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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Viernes 12 de Diciembre de 2008
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20601


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
COOPERATIVAS Y MUTUALES Procedimiento. Operaciones de colocación de fondos efectuadas en determinadas cooperativas y mutuales. Régimen de información. Su implementación. RESOLUCION GENERAL 2525 Bs. As., 03/12/08
VISTO la Actuación SIGEA Nº 10066-198-2008 del Registro de esta Administración Federal,
y CONSIDERANDO:
Que los regímenes de información facilitan la estructuración de planes y procedimientos destinados a optimizar la acción fiscalizadora y el control de las obligaciones fiscales.
Que razones de buena administración tributaria aconsejan implementar un sistema a través del cual determinadas cooperativas y mutuales suministren los datos relativos a operaciones que implican colocación de fondos tanto propios como de terceros, con motivo de la actividad económica que desarrollan.
Que en consecuencia corresponde disponer los requisitos, plazos y demás condiciones que deberán observar los agentes de información que se designen.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización y de Sistemas y Telecomunicaciones y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:

Artículo 1º - Las cooperativas y mutuales que se designan en el Anexo II de esta resolución general quedan obligadas -conforme a los requisitos, plazos y condiciones que se establecen en la misma- a actuar como agentes de información, respecto de las operaciones de colocación de fondos, tanto propios como de terceros (1.1.), que se determinan en la presente.
Art. 2º - Este Organismo dará a conocer, mediante el dictado de la respectiva resolución general, la nómina de los responsables que en lo sucesivo se incorporen al presente régimen, así como la de aquellos que queden excluidos del mismo.
Las futuras designaciones o exclusiones de los agentes de información, tendrán vigencia para las operaciones que se realicen a partir del primer día, inclusive, del mes inmediato siguiente al de la respectiva publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3º - Los sujetos obligados deberán informar:
a) El monto total de los depósitos mensuales efectuados en las cuentas de titularidad de sus asociados, cualquiera sea su tipo, en moneda argentina o extranjera, cuando el mismo resulte igual o superior a DIEZ MIL PESOS ($ 10.000.-) (3.1.).
b) Los saldos en las distintas modalidades de cuentas existentes de titularidad de sus asociados, cualquiera sea su tipo, que al último día hábil del período mensual informado, superen en valores absolutos, los DIEZ MIL PESOS ($ 10.000.-). A los fines de determinar el citado monto, deberán considerarse los importes positivos y negativos (3.2.).
c) Los saldos de las colocaciones a término o a plazo de titularidad de asociados, cualquiera sea su tipo, que en el período mensual informado, superen los DIEZ MIL PESOS ($ 10.000.-) (3.3.).
d) Los montos totales en concepto de préstamos y/o ayuda económica mutual y/o gestión de cobranzas, cesión de derechos y/o créditos, mandatos, así como todo otro movimiento no especificado precedentemente y que no resulte comprendido en los incisos anteriores, cuando la sumatoria mensual de los conceptos aludidos, supere los DIEZ MIL PESOS ($ 10.000.-) en el período a informar.
Los datos relativos a las mencionadas operaciones se deberán suministrar de acuerdo con el detalle que se indica en el Anexo III.
De tratarse de moneda extranjera deberá efectuarse la conversión a su equivalente en moneda de curso legal, aplicando el último valor de cotización -tipo vendedor- que, para la moneda de que se trate, fije el Banco de la Nación Argentina al último día hábil del mes en que se hubieran efectuado las operaciones a informar.
Art. 4º - La información referida en el artículo anterior se deberá producir por cada mes calendario, mediante la utilización del programa aplicativo denominado “AFIP DGI - COOPERATIVAS Y MUTUALES. DEPOSITOS, AHORRO A TERMINO Y SALDOS - Versión 1.0” -que genera el formulario de declaración jurada Nº 954, cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso se consignan en el Anexo IV de esta resolución general.
El citado programa aplicativo se encontrará disponible en la página “web” de este Organismo (http://www.afip.gov.ar) a partir del día 22 de diciembre de 2008, inclusive.
Art. 5º - Los responsables suministrarán la información hasta el último día hábil, inclusive, del mes inmediato siguiente al del período mensual de que se trate.
Art. 6º - La presentación de la información se efectuará mediante transferencia electrónica de datos a través de la página “web” de este Organismo (http://www.afip.gov.ar), conforme al procedimiento establecido en la Resolución General Nº 1345, sus modificatorias y complementarias.
A los fines previstos en el párrafo precedente, los responsables utilizarán la respectiva “Clave Fiscal”, obtenida de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General Nº 2239, sus modificatorias y complementarias.
Art. 7º - La obligación de presentar la información deberá cumplirse aun cuando no se hubieran realizado operaciones, en cuyo caso, se informará la novedad “SIN MOVIMIENTO”.
Art. 8º - Los responsables consignados en el Anexo II se encuentran obligados también a informar las operaciones que se indican en el Artículo 3º de la presente, respecto de los períodos mensuales diciembre de 2007 hasta diciembre de 2008, ambos inclusive.
El vencimiento para la presentación relativa a los períodos mencionados, operará el día 31 de marzo de 2009.
Art. 9º - Los agentes de información que incurran en incumplimiento total o parcial del deber que se establece por el presente régimen, serán pasibles de las sanciones previstas en la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
Art. 10. - Apruébanse los Anexos I, II, III y IV que forman parte de esta resolución general, el formulario de declaración jurada Nº 954 y el programa aplicativo denominado “AFIP DGI - COOPERATIVAS Y MUTUALES. DEPOSITOS, AHORRO A TERMINO Y SALDOS - Versión 1.0”.
Art. 11. - Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia a partir del primer día del mes inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.
Art. 12. - De forma.- Claudio O. Moroni.
Pub. en Bol. Of. 05/11/2008

Nota: La presente resolución se publica sin el Anexo. (consultar en la página web)

ANEXO I RESOLUCION GENERAL Nº 2525 NOTAS ACLARATORIAS Y CITAS DE TEXTOS LEGALES
Artículo 1º.
(1.1.) De acuerdo con las operatorias de las cooperativas y mutuales, se deberá entender que comprende los préstamos, ayuda económica mutual, gestión de cobranzas, cesión de derechos y/o créditos, mandatos, etc.
Artículo 3º.
(3.1.) Respecto de los depósitos mensuales: - La información correspondiente a una cuenta deberá ser brindada en un único registro de cuenta.
- Para todo registro de “Cuenta Integrantes” debe existir un registro de cuentas que le corresponda.
(3.2.) Respecto de los saldos: - Los saldos a favor del asociado se informan con signo positivo.
- Los saldos a favor de la mutual o cooperativa se informan con signo negativo.
(3.3.) Respecto de las colocaciones a término o a plazo:
- Para todo registro de “Operación Integrantes” debe existir un registro de operación que le corresponda.
Nota de Redacción: Para consultar el Anexo I ingresar a www.boletinoficial.gov.ar
ANEXO III RESOLUCION GENERAL N° 2525 DATOS QUE SE DEBERAN INFORMAR
1. De los titulares de las cuentas:
a) Apellido/s y nombre/s, denominación o razón social del o de los titular/es o sujetos intervinientes en las operaciones.
b) Domicilio constituido, completo (calle, número, piso, oficina, departamento, local, sector, torre, manzana, localidad, provincia, código postal y país).
c) De tratarse de cualquiera de los sujetos mencionados en el inciso a) inscriptos ante esta Administración Federal: Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).
A tal efecto, las entidades deberán constatar la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) de los contribuyentes y responsables a través de la página “web” de este Organismo (http://www.afip.gov.ar), de acuerdo con lo establecido por la Resolución General N° 1817, su modificatoria y complementaria. d) De tratarse de personas físicas no inscriptas ante esta Administración Federal:
1. Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.), Clave de Identificación (C.D.I.), o cuando no existan razones de índole fiscal que obliguen a poseerlos, Documento Nacional de Identidad (D.N.I.), Libreta Cívica (L.C.) o Libreta de Enrolamiento (L.E.).
2. Cuando se trate de extranjeros que no posean ninguno de los medios de identificación anteriores, deberá indicarse la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del país correspondiente.
2. De los depósitos y/o saldos:
a) Tipo y número de cuenta.
b) Cantidad de integrantes y condición.
c) Fecha de apertura.
d) Moneda.
- De tratarse de depósitos:
• Monto total de los depósitos efectuados en cada una de las cuentas de conformidad con lo dispuesto en el inciso a) del Artículo 3° de la presente.
Corresponderá considerar como “depósitos” a todo importe que represente un crédito en la respectiva cuenta, excepto aquellos que constituyan ajustes contables, anulaciones o contra-asientos, por error.
- De tratarse de saldos de las cuentas:
• Saldo de la cuenta al último día del período informado.
3. Del ahorro a término:
a) Tipo y número.
b) Fecha de constitución.
c) Fecha de vencimiento.
d) Cantidad de integrantes y condición.
e) Moneda.
f) Importe.
4. De los préstamos, ayuda económica mutual, gestión de cobranzas, mandato, cesión de derechos y/o créditos y otros: a) Tipo de concepto.
b) Moneda.
c) Monto total de las operaciones efectuadas por cada uno de los conceptos indicados.
ANEXO IV RESOLUCION GENERAL N° 2525 “AFIP DGI
- COOPERATIVAS Y MUTUALES. DEPOSITOS, AHORRO A TERMINO Y SALDOS - Versión 1.0" CARACTERISTICAS, FUNCIONES Y ASPECTOS TECNICOS PARA SU USO La utilización del sistema “AFIP DGI - COOPERATIVAS Y MUTUALES. DEPOSITOS, AHORRO A TERMINO Y SALDOS - Versión 1.0” requiere tener preinstalado el sistema informático “S.I.Ap. - Sistema Integrado de Aplicaciones - Versión 3.1 Release 2”. Está preparado para ejecutarse en computadoras tipo AT 486 o superiores con sistema operativo “Windows 95” o superior, con disquetera de TRES PULGADAS Y MEDIA (31/2"), HD (1,44 Mb), 32 Mb de memoria RAM y disco rígido con un mínimo de 50 Mb disponibles.
El sistema permite:
1. Carga de datos a través del teclado o por importación de los mismos desde un archivo externo.
2. Administración de la información, por responsable.
3. Generación de archivos para su transferencia electrónica a través de la página “web” de este Organismo (http://www.afip.gov.ar).
4. Impresión de la declaración jurada que acompaña a los soportes que el responsable presenta.
5. Emisión de listados con los datos que se graban en los archivos para el control del responsable.
6. Soporte de las impresoras predeterminadas por “windows”.
7. Generación de soportes de resguardo de la información del contribuyente.
Asimismo, el sistema prevé un módulo de “Ayuda”, al cual se accede con la tecla F1 o, a través de la barra de menú, que contiene indicaciones para facilitar el uso del programa aplicativo. El usuario deberá contar con una conexión a “Internet” a través del cualquier medio (telefónico, satelital, fibra óptica, cable módem o inalámbrico) con su correspondiente equipamiento de enlace y transmisión digital. Asimismo, deberá disponerse de un navegador (“Browser”) “Internet Explorer”, “Netscape” o similar para leer e interpretar páginas en formatos compatibles.
En caso de efectuarse una presentación rectificativa, se consignarán en ella todos los conceptos contenidos en la originaria, incluso aquellos que no hayan sufrido modificaciones.

Visitante N°: 26155484

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