Atención al público y publicaciones:

San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Jueves 27 de Noviembre de 2008
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20619


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA - JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA
Sumario: Asociación Civil: Club. Denuncia contra la Entidad por Irregularidades en Proceso Electoral y Usurpación de Cargos – Nulidad de Convocatoria a Elecciones . Rechazo. Presidente: de la Comisión Directiva Denuncia Alteración del Cronograma Electoral Falta de Notificación a las Listas Participantes. Actas Firmadas por el Presidente. RESOLUCIÓN I.G.J. Nº 804/2008 - «CLUB ATLÉTICO PLATENSE» “... cabe hacer notar en primer término, que el mismo integraba la Comisión Directiva del club y ha firmado todas las actas en las que se estipularon los pasos a seguir respecto a las elecciones de marzo de 2008, por lo que mal puede alegar que la Junta Electoral no estaba bien conformada o que no se estipuló debidamente el cronograma electoral, por lo que su presentación no resiste el menor análisis.”
Bs. As., 9 de Septiembre de 2008

VISTO:
El expediente N° 4003255/351183 del registro de esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA correspondiente a la asociación civil «CLUB ATLÉTICO PLATENSE»; y

CONSIDERANDO:

Que se inician estas actuaciones a raíz de una presentación efectuada por el Sr. Juan Ignacio ANTONIO, contra fa asociación «CLUB ATLÉTICO PLATENSE» denunciando graves irregularidades en el proceso electoral de la entidad y la usurpación de cargos contrariando esto lo establecido por el Estatuto del club.

Que solicita la nulidad de la convocatoria a elecciones y la celebración de los comicios realizados el 9 de marzo próximo pasado, de los que resultara electa la lista Celeste, única lista presentada.

Que entre las irregularidades denunciadas, menciona que el cronograma electoral no fue efectuado por la Junta Electoral sino que lo hizo unilateralmente el secretario del club; que no se publicó la convocatoria en un diario de circulación masiva; que la Junta Electoral funcionaba sin mayoría de sus miembros, que la recepción de avales que debían realizarse en los despachos de la sede del club se hicieron en la plaza de juegos del mismo, etc.

Que agrega que el 22 de enero de 2008 las autoridades del club no recibieron los avales de la lista Punzó, acto que quedó registrado mediante acta notarial.

Que manifiesta que el 18 de enero del año en curso, tal como disponía el cronograma, se presentó a la sede del club a las 19.45 horas y pese a sus intentos nadie atendió a sus llamados, a excepción de un portero que no se identificó, expresando además que dos personas lo compelieron a retirarse del lugar, por lo que formuló una denuncia ante la justicia penal de Vicente López.

Que el 25 de enero de 2008, alega, operaba una nueva fecha para la presentación de avales y tampoco fue recibido, por lo que una notaria y la abogada requirente dejaron sentado en acta notarial que el encargado del lugar les informó que no se encontraba ningún miembro de la Junta Electoral

Que a fs. 14/15 la entidad contestó el traslado conferido.

Que manifestó que la convocatoria se publicó por edictos en el Boletín Oficial y en el diario Clarín el 8 de febrero de 2008.

Que con respecto al cronograma electoral aduce que su confección surge del propio Estatuto de la entidad.

Que expresa que la Junta Electoral funcionó normalmente y todas las decisiones se tomaron por mayoría de sus miembros.

Que niega que la recepción de avales para pedir color se haya efectuado en el patio de juegos, en lugar de hacerse en la sede social. El lugar donde funcionaba la Comisión Electoral fue notificado a los socios por la propia Comisión Directiva y en la cartelera del club mediante avisos visibles y legibles.

Que reconoce que no se le recibieron los avales al denunciante, pues fueron presentados fuera de término. Agrega que los mismos denunciantes dicen que se presentaron el 22 de enero de 2008, mientras el plazo para la presentación de avales vencía el 18 de enero según el cronograma electoral.

Que a fs. 60/61 se presenta -con fecha 6 de marzo del 2008- el Sr. Rubén Emilio ASÍS entonces presidente del club, denunciando que se alteró el cronograma electoral de recepción de avales y planillas para los comicios; que la Comisión Electoral fue constituida arbitrariamente y sin el consentimiento de la mayoría de la Comisión Directiva; nunca se notificó en forma fehaciente a las listas participantes los días, horarios y lugar en que la misma funcionaría. Agrega que la Comisión Electoral avaló el cambio de candidatos fuera de fecha, no exigió la reposición de avales por renuncias y aceptó firmas de cuya autenticidad duda. Por último solicita que se deje sin efecto el acto electoral fijado para el día 9 de marzo de 2008.

Que analizados los antecedentes obrantes en estos actuados surge que la elección de autoridades estaba fijada originalmente para el día 9 de diciembre de 2007.

Que con fecha 23 de noviembre de 2007 se celebró una reunión entre los miembros de la Junta Electoral y los apoderados de listas y se decidió posponer la celebración de elecciones para el 9 de marzo del corriente, lo cual surge de acta obrante a fs. 1 de la actuación N° 4002674/351183 y ratificado por acta de Comisión Directiva del 28 de diciembre de 2007, acta obrante a fs. 16 de las presentes actuaciones aportada por los aquí denunciantes y firmada por el propio Rubén Emilio ASÍS.

Que en esa acta se aclara que la fecha para presentar avales era el 18 de enero de 2008, según lo exige el estatuto. Del mismo instrumento surge también que el secretario del club Sr. PUIGCHINET mencionaba que la lista Punzó había pedido color, pero su apoderado le hizo saber verbalmente que desistirían de presentarse como candidatos a autoridades, no obstante lo cual, no habiendo comunicado fehacientemente tal decisión, les informó que el plazo límite para presentarse era el 18 de enero, transcurrido el cual no se tendría por válida su presentación. En ese acto también se eligió a la Junta Electoral.

Que con respecto al cro-nograma electoral, los plazos están establecidos por los artículos 14 a 20 del Reglamento de la entidad. Sin perjuicio de ello, cabe destacar que los aquí denunciantes no desconocían las fechas en que debían hacer las presentaciones respectivas, ya que, según ellos mismos expresan, habrían intentado efectuar la presentación el 18 de enero de 2008 con resultado negativo.

Que más allá de alegar que hicieron ese intento, lo cierto es que no hay prueba alguna en autos que así lo demuestre. En cambio agregan un acta notarial fechada el 25 de enero de 2008, donde la notaria Mariela CELESTINO dejó constancia que la Dra. Fabiana Verónica VIOLA tenía una autorización de fecha 22 de enero de 2008, otorgada por el Sr. ANTONIO, para hacer entrega de cierta documentación y le requirió a la notaria que se constituya en Zufriategui 2021 para entregar una nota dirigida a la Junta Electoral y la planilla de firmas para reserva de color. Ese día se constituyó la notaria con la abogada y fueron atendidas por el portero del club que se negó a recibirles la documentación.

Que el acta mencionada viene a demostrar que los aquí denunciantes presentaron su pedido de color y avales en forma extemporánea.

Que los denunciantes expresan que había dos fechas para presentar listas, el 18 y el 25 de enero, pero de la lectura del Estatuto y del Reglamento del club no se contempla tal posibilidad. En cambio el artículo 17 del Reglamento dispone que efectuada por la Comisión Directiva la convocatoria a comicios, dentro de los 20 días corridos siguientes a la notificación a las listas inscriptas, deberán oficializarse ante la Comisión Electoral, las listas de candidatos autorizadas por los propios candidatos; dentro de los 5 días siguientes se expedirá la Comisión Electoral, acordándose un plazo de 48 horas para que se propongan nuevos candidatos en el supuesto de que cualquiera de estos fuere rechazado por no reunir las pertinentes condiciones estatutarias. Es decir que hay una única fecha de presentación de listas y eventualmente, ante el rechazo en la propuesta de algún candidato, una nueva fecha para su reemplazo, pero de ninguna manera se trata de dos fechas para presentar listas.

Que en relación a la publicación de la convocatoria se encuentran agregadas en autos la copia de la publicación en el diario Clarín y en el Boletín Oficial, dándose así cumplimiento al recaudo estatutario.

Que con respecto a la presentación efectuada por el Sr. ASÍS, cabe hacer notar en primer término, que el mismo integraba la Comisión Directiva del club y ha firmado todas las actas en las que se estipularon los pasos a seguir respecto a las elecciones de marzo de 2008, por lo que mal puede alegar que la Junta Electoral no estaba bien conformada o que no se estipuló debidamente el crono-grama electoral, por lo que su presentación no resiste el menor análisis.

Que por todo lo expuesto, lo dispuesto por los artículos 6°, 10° Inc. b) y f), 12° y de la Ley 22.315, el artículo N° 12 del Decreto N° 1493/82 de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA y lo dictaminado por el Departamento de Asociaciones Civiles y Fundaciones

El SUBINSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA A CARGO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Rechazar la denuncia presentada por el Sr. Juan Ignacio ANTONIO y la ampliación del Sr. Rubén Emilio ASÍS contra la asociación «CLUB ATLÉTICO PLATENSE».

ARTICULO 2°.- Declarar válida y eficaz la elección de autoridades llevada a cabo con fecha 9 de marzo de 2008.

ARTÍCULO 3°.- Regístrese. Notifíquese por cédula al denunciante en Diagonal Roque Sáenz Peña 1219 piso 1 of. 103 y por carta certificada a la entidad en la calle Zufriategui 2021, Vicente López, Buenos Aires. Fecho vuelvan las actuaciones al Departamento de Asociaciones Civiles y Fundaciones. DR. MARCELO O. MAMBERTI – SUB INSPECTOR GENERAL A/C INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA.

Visitante N°: 26633775

Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral