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Buenos Aires, Martes 14 de Octubre de 2008
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20614


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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SINTESIS DOCTRINARIA LA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
BOLETÍN TEMÁTICO DE JURISPRUDENCIA Daños resarcibles (Acciones fundadas en el Derecho Común) JULIO 2008 1.- Muerte a) Daño patrimonial. Valor vida. b) Daño moral. (Padres, hijos. Concubina, hermanos) 3.- Daño en la salud. a) Daño material. b) Daño moral. 4.- Daño ínfimo. 5.- Daño psicológico. a) Valor del tratamiento. b) Stress. 6.- Daño estético. 7.- Cuantificación del daño. a) Daño emergente y lucro cesante. b) Pérdida de chance. c) Formulación matemática. d) Apreciación judicial. Elementos a tener en cuenta.
b) Daño moral.

Daño en la salud. Daño moral. Procedencia aunque no haya daño material.
Procede la reparación por daño moral aún cuando no se compruebe la existencia de daño material porque aquél resarcimiento es de carácter autónomo y la indemnización a la que se hace acreedor el accidentado alcanza a los padecimientos y molestias que debió soportar como consecuencia de las características del evento dañoso y del tratamiento al que fue sometido, y el único requisito de procedencia es la comprobación del hecho dañoso que originó la pretensión.
CNAT Sala III Expte n° 24832/99 sent. 84779 30/4/03 « Arellano, Julio c/ Curtarsa Curtiembre Argentina SA y otro s/ despido » (Porta.- Guibourg.-)

Daño en la salud. Daño moral. Características del caso.
La ley civil reputa que toda persona que soporta los efectos de un acto ilícito tiene derecho a la reparación del agravio moral cuando así lo pide, cuyo monto no necesariamente debe guardar relación con el daño material (conf. Bustamante Alsina “Teoría General de la Responsabilidad Civil” 3° ed. Abeledo Perrot pág 210/211). Para su determinación será necesario tener en cuenta las particulares características del caso, es de cir, los padecimientos sufridos por el accionante y las vicisitudes por las que debió transitar el actor para paliar y curar el daño sufrido.
CNAT Sala IV Expte n°25547/04 sent. 93086 14/3/08 « Herrera, Pedro c/ DYCASA SA y otros s/ accidente” (Guthmann.- Guisado.-)

Daño en la salud. Daño moral.
El daño moral es una lesión en los sentimientos por el sufrimiento o dolor que padece la persona. La indemnización tiene por objeto reparar el quebranto que supone la privación o disminución de aquellos bienes que tienen el valor fundamental en la vida del hombre y que son la paz, la tranquilidad del espíritu, la libertad individual, la integridad física, el honor y los demás caros sentimientos (Llambías “Tratado de Derecho Civil Obligaciones” T. 4). Desde dicha perspectiva de análisis el daño moral debe admitirse por aplicación de lo dispuesto por el art. 1074 del C. Civil y la doctrina del fallo plenario 243 “Vieites, Eliseo c/ Ford Motor Argentinos SA” del 25/10/82. En especial si los hechos demostrados evidenciaN que el actor debió afrontar padecimientos a raíz de la minusvalía detectada y sus consecuencias.
CNAT Sala IV Expte n° 14443/05 sent. 92390 27/6/07 “Alvarez, Ricardo c/ La Ganadera Nueva Escocia SA s/ accidente acción civil” (Guisado. Moroni.-)

Daño en la salud. Daño moral. Condición de gran inválido.
Más allá de que la fórmula “Vuoto” se trata de un método que supone la subsistencia de un grado de capacidad, lo que lo hace particularmente apto para los supuestos de capacidades parciales – los de muerte o incapacidad, regularmente, tienen prevista en las pólizas de seguro una indemnización de suma alzada-, el resultado, aunque razonable, requiere algún ajuste, confrontado con el que, a la misma tasa, se limitaría a hallar el capital que rinde un interés equivalente a los ingresos anteriores utilizando las fórmulas simples. La invocación de la condición de gran inválido que presenta en este caso el trabajador, excede el marco meramente patrimonial. Con vistas al reconocimiento de una compensación tan tendiente a la integralidad como sea posible, corresponde que esa situación sea apreciada en sede de la reparación del daño moral, ya que incide especialmente en la esfera afectiva del sujeto en lo cotidiano, de la pérdida de su autonomía y en los diversos aspectos de su vida de relación, familiar y social (art. 1078 del C. Civil).
CNAT Sala VIII Expte n° 7116/05 sent. 34440 26/9/07 « Silvera Colman, Nelson c/ Mobrici, Carmelo y otro s/ accidente » (Morando.- Catardo.-)

Daño en la salud. Daño moral. Procedencia.
La reparación por daño moral no requiere prueba específica ya que a su respecto los jueces gozan de un amplio criterio para su determinación, por lo que, la fijación – en el caso- del 20% del daño material se efectúa teniendo en cuenta la particular naturaleza de los padecimientos detectados de acuerdo a la envergadura de la afección (picadura de una serpiente de cascabel), las circunstancias personales de la víctima (obrero forestal), la normativa aplicable y lo resuelto por la Cámara en el Fallo Plenario n° 243.
CNAT Sala IX Expte n° 16608/01 sent. 14194 10/5/07 « De Souza, Antonio c/ Alto Paraná SA y otro s/ accidente acción civil” (Zapatero de Ruckauf.- Pasini.-)

Daño en la salud. Daño moral. Procedencia. Pautas.
Para la determinación indemnizatoria del daño moral es necesario tener en cuenta la edad de la víctima, el menoscabo que las secuelas físicas le implican no sólo desde el punto de vista laboral, sino también social y familiar, y los padecimientos sufridos con motivo de su curación (conf. art. 1078 del C. Civil y Plenario 243 de la CNAT).
CNAT Sala X Expte n° 6246/06 sent. 15412 16/7/07 « Arroyo, Luis c/ Bruzzi, Antonio y otro s/ accidente acción civil” (Stortini.- Corach.-)

Daño moral. Procedencia. Inexistencia de daño patrimonial.
El mero hecho de no existir daño patrimonial resarcible, no implica la improcedencia del reclamo por daño moral, ya que si bien éste tiende a graduarse en proporción a la indemnización del daño material, no es un accesorio de ella ni debe guardar, necesariamente, una determinada relación. Sin perjuicio de que al trabajador, en virtud del tratamiento recibido, no le haya quedado incapacidad alguna, es evidente que, desde la manifestación de su enfermedad y hasta su completa curación, padeció una serie de inconvenientes, molestias y temores por las derivaciones futuras que pudo haber tenido su dolencia, trastornos éstos que afectan la personalidad y la vida de relación, por lo que deben englobarse en el concepto de daño moral e indemnizarse debidamente (CNAT Sala IV sent, 57259 22/9/86 “Viveros c/ Frigorífico Minguillón”).
CNAT Sala X Expte n° 23299/86 sent. 9286 15/3/01 « Barrera Ojeda, René c/ Empresa Rojas SA s/ accidente acción civil” (Corach.- Simón.-)

Daño moral. Procedencia. Inexistencia de daño patrimonial.
Aún cuando el dependiente no presentare secuelas invalidantes que determinen una reparación de índole material, tal circunstancia no impide indemnizar al trabajador en virtud del daño moral por él padecido. Ello es así por cuanto el daño psíquico es una parte del daño material, en tanto que el daño moral –que corresponde aún en aquellos casos en que no existen secuelas incapacitantes- cubre los sufrimientos de la curación y los inconvenientes que la discapacidad produce en la vida laboral de relación ( CNAT Sala III sent. 63073 14/6/92 “Ramírez Ayaviri, Edgard c/ Taller Mecánico Service Palermo s/ accidente”; Sala IV sent. 66789 27/12/91 “Salinas, Carlos c/ Noworks y otros s/ accidente”, entre otros).
CNAT Sala X Expte n° 6884/00 sent. 14070 15/12/05 « Madrid, Pablo c/ Ingotar SA y otro s/ accidente acción civil” (Scoti.- Corach.-)

4.- Daño ínfimo.

Daño ínfimo. Improcedencia de la indemnización.
No habiéndose acreditado la existencia de daño físico cierto y actual que le provoque una merma en su capacidad laborativa a la actora, corresponde el rechazo de la acción. Ello así, puesto que, en el caso, surge claramente del informe pericial médico que la trabajadora presenta una pequeña cicatriz sobre el dorso nasal, poco perceptible, que no le genera incapacidad laboral ni estética alguna, sin que tampoco existan elementos diagnósticos consignados en la historia clínica durante el episodio agudo por los que se pueda presumir una pérdida de conocimiento o shock psíquico.
CNAT Sala VI Expte n° 23040/05 sent. 59439 13/3/07 « Saavedra, Sara c/ Barbero González, José y otros s/ accidente acción civil” (Fernández Madrid.- Fera.- )

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