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Buenos Aires, Martes 28 de Octubre de 2008
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20619


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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SINTESIS DOCTRINARIA DE LA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
BOLETÍN TEMÁTICO DE JURISPRUDENCIA Daños resarcibles (Acciones fundadas en el Derecho Común) JULIO 2008 1.- Muerte a) Daño patrimonial. Valor vida. b) Daño moral. (Padres, hijos. Concubina, hermanos) 3.- Daño en la salud. a) Daño material. b) Daño moral. 4.- Daño ínfimo. 5.- Daño psicológico. a) Valor del tratamiento. b) Stress. 6.- Daño estético. 7.- Cuantificación del daño. a) Daño emergente y lucro cesante. b) Pérdida de chance. c) Formulación matemática. d) Apreciación judicial. Elementos a tener en cuenta.
4.- Daño ínfimo.

Daño ínfimo. Improcedencia de la reparación integral.
Cuando se trata de un supuesto evidente de daño insignificante se hace operativa la máxima de minimun non curat praetor. Aún cuando se sostenga que el daño insignificante merece ser reparado, tal reparación debería cursar en el marco de la ley de riesgos del trabajo, ya que no se justifica prescindir de un sistema normativo específicamente estructurado para la reparación de infortunios laborales que comprende como enfermedad profesional a la afección detectada, en este caso una leve hipoacusia, descalificándolo como inconstitucional sin una motivación suficientemente seria que permita acudir a la ultima ratio del ordenamiento jurídico que, vale recordarlo, tiene carácter instrumental.
CNAT Sala VIII Expte n° 4301/03 sent. 33619 18/9/06 « Fagaburu, Héctor c/ Dema SA y otro s/ accidente acción civil” (Morando.- Lescano.-)

5.- Daño psicológico.

Indemnización autónoma. Daño permanente.
Para la indemnización autónoma del daño psíquico respecto del moral, la incapacidad a resarcir es la permanente y no la transitoria, y debe producir una alteración a nivel psíquico que guarde adecuado nexo causal con el hecho dañoso. (Del voto de los ministros Petracchi, Belluscio, Boggiano, Vázquez, Maqueda y Zafaroni).
CSJN C 742 XXXIII “Coco, Fabian c/ Pcia de Bs As s/ daños y perjuicios” 29/6/04 Fallos 327:2722.

Daño psicológico. Incapacidad.
Cuando la víctima resulta disminuida en sus aptitudes tanto físicas como psíquicas esta incapacidad debe ser reparada, en la medida en que asuma la condición de permanente.
CSJN S 36 XXXI “Sitjá y Balbastro, Juan c/ Pcia de La Rioja s/ daños y perjjuicios” 27/5/03 Fallos 326:1673.

Daño psicológico. Trastorno de estrés post traumático.
Frente al informe que estableció que las funciones psíquicas están globalmente conservadas pero teñidas por un trastorno de estrés post traumático, corresponde reconocer el pago de un tratamiento psicoterapéutico y psicofarmacológico, que de no llevarse a cabo podría conducir a un deterioro mayor de la calidad de vida del actor.
CSJN S 36 XXXI “Sitjá y Balbastro, Juan c/ Pcia de La Rioja s/ daños y perjjuicios” 27/5/03 Fallos 326:1673.

Daño psicológico. Indemnización autónoma.
Si de la pericia psicológica realizada al actor se determina la existencia de un trastorno psicopatológico post traumático objetivable, que lo limita en su accionar, incapacitándolo en un 15%, ello constituye una lesión de naturaleza diferente a los padecimientos espirituales a cuya reparación tiende el otorgamiento de una suma en concepto de daño moral.
CNAT Sala VI Expte n° 4603/05 sent. 56368 8/2/07 « Maidana, Emilio c/ Cerámicas Argentinas Publicitarias SA s/ accidente acción civil” (Fernández Madrid. Fera.)

Daño psicológico. Demostración. Necesidad de asistencia profesional.
El daño psíquico tiene una entidad propia y autónoma, que no debe confundirse con los padecimientos morales, y se manifiesta con síntomas psicopatológicos evidenciables y objetivables, física y materialmente. El daño moral representa la afrenta espiritual que objetivamente se verifica en todo ser humano a partir de un hecho cuya entidad lesiva resulta social y culturalmente incontrovertida. En cambio, en el supuesto de daño psíquico se requiere demostración del desborde del plano simbólico por el padecimiento derivado de las consecuencias del accidente de trabajo, que el afectado no puede superar ni asimilar sin asistencia profesional.
CNAT Sala V Exppte n° 18139/00 sent. 68279 28/3/06 “Basualdo, Carlos c/ Provincia ART SA y otro s/ accidente acción civil” (Zas.-Morell.-)

Daño psicológico. Tratamiento. Indemnizaciones excluyentes.
Resulta improcedente indemnizar un daño psíquico o psicológico y el tratamiento respectivo, ya que debe concederse uno u otro cuando la psicoterapia tiene probabilidades serias de remitir la patología psíquica derivada del accidente, ya que de otra forma se duplicaría el resarcimiento. (En sentido análogo CN Civil Sala C “Cisneros, Evaristo y otro c/ González Mario” del 3/12/98).
CNAT Sala III Expte n° 12361/00 sent. Del 16/7/04 « García, Ricardo c/ Alto Paraná SA y otro s/ accidente” (Porta. Guibourg.)

a) Valor del tratamiento.

Daño psicológico. Recuperación de la salud psíquica afectada. Tratamiento.
El daño psicológico tiende a reparar la erogación que los accionantes (cónyuge e hijos menores del trabajador fallecido) deberán efectuar para recuperar la salud psíquica afectada mediante un tratamiento médico y psicoterapéutico adecuado. En tanto que la suma dispuesta en concepto de daño moral cubre el dolor o padecimiento que sufre el núcleo familiar ante la repentina y súbita desaparición del jefe de familia, es decir que cubre la afección espiritual que padecieron los miembros del grupo familiar. (En el caso, se fijó un monto equivalente a dos sesiones de apoyo psicológico semanales por un período de dos años, para la viuda y cada uno de los cinco hijos menores del causante).
CNAT Sala I Expte n° 18196/99 sent. 81749 28/5/04 “Barraza, María pos sí y en rep. De sus hijos menores c/ Electrolaser SA y otro s/ ind. por fallecimiento” (Pirroni.- Puppo.-)

Daño psicológico. Tratamiento. Perito de oficio. Duración.
En el caso, el trabajador presentaba una incapacidad psíquica de carácter permanente habiéndosele indicado una terapia con la finalidad de elaborar el trauma sufrido y orientar la reconexión con su yo corporal durante un período de dos años con frecuencia semanal. Sin embargo, el perito designado de oficio consideró que dicho tratamiento debía prolongarse solo por un año. Al no haberse impugnado tal informe corresponde que se establezca como reparación por daño emergente cierto y futuro el costo del tratamiento indicado por el término de un año con una sesión de terapia semanal.
CNAT Sala III Expte n° 5613/06 sent. 89712 13/5/08 « Villalba, Ricardo c/ Sermanoukian, Roberto y otros s/ despido » (Porta.- Guibourg.-)

b) Stress.

Stress. Daño moral.
Sabido es que la ausencia de incapacidad física y síquica no obsta a la procedencia del rubro daño moral, si se demuestra la existencia de daños que no se encuentren incluidos en la tarifa, como acontecería de corroborarse el padecimiento de acoso moral o de stress laboral y los requisitos para su viabilización en cada caso. El daño moral no requiere prueba especial y los jueces gozan de un amplio criterio para su determinación teniendo en cuenta la naturaleza de los padecimientos sufridos, de acuerdo a la naturaleza de la situación vivida y a las circunstancias personales de la víctima. La estimación del daño moral no debe necesariamente guardar relación con el daño material, ya que no se trata de un daño accesorio a éste.
JNT N° 66 Expte n° 8991/05 sent. 3614 29/10/07 « Steochich, Beatriz c/ Banco Patagonia SA y otros s/ daños y perjuicios » (Grisolía).

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