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Buenos Aires, Miércoles 05 de Noviembre de 2008
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20616


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA - JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA
Sumario: Asociación Civil: Representante de Agrupación Denuncia Irregularidades en el Padrón. Padrón Electoral: Inclusiones – Correcciones. Fiscalización.
Buenos Aires, 26 de mayo de 2008

VISTO el expediente 900028/1053/4003760 del registro de esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA correspondiente al CLUB ATLÉTICO BOCA JUNIORS, y

CONSIDERANDO:

Que se inician las presentes actuaciones por denuncia del Sr. Pablo ABBATÁNGELO en representación de la Agrupación «La Bombonera», sosteniendo haber detectado, en el padrón 2007 del CLUB ATLÉTICO BOCA JUNIORS 38 casos de duplicidad de asociados, 140 casos de identidad de documento y diferente número de socios y 5949 casos de asociados que por número y antigüedad debieron haber figurado en el padrón 2003, en el que no estuvieron.

Que los inspectores designados mediante Resolución I.G.J. N° 168/08 tuvieron a su cargo la verificación de dicho padrón, a cuyo efecto concurrieron a la sede de la entidad, conjuntamente con las Dras. Ana CASTAGNINO, Nora MÉNDEZ y Catalina DEMBITZKY los días 23, 28 y 29 de abril, 2 y 5 de mayo a los fines de efectuar el relevamiento de los casos detectados por la agrupación denunciante.

Que dicha verificación contó con la participación de los apoderados del club (Dres. Pedro WOLANIK y José Luis VIDIRI) en forma alternativa, del Sr. CARRETINO -responsable de Departamento de Socios del club- personal de Contaduría y en representación de «La Bombonera» estuvo siempre presente el Contador Claudio GIARDINO.

Que se cumplimentó un muestreo de aproximadamente el 10% de los casos denunciados, invitándose al representante de la agrupación denunciante a proponer los nombres a verificar, lo que así se hizo.

Que antes de comenzar la primera jornada de labor, la entidad ya había corregido los 38 casos de duplicaciones y los 140 de errores materiales correctamente señalados por los denunciantes, lo que se plasmó en el acta del 23 de abril.

Que con relación a los restantes casos a verificar, se los clasificó en dos grupos diferentes: alrededor de 4000 casos que ingresaron con posterioridad al 1° de octubre de 2001, por lo cual no contaban con la antigüedad necesaria para votar en 2003. La confusión surgió dado que en aquel padrón se llegó a incluir a socios vitalicios dados de baja por presunción de fallecimiento en forma errónea, por lo cual al incluirlos nuevamente se les tuvo que dar número nuevo como si fueran recién ingresados; pese a lo cual conservaron sus derechos políticos. Ello llevó a que asociados con números menores no se incluyeran por falta de antigüedad suficiente, lo que lógicamente llamó la atención de los denunciantes.

Que se constataron las fechas de ingreso de 400 asociados en estas condiciones, verificándose que están correctamente incluidos. Todos los casos verificados fueron propuestos por el representante de la Agrupación «La Bombonera».

Que de los restantes aproximadamente 1900 casos, también se hizo un muestreo de 158 propuestos por «La Bombonera», de donde resultó también la conformidad con su inclusión.

Que la explicación del circuito administrativo - contable y del sistema informático, es que se trata de asociados que habían sido dados de baja y reingresaron, en algunos casos recuperando la antigüedad (abonando todo lo adeudado y dentro de los cinco años subsiguientes) o sin antigüedad, los restantes. Pero el sistema informático relaciona los datos del socio reingresado con el número que históricamente tenía, reincorporándolo al padrón con aquel mismo viejo número, lo que también trae confusión al sistema.

Que la parte denunciante se opuso, sin embargo, a excluir estos casos del padrón, reconociendo que no puede negarse el derecho político al asociado que reúne las condiciones estatutarias para su ejercicio.

Que finalmente todos los partícipes de la verificación firmaron de conformidad las actas que se labraron en cada una de las jornadas, por lo que cabe tenerlas por conformes con las inclusiones, correcciones y explicaciones dadas.

Que a las presentes actuaciones se les dio trámite de denuncia, por lo que corresponde su conclusión mediante Resolución de la suscripta.

Por ello, lo fiscalizado por el Departamento de Asociaciones Civiles y Fundaciones, y lo dispuesto por los artículos 6 y 10 inciso f) de la Ley 22.315,

LA INSPECTORA GENERAL DE JUSTICIA
RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Tener por conformado el padrón electoral 2007 del CLUB ATLÉTICO BOCA JUNIORS en virtud de las inclusiones, correcciones y explicaciones del caso motivadas en la fiscalización del organismo.

ARTÍCULO 2°.- Notifíquese al denunciante al domicilio de Santiago del Estero 112 piso 4° Of. 11 y al CLUB ATLÉTICO BOCA JUNIORS en Brandsen 805. Cumplido, vuelva al Departamento de Asociaciones Civiles y Fundaciones. DRA. DÉBORAH COHEN – INSPECTORA GENERAL DE JUSTICIA.

Visitante N°: 26538641

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