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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Viernes 10 de Octubre de 2008
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20619


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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SÍNTESIS DOCTRINARIA DE LA CÁMARA NACIONAL DEL TRABAJO
BOLETÍN TEMÁTICO DE JURISPRUDENCIA Daños resarcibles (Acciones fundadas en el Derecho Común) JULIO 2008
1.- Muerte
a) Daño patrimonial. Valor vida.
b) Daño moral. (Padres, hijos. Concubina, hermanos)
3.- Daño en la salud.
a) Daño material.
b) Daño moral.
4.- Daño ínfimo.
5.- Daño psicológico.
a) Valor del tratamiento.
b) Stress.
6.- Daño estético.
7.- Cuantificación del daño.
a) Daño emergente y lucro cesante.
b) Pérdida de chance.
c) Formulación matemática.
d) Apreciación judicial. Elementos a tener en cuenta.


a) Daño material.

Daño material. Prótesis. Renovación.
La obligación de la empleadora no termina con la entrega de la prótesis necesaria al actor. Por el contrario corresponde que también se haga cargo de su renovación, tantas veces como sea necesario a consecuencia de su uso normal. Esta obligación se mantiene sin límite para el futuro y debe ser efectuada directamente al trabajador en la oportunidad que lo indique el médico encargado del tratamiento, indicando en su certificado la clase de aparato que estime necesario para el actor. (CNAT Sala I sent. Del 21/4/95 “Gutierrez, Alberto c/ Frigorífico El Chic SA s/ accidente”).
CNAT Sala IV Expte n° 23429/98 sent. 91292 31/3/06 « Ríos, Carlos c/ Yacimientos Mineros Aguas de Dionisio s/ accidente acción civil” (Guisado.-Guthmann.-)

Daño material. Incapacidad sobreviviente. Pautas.
Si bien la edad de la víctima, sus expectativas de vida, de ganancia y los porcentajes de incapacidad, constituyen valiosos elementos referenciales para fijar la indemnización por incapacidad sobreviviente, debe además seguirse un criterio flexible, apropiado a las circunstancias singulares de cada caso y no ceñirse a cálculos basados en relaciones actuariales, fórmulas matemáticas o porcentajes rígidos, desde que el juzgador goza en esta materia de un margen de valoración amplio (art. 165 el CPCCN).
CNAT Sala VIII Expte n° 15235/02 sent. 34810 29/2/08 « Martínez, Eduardo c/ Provincia ART y otros s/ accidente acción civil” (Vázquez.- Catardo.-)

Daño material. Incapacidad física. Aptitudes genéricas de la víctima.
La incapacidad física debe compensarse atendiendo a las aptitudes genéricas de la víctima y a la proyección de la secuela que el infortunio tiene o puede tener sobre la personalidad integral de aquélla; en otras palabras, debe repararse no solamente la minusvalía de carácter laboral sino también la disminución de la aptitud genérica del sujeto pasivo. Por ello, al margen de cuál era el importe exacto de los salarios que venía percibiendo al momento del hecho y de que el mismo no hubiera experimentado ninguna disminución, es necesario ponderar la edad de la víctima, el porcentaje de incapacidad y las lesiones sufridas – en el caso la amputación de los dedos de la mano derecha- (arts. 1068, 1069, 1077 y 1083 del C. Civil).
CNAT Sala X Expte n° 27443/97 sent. 9162 29/12/00 « Carmona, Orlando c/ Klokl Metal SA s/ accidente » (Scotti.- Corach.-)

Daño material. Entidad del daño. Indemnización. Proporcionalidad.
En relación a la cuantificación dineraria del daño material, es doctrina de la CSJN que si lo que se busca es fijar una suma que permita resarcir el daño caracterizado como pérdida de ganancia, es indispensable precisar la entidad de ese daño, a fin de justificar la proporción entre el mismo y aquella indemnización (cfr. Fallos 285:55; 297:305; 309:1269). En orden a ello debe tomarse en consideración las condiciones específicas de la víctima, esto es, la edad, el sexo, la profesión, los ingresos, el tipo de dolencia y –primordialmente- el grado de minusvalía laborativa. En la égida de una acción con fundamento en el derecho común no deben contemplarse exclusivamente los daños laborales sino los otros efectos del perjuicio que se proyectan en la vida de relación y además las características particulares de la causa, los padecimientos morales que el daño material le provocará a la víctima en su vida personal, social y familiar.
JNT N° 66 Expte n° 25556/05 sent. 3666 29/2/08 « Caro, Víctor c/ Hijas de Amelia F. de Pierre soc de hecho y otro s/ accidente acción civil” (Grisolía).
b) Daño moral.

Daño en la salud. Daño moral. Pautas.
El daño moral no requiere una prueba especial y, en tal sentido, los jueces gozan de un amplio criterio para su determinación, teniendo en cuenta los padecimientos presuntamente sufridos por el trabajador afectado. Es necesario tener en cuenta la dolencia padecida así como también las circunstancias personales de la víctima, la existencia de hijos menores a su cargo, así como la dificultad para reinsertarse en el ámbito laboral y el menoscabo que las secuelas físicas generan en el ámbito social, familiar y espiritual.
CNAT Sala II Expte n° 22328/05 sent. 95802 30/5/08 « Prieto, Liliana c/ Carrefour Argentina SA s/ accidente acción civil” (González.- Pirolo.-)

Daño en la salud. Daño moral. Procedencia.
El daño moral es la dimensión no económica del perjuicio padecido por la víctima. Comprende el dolor sufrido por el daño, las molestias del tratamiento médico y la disminución afectiva que el perjuicio proyecta hacia el resto de la vida del afectado. Cualquier disminución física – una vez computados el daño emergente y el lucro cesante, y con total independencia de ellos- genera perjuicios que se advierten en el ámbito mental y afectivo (que en una época fue llamado moral) de la víctima: pena, incomodidad, desazón, sensación de disminución, frustraciones, dificultades para desempeñarse en los más diversos aspectos de la vida. Y, si el daño consiste en la muerte de la víctima, una vez computados los elementos anteriores, y también con independencia de ellos, el perjuicio moral se manifiesta en el ámbito psíquico de los deudos: pena, frustración, pérdida de un ser querido, falta de guía y ejemplo parentales, desgarramiento afectivo por la pérdida de un hijo, por dar algunos ejemplos.
CNAT Sala III Expte n° 27593/04 sent. 89654 28/4/08 « Méndez, Alejandro c/ Mylbas SA y otro s/ accidente  acción civil» (Guibourg.- Porta.- Eiras.-)

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