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Buenos Aires, Miércoles 17 de Septiembre de 2008
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20619


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA - JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA
Sumario: Fundación y Federación: Sede Legal en el mismo Domicilio. Presidente de Fundación: Denuncia – Acta Constitutiva - Domicilio de la Fundación No corresponde a la Federación – Cambio de Sede Social. Intimación. RESOLUCIÓN I.G.J. N° 592/08 - FUNDACIÓN CLUBES DE LEONES DEL DISTRITO 0-4 “Que la fijación de la sede social es esencial para el otorgamiento de dicha autorización, no solo por constituir el lugar donde se tendrán por válidas las notificaciones, sino también porque es en la sede social donde deben reunirse sus autoridades, encontrarse los libros sociales y llevarse a cabo las actividades tendientes a cumplir su objeto social.” “Que en la visita de inspección efectuada en la sede social denunciada por la Federación, previo a que se otorgara autorización para funcionar, la inspectora actuante, según consta en el acta labrada ..., fue recibida por su presidente, quien manifestó las actividades que realizarían, dejándose constancia que el lugar corresponde a la sede social de la Fundación, no habiendo acreditado en dicha oportunidad, ni hasta la fecha el permiso de uso de las instalaciones.”
Buenos Aires, 27 de Junio de 2008

VISTO

El expediente N° 356657/7133/4000200 correspondiente a la entidad «FUNDACIÓN CLUBES DE LEONES DEL DISTRITO 0-4» del registro de esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA; y

CONSIDERANDO:

Que a fs. 1/2 se presenta el Sr. Eduardo A. GALLARDO, en calidad de presidente de la «FUNDACIÓN CLUBES DE LEONES DEL DISTRITO 0-4» incoando formal denuncia contra la «FEDERACIÓN ARGENTINA DE CLUBES DE LEONES DISTRITO 0-4».

Que la denuncia se inicia en virtud de haberse fijado, en el acta constitutiva de la Federación, la sede social de la calle Jerónimo Salguero 937 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que continúa manifestando, que en el mencionado domicilio funciona la Fundación y que no corresponde al domicilio legal de la Federación. Asimismo agrega, que desde allí no se lleva la administración de la Federación y que tampoco se recibirá documentación que a ella corresponda.

Que a fs. 3/26 adjunta acta constitutiva y estatuto social de la Federación en donde se fija el domicilio y acredita su calidad de presidente de la Fundación.

Que a fs. 29 se ordena el traslado de la denuncia y a fs. 30/31 se efectiviza el mismo, dejándose constancia en autos.

A fs. 32/35 luce la contestación del traslado conferido, en la que, en primer lugar, solicita que se rechace la denuncia y se archiven las actuaciones, pasando luego a hacer un extenso relato acerca de la clasificación del control administrativo y la oportunidad en que el mismo puede efectuarse, concluyendo que la autorización otorgada, principalmente en relación a la sede social, no podrá ser revocada sin incurrir este Organismo de Contralor, en inconsecuencia lógica.

Que a continuación manifiesta la existencia de falta de interés legítimo del presentante, argumentando que se trata del ejercicio abusivo de sus derechos subjetivos, siendo que en el caso, no se vislumbra un perjuicio para la Fundación por la utilización de la sede social.

Que finalmente, invoca la teoría de los actos propios, para descalificar aquellos actos que contradicen otros anteriores, asegurando que de este modo se viola un deber de coherencia en el comportamiento, que importaría restar trascendencia a conductas que son jurídicamente relevantes y plenamente eficaces, considerando asimismo que su argumentación es aplicable a la administración pública.

Que en virtud de lo hasta aquí expuesto y del análisis de las presentes actuaciones se desprende que mediante Resolución IGJ N° 16/2006 se autorizó para funcionar a la Federación Argentina de Clubes de Leones Distrito 04.

Que la fijación de la sede social es esencial para el otorgamiento de dicha autorización, no solo por constituir el lugar donde se tendrán por válidas las notificaciones, sino también porque es en la sede social donde deben reunirse sus autoridades, encontrarse los libros sociales y llevarse a cabo las actividades tendientes a cumplir su objeto social.

Que en la visita de inspección efectuada en la sede social denunciada por la Federación, previo a que se otorgara autorización para funcionar, la inspectora actuante, según consta en el acta labrada con fecha 29 de septiembre de 2005, obrante a fs. 21 del expediente N° 1758610, fue recibida por su presidente, quien manifestó las actividades que realizarían, dejándose constancia que el lugar corresponde a la sede social de la Fundación, no habiendo acreditado en dicha oportunidad, ni hasta la fecha el permiso de uso de las instalaciones.

Que asimismo en oportunidad de su intervención en el presente trámite de denuncia la Federación no acreditó su efectivo funcionamiento en la sede de Jerónimo Salguero 937, e incluso propuso cambiar la misma a calle Huaura 1486, piso 1° departamento 4.

Que en otro orden de cosas, le asiste interés legítimo al denunciante, toda vez que la sede en cuestión corresponde a la Fundación Clubes de Leones del distrito 0-4, hecho reconocido por la entidad denunciada, resultando manifiesta la inexistencia de voluntad ceder un espacio a los fines del funcionamiento de la Federación.

Por ello, lo dictaminado por el Departamento Asociaciones Civiles y Fundaciones y lo dispuesto en los artículos 6 incisos b) y c) y 10 incisos f) de la Ley 22.315,

LA INSPECTORA GENERAL DE JUSTICIA
RESUELVE:

Artículo 1°.- Hacer lugar a la denuncia incoada por el Sr. Eduardo A. Gallardo contra la «FEDERACIÓN ARGENTINA DE CLUBES DE LEONES DISTRITO 0-4».

Artículo 2°.- Intimar a la «FEDERACIÓN ARGENTINA DE CLUBES DE LEONES DISTRITO 0-4» a que en el plazo de 10 (diez) días de notificada la presente, inicie el trámite de cambio de sede social bajo apercibimiento de aplicar las sanciones legales pertinentes.

Artículo 3°.- Regístrese. Notifíquese por cédula al denunciante en Uruguay 485, piso 10° y a la «FEDERACIÓN ARGENTINA DE CLUBES DE LEONES DISTRITO 04» a calle Jerónimo Salguero 937, y a los domicilios denunciados por sus autoridades, Secretario: Héctor Arias, Tte. General Frías 274 departamento «3», Tesorera: Olga Luis Manfrin, Combate de los Pozos 983 piso 5°, departamento «C», y a la sede propuesta a fs. 34 vta. de los presentes actuados en la calle Huaura 1486, 1° piso, departamento 4°, todos de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Hecho vuelvan las actuaciones al Departamento Asociaciones Civiles y Fundaciones. DRA. DÉBORAH COHEN – INSPECTOREA GENERAL DE JUSTICIA.

Visitante N°: 26649228

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