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Buenos Aires, Lunes 24 de Noviembre de 2008
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20618


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA - JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA
Sumario: Fundación. Denuncia contra la Entidad y sus Fundadores. Interés Legítimo – Compra de Inmueble - Acción Revocatoria. Fundadores: Venta del Inmueble a la Fundación. Denunciante: Desvinculación de la Fundación – Convenio. Contrato de Compraventa: Irregular e Ineficaz a los Efectos Administrativos. RESOLUCIÓN I.G.J. Nº 853/2008 - “FUNDACIÓN FERNANDO MORENO”


“Que en efecto, el contrato de compraventa celebrado entre dos de los fundadores y la Fundación es de carácter oneroso, por lo cual debió previamente solicitarse la autorización indicada por esa norma, ya que esta Inspección General de Justicia tiene el control permanente de las entidades a las cuales se les concedió la personalidad jurídica, tendiendo con ello a proteger el patrimonio y desarrollo de actividades fundacionales.”
“Que la circunstancia de que en este caso la fundación termine finalmente incorporando a su patrimonio el inmueble en el que desarrolla su objeto, no es óbice para dejar de requerir la autorización mentada en el artículo 21 de la ley de Fundaciones, toda vez que dicha norma alude a todo contrato entre la fundación y los fundadores, con la única excepción de las donaciones efectuadas por estos últimos a la fundación.”


Buenos Aires, 22 de Septiembre de 2008

VISTO el expediente de denuncia Nº 54846/1537460 de la “FUNDACIÓN FERNANDO MORENO” del registro de esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA y,

CONSIDERANDO:

Que vuelven estos actuados de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala “C”, disponiendo se dicte un nuevo pronunciamiento teniendo en consideración los términos de la denuncia incoada a fs. 1/7.

Que se presenta a fs. 1/7 vta. la señora Mercedes MORENO KLAPPENBACH de MACHMAR, constituyendo domicilio en la calle Avda. del Libertador 774, piso 1º, “R”, Ciudad de Buenos Aires, conjuntamente con su letrado patrocinante, Dr. Pascual SÁENZ de MIERA, formulando denuncia contra la “FUNDACIÓN FERNANDO MORENO”.

Que insta la denuncia en su carácter de tercero con interés legítimo por la compra del inmueble sito en Pedro de Mendoza 2653 de la localidad de Becar, partido de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, que hiciera la citad fundación a sus fundadoras, señoras Margarita MORENO GIGENA y María MORENO de AYERZA, sin la debida autorización de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, en violación al artículo 21 de la ley 19.836.

Que agrega en su presentación que esa entidad fue fundada por ella y sus hermanos Margarita MORENO; María MORENO y Marcelo J. MORENO desarrollando sus actividades en el citado inmueble.
Que posteriormente se desvinculó de la fundación celebrando un convenio con el resto de los fundadores, mediante el cual éstos se comprometieron a hacerle un primer pago en virtud de su alejamiento de la fundación y un segundo pago, por la adquisición indivisa del inmueble que posee la FUNDACIÓN FERNANDO MORENO, donde funciona el colegio “La Santa Cruz”.

Que el convenio fue incumplido y por ello se inició la ejecución del mismo y la pertinente acción revocatoria, causa que quedó radicada por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 6, Secretaría Nº 1, del Departamento Judicial de San Isidro, caratulada “MORENO KLAPPENBACH de MACHMAR, Mercedes M. C/MORENO de GIGENA, Margarita M. Y otros s/ACCIÓN REVOCATORIA”.

Que a fs. 32 se dispuso el traslado de la presente denuncia, la que fue contestada a fs. 35/39 –en legal tiempo y forma- por el Dr. Pablo Fabián OLOCCO en su carácter de apoderado de la FUNDACIÓN FERNANDO MORENO, personería acreditada a fs. 40/41 mediante copia simple de poder judicial.

Que luego de una negativa procesal genérica, expresó que la fundación es titular de un establecimiento educativo denominado Colegio de La Santa Cruz (Hoy Cross Mujeres).

Que la fundación ha utilizado legítima y pacíficamente el inmueble de la calle Pedro de Mendoza 2653, conforme la voluntad de los fundadores quienes cedieron el uso para que la misma desarrolle sus actividades, hasta que se pudiera adquirir el inmueble con fondos propios.

Reconoce que la denunciante en el año 1996 se desvinculó de la fundación, circunstancia que se plasmó en un convenio suscripto el 23 de agosto de 1996.

Que dicho convenio fue ejecutado en sede judicial a raíz de lo cual se trabó embargo sobre la porción indivisa que las señoras MORENO de GIGENA y MORENO de AYERZA detentaban sobre el inmueble en cuestión.

Que transcurridos cinco años, la denunciante omitió reinscribir la mencionada medida cautelar y, en consecuencia, hallándose liberado el inmueble se efectivizó la operación de compra cumpliéndose así el anhelo de los fundadores, de procurarse los bienes necesarios para el desarrollo de las actividades propias de la fundación.

Que se dispuso a fs. 57 la realización de una compulsa judicial en la causa caratulada “MORENO KLAPPEN-BACH de MACHMAR, Mercedes M. C/MORENO de GIGENA, Margarita s/Acción Revocatoria”, en trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 6, Secretaría Nº 1 del Departamento judicial de San Isidro.

Que del informe de la citada compulsa que luce a fs. 68/69 surge que el objeto procesal de la causa, es la acción revocatoria intentada por la señora Mercedes MORENO KLAPPENBACH de MACHMAR en relación a la venta del inmueble sito en Pedro de Mendoza 2653, Becar, Provincia de Buenos Aires, siendo los demandados las señoras Margarita MORENO de GIGENA; María MORENO de AYERZA y la FUNDACIÓN FERNANDO MOERNO.

Que oportunamente se dictó la Resolución I.G.J. Nº 69 de fecha 16 de febrero de 2007, por la cual se dispuso la paralización de estos actuados por conexidad objetiva y subjetiva, la que fue dejada sin efecto por sentencia de la Sala “C” de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, resolución que luce a fs. 113/114.

Que sin perjuicio de ello, y apartándose de los motivos personales, que tuvieron en mira los denunciantes para ocurrir a esta Inspección, debe prevalecer lo prescripto por el artículo 21 de la Ley 19.836 por ser aplicables al sub-exámine.

Que en efecto, el contrato de compraventa celebrado entre dos de los fundadores y la Fundación es de carácter oneroso, por lo cual debió previamente solicitarse la autorización indicada por esa norma, ya que esta Inspección General de Justicia tiene el control permanente de las entidades a las cuales se les concedió la personalidad jurídica, tendiendo con ello a proteger el patrimonio y desarrollo de actividades funda-cionales.

Que la circunstancia de que en este caso la fundación termine finalmente incorporando a su patrimonio el inmueble en el que desarrolla su objeto, no es óbice para dejar de requerir la autorización mentada en el artículo 21 de la ley de Fundaciones, toda vez que dicha norma alude a todo contrato entre la fundación y los fundadores, con la única excepción de las donaciones efectuadas por estos últimos a la fundación.

Por ello y lo dispuesto por el artículo 6º inciso c) y 10 inciso b) y artículos 21 y 22 de la Ley Nº 22.315 y lo dictaminado por el Departamento de Asociaciones Civiles y Fundaciones;

EL SUINSPECTOR GENERL DE JUSTICIA A CARGO
RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declarar irregular e ineficaz a los efectos administrativos el contrato de compraventa respecto del inmueble de la calle Mendoza 2653 de la localidad de Becar, Partido de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, celebrado mediante escritura Nº 304 de fecha 26 de abril de 2005 pasada por ante el escribano Félix Eduardo Fernández Madero del Registro Notarial Nº 24.

ARTÍCULO 2º .- Regístrese. Notifíquese por cédula a la señora Mercedes M. MORENO KLAPPEN-BACH de MACHMAR en el domicilio constituido de la calle Avda. del Libertador 774 piso 1º “R”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a la “FUNDACIÓN FERNANDO MORENO” en el domicilio constituido de la calle Avda. Córdoba 1439 piso 4º, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Oportunamente vuelvan estos actuados al Departamento de Asociaciones Civiles y Fundaciones. DR. MARCELO O. MAMBERTI – SUB INSPECTOR FENERAL A/C INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA

Visitante N°: 26612107

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