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Buenos Aires, Jueves 13 de Noviembre de 2008
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20614


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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SÍNTESIS DOCTRINARIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
OFICINA DE JURISPRUDENCIA : BOLETÍN MENSUAL - SETIEMBRE 2008 - Derecho del Trabajo D.T. 1 1 19 1) Accidentes del trabajo. Acción de derecho común. Asegurador. Obligación de la ART de responder dentro de los límites de la póliza contratada a pesar de que el reclamo se funde en normas de derecho civil. En el sistema de reparación que prevé la ley 24.557 –que impone a los empleadores la contratación de un seguro con una administradora de riesgos del trabajo- no sería justo disponer que toda la responsabilidad indemnizatoria recaiga sobre el asegurado y en particular, cuando la condena no se funda en las normas contempladas en la respectiva póliza.
Tal postura redundaría en un claro perjuicio económico para los empleadores y, por consiguiente, en un enriquecimiento de las aseguradoras de riesgos del trabajo que cobran las primas de un seguro que, finalmente, no tendrá que afrontar, por el solo hecho de que el reclamo judicial es diferente al sistema de reparación que prevé la ley 24.557. Si las lesiones que padece el actor son contingencias que se encuentran cubiertas por el sistema de reparación previsto por la ley de riesgos del trabajo, la indemnización que se reconoce en los términos del derecho común, por ser integral, incluye los montos que la aseguradora debió haber liquidado según la ley 24.557. Como no existe la posibilidad de que el dependiente perciba indemnizaciones distintas por un mismo hecho, es decir no hay duplicación en tal sentido, se impone la condena a la ART.
Sala I, S.D. 85.271 del 19/09/2008 Expte. N° 31.442/02 “Barreto Jorge Raúl c/Mastellone Hnos. Y otro s/accidente-acción civil”. (V.-Pirolo quien adhiere por razones de economía procesal ya que en el tema ya se han expedido en sentido mayoritario en los autos “Avila Lucas Sebastián c/Short Time S.R.L. y otro s/despido” del 30/6/2008, S.D. 85.207 el Dr. Vilela y la Dra. González).

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