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Buenos Aires, Viernes 21 de Noviembre de 2008
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20614


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA - JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA
Sumario: Registración de Cambio de Sede Social: Decisiones tomadas por el Presidente y Único Director – Mandato Vencido. Inscripción de Directorio: Actualización. RESOLUCIÓN I.G.J. Nº 816/08 - BADATUR S.A. “Que en el caso de análisis se pretende inscribir un cambio de sede social que fue decidido por el presidente y único director titular el cual tenía a la fecha de dicha decisión el mandato vencido, por lo tanto y ante la negativa del recurrente de no inscribir el directorio vigente se procedió a no hacer lugar a la inscripción del cambio de sede social peticionado hasta tanto no se cumplimentara dicho recaudo.”
Buenos Aires, 11 de Septiembre de 2008

VISTO: El expediente N° 1751466/2549031 correspondiente a la sociedad BADATUR S.A. y,

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3 la sociedad BADATUR S.A. solicita la registración del cambio de sede social resuelto por el Presidente de la sociedad y único director titular, cuya inscripción se efectuara el 28/2/2005 bajo el número 2746 del libro 27 de Sociedades por Acciones, según lo informado en el dictamen de fojas 3.

Que a fojas 6 el inspector calificador interviniente requirió la actualización de la inscripción del directorio (conforme artículos 39 y 111 Resolución I.G.J. (G) N° 7/05).

Que a fojas 7 el dictaminante requiere nuevamente la inscripción afirmando «que hallándose debidamente inscripto en los términos del art 60 de la ley 19.550 el Directorio actualmente vigente, resulta innecesaria una nueva inscripción del mismo» (sic)

Que a fojas 8 el inspector calificador interviniente reitera la vista de fojas 6 en razón que el mandato del directorio inscripto el 28/2/2005 se encuentra vencido.

Que a fojas 9/10 se presenta el dictaminante solicitando se proceda a la inmediata inscripción del cambio de sede social ya que los directores actuales son los mismos que se encuentran inscriptos. Asimismo convierte el trámite en Urgente.

Que a fojas 12 el inspector interviniente emite dictamen rechazando la solicitud señalando que el directorio inscripto en febrero de 2005 concluyó su mandato en febrero de 2008 teniendo en cuenta que la Ley N° 19.550 prevee en el artículo 257 de la citada normativa legal que el plazo máximo de duración no podrá exceder de tres ejercicios.

Que el artículo 111 Resolución I.G.J (G) N° 7/05 establece : «A los fines del tracto registral toda inscripción requiere que a la fecha de solicitársela estén también inscriptas la designación de quienes a tal fecha sean directores y la cesación de los directores anteriores, haya o no sido antes inscriptos el nombramiento de estos últimos.» Asimismo en la última parte del artículo citado consta que al expedirse sobre el tracto registral los dictámenes de precalificación deben informar sobre la composición actual del directorio y si sus integrantes se encuentran inscriptos indicando los datos de inscripción.

Que en el caso de análisis se pretende inscribir un cambio de sede social que fue decidido por el presidente y único director titular el cual tenía a la fecha de dicha decisión el mandato vencido, por lo tanto y ante la negativa del recurrente de no inscribir el directorio vigente se procedió a no hacer lugar a la inscripción del cambio de sede social peticionado hasta tanto no se cumplimentara dicho recaudo.

Que remitido a la Sra. Jefa del Departamento Precalificación, se prestó conformidad a fojas 13 a dicho dictamen disponiendo, desafectar las actuaciones de «trámite urgente» (artículo 52 Resolución I.G.J.(G)N° 7/05 y elevarlas a la consideración de la Sra. Inspectora General.

Por ello, las facultades conferidas por el Artículo 3 y 22 de la Ley N° 22.315 y en concordancia con las demás normas legales citadas,

EL SUB INSPECTOR GENERAL
DE JUSTICIA A CARGO
RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: Denegar la inscripción solicitada del cambio de sede social atento encontrarse el presidente y único director titular de la sociedad con su mandato vencido. (Conforme artículo 257 Ley N° 19.550 y artículo 111 Resolución I.G.J. (G) N° 7/5)

ARTÍCULO SEGUNDO: Regístrese. Notifíquese y Oportunamente archívese. DR. MARCELO O. MAMBERTI – SUB INSPECTOR GENERAL A/C INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA.

Visitante N°: 26455050

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