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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Martes 04 de Noviembre de 2008
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20619


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA - JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA
Sumario: Asociación Civil. Asociados Denuncian: Incumplimientos a la Ley y el Estatuto – Incumplimiento Formal de Convocatoria a Asamblea - Exhibición de Libros Sociales – Renovación de Autoridades – Incumplimientos de los Planes de Vivienda. Visita de Inspección: Comisión Directiva – Asambleas – Quórum y Mayorías – Formalidades del Acto – Omisión de Circulares. RESOLUCIÓN 805/2008 - «ASOCIACIÓN CIVIL NUESTRO HOGAR»
«Que conforme lo sostiene autorizada doctrina «...toda la vida social de los grupos está concentrada en el funcionamiento regular de las asambleas, cuyos móviles no pueden carecer nunca de fundamentos legítimos que hagan a la esencia del interés social, síntesis y razón de ser de aquellos (Páez, Juan L., Tratado Teórico Práctico de Asociaciones, tercera edición, Ediar, 1964, págs. 193 y Sgtes.). Y agrega el prestigioso autor citado, que «...el orden del día desempeña una doble función: positiva, la de informar a los asociados sobre los puntos que van a deliberar, para que puedan hacerlo con maduro consejo, y negativa, la de impedir que se sorprenda la buena fe de los ausentes, considerando temas que ellos suponían fundadamente que no había de tratarse».»



Buenos Aires, 9 de Septiembre de 2008

VISTO:
El expediente N° 1712243/4000317 correspondiente a la «ASOCIACIÓN CIVIL NUESTRO HOGAR», del registro de esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA; y

CONSIDERANDO:

Que a fs. 1/2 se presentan por derecho propio y con patrocinio letrado, los señores Jesús Antonio RODRIGUEZ VEGA, María Luisa MAMANI, Antonia ROMERO, Josefa Librada ALEGRE, Sandra VALLEJOS, Silvia ARASTUA, María Diomeda RECALDE, Ramona GODOY, Patricia Analía NIEVA, Carlos Matías RIPANI, Facunda CRISTALDO, Cipriana CAROZO, Marina D. VARGAS, Miguel DEL ROSARIO, Rogelio Félix ESPINOSA, Isabel Yanet PAJA ESPINOZA, Isabel Dolores ESPINOSA VEGA, Víctor Sergio PAJA CHÁVEZ, Pedro Nicolás RUIZ, Laidez de VARGAS y Lucila Susana GUTIÉRREZ en carácter de asociados y promueven denuncia contra la ASOCIACIÓN CIVIL NUESTRO HOGAR.

Que como vecinos del Barrio de La Boca y en la necesidad de adquirir una vivienda digna integraron la Asociación con el fin de lograr su objetivo.

Que cuestionan la falta de realización de asambleas y de exhibición de los libros sociales. Manifiestan que no se renuevan las autoridades sociales, ni se cumple con el estatuto, no se les cobra la cuota social a algunos asociados para poder excluirlos.

Que, asimismo, denuncian la existencia de maniobras en beneficio de los dirigentes e incumplimiento de los planes de vivienda que forman parte de los principales objetivos institucionales. Relatan que hace cuatro años el INSTITUTO DE LA VIVIENDA adquirió y cedió por escritura pública a la Asociación nueve terrenos en el Barrio de La Boca, Barracas, para que bajo las diferentes modalidades de la Ley 341 de la Ciudad de Buenos Aires, los asociados puedan acceder a una vivienda digna.

Que dicho INSTITUTO informó que no hay documentación alguna sobre inicio de obras, por la falta de presentación de planos, pliegos de especificaciones técnicas, cómputo y presupuesto de las obras y planillas locales (Cfr. Fs. 5).

Que la entidad viene solicitando dinero por la inminencia del inicio de las obras.

Que asimismo, coaccionan a los vecinos que están habitando los terrenos adquiridos por el IVC, con el fin de enriquecerse, con negocios espurios con empresas que compran demoliciones.

Que por tal motivo denunciaron tales hechos ante el I.V.C y solicitaron se les informara sobre el inicio y fecha de finalización de las obras y si existen órdenes de desmantelamiento de dicho Organismo, acompañan a tal fin a Fs. 5 una copia fotostática de la nota del I.V.C (INSTITUTO DE LA VIVIENDA DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES), que informa sobre los proyectos constructivos en relación a los inmuebles adquiridos por ese INSTITUTO para la Entidad con destino a dar solución habitacional a un grupo de cuatro familias.Que de dicho informe resulta que en relación a uno de los inmuebles no se ha presentado documentación alguna y respecto del otro inmueble la última documentación técnica presentada data de mayo de 2007 y que dicho Organismo no ha dado orden alguna de desmantelamiento.

Que a tenor de lo dispuesto en el art. 458 de la RES. I.G.J. Nº 7/05, se lleva a cabo la visita de inspección ordenada a fs. 7, corriéndose el traslado de la denuncia incoada con las copias pertinentes.

Que a fs. 13 se presenta la señora Julia Susana FUNES, en su carácter de presidenta de la Asociación y contestando el traslado conferido, rechaza la denuncia incoada manifestando que algunos de los denunciantes no revisten el carácter de socios, que las autoridades sociales han convocado regularmente a las asambleas, que han cumplido con sus mandatos y convocado a los asociados para su renovación conforme a las normas legales y estatutarias.

Que niega todas y cada una de las afirmaciones vertidas en la denuncia formulada a fs. 1/2 y pretende fundar sus argumentaciones acompañando respectivamente, copias fotostáticas de acta de asamblea para elección de autoridades y aprobación de balances (fs. 14/21) y de un informe de fecha 10 de Septiembre de 2007 sobre el estado de tres proyectos constructivos que carece de sello del Organismo ante el cual se gestionara.

Que analizados los hechos expuestos y las constancias de autos surge de manera manifiesta una violación sistemática a las normas legales y estatutarias.

Que la denunciada manifiesta que la acción ha sido formulada por un grupo heterogéneo integrado por asociados y otras personas que no lo son.

Que a fs. 33 se informa que al verificarse la documentación social compulsada se exhibieron notificaciones del INSTITUTO DE LA VIVIENDA, en las que se requiere documentación para la firma de un Convenio de Asistencia Financiera (Comienzo de obra), entre las que figura la del domicilio de los denunciantes, sito en Martín Rodríguez 565/67 y Melo 529.

Que el derecho subjetivo y el interés legítimo constituyen dos categorías que otorgan título suficiente para deducir una petición tendiente a obtener una decisión concreta de la Administración que reconozca o proteja un derecho o, al menos un interés legítimo del mismo. El interés legítimo es aquel interés personal y directo, atribuible a una categoría definida y limitada de individuos, a diferencia del llamado interés público general, diluido en el común.

Que la denunciada al manifestar en su responde que algunos de los denunciantes son asociados reconoce implícitamente su derecho subjetivo e interés legítimo para incoar la presente acción.

Que los hechos denunciados, los elementos arrimados y la información recabada en la sede social habilitan la procedencia de la denuncia en virtud de las facultades de fiscalización conferidas al Organismo por la Ley 22.315 y su D. R. N° 1493/82.

Que de las actas acompañadas a Fs. 14/21 y del informe de la visita de inspección llevada a cabo en la sede social, resulta que la Comisión Directiva no ha convocado formalmente a las asambleas ordinarias celebradas con fecha 5 de Junio de 2004, y 3 de Junio de 2006, respectivamente, en las que se eligieron autoridades, ya que no se remitieron circulares a los domicilios de los asociados ni resulta de ellas acreditados el quórum con el que se sesionó ni las mayorías con las que se resolvió (Confr. Arts. 35, 36, 37 y 38, respectivamente, del estatuto social).

Que las actas de asambleas del 23 de Octubre de 2003 y del 23 de Noviembre de 2006, tampoco acredítan haber sido convocadas formalmente ni puesto a disposición de los socios la documentación societaria conforme lo dispone el art. 39 del estatuto social al establecer «... que debe estar a disposición de los socios con no menos de quince (15) días de anticipación a la fecha fijada para la asamblea ordinaria toda la documentación contable».

Que del informe obrante a fs. 31/33 resulta que el libro Registro de Asociados está completo, no ha sido depurado ni se ha rubricado un nuevo libro. No existe un padrón electoral lo que contraviene lo normado por el Art. 40 del estatuto social al disponer: «... con 30 (treinta) días de anticipación como mínimo a toda asamblea deberá estar confeccionado por la Comisión Directiva un listado de socios en condiciones de votar, el que será puesto a disposición de los asociados en Secretaría, con esa antelación. Se podrán oponer reclamaciones hasta cinco días anteriores a las fecha de la asamblea, las que serán resueltas por la Comisión Directiva dentro de los dos días hábiles posteriores. Expedida la Comisión Directiva, quedará firme el listado propuesto. Sólo podrán agregarse aquellos socios que no se incluyeron por estar en mora y regularicen su situación hasta veinticuatro horas antes de la asamblea.

Que al respecto cabe señalar que el asociado debe tener conocimiento de la celebración de la asamblea y saber con anticipación suficiente cuáles son los asuntos a tratar en el acto para que pueda informarse adecuadamente, reunir los elementos ilustrativos, formarse opinión para exponer en su momento en las eventuales deliberaciones.

Que el Órgano directivo es un administrador de la entidad que gobierna por mandato de la asamblea, que es en definitiva, quien debe conformar sus decisiones y si ésta no se desarrolla con una discusión libre, correcta y ordenada, las determinaciones de dicho órgano quedan viciadas por su falta de autenticidad y legitimidad.

Que conforme lo sostiene autorizada doctrina «...toda la vida social de los grupos está concentrada en el funcionamiento regular de las asambleas, cuyos móviles no pueden carecer nunca de fundamentos legítimos que hagan a la esencia del interés social, síntesis y razón de ser de aquellos (Páez, Juan L., Tratado Teórico Práctico de Asociaciones, tercera edición, Ediar, 1964, págs. 193 y Sgtes.). Y agrega el prestigioso autor citado, que «...el orden del día desempeña una doble función: positiva, la de informar a los asociados sobre los puntos que van a deliberar, para que puedan hacerlo con maduro consejo, y negativa, la de impedir que se sorprenda la buena fe de los ausentes, considerando temas que ellos suponían fundadamente que no había de tratarse».

Que es de fundamental importancia la defensa de los derechos individuales de los socios porque protegiéndolos, se hace lo propio con la persona jurídica. Por lo tanto al velar por el respeto de los procedimientos, se defiende la estabilidad de las decisiones de los órganos sociales, la seguridad de sus relaciones jurídicas y, de tal modo, se preservan los derechos de la entidad en su integridad.

Que ha quedado demostrada la omisión de suministro de información a sus asociados, a través del tratamiento anual de sus estados contables, conforme lo establece el artículo trigésimo quinto y trigésimo noveno del estatuto social, y el consecuente incumplimiento con la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, respecto de la presentación anual, que según las constancias obrantes a fs. 24 vta. la entidad no ha acompañado la documentación contable y asamblearia correspondiente al ejercicio vencido el 31 de Mayo de 2007(Art. 401, art. 402, Art. 403 Res. I.G.J N° 7/05).

Que el tratamiento de los balances por parte de las personas jurídicas constituye una rendición de cuentas de su gestión y la autoridad de control debe velar por el correcto funcionamiento de las personas de existencia ideal, como son las asociaciones y fundaciones (Art. 10 Inc. b) y Art. 12 Ley 22.315).

Que asimismo la ausencia de un padrón de socios, instrumento causal formal y probatorio, que debe tener su correlato en registros sociales y contables auténticos, completos y actualizados, implica la imposibilidad de recabar con veracidad el elenco de socios en general y el cumplimiento o no de las condiciones fijadas en el estatuto para ocupar los cargos en los órganos sociales (art. 372 y 373 Res. I.G.J N° 7/05)

Que a fs. 32 se informa que la entidad cobra una cuota adicional a los asociados que están incluidos en los proyectos de vivienda y que el INSTITUTO DE LA VIVIENDA otorga un crédito a la asociación, la cual destina los fondos a la compra de terrenos y construcción de viviendas, actividad que excede los límites de su objeto social.

Que el Art. 2° inc. a) del estatuto social establece: «promover soluciones habitacionales definitivas y/o transitorias mediante la realización de cursos, seminarios informativos, talleres (fs. 65).

Que no se ha acreditado el tratamiento por una asamblea de asociados la fijación de la cuota extraordinaria que actualmente se está cobrando.

Que además, la entidad debió informar a la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA esas actividades no comprendidas en sus estatutos, a fin de que pueda considerarse y evaluarse si las mismas son compatibles a la naturaleza jurídica de una asociación civil.

Que de las constancias de autos resulta que la administración de la entidad padece una serie de irregularidades que importan una violación a la ley y al estatuto, ello torna necesario adoptar una serie de medidas idóneas a fin de resguardar el interés social, los derechos asociativos y el cumplimiento de los objetivos asociacionales.

Que por un principio de respeto a la autonomía funcional de las instituciones fiscalizadas, y a fin de no menguar la autoridad de sus cuadros directivos naturales, el ejercicio de la facultad para intervenir una entidad civil ha sido, tradicional e históricamente solicitada por este Organismo, de manera excepcional y en última instancia, después de agotados todos los recursos dentro del mecanismo interno de la institución (JA, 55-917).

Que en virtud del criterio restrictivo vigente las irregularidades verificadas no ameritan en esta instancia la solicitud de intervención de la entidad, sin perjuicio de ello, estimo que corresponde aplicar una sanción de apercibimiento a las autoridades sociales en orden a lo dispuesto en los Arts. 12 y 14, respectivamente de la Ley 22.315.

Que teniendo presente que el mandato de las actuales autoridades vence el 3 de Junio de 2008 corresponde intimar a las mismas a fijar la fecha de celebración de la asamblea ordinaria para elección de las autoridades sociales en el plazo de sesenta días hábiles administrativos, asimismo deberá tratarse en dicho acto la consideración de.Jros estados contables adeudados.

Que en virtud de lo expuesto corresponde designar veedores, con facultades de Junta Electoral, para fiscalizar el procedimiento preelectoral y el acto comicial, controlar la depuración del libro Registro de Asociados, la confección del padrón de socios compulsando toda la documentación respaldatoria de la entidad.

Que asimismo corresponde formar actuación sumaria a fin de que en dicho procedimiento se investigue fehacientemente cuáles son las actividades sociales que efectivamente se están llevando a cabo en la sede social y si éstas están comprendidas entre las descriptas en su objeto social.

Por todo lo expuesto, lo dispuesto por los Arts. 3°, 6° Incs a), b), c) y f), 10° Inc. f) 12 y 14 de la Ley 22.315, de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA y lo dictaminado por el Departamento de Asociaciones Civiles y Fundaciones

EL SUBINSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA CARGO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Hacer lugar a la denuncia incoada contra la «ASOCIACIÓN CIVIL NUESTRO HOGAR».

ARTÍCULO 2°.- Aplicar una sanción de apercibimiento a la Comisión Directiva de la entidad e intimar a dicho Organo a que convoque a una asamblea ordinaria para elección de las autoridades sociales.

ARTÍCULO 3°.- Designar Veedores con facultades de Junta Electoral, para que fiscalicen el procedimiento preelectoral y el acto comicial en la forma establecida en los considerandos.

ARTICULO 4°.- Formar actuación sumaria a fin de que en dicho procedimiento se investigue fehacientemente cuáles son las actividades sociales que efectivamente se están llevando a cabo en la sede social de la asociación y si éstas están comprendidas entre las descriptas en su objeto social.

ARTÍCULO 6º.- Regístrese. Notifíquese a la «ASOCIACIÓN CIVIL NUESTRO HOGAR» en su domicilio social, sito en la calle Necochea 1274 de esta Ciudad en los términos del art. 141 del C.P.C.C. de la Nación y a los denunciantes Jesús Antonio RODRíGUEZ VEGA y OTROS en el domicilio sito en la calle Viamonte 1692 6º piso «H» de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, vuelva al Departamento de Asociaciones Civiles y Fundaciones para el control de lo aquí dispuesto. DR. MARCELO O. MAMBERTI – SUB INSPECTOR GENERAL A/C INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA

Visitante N°: 26663743

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