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Buenos Aires, Miércoles 26 de Noviembre de 2008
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20614


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA - JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA
RESOLUCIÓN I.G.J. Nº 801/2008 - «ASOCIACION CRISTIANA DE JÓVENES» Sumario: Asociación Civil: Socio: Solicitud para Integrar la Categoría de Socios Vitalicio – Denegatoria por Exceso del Cupo Máximo de Asociados Vitalicios. Rechazo.


“Que según la documentación obrante en el presente expediente la entidad contaba al 31 de diciembre de 2004 con un total de 5858 asociados jóvenes y adultos y 760 asociados vitalicios lo que representa un porcentaje superior al tope máximo del 8% (ocho por ciento) establecido.”
“Que conforme el artículo 16 del estatuto social, serán socios vitalicios aquellos asociados que tengan como mínimo 25 años de antigüedad, y delega en la comisión directiva la facultad de decidir los demás requisitos que deben cumplir para pasar a esa categoría, vale decir que la decisión de pasar a los socios a categoría de vitalicios, es privativa de la comisión directiva, no exigiendo el estatuto que esa decisión se adopte mediante la aplicación de un reglamento, por lo tanto para adoptar tal decisión hubiera bastado que se trate en reunión de comisión directiva.”

Buenos Aires, 8 de Septiembre de 2008

VISTO:
El expediente C-4002204/358858/5, correspondiente a la asociación civil «ASOCIACION CRISTIANA DE JÓVENES», del registro de esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA; y

CONSIDERANDO:

Que se inician estas actuaciones, a raíz de una presentación efectuada a fs. 1/2 por el Sr. Samuel GOLDBERG, en su carácter de socio de la asociación civil «ASOCIACIÓN CRISTIANA DE JÓVENES», incoando denuncia contra esta última.

Que cuestiona la denegatoria de la institución respecto a su solicitud de integrar la categoría de socio vitalicio formulada en el año 2004. Aclara que dicha denegatoria se basa en la circunstancia de hallarse excedido el padrón general y rebate ese argumento manifestando que el mismo no se depura adecuadamente.

Que a fs. 18/21 la entidad contestó el traslado conferido, formulando especificaciones en cuanto a los requisitos para ser asociado vitalicio; sostiene que se encuentra excedido el cupo máximo del 8% (ocho por ciento) del total de asociados adultos y
plenos parciales, establecido estatutariamente. Se remite a lo prescripto por el Estatuto y Reglamento, ambos aprobados por este organismo y a la Resolución I.G.J. Nº 0001513 dictada en el expediente C-40845/358858/5. Destaca que en el mismo se resolvió idéntica situación, rechazando la incorporación como socio activo, incluso no estando aprobado el reglamento por la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA.

Que atento que la cuestión planteada es acerca de los requisitos para acceder a la categoría de socio vitalicio y la correcta depuración del padrón, se dispuso una visita de inspección en la sede de la entidad, de la que surge que se efectúa con regularidad la depuración del padrón y se encuentra excedido el 8% (ocho por ciento) de asociados vitalicios establecido estatutaria y reglamen-tariamente por la asociación.

Que analizadas las actuaciones se advierte que es facultad de comisión directiva aprobar la solicitud para acceder a la categoría de vitalicio tal como determina expresamente el estatuto, artículo 16, y el reglamento, artículo 11; ambos aprobados por éste organismo.

Que el estatuto establece como principio general la antigüedad (no menor a 25 años) y delega en la comisión directiva la fijación de los demás requisitos que deberá acreditar el asociado para revestir la calidad de vitalicio.

Que en cumplimiento de la previsión estatutaria, la comisión directiva aprobó y puso en vigencia el reglamento general, el cual dispone expresamente: tener una edad mínima de sesenta y cinco (65) años, ser aprobada la solicitud por el directorio (artículo 21 de los estatutos), haber abonado la cuota de asociado durante un período no menor de treinta años consecutivos a contar desde los dieciocho años de edad.

Que el referido reglamento, aprobado por este organismo de contralor, establece un cupo máximo para pasar a la categoría de socios vitalicios, del 8% (ocho por ciento) del padrón.

Que según la documentación obrante en el presente expediente la entidad contaba al 31 de diciembre de 2004 con un total de 5858 asociados jóvenes y adultos y 760 asociados vitalicios lo que representa un porcentaje superior al tope máximo del 8% (ocho por ciento) establecido.

Que conforme el artículo 16 del estatuto social, serán socios vitalicios aquellos asociados que tengan como mínimo 25 años de antigüedad, y delega en la comisión directiva la facultad de decidir los demás requisitos que deben cumplir para pasar a esa categoría, vale decir que la decisión de pasar a los socios a categoría de vitalicios, es privativa de la comisión directiva, no exigiendo el estatuto que esa decisión se adopte mediante la aplicación de un reglamento, por lo tanto para adoptar tal decisión hubiera bastado que se trate en reunión de comisión directiva.

Que en consecuencia es válida la decisión de la comisión directiva de determinar los requisitos a cumplir para pasar a la categoría de socio vitalicio, en tanto se lo autoriza el artículo 16 del estatuto.

Por todo lo expuesto, lo dispuesto por los artículos 6º, 10º inciso b) y concordantes de la Ley 22.315, de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA y lo dictaminado por el Departamento de Asociaciones Civiles y Fundaciones;

EL SUBINSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA A CARGO
RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Rechazar la denuncia efectuada por el Sr. Samuel Goldberg contra la asociación civil «ASOCIACIÓN CRISTIANA DE JÓVENES».
ARTÍCULO 2°.- Regístrese. Notifíquese por cédula al denunciante en el domicilio constituido, Hamburgo 2976, y a la entidad en Reconquista 439, ambos de la Ciudad de Buenos Aires. Oportunamente archívese. DR. MARCELO O. MAMBERTI – SUB INSPECTOR GENERAL A/C INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA.

Visitante N°: 26485832

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