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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Martes 09 de Septiembre de 2008
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20601


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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JURISPRUDENCIA DEL JUZGADO NACIONAL CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL
Un Juez Federal procesó al dueño de un taller de costura y al responsable por reducir a la servidumbre a cincuenta personas de nacionalidad boliviana indocumentadas que se desempeñaban laboralmente y vivían en condiciones indignas. Violaciones: Ley 25.871 – Promover la Permanencia Ilegal de Extranjeros en el País – Delito contra la Libertad Individual. El magistrado juzgó en base a la Ley vigente de Trabajo a Domicilio. Confiscación de las máquinas para que las personas sigan trabajando.


“Así, el hacinamiento, las condiciones de higiene y la falta de comodidades ... revelan una situación que de ningún modo puede ser considerada como beneficiosa a la luz de otras condiciones que podían estar padeciendo en su lugar de origen y que pudieran haberlos conminado a considerar que su situación era ostensiblemente más provechosa, y por ello no entenderse damnificados de ninguna acción delictiva.”

“...existen en autos constancias probatorias necesarias para responsabilizar ‘prima facie’ a los nombrados en calidad de coautores penalmente  responsables. En todos los casos se ha demostrado que los imputados estuvieron al frente del establecimiento en el que se constató que distintas personas -en su mayoría ciudadanos extranjeros en situación migratoria irregular-, vivían en el lugar bajo condiciones de precariedad extrema, llevaban a cabo prolongadísimas jornadas laborales, con ausencia de aportes previsionales y de obra social e insignificantes salarios.”

“...que los imputados transgredieron el  límite  máximo de lo que la comunidad jurídica considera como coacción aceptable.  Ello así, pues no resulta   procedente  el  error  de prohibición -indirecto- dado que el orden jurídico tiene normas básicas de  defensa  de los derechos humanos elementales que  no  debe  permitir sean violados ni por los ciudadanos de un país  ni  por  extranjeros,  quienes bajo ninguna circunstancia  pueden invocar  argumentos basados, por ejemplo en sus costumbres.”

“En tal contexto, la regulación del trabajo a domicilio, resulta ampliamente satisfactoria del Convenio 177 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) incorporado a nuestro derecho interno por la ley 25.800. En relación a ello debo señalarse que lo pretendido por el legislador es evitar el fraude laboral que pueda presentarse y enmascararse en una relación de corte comercial.”
     
         “Así, el principio de solidaridad del art. 4to. de la ley, pretende que los empresarios no se escabullan de su responsabilidad en cuanto al cumplimiento de las normas laborales de las personas que trabajan fuera de los recintos físicos de la empresa. Por su parte y para que el Estado a través del Ministerio de Trabajo pueda realizar correctamente el poder de policía laboral, es que se crearon los correspondientes registros.”
”...clausura de dicho  taller textil, si bien castiga a los aquí imputados, ha de causar un terrible perjuicio a gran parte de la sociedad que se verá inevitablemente afectada ante la carencia de trabajo, cual no es la finalidad de este juzgador.”
         
          “En virtud de ello y especialmente en pos del bienestar social, es que encuentro apropiado disponer la entrega de la totalidad de las maquinarias textiles que se encuentran en el inmueble... a disposición de una organización social, a los efectos que por su intermedio se continúe la actividad laboral, cumpliendo de esta forma con el rol social y económico que a las mismas puedan ser destinadas.”



Buenos Aires, 01 de septiembre de 2008.
 
          AUTOS Y VISTOS:
            Para resolver en las presentes actuaciones que llevan el nro. 7786/08 caratulada ‘Paek Un s/ delito de acción pública’ de la Secretaría nro. 23 del registro de este Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal nro. 12 y respecto de la situación procesal de Ki Sum Kim, de nacionalidad coreana, titular del DNI nro. 93.501.526, con domicilio actual en la calle Deán Funes 1754 de esta Ciudad Autónoma de  Buenos Aires, nacido el día 16 de marzo de 1967, de estado civil casado, hijo de Ju Kuan Kim(f)  y de Jung Wod Lee; y de Eloy René Chuca Aduviri, de nacionalidad boliviana, titular del DNI nro. 94.167.853, con domicilio en la calle la Tablada 107 de Villa Celina, Pcia.de Buenos Aires, nacido el día 26 de junio de 1980,  de estado civil soltero, hijo de José Chuca (f)  y de Emiliana Duviri;
          Y CONSIDERANDO:

          I- Relato de los Hechos.
          Tuvieron inicio las presentes actuaciones a raíz de la denuncia formulada por Gustavo Javier Vera, presidente de la Cooperativa 20 de  diciembre -la Alameda- el día 23 de mayo de 2008 ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 5 y el consecuente sorteo formulado por la Excma. Cámara del Fuero, mediante el cual resultara desinsaculado este Juzgado a cargo del Suscripto.-
          En dicha oportunidad refirió  que el 14 de mayo se había presentado en la mentada cooperativa una mujer haciéndole saber que en el taller ubicado en la calle Deán Funes 1760 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el cual había trabajado varios meses, el personal del establecimiento de costura estaba siendo reducido a la servidumbre y además, se estaban explotando a personas inmigrantes indocumentadas y a menores de edad.
          Refirió asimismo que el encargado del taller responde al nombre de Víctor y que en el taller se emplean aproximadamente 50 personas, la mayoría de nacionalidad boliviana, encontrándose varias de ellas indocumentadas, existiendo por lo menos alrededor de 20 menores entre 13 y 15 años de edad.
          En igual dirección surge de la presentación, que la jornada laboral es de 7 a 23 hs. y los sábados de 7 a 18 hs., trabajándose ocasionalmente los días domingo, siendo los salarios percibidos por los maquinistas, ayudantes y tejedores, inferiores a los que correspondieran a los trabajadores en condiciones legales.
          Por último y entre otros aspectos se refirió al trato infrahumano al  que estarían sometidos los trabajadores del taller, indicando que la totalidad de ellos viven allí. Que aproximadamente treinta mujeres duermen en una pieza y veinte hombres en otra, que cuentan tan solo con dos baños y que nadie puede salir de la casa. Refirió también que el encargado del establecimientos es quien realiza las compras para todos y que cuando alguien se enferma, le suministraría aspirinas para luego obligarlo a trabajar.-
          II- Las Pruebas aunadas al legajo.
          a- Obran a fs. 13/135 las actuaciones labradas en relación al allanamiento dispuesto en la calle Deán Funes 1754/60 encontrándose  glosadas allí las declaraciones testimoniales prestadas por las personas que se encontraban trabajando en el lugar; siendo tales:
     - Eddie Fransiscano Candia (Fs 22) declaró que  trabajaba en el taller en el horario comprendido entre las 20 y las 05 hs, que quien lo atendió al llegar a la fabrica fue Víctor, haciéndole constar que su nombre verdadero era Eloy y  que él seria el encargado del trato con los empleados del lugar.
     -Samuel Tito Alvarado (fs 25) declaró que trabajaba en el taller y que su sueldo era de 2 $/ 3$ por prenda de tejido y que al ingresar,  solo exhibió la cédula boliviana.
     -Alcides Fernández Montaño ( Fs 29) declaró que se desempeña en el taller como ayudante de costura, cumpliendo  funciones de lunes a viernes de 9.00 hs a 13.00 hs y de 14 a 17 hs, siendo contratado de palabra, percibiendo como retribución de su trabajo seiscientos cincuenta pesos mensuales. También refirió que en el lugar trabajan alrededor de 20 bolivianos, argentinos y peruanos, y que su situación migratoria era irregular, ya que ingresó al país hace un par de años como turista.
     -Adela Rojas Vazquez (fs. 31) declaró trabajar en el taller de lunes a sábados de 9.00 hs a 17 hs, siendo contratada de palabra. Comentó que trabajaban en el lugar alrededor de 20 personas en su mayoría bolivianos, como así también algunos argentinos, y que su situación migratoria era irregular ya que ingresó al país como turista.
     - José René Céspedes Padilla (fs 32) declaró que es de nacionalidad boliviano, que  al llegar a la Argentina se alojó en la casa de su prima María Padilla quien vive junto con  su marido de nombre Guido, quien al igual que su prima es de nacionalidad boliviana y que ambos trabajan en el taller ubicado en Dean Funes 1754. Ellos fueron quienes lo llevaron a trabajar al mentado taller. Asimismo, el declarante refirió que el dueño y quien daba las ordenes era una persona de nacionalidad coreana. Que en el lugar se trabaja de 9.00 a 17.00 hs de lunes a viernes, pudiendo hacer horas extras los viernes, además de su prima y el marido trabajaban en el taller el primo del signante de nombre Erwin Padilla y la pareja del declarante Silvia Terreu Ruiz, siendo en total 29 personas en su mayoría bolivianos, y algunos argentinos y peruanos.
         -María Yenny Padilla Balcazar (Fs 33) declaró haber ingresado al país en el mes de febrero de 2008, Que se dirigió a taller a raíz de recomendaciones, entrevistándose con quien dijo ser el dueño del lugar, siendo un masculino de 35 años de edad de nacionalidad coreana, quien le ofreció el trabajo de costurera, abonándole luego de un mes de prueba, $800 mensuales, sin recibos de sueldo, trabajando de 8 a 17 hs, sin francos. Trabajando en el lugar 28 personas mas, entre ellos su marido Guido y su hermano Erwin. Por ultimo, la misma manifestó que ella se encontraba en el taller siendo las 19 hs el día en que ingreso la P.F.A. a hacer el allanamiento, ya que se encontraba haciendo horas extras.
     -Erwin Padilla Balcazar (fs. 34) declaró que  ingresó  al país hace 15 días buscando mejor calidad de vida y un empleo mas digno, al llegar le presentaron al señor Víctor quien le ofreció trabajo bajo la promesa de sueldo de $800, refirió  no poseer documentación Argentina ni haber iniciado los tramites para obtener la documentación precaria.
     -María Prisca (fs.35):  expresó desempeñarse de ayudante de costura de prendas de vestir en el taller textil. Refirió haber sido contratada de palabra por un señor Víctor quien seria el encargado, habiendo convenido la suma de $400 mensuales, por una jornada laboral de miércoles a viernes de 9 a 17 hs. Reconoció que su situación migratoria es irregular, habiendo ingresado al país hace 2 años.
     -Silvia Isabel Terreu Ruiz (fs 36) declaró haber ingresado al país en mayo de 2008, y haber trabajado en el taller por pocos días desconociendo cuanto le iban a pagar ni si le iban a dar recibo de sueldo, que su horario  laboral era de 9 a 17 hs de lunes a viernes. Asimismo reconoció a una persona de nacionalidad coreana como dueño del taller.
      -Felipa Calani Valencia (fs. 37) declaró que se desempeñaba en el taller sito en Deán Funes 1764/60 como cortadora de prendas de vestir desde hace un mes al día de la declaración, cumpliendo un horario de 9 a 17 hs, siendo contratada de palabra para dicha tarea por una persona de sexo masculino, de rasgos orientales al cual se conoce con el nombre de Kim, quien sería el dueño de taller, recibiendo por su trabajo un sueldo de setecientos pesos mensuales. Asimismo, refirió que en el lugar  trabajaban 20 o 30 personas en su mayoría bolivianos. Por ultimo, declaró que su situación migratoria es irregular.
     -Luisa Recaldes Capayo (fs. 38) declaró que  trabajaba en el taller textil hacía casi un mes no habiendo recibido sueldo alguno, no habiendo estipulado exactamente cuanto le iba a pagar el encargado del taller o el dueño ya que el había hablado con el Coreano de nombre Kim. Para comenzar a trabajar no se le pidió documentación alguna y el declarante le expresó a Kim que estaba realizando los trámites de residencia. Su función era  de ayudante de máquina, dejando constancia que su horario de trabajo era de 9 a 17 hs y a veces hacia horas extras hasta las 19 hs. Ingreso al país en colectivo como turista.
     -Eli Mamani Montaño (fs 40): declaró que  se desempeñaba como ayudante de costura , desde hacia un mes, cumpliendo un horario laboral de 9 a 17 hs de lunes a viernes, siendo contratada de palabra, por una persona de sexo masculino de nombre Victor, quien seria el encargado, recibiendo un sueldo de $650. Asimismo, refirió que su situación migratoria era irregular
     -Nelly Copacalle Calani (fs 42) declaró que trabaja en el taller desde hace 9 días, no habiendo percibido sueldo alguno, ya que le iban a pagar el 15 del mes siguiente al cumplir un mes de trabajo, pero no habiendo estipulado cuanto le iban a pagar porque le dijeron que estaba a prueba, según el encargado Eloy a  quien le dicen Victor, y sabiendo que el dueño era un tal Kim. Se desempeñaba como cortadora, trabajando de lunes a viernes de 9 a 17 hs. Por último la declarante refirió haber ingresado al país por tierra en colectivo como turista, habiendo iniciado el trámite de residencia hace 9 meses y que para el 2 de junio lo tendría  a disposición.
     -Lucio Ramón Machicado Manzano (fs 52): declaró que ingresó al país hacía 3 meses en colectivo por la Quiaca, a fin de buscar trabajo y mejorar su calidad de vida. Al llegar a la Argentina, se dirigió a la Avenida Cobo de esta ciudad ya que allí se ofrecen las personas para realizar los distintos trabajos en los diferentes lugares y puntos de la Capital Federal y Gran Buenos Aires, sobre todo los extranjeros que no tienen donde residir. Allí surgió la propuesta de una persona de sexo masculino de nombre Victor, quien estaba juntando gente para que trabajen en el taller textil ubicado en Dean Funes 1754. Tal es así , que el declarante se hizo presente en el taller y comenzó a trabajar de rectista, por un sueldo a determinar, ya que al principio era en modo de prueba y no ganaría dinero ya que sería de aprendizaje y para ganarse la confianza de Victor.
     -Dionisio Poma Alcón (fs. 54): declaró que ingresó al país hace 14 años, como turista. Que en el taller realizaba tareas de tejido, prometiéndosele el pago de $700 mensuales. Quien daba las órdenes era un hombre de nacionalidad coreana. En el lugar se trabajaba de 8 a 17 hs de lunes a viernes, teniendo una hora para comer de 13 a 14 hs, pudiendo hacer horas extras.
     - Gonzalo Apaza Flores (fs 56): declaró haber ingresado al país hacía 3 meses en colectivo en busca de mejor calidad de vida y de empleo. Trabajaba en taller de Dean Funes 1754 siendo supervisado por una persona de nacionalidad coreana, cumpliendo un horario de 9 a 17 hs de lunes a viernes, sin llegar a percibir hasta el momento dinero alguno, encontrándose a prueba en dicho trabajo. No posee documento argentino ya que ingresó al país como turista.




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