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Buenos Aires, Jueves 09 de Octubre de 2008
AÑO: LXXIX | Edicion N°: 20611


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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SÍNTESIS DOCTRINARIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
BOLETÍN TEMÁTICO DE JURISPRUDENCIA Daños resarcibles (Acciones fundadas en el Derecho Común) JULIO 2008 1.- Muerte a) Daño patrimonial. Valor vida. b) Daño moral. (Padres, hijos. Concubina, hermanos) 3.- Daño en la salud. a) Daño material. b) Daño moral. 4.- Daño ínfimo. 5.- Daño psicológico. a) Valor del tratamiento. b) Stress. 6.- Daño estético. 7.- Cuantificación del daño. a) Daño emergente y lucro cesante. b) Pérdida de chance. c) Formulación matemática. d) Apreciación judicial. Elementos a tener en cuenta. 3.- Daño en la salud.


Disminución de las capacidades físicas o psíquicas en forma permanente.
Cuando la víctima resulta disminuida en sus aptitudes físicas o psíquicas en forma permanente, esta incapacidad debe ser objeto de reparación, al margen de lo que puede corresponder por el menoscabo de la actividad productiva y por el daño moral, ya que la integridad física tiene por sí misma un valor indemnizable y su lesión comprende a más de aquella actividad económica, diversos aspectos de la personalidad que hacen al ámbito doméstico, culltural o social con la consiguiente frustración del desarrollo pleno de la vida. (Del voto de los ministros Petracchi, Belluscio, Boggiano, Vázquez, Maqueda y Zafaroni).
CSJN C 742 XXXIII “Coco, Fabian c/ Pcia de Bs As s/ daños y perjuicios” 29/6/04 Fallos 327:2722.

Incapacidad. Determinación de la indemnización.
Para evaluar el monto del resarcimiento por la disminución de las aptitudes físicas o psíquicas no es necesario recurrir a criterios matemáticos ni tampoco son aplicables los porcentajes fijados en la ley de accidentes de trabajo, aunque pueden ser útiles como pauta genérica de referencia, sino que deben tenerse en cuenta las secuelas, los efectos que éstas puedan tener en el ámbito de la vida laboral de la víctima y en su vida de relación. (Del voto de los ministros Petracchi, Belluscio, Boggiano, Vázquez, Maqueda y Zafaroni).
CSJN C 742 XXXIII “Coco, Fabian c/ Pcia de Bs As s/ daños y perjuicios” 29/6/04 Fallos 327:2722.

Daño moral. Cuadro irreversible y definitivo.
Corresponde reconocer el daño moral frente a la gravedad del cuadro –en gran medida irreversible y definitivo- y sus secuelas de importantísimos padecimientos espirituales originados por la frustración de todo proyecto personal, el deterioro de la vida afectiva y la repercusión estética de las lesiones sufridas.
CSJN S 36 XXXI “Sitjá y Balbastro, Juan c/ Pcia de La Rioja s/ daños y perjuicios” 27/5/03 Fallos 326:1673.

Daño moral. Estimación.
La estimación del daño moral no debe necesariamente guardar relación con el daño material pues no se trata de un daño accesorio a éste.
CSJN S 36 XXXI “Sitjá y Balbastro, Juan c/ Pcia de La Rioja s/ daños y perjuicios” 27/5/03 Fallos 326:1673.

Daño moral. Resarcimiento.
La incapacidad debe ser objeto de reparación, al margen de lo que puede corresponder por el menoscabo de la actividad productiva y por el daño moral, pues la integridad física en sí misma tiene un valor indemnizable.
CSJN A 2652 XXXVIII “Aquino, Isacio c/ Cargo Servicios Industriales SA s/ accidente” 21/9/04. Fallos 327:3753.

a) Daño material.

Daño material. Gastos médicos y de farmacia. Obra social.
La reparación del daño material debe incluir los gastos de asistencia médica, curaciones y gastos de farmacia, pues aún teniendo en consideración que el trabajador tuviera obra social tales erogaciones resultan verosímiles, aunque no exista prueba específica sobre el monto y aunque el trabajador haya sido asistido por una obra social, pues todos los tratamientos y medicamentos nunca son gratuitos, aún cuando sobre sus costos se obtengan descuentos.
CNAT Sala II Expte n° 2359/00 sent. 89475 21/6/01 « Pellegrini, Rubén c/ Editorial Sarmiento SA s/ accidente acción civil » (González.- Rodríguez.-)

Daño material. Disminución en la capacidad de ganancia. Enfermedad latente. Brucelosis.
Si bien el accionante no padece en forma activa la enfermedad brucelosis, la posee de manera latente al haberla contraído y luego curarse. Esta circunstancia le ocasiona una disminución en su capacidad de ganancia o pérdida de chance laboral ya que tiene restricciones para volver a desempeñarse en las tareas que antes desarrollaba, y aún de superar el examen previo, correría el riesgo de la recidiva de dicha enfermedad. Es innegable que no puede reputarse al trabajador como enteramente capacitado desde el punto de vista psicofísico.
CNAT Sala II Expte n° 18821/00 sent. 95348 31/10/07 « Bracamonte, Gustavo c/ Compañía Elaboradora de Productos Alimenticios SA s/ accidente acción civil” (González.- Pirolo.-)

Daño material. Gastos médicos y traslados. Improcedencia.
No procede el reclamo de la parte actora referido al reintegro por gastos médicos y de traslado porque la demandada acreditó haber solventado los gastos médicos ocasionados por la emergencia y en la demanda el accionante no explicó, siquiera sumariamente, cuáles fueron los gastos por él asumidos y cuyo reintegro pretende. La petición, formulada en tales términos ambiguos, incumple con la exigencia de explicación clara de los hechos que impone el art. 65 de la L.O..
CNAT Sala IV Expte n° 23429/98 sent. 91292 31/3/06 « Ríos, Carlos c/ Yacimientos Mineros Aguas de Dionisio s/ accidente acción civil” (Guisado.-Guthmann.-)


Daño material. Traslados durante la atención médica. Gastos médicos y farmacéuticos.
Resulta procedente el reintegro de las sumas que el accionante debió afrontar con motivo de los traslados que realizó durante el período de atención médica, ya que se trata también de un daño emergente y es verosímil que por la índole de desembolsos extraordinarios de movilidad, por la utilización de taxis y remises etc. Asimismo también deben reintegrársele al actor los montos que pagó en concepto de gastos médicos y farmacéuticos que aunque el trabajador contara con la cobertura de una obra social, es público y notorio que estas entidades no cubren tales gastos en su totalidad, por lo que los afiliados asumen una parte de su valor. (En el caso se habían acompañado facturas que constituían un indicio serio de las erogaciones realizadas por el trabajador).
CNAT Sala III Expte n° 16756/05 sent. 89181 31/10/07 « Urcola, Sergio c/ Coto CICSA s/ despido » (Porta.- Guibourg.-)

Daño material. Silla de ruedas y prótesis.
El hecho de que el actor, a quien le amputaron el miembro inferior izquierdo como consecuencia del accidente padecido, cuente con una prótesis, en nada obsta a la viabilidad también de la procedencia de una suma para una silla de ruedas, toda vez que dichos elementos se pueden complementar perfectamente a los efectos de mejorar su facultad de desplazamiento y calidad de vida. Nótese asimismo que la silla de ruedas constituye un elemento de vital importancia sobre todo en la etapa inicial de adaptación a la prótesis.
CNAT Sala IV Expte n° 18575/04 sent. 93156 31/3/08 « Caballero Esquivel, Magin c/ Ottomano, Horacio y otros s/ accidente acción civil” (Guthmann.- Guisado.- Moroni.-)

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