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Buenos Aires, Lunes 10 de Noviembre de 2008
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20616


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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SINTESIS DOCTRINARIA DE LA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES
BOLETÍN TEMÁTICO DE JURISPRUDENCIA Daños resarcibles (Acciones fundadas en el Derecho Común) JULIO 2008
Cuantificación del daño.
a) Daño emergente y lucro cesante.
b) Pérdida de chance.
c) Formulación matemática.
d) Apreciación judicial. Elementos a tener en cuenta.

7.- Cuantificación del daño.

b) Pérdida de chance.

Cuantificación del año. Fallo “Arostegui”. No aplicación de fórmulas.
En un reciente fallo recaído en la causa “Arostegui, Pablo c/ Omega A RT SA y otro” ( 8/4/08) la CSJN descalificó en el ámbito normativo de la reparación basada en el derecho civil, la aplicación de fórmulas de cálculo sustentadas exclusivamente en el porcentaje de incapacidad, salario y expectativas de vida laboralmente activa del damnificado, sosteniendo que “tal criterio de evaluación, por lo reduccionista, resulta opuesto frontalmente al régimen jurídico que pretende aplicar, dada la comprensión plena del ser humano que informa a éste. Asimismo agregó que la incapacidad del trabajador proveniente de infortunios laborales en el contexto indemnizatorio del derecho común, suele producir un serio perjuicio en su vida de relación, lo que repercute en sus relaciones sociales, deportivas, artísticas, etc y debe ser objeto de reparación, al margen de lo que pueda corresponder por el menoscabo de la actividad productiva y por el daño moral, pues la integridad física en sí misma, tiene un valor indemnizable. Incluso corresponde indemnizar la pérdida de chance, cuando el accidente ha privado a la víctima de la posibilidad futura de ascender en su carrera (Fallos 308:1109, 1117).
CNAT Sala IX Expte n° 9144/06 sent. 14958 2/6/08 « Medina, Daniel c/ Heredia, Marina y otro s/ accidente acción civil” (Balestrini.- Stortini.-)

Cuantificación del daño. Fórmula Vuoto. No aplicación.
Teniendo en cuenta las disposiciones del C. Civil, la determinación del quantum indemnizatorio no es forfataria sino integral y relativa a las particularidades del caso y, por lo tanto no está sujeta a la aplicación de una fórmula matemática legalmente establecida.
CNAT Sala IX Expte n° 29067/05 sent. 14932 26/5/08 « Perez Rocha, Carlos c/ Liberty ART SA y otros s/ accidente » (Balestrini.- Stortini.-)

Cuantificación del daño. Fórmula “Vuoto” sólo orientadora.
Para la determinación del daño material, puede tomarse como pauta orientadora la denominada fórmula “Vuoto” desarrollada por la Sala III de la CNAT y de uso tradicional en este fuero, consistente en la fijación de una suma de capital que, puesta a un interés puro del 6% anual, se amortice en un período calculado como probable de vida de la persona con derecho a indemnización mediante la percepción de una suma similar a la que hubiera percibido de no mediar el evento. Sin embargo se debe tener presente asimismo la doctrina de la CSJN en cuanto propugna la flexibilización de la mentada fórmula matemática y su adaptación al caso concreto (“Puddu c/ Sequenza” DT 1987 pág 2144) para lo cual cabe tomar en cuenta para la determinación del monto resarcitorio las particulares y específicas circunstancias del daño indemnizable en cada sujeto. Especialmente si el actor no conservó el empleo como así también si el tipo de dolencia padecida dificulta su reinserción laboral en la calidad de oficio que desempeñaba y también si poseía cargas de familia.
CNAT Sala X Expte n° 9982/02 sent. 15174 7/5/07 « Ramos José c/ INCA SA y otro s/ accidente acción civil” (Stortini.- Corach.-)

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