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Buenos Aires, Miércoles 20 de Abril de 2005
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20601


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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I.G.J. JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA
Resolución IGJ Nº 345 Bs.As.28-02-05 Sumario: Designación de Autoridades: Registración. Reunión de Directorio: Imposibilidad de Reunir el Quórum Legal o Estatutario por Falta de Asistencia de Director. Directorio: Integrado por 2 miembros – Asunción Formal del Director Suplente – Director Titular Niega Asunción de Cargo – Debe interpretarse como Abandono. "COCOON SOCIEDAD ANONIMA"
Resolución IGJ Nº 345/05

Buenos Aires, 28 de Marzo de 2005.

Y VISTAS:

1. Las presentes actuaciones, que llevan el número 614229 (número de identificación del expediente 9) y nº 1594681 (Código de trámite), correspondiente a la sociedad denominada “COCOON SOCIEDAD ANONIMA”, de cuyas constancias surge:

2. La sociedad “COCOON SOCIEDAD ANONIMA” pretende, mediante este trámite, la registración de la designación de las autoridades elegidas en la Asamblea General Unánime de Accionistas de dicha entidad, celebrada el 28 de Junio de 2004, cuya acta obra a fs. 1 y 2 de estos obrados. Conforme dicho instrumento, en dicho acto asambleario fueron tratados los siguientes puntos del orden del día: 1) Situación de la sociedad; rendición de cuentas por parte de la Sra. Stella Elva Gudiño de los ejercicios 1999, 2000, 2001, 2002 y 2003 y en su caso, medidas a adoptar; 2) Fijación del número de directores titulares y suplentes y designación (por tres ejercicios) y 3) Designación de dos accionistas para aprobar y firmar el acta.

Se expuso en el acta de la asamblea del 28 de Junio de 2004 que dicho acto contó con la presencia de los dos únicos accionistas de la entidad, titulares de las 12.000 acciones en que se divide el capital social de la sociedad “COCOON SOCIEDAD ANONIMA”, con derecho a 60.000 votos. Abierto el acto, el presidente de la sociedad, Sr. Félix Alberto Nicolini expuso, en apretada síntesis, que la convocatoria a todos los directores de la sociedad consta por escritura pública número 29 del protocolo de la escribana María Antonieta Giorno, la cual fue acompañada a la documentación original y en la cual se transcribió el acta de directorio de dicha entidad, celebrada el 31 de Mayo de 2004, sin la presencia de la vicepresidente, Sra. Stella Elva Gudiño, no obstante haber sido ella notificada por carta documento de la celebración de ese acto. Luego de ello, y ya en el marco de la asamblea general extraordinaria unánime del 28 de Junio de 2004, se adoptaron varias decisiones asamblearias, entre las cuales se encuentra la que fijó en uno el número de directores, siendo designado para designar tal cargo el Sr. Félix Alberto Nicolini y como único director suplente el Sr. Osvaldo Héctor Vera, designaciones, cuya inscripción se pretende, en los términos del artículo 60 de la ley 19550.

Pues bien, y entre la documentación acompañada por la sociedad “COCOON SOCIEDAD ANONIMA” al presente trámite, se encuentra la escritura número 29 del protocolo de la escribana María Antonieta Giorno, del 30 de Mayo de 2004, la cual, como hemos señalado, transcribió la reunión de directorio celebrada en esa misma fecha, y en la cual, lejos de convocarse al acto asambleario del 28 de Junio de 2004, se dejó expresa constancia de que no habiendo concurrido la directora y vicepresidente, Sra. Stella Elva Gudiño, pese a haber sido convocada por carta documento, efectivamente recibida por la misma, según constancias de ese instrumento privado, se declaró que dicha reunión de directorio carecía de quórum para sesionar, por lo cual, el Sr. Presidente de la sociedad, Sr. Félix Nicolini dejó establecido que, ante la imposibilidad de hecho para una convocatoria a asamblea válida por parte del directorio, se procederá a solicitar a la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA que lo haga, conforme a un orden del día que se detalló en el aludido instrumento público.

3. Semejante anomalía fue advertida por el Inspector Calificador Legal, el Dr. Alejandro Esteban Bloch, quien, en fecha 30 de Agosto de 2004, solicitó a la sociedad peticionante que aclare las razones por las cuales en la reunión de directorio del 30 de Mayo de 2004 se decidió requerir a la Inspección General de Justicia la convocatoria a una asamblea de accionistas, con determinados puntos del orden del día, que no obstante fueron tratados y aprobados en la asamblea general extraordinaria unánime del 28 de Junio de 2004. Ello originó la presentación del abogado Dr. Fernando Mastrandrea, quien a fs. 13, en representación de la sociedad “COCOON SOCIEDAD ANONIMA”, aclaró que se citó a la directora saliente, Sra. Stella E. Gudiño por carta documento a la reunión de directorio que convocaría a asamblea para elegir autoridades, dejándose constancia notarial de su incomparencia, pero por acta de directorio del 24 de Junio de 2004, asentada a fs. 25 del libro de actas del directorio de la entidad, y a los efectos de reunir mayoría necesaria para decidir aquella convocatoria, se puso en funciones a la directora suplente, Sra. Nilda del Carmen Fazio, quien aceptó el cargo de directora titular en dicha acta, resolviéndose en esa misma oportunidad la convocatoria a la asamblea general extraordinaria unánime del 28 de Junio de 2004.

4. No obstante ello, en 10 de Septiembre de 2004, el mismo Inspector de Justicia insistió en la vista conferida el 30 de Agosto (fs. 17), manifestando que la asunción del director suplente como titular no es automática, sino que requiere la que directora titular “anterior” hubiese cesado en sus funciones por vencimiento del plazo por el cual fue elegida (y reemplazada por otro director titular designado por asamblea general ordinaria), incapacidad, fallecimiento, renuncia o remoción (con o sin causa), o bien asume por licencia aprobada por el directorio.

5. Ello mereció un nuevo escrito, firmado por el presidente de la sociedad “COCOON SOCIEDAD ANONIMA”, Sr. Félix Alberto Nicolini (fs. 27), presentado el 29 de Octubre de 2004, quien además de reiterar el contenido de la escritura 28 de la escribana Giorno y la citación efectuada a la directora Gudiño por carta documento del 21 de Mayo de 2004, recibida por ésta, conforme constancia del recibo agregado a la referida escritura, acompañó copia de dos cartas documento remitidas por la Sra. Stella Gudiño al Sr. Félix Nicolini en fecha 26 de Noviembre de 2003 y 31 de Mayo de 2004, quien negó en ambas su carácter de directora de la aludida sociedad, invocando no obstante la existencia de un conflicto de naturaleza laboral entre ella y el referido ente societario ( fs. 21 y 22 ), adjuntando asimismo copia de la carta documento firmada y remitida por el Sr. Nicolini a la Sra. Stella Elva Gudiño, a la cual imputó concretamente desempeñarse como vicepresidente de la sociedad “COCOON SOCIEDAD ANONIMA” hasta el 29 de Octubre de 2003. Sostuvo en consecuencia el presidente de dicha entidad, el Sr. Nicolini en su escrito de fs. 27, que ante las expresas constancias de la documental acompañada, resulta imposible reunir la mayoría absoluta de los integrantes del directorio para sesionar, ya que la directora Stella Elva Gudiño, se niega sistemáticamente a concurrir, sosteniendo textualmente que “Esta situación coloca al ente societario frente a una parálisis absoluta, que resulta de suma importancia adoptar resoluciones que hacen al objeto social, asumir la representación de la sociedad en diversos juicios en trámite al día de la fecha, situación que se ve impedida por el accionar de la directora Stella Elva Gudiño. Por tal motivo, y ante la situación planteada, pido al Sr. Inspector proceda a convocar de manera urgente a asamblea, conforme orden del día ya puesto de manifiesto”.

6. No obstante ello, a fs 29, el Sr. Félix Alberto Nicolini, en representación de la sociedad “COCOON SOCIEDAD ANONIMA” desistió del pedido efectuado a este Organismo de convocar a una asamblea, pidiendo un plazo de 10 días para contestar las vistas obrantes en el expediente y aportar los elementos que se juzguen de interés para las decisiones a tomar por la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, plazo que fue otorgado por el Inspector Precalificador Legal, Alejandro Esteban Bloch a fs. 30, según dictamen del 9 de Noviembre de 2004. Luego de ello, el 15 de Noviembre de 2004, la referida sociedad presentó un nuevo escrito, al que acompañó una serie de actas de los libros sociales de la misma, en el cual insistió en su pedido original de registración, reiterando los hechos expuestos en sus anteriores presentaciones, en torno al desconocimiento del carácter de directora titular por parte de la Sra. Gudiño y las convocatorias a reuniones del órgano de administración efectuadas por el presidente Nicolini.

7. Luego de algunos movimientos que es ocioso relatar, en fecha 14 de diciembre de 2004, el Inspector Bloch dictaminó no proceder a la inscripción de la asamblea del 28 de Junio de 2004, correspondiendo peticionar su convocatoria en los términos del artículo 236 de la ley 19550, del cual se dio vista a la sociedad “COCOON SOCIEDAD ANONIMA”, la cual ratificó sus escritos anteriores y pidió la registración de las nuevas autoridades electas en aquel acto asambleario (fs. 59). No obstante ello, en fecha 4 de febrero de 2005, el presidente de dicha sociedad, el Sr. Félix Alberto Nicolini, con el patrocinio del abogado Fernando Mastandrea, si bien ratificó la total legalidad de la asamblea del 28 de Junio de 2004, aceptó la convocatoria administrativa al referido acto asambleario, a los fines de inscribir las autoridades de la sociedad, en forma regular, lo antes posible.

8. Ante esta nueva presentación, fue ordenado en fecha 8 de Febrero de 2005 el pase del presente expediente al Departamento de Sociedades Comerciales y Regímenes de Integración Económica de este Organismo, donde el Inspector Dr. Marcelo Lantelli emitió un dictamen favorable a la prosecución del trámite inscriptorio, dictamen que obra a fs. 64 a 66 de los presentes autos. Sostuvo al respecto el Inspector Lantelli que si bien corresponde considerar que lo dictaminado en la vista conferida por este Organismo a fs. 17 es correcto en cuanto a que la asunción del director suplente no es automática, en el presente caso, la Sra. Gudiño, a través de la respuesta efectuada a la citación a una reunión de Directorio (véase fs. 21), ha realizado un abandono del cargo de directora de la sociedad. Nótese que según constancias documentales obrantes en el presente (copias certificadas de actas de asambleas y directorio) la Sra. Gudiño aceptó - en su momento - la designación como directora titular y participó en posteriores reuniones de directorio (conf. fs. 33/52) para luego negar su designación. Ello implica, a juicio del aludido funcionario, un abandono del cargo que debe interpretarse como una renuncia, entendiendo por tal a “ la dimisión o dejación voluntaria de algo que se posee, o del derecho a ello” y como dejación a la “cesión, desistimiento, abandono de bienes, acciones, derechos, etc” (según definiciones del diccionario de la Real Academia Española) .

En conclusión y en virtud de lo expuesto, concluyó el Inspector Dr. Marcelo Lantelli, que no corresponde hacer lugar al pedido de convocatoria asamblea en los términos del artículo 236 de la ley 19550, considerar ajustada a derecho a la asunción de la directora suplente, Sra. Nilda del Carmen Fazio, y - en consecuencia – tener como válidamente convocada la Asamblea General Extraordinaria Unánime celebrada por la sociedad “COCOON SOCIEDAD ANONIMA” en fecha 28 de Junio de 2004 y proceder a la inscripción de lo allí resuelto.

Finalmente, aconsejó el referido funcionario elevar las presentes actuaciones al Sr. Inspector General. y - de compartir el criterio expuesto – girarse las presentes al Departamento de Precalificación para la prosecución del trámite inscriptorio.

Y CONSIDERANDO.

9. Compartiendo el dictamen del Inspector Marcelo Lantelli, del Departamento de Sociedades Comerciales y de Regímenes de Integración Económica de fs. 64/66, si bien y como principio general, es aconsejable la existencia de un acto formal de asunción del cargo de miembro titular por parte del director suplente (Zaldívar Enrique y otros, “Cuadernos de Derecho Societario”, tomo 2, segunda parte, página 491; ídem, Sasot Betes Miguel A. y Sasot Miguel, “Sociedades Anónimas. El Órgano de Administración”, Ed. Abaco, 1980 página 186, etc.) tal requisito no puede ser exigido ante supuestos de renuncia, fallecimiento, incapacidad, quiebra o abandono del cargo por parte de uno de los directores titulares, cuando sin la presencia de éste, no puede válidamente celebrarse una reunión de directorio, por imposibilidad de reunir el quórum legal o estatutariamente previsto.

Repárese que, tal como acontece en autos, y encontrándose suficientemente acreditado que uno de los miembros de un directorio de solo dos integrantes, ha negado haber integrado jamás dicho órgano, exigir la celebración de una reunión de directorio para incorporar al director suplente, quien solo adquirirá el carácter de titular a partir de esa formalidad - tal como lo predicaba Suárez Anzorena en épocas de vigencia del Código de Comercio (“La vacancia del director y la reintegración del directorio”, Ed. Cangallo, 1970, página 94) – implica un dispendio inútil de actividad interna societaria que puede perfectamente ser evitada, con el solo recurso de convocar al director suplente a ejercer su titularidad y evitar, de ese modo, la paralización del funcionamiento del órgano de administración de la sociedad, circunstancia que puede llevar incluso a la disolución de la entidad, como ha sido resuelto por la jurisprudencia en reiteradas oportunidades ( CNCom, Sala A, Junio 13 de 2003, en autos “Viti Blanca contra Melega Alfredo sobre sumario; ídem, Sala D, Febrero 20 de 1984 en autos “Repún Mario contra Bare Vicente sobre ordinario”; ídem, Sala A, Julio 17 de 2003 en autos “Alberte Elena Diana contra Alvic SRL sobre sumario” etc. ).

En definitiva, carece de sentido final útil pretender la celebración de una reunión de directorio para resolver en ella la formal asunción del cargo por parte del director suplente, a sabiendas de que dicho acto fracasará por falta de quórum, por lo que, atento las especiales circunstancias del caso, debe tenerse por suficientemente acreditado que la directora Stella Elva Gudiño carece de la menor intención de desempeñar su pretendido carácter de director ni de asistir a ningún acto societario en tal carácter, pues al haber ella invocando no haber desempeñado jamás dicho cargo e invocando una relación estrictamente laboral con la sociedad, toda hipótesis que parta de la base de su asistencia a una reunión de directorio está directamente condenada al fracaso.

Tiene dicho la jurisprudencia que el agotamiento de los recursos previstos en el contrato social puede prescindirse cuando queda patentizado, atento las especiales circunstancias del caso, que ello solo conducirá a resultados estériles (CNCom, Sala B, Diciembre 27 de 1978, en autos “Zadoff C. contra Dyckstein J.”) y es precisamente lo que ocurre en el caso que nos ocupa, donde no tiene sentido esperar ni siquiera la celebración de una asamblea de accionistas en sede administrativa para designar nuevas autoridades, pues tal solución no implicaría otra cosa que prolongar el estado de paralización en que se encuentra actualmente la administración de la sociedad “COCOON SOCIEDAD ANONIMA”, con los peligros que ello aneja.

10. Por todo lo expuesto, normativa, doctrina y jurisprudencia citada en los párrafos precedentes,

EL INSPECTOR GENERAL
DE JUSTICIA
RESUELVE:

Artículo 1º: Girar las presentes actuaciones al Departamento de Precalificación de este Organismo, para la prosecución del trámite inscriptorio de las autoridades elegidas en la Asamblea General Extraordinaria Unánime de Accionistas la sociedad “COCOON SOCIEDAD ANONIMA”celebrada el día 28 de Junio de 2004.

Artículo 2º: Regístrese la presente. Dr. RICARDO AUGUSTO NISSEN – INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA.

Visitante N°: 26154946

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