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Buenos Aires, Jueves 20 de Noviembre de 2008
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20617


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA - JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA
Sumario: Federación: Comisión Directiva: integrada por Grupos Disidentes. Irregularidades e Incumplimientos: Convocatoria a Asamblea – Designación de Autoridades – Circulares – Confección de Padrón – Listas de Candidatos. Grupos Antagónicos. Elección de Autoridades: Efectos. Irregular e Ineficaz Asamblea de Elección de Autoridades. I.G.J.: Control – Fiscalización. RESOLUCIÓN I.G.J. Nº 710/2008 - «FEDERACIÓN METROPOLITANA DE TAEKWONDO»



“Que de los hechos detallados y de las manifestaciones vertidas por las partes, surge que la Comisión Directiva de la «FEDERACIÓN METROPOLITANA DE TAEKWONDO» se encuentra fraccionada existiendo dos personas que se atribuyen la presidencia de la institución,...”
“Que resulta imposible que la regularización de la situación planteada pueda llevarse a cabo por, las mismas autoridades conforme al estatuto social y en el seno de la institución.”
“Que resulta aplicable el artículo 10 de la ley 22.315 que en su inciso i) establece la atribución de la Inspección General de Justicia para «...convocar a asambleas en las asociaciones ...en cualquier caso cuando constate irregularidades graves y estime imprescindible la medida, en resguardo del interés público».”


Buenos Aires, 20 de Agosto de 2008

VISTO: El expediente N° 352708/8502/4003542/4003188/ 4004324/4003412 del registro de la Inspección General de Justicia, correspondiente a la asociación civil «FEDERACIÓN METROPOLITANA DE TAEKWONDO» y;

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1/3 del expediente N° 4003542 se inician las actuaciones con la denuncia presentada por el Sr. Juan José Abel SALIM contra la «FEDERACIÓN METROPOLITANA DE TAEKWONDO» solicitando que este organismo regularice la situación de la entidad.

Que sostiene que el presidente y el secretario de la citada institución imposibilitan el acceso a la sede social de los restantes miembros de la Comisión Directiva, manipulan los Polideportivos Municipales, tramitan los subsidios a su arbitrio, y obstaculizan las reuniones de Comisión Directiva.

Que a fojas 16 del citado expediente, con fecha 26 de marzo de 2008, se corre traslado de la denuncia incoada contra la entidad y se realiza una visita de inspección a fin de recabar información acerca de los puntos cuestionados por el denunciante.

Que en la oportunidad de la visita, el Sr. Carlos ALGRANATI, presidente de la Federación y el Sr. Jorge Antonio RUFFINI, secretario de la misma, informan que la Comisión Directiva se encuentra fraccionada y que el grupo disidente ha convocado a asamblea para el día 25 de enero de 2008 sin convocar a todas las entidades federadas, participando del acto asambleario asociaciones que no revestían el carácter de activos.

Que a fojas 18/20 se presentan los Sres. Carlos ALGRANATI y Jorge Antonio RUFFINI con patrocinio letrado contestando la denuncia presentada.

Que niegan que se haya impedido el acceso a la sede social a autoridad alguna, y que hayan manipulado los Polideportivos Municipales y tramitado los subsidios sin participar al resto de la Comisión Directiva.

Que, finalmente, solicitan el rechazo de la denuncia incoada.

Que por otra parte, en el expediente N° 4003188 el Sr. Carlos ALGRANATI presenta una denuncia solicitando la intervención de la IGJ a fin de declarar la nulidad de la asamblea celebrada por la Federación Metropolitana de Taekwondo con fecha 25 de enero de 2008, solicitando además que se convoque a una asamblea para elegir las autoridades de la Asociación.

Que a fs. 78 vta. del citado expediente el Jefe de Departamento de Asociaciones Civiles y Fundaciones dispuso que las actuaciones iniciadas bajo el expediente N° 4003188 corran con la denuncia iniciada bajo el expediente N° 4003542.

Que por otro lado, se inicio el trámite de inscripción de designación de autoridades de la Federación Argentina de Taekwondo bajo el número de expediente N° 4003412, en el cual se dispuso a fs. 37 vta. que se agregara el trámite sin acumular al expediente N° 4003188 y 4003100.

Que por otra parte, en las presentes actuaciones que corren bajo el. expediente Número 4004324, se presenta una denuncia iniciada por el Sr. Carlos ALGRANATI, manifestando que con fecha 25 de enero de 2008 se llevó a cabo una asamblea de elección de autoridades impulsada por el Vicepresidente y Tesorero de la Federación, Sres. SALIM y CAMBURSANO.

Que sostiene que no se confeccionó el padrón de asociaciones antes de la convocatoria, tal como lo establece el Art. 33 del estatuto social y que no se realizaron las listas de candidatos a presentarse en los comicios.

Que asimismo, expresa que no se convocó a la totalidad de los asociados con derecho a voto, que las circulares no fueron remitidas al domicilio de los asociados y que no se incluyó el orden del día.

Que por otra parte, aduce que emitieron sus votos asociaciones que no revisten la calidad de asociados con derecho a hacerlo.

Que solicita, se declare ineficaz la convocatoria, celebración y resoluciones adoptadas en la asamblea de socios realizada con fecha 25 de enero de 2008.

Que a fojas 3/22, acompaña prueba documental.

Que, en razón de existir denuncias cruzadas, con fecha 29 de mayo de 2008 se cita a las partes a una audiencia con fines conciliatorios, no habiendo las mismas arribado a acuerdo alguno.

Que de los hechos detallados y de las manifestaciones vertidas por las partes, surge que la Comisión Directiva de la «FEDERACIÓN METROPOLITANA DE TAEKWONDO» se encuentra fraccionada existiendo caos personas que se atribuyen la presidencia de la institución, los Sres. Carlos ALGRANATI y Juan José SALIM.

Que resulta imposible que la regularización de la situación planteada pueda llevarse a cabo por, las mismas autoridades conforme al estatuto social y en el seno de la institución.

Que es deber del Organismo de Control normalizar y encauzar la vida institucional de la entidad, siendo harto evidente la imposibilidad de lograrlo desde el seno de la misma.

Que la comprobación de circunstancias que ponen de manifiesto el irregular funcionamiento de una entidad, constituyen fundamentos para justificar la intervención del Organismo en miras a su regularización, tanto más tratándose de una entidad sujeta a fiscalización estatal permanente.

Que resulta aplicable el artículo 10 de la ley 22.315 que en su inciso i) establece la atribución de la Inspección General de Justicia para «...convocar a asambleas en las asociaciones ...en cualquier caso cuando constate irregularidades graves y estime imprescindible la medida, en resguardo del interés público».

Que asimismo, el artículo 370 de la Resolución I.G.J 7/2005 dispone que «La Inspección General de Justicia fiscalizará en forma permanente el funciona miento de las entidades y ejercerá el control de la legalidad de sus actos sometidos a aprobación o autorización previa...»

Que por otra parte, corresponde declarar irregular e ineficaz la asamblea de elección de autoridades realizada el 25 de enero de 2008 debido a que ya existía con anterioridad el fraccionamiento y demás irregularidades que dan lugar a la presente resolución.

Que igualmente, se observa que la citada asamblea ha sido cuestionada en razón de presentar nuevas irregularidades y defectos de convocatoria.

Que ello, no se ha sustanciado en razón de la resolución que se adopta, por lo cual, dicho planteo deviene abstracto.

Que el artículo 421 de la Resolución I.G.J. N° 7/2005 dispone que «La declaración de irregularidad e ineficacia a los efectos administrativos priva a las decisiones asamblearias de efecto respecto a la Inspección General de Justicia y son inoponibles a y entre los asociados y miembros de los órganos de administración y fiscalización, no pudiendo tampoco ser opuestas a terceros.»

Que por todo lo expuesto, lo dispuesto por los artículos 6 Inc. c), f) y 10 Incs. b), f), i) de la Ley 22.315 y los Arts. 370, 420 y 421 de la Resolución I.G.J. 7/2005, y de conformidad con lo dictaminado por el Departamento de Asociaciones Civiles y Fundaciones,

EL SUBINSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA A CARGO
ESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declarar irregular e ineficaz a los efectos administrativos, la asamblea celebrada el 25 de enero de 2008 en, la «FEDERACIÓN METROPOLITANA DE TAEKWONDO».

ARTÍCULO 2°.- Convocar a asamblea para elección de autoridades, conforme términos estatutarios, desde el seno de este Organismo de Control.

ARTÍCULO 3°.- Designar a los Dres. Delia Elena La Femina y Luis Tozzo que serán los encargados de llevar adelante el proceso electoral, con facultades de junta electoral.

ARTÍCULO 4°.- Regístrese. Notifíquese al Sr. Juan José SALIM en el domicilio constituido (Est. Dra. CALVIÑO BOADA) en Suipacha 760 Piso 9° Of. 50/51 y al Sr. Carlos ALGRANATI en el domicilio constituido (Est. Dra. MAC GAUL) en Santander 5651 ambos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Oportunamente, vuelva al Departamento de Asociaciones Civiles y Fundaciones a sus efectos. DR. MARCELO O. MABERTI – SUB INSPECTOR GENERAL A/C INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA


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