintas entidades autorreguladas en cumplimiento de lo allí dispuesto, continuando con la adopción de medidas que garanticen el adecuado cumplimiento de la política en materia cambiaria dictada por el ente rector de la actividad.
Que a estos efectos, resulta oportuno incorporar un nuevo artículo dentro del Capítulo XXXI -DISPOSICIONES TRANSITORIAS- de las NORMAS (N.T. 2001 y mod.), solicitando a las entidades autorreguladas bajo contralor y fiscalización de esta COMISION que complementen las normas reglamentarias dictadas en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 104 -introducido por la RESOLUCION GENERAL Nº 539/08- estableciendo que los intermediarios que se desempeñen en sus respecti- SOCIEvos ámbitos deberán abstenerse de ordenar transferencias a otras entidades depositarias -distintas de Caja de Valores S.A.- de valores negociables objeto de operaciones de compra, hasta tanto hayan transcurrido SETENTA Y DOS (72) horas hábiles desde la acreditación de los mismos en la cuenta del comprador, salvo en el caso que quede acreditado que dichos valores negociables en cartera del comprador no serán objeto de operaciones de venta con liquidación en moneda extranjera dentro de este plazo.
Que la presente Resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 6º y 7º de la Ley Nº 17.811.
Por ello,
LA COMISION NACIONAL DE VALORES
RESUELVE
Artículo 1º - Incorpórese como artículo 106 del Capítulo XXXI -DISPOSICIONES TRANSITORIAS- de las NORMAS (N.T. 2001 y mod.), el siguiente texto: “ARTICULO 106.- Las entidades autorregula-das bajo contralor y fiscalización de esta COMISION NACIONAL DE VALORES deberán complementar las normas reglamentarias dictadas en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 104 que antecede, estableciendo que los intermediarios que se desempeñen en sus respectivos ámbitos deberán abstenerse de ordenar transferencias a otras entidades depositarias -distintas de Caja de Valores S.A.- de valores negociables objeto de operaciones de compra, hasta tanto hayan transcurrido SETENTA Y DOS (72) horas hábiles desde la acreditación de los mismos en la cuenta del comprador, salvo en el caso que quede acreditado que dichos valores negociables en cartera del comprador no serán objeto de operaciones de venta con liquidación en moneda extranjera dentro de este plazo”.
Art. 2º - La presente Resolución General tendrá vigencia a partir del día de la fecha.
Art. 3º - De forma. Héctor O. Helman. - Alejandro Vanoli. - Eduardo Hecker


Pub.en Bol.Of. 04/12/2008

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