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Buenos Aires, Miércoles 29 de Octubre de 2008
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20619


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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SÍNTESIS DOCTRINARIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
BOLETÍN TEMÁTICO DE JURISPRUDENCIA Daños resarcibles (Acciones fundadas en el Derecho Común) JULIO 2008 1.- Muerte a) Daño patrimonial. Valor vida. b) Daño moral. (Padres, hijos. Concubina, hermanos) 3.- Daño en la salud. a) Daño material. b) Daño moral. 4.- Daño ínfimo. 5.- Daño psicológico. a) Valor del tratamiento. b) Stress. 6.- Daño estético. 7.- Cuantificación del daño. a) Daño emergente y lucro cesante. b) Pérdida de chance. c) Formulación matemática. d) Apreciación judicial. Elementos a tener en cuenta.
5.- Daño psicológico. - b) Stress.

Stress. Configuración.
Si de las prueba colectadas a lo largo del proceso no surge que la trabajadora haya sido objeto de acoso moral o mobbing, sino que en realidad estuvo expuesta a un ambiente laboral con una sobrecarga inusual de tareas, que se vio agravado por los modos y exigencias de un superior jerárquico que si bien no cuadra en las características de un mobber (acosador) sí tenía un carácter y conducta capaces de perjudicar el ambiente laboral donde se desempañaba la actora, puede concluirse que tal situación resultó generadora de stress laboral. Dicha situación está relacionada con distintas enfermedades en el ser humano (alteraciones en la conducta, trastornos gastrointestinales, cefaleas, migrañas, problemas nerviosos etc) y condujo a que la OMS lo incluyera en su lista de enfermedades. A los fines de la cuantificación del daño en estos casos, es necesario tener en cuenta el carácter resarcitorio del rubro, la índole del hecho generador de la responsabilidad y la entidad del sufrimiento causado, que no tiene necesariamente que guardar relación con el daño material, pues el daño moral no es accesorio a aquél.
JNT N° 66 Expte n° 8991/05 sent. 3614 29/10/07 « Steochich, Beatriz c/ Banco Patagonia SA y otros s/ daños y perjuicios » (Grisolía).


6.- Daño estético.

Daño o lesión estética. Daño permanente.
El daño o lesión estética no es autónomo respecto al material o moral, sino que integra uno u otro o ambos, según el caso. Si bien cuando la víctima resulta disminuida en sus aptitudes físicas o psíquicas esta incapacidad debe ser reparada, ello es en la medida que asuma la condición de permanente. (Del voto de los ministros Petracchi, Belluscio, Boggiano, Vázquez, Maqueda y Zaffaroni).
CSJN C 742 XXXIII “Coco, Fabian c/ Pcia de Bs As s/ daños y perjuicios” 29/6/04 Fallos 327:2722.

Daño estético.
El daño estético no es autónomo respecto al material o moral, sino que integra uno u otro o ambos, según el caso.
CSJN S 36 XXXI “Sitjá y Balbastro, Juan c/ Pcia de La Rioja s/ daños y perjjuicios” 27/5/03 Fallos 326:1673.

Daño o lesión estética. Daño permanente. Daño material. Sufrimientos. Daño moral.
Debe compensarse también el llamado “daño estético” pues corresponde equilibrar, entro de un nivel de razonabilidad, la desventaja que todo ser humano padece cuando exhibe cicatrices o mutilaciones que afectan el sentido estético propio y ajeno. No hay duda, entonces, de que el daño estético es indemnizable y puede traducirse en daño material o daño moral. Constituye daño material el derivado de una mutilación permanente porque incide sobre las futuras posibilidades económicas de la víctima y sobre su vida de relación y ello con independencia de la incapacidad sobreviviente que contempla otro aspecto del deterioro físico, pesando sobre el patrimonio en planos distintos y singulares. El daño estético se traduce en daño moral, en cambio, por los sufrimientos de ese orden que puedan engendrar.
CNAT Sala III Expte n° 16756/05 sent. 89181 31/10/07 « Urcola, Sergio c/ Coto CICSA s/ despido » (Porta.- Guibourg.-)

Daño estético. Trabajador de la construcción. Pérdida de miembro inferior.
Si bien el daño estético, en principio, forma parte del daño moral, ello no es así cuando por la profesión de la víctima o por su gravedad se traduce en una verdadera pérdida de ganancia (conf CNAT Sala V sent. 20/5/02 “Mourelle y Lema c/ Pastas Factory SA”). Este es el caso de un trabajador de la construcción que perdió su miembro inferior izquierdo por lo que los trabajos en altura o donde tenga que utilizar escaleras no le serán posibles de realizar por su nuevo estado físico, dificultándose a su vez inexorablemente toda posibilidad de contrataciones futuras. Tal como lo afirma el perito médico en este caso “el actor ha perdido la armonía estética corporal provocándole una pérdida de su capacidad de goce de la vida de relación” por lo que debe ser compensado. (Del voto de la Dra Guthmann, en minoría).
CNAT Sala IV Expte n° 18575/04 sent. 93156 31/3/08 « Caballero Esquivel, Magin c/ Ottomano, Horacio y otros s/ accidente acción civil” (Guthmann.- Guisado.- Moroni.-)

Daño estético. Trabajador de la construcción. Pérdida de miembro inferior.
Conforme jurisprudencia reiterada de la CSJN el daño estético no es autónomo respecto del daño material o moral, sino que integra uno u otro (o ambos) según el caso (CSJN 28/4/98 “Martínez, Diego c/ Pcia de Corrientes”; 27/5/03 “Sitjá y Balbastro, Juan c/ Pcia de La Rioja” Fallos 326:1673). En el caso, no hay indicios de que el daño estético le haya provocado una pérdida de capacidad de ganancia al actor u otro perjuicio de índole patrimonial, por lo que debe considerarse subsumido en el daño moral (que en el caso equivale a algo más del 30% del daño material) y que parece suficiente como para reparar la totalidad de las afecciones de índole espiritual, incluida la pérdida de la capacidad de goce en su vida de relación. (Del voto del Dr. Guisado, en mayoría).
CNAT Sala IV Expte n° 18575/04 sent. 93156 31/3/08 « Caballero Esquivel, Magin c/ Ottomano, Horacio y otros s/ accidente acción civil” (Guthmann.- Guisado.- Moroni.)

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