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Buenos Aires, Lunes 08 de Septiembre de 2008
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20616


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA - JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA
Sumario: CONFEDERACIÓN: Denuncia: Grupos Antagónico. Convocatoria: Falta de Quórum. Reunión de Comité Ejecutivo: Se resolvió la Expulsión de Miembros de la Comisión Directiva – Elección de Nuevas Autoridades. Derecho de Defensa: Violación. Irregularidades en Reuniones del Consejo Directivo. Asamblea Extraordinaria: Ineficaz – Actos Viciados. RESOLUCIÓN I.G.J. Nº 542/2008 - CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE DEPORTES ACUATICOS (CADDA) «...atento la falta de quórum para sesionar resulta irregular e ineficaz la reunión de Consejo Directivo realizada el 9 de febrero de 2008, en la ciudad de Mar del Plata.» «Que en definitiva y pese a que en las reuniones del Consejo Directivo de fecha 9 y 25 de febrero y 29 de marzo de 2008 se sesionó en mayoría, las mismas se encuentran viciadas y consecuentemente la Asamblea Extraordinaria celebrada el 19 de abril de 2008, también resulta irregular e ineficaz.» «... la institución se encuentra inmersa en una serie de irregularidades, devenidas de desaciertos y desencuentros de los miembros del Consejo Ejecutivo, órgano que tiene a cargo, no solo la dirección y gobierno de la entidad, sino el fiel cumplimiento de los fines altruistas previstos en su objeto social.» «Que para que un cuerpo colegiado, pueda funcionar y cumplir con los intereses del ente colectivo que representan, debe existir entre sus consortes «affectio-societatis». Es decir debe posibilitarse el debate y la solución consensuada, en el seno interno del órgano que integran.»
Buenos Aires, 12 de Junio de 2008

VISTO el expediente N° 358.401/1133/4003620, perteneciente a la «CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE DEPORTES ACUATICOS (CADDA)», del registro de esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, y

CONSIDERANDO:

Que a fs. 1 se presentan los señores Alejandro LEGASA, Jorge GARCIA y María Cecilia GIACOBONI y promueven denuncia contra algunos miembros del Consejo Directivo de la «CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE DEPORTES ACUATICOS» (CADDA).

Que en dicha presentación manifiestan que en la Asamblea General Ordinaria celebrada el 11 de agosto de 2007, fueron designados presidente, vicepresidente y prosecretaria de la Comisión Directiva los nombrados, a través del normal mecanismo dispuesto por los estatutos de la CADDA, todo lo cual fue convalidado en el trámite de denuncia 4002233 en el cual recayó la Resolución IGJ Nº 185 de fecha 4 de marzo de 2008.

Que el Consejo Ejecutivo del día 24 de Noviembre de 2007, resolvió que la próxima reunión se realizaría el día 09 de febrero, en la ciudad de Mar del Plata, con motivo del Campeonato República Cadetes y Juveniles.

Que posteriormente, los consejeros Pedro Guillermo CAMPOS, Rubén BUSTOS, Yanina PRIMÓN, Jorge SANJURJO y otros, solicitaron al presidente Sr. LEGASA, que dada las experiencias anteriores con los campeonatos y los costos de los traslados, que la reunión se hiciera el mismo día fijado pero en la sede social.

Que a través del Presidente Sr. LEGASA y la prosecretaria Srta. GIACOBONI, contestaron con fecha 4 de febrero ratificando la celebración de la reunión del Consejo Ejecutivo, en lá Ciudad de Mar del Plata.

Que, dicha reunión se llevó a cabo, sin quórum pero con la presencia de numerosas afiliadas de todo el país, fijándose nueva fecha de reunión para el día 19 de abril de 2008.

Que paralelamente, quienes habían pretendido cambiar el lugar de la reunión, solicitaron que se convoque a Reunión del Consejo Ejecutivo, para el día 25 de febrero de 2008. Ello, también fue rechazado por resolución de mesa directiva, atento la inexistencia de temas urgentes.

Que a pesar de ello, sin haber sido convocada en debida forma, el 25 de febrero de 2008, en las cercanías de la CADDA, con la presencia de la Secretaria de la institución Srta. Yanina PRIMÓN, los Consejeros titulares Rubén ZENI, Jorge SANJURJO, Pedro CAMPOS, Rubén BUSTOS , el suplente Norberto FORT VILLA y los adjuntos Jorge PEREYRA, Rodolfo YEVARA y Ángel PERTICARÁ celebraron una supuesta reunión del Comité Ejecutivo y en forma que califican de arbitraria e ilegítima resolvieron la expulsión del presidente, del vicepresidente y de la prosecretaria de la entidad. En la misma oportunidad, fijaron el día 29 de marzo de 2008, para la elección de las nuevas autoridades y aprobaron el cambio de cerradura de la sede social, previa notificación a los expulsados (trámite 4003374); en la fecha indicada, designaron provisoriamente al Sr. Pedro CAMPOS, para ocupar el cargo de presidente, convocaron a Asamblea Extraordinaria para el día 19 de abril de 2008 y ratificaron las expulsiones. Del Acta Notarial obrante a fs. 41/44 se desprende que se procedió al cambio de cerradura de la sede y que se le negó el acceso al Sr. LEGASA.

Que, en violación a lo previsto en el artículo 17 del estatuto social, han efectivizado la sanción de expulsión sin la previa ratificación de la asamblea, que no han sustanciado un sumario, ni han comunicado las causales que motivaron dichas sanciones, violándose así una norma de raigambre constitucional, como el derecho de defensa, según sus afirmaciones.

Que a mayor abundamiento, agregan que se han arrogado la representación de la entidad en franca violación al artículo 19 del estatuto; que la Srta. Yanina PRIMÓN, conjuntamente con el Sr. Rubén ZENI, en tal carácter se presentaron ante la SECRETARíA DE DEPORTES DE LA NACIÓN y comunicaron la baja de la firma del presidente en la cuenta bancaria de la institución.

Que asimismo advierten sobre la ocupación en forma ilegal e ilegítima la sede social, perjudicando a los deportistas y el funcionamiento social, situación que se ve agravada por la proximidad de los campeonatos internacionales de Manchester, Copa Latina y Mundial Junior.

Que en los citados eventos estaba prevista la participación de la representación argentina, pero debido al caos institucional en que se encuentra la CONFEDERACION ARGENTINA DE DEPORTES ACUÁTICOS CADDA, se ve coartada la posibilidad de conseguir sponsors privados o de las propias instituciones oficiales que permita solventar el costo de la representación.

Que respecto a la Asamblea Extraordinaria citada para el día 19 de abril de 2008, manifiestan que la circular de convocatoria no cumple con las formas y plazos estatutarios, previsto en el artículo 10 de dicho cuerpo normativo, y tiene como único objeto el tratamiento de las expulsiones de los consejeros, sin consignar los nombres de los expulsados.

Que atento las violaciones estatutarias, la conculcación de los derechos y garantías, y el procedimiento irregular de algunos miembros del Consejo Ejecutivo, solicitan a este Organismo de Control que se declare irregular e ineficaz la resolución que los expulsa y se los restituya en sus respectivos cargos y asimismo, y hasta tanto se resuelva la cuestión planteada, se oponen expresamente a la inscripción de nuevas autoridades.

Que, corrido el traslado pertinente, se presentan los señores Yanina PRIMÓN y Rubén ZENI invocando la representación de la entidad.

Que en primer lugar manifiestan que la Resolución IGJ N° 185 recaída en el expediente N° 4002233 de fecha 4 de marzo de 2008, convalidó la Asamblea General Ordinaria celebrada el 11 de agosto de 2007 y luego el Consejo Ejecutivo electo, designó las autoridades según lo previsto por el artículo 15 del estatuto social.

Que tal como lo dispone el artículo 14 del estatuto, es el Consejo Ejecutivo el que elige sus autoridades y quien tiene la dirección y administración de la Confederación, según manifiestan, agregando que el mismo está conformado por un consejero titular y uno suplente de cada federación afiliada y hasta cinco Consejeros Adjuntos, que son personas que no tienen representación de federaciones, pero que poseen antecedentes y merecimientos como dirigentes en el deporte de la natación.

Que resaltan que según lo previsto en el artículo 17 inc x) del mismo cuerpo normativo, es éste órgano de gobierno el que tiene la atribución de aplicar sanciones, a los miembros de dicho cuerpo colegiado.

Que expresan que, si bien es cierto que los señores LEGASA, GARCIA y GIACOBONI, fueron elegidos por el Consejo Ejecutivo para ocupar los cargos de presidente, vicepresidente y pro-secretaria, respectivamente, es la mayoría de ese órgano el que decidió sus expulsiones.

Que al respecto manifiestan, que los denunciantes debidamente notificados mediante carta documento de fecha 28 de febrero de 2008, no han ejercido su derecho de defensa, ni han agotado la vía administrativa interna previamente a incoar estas actuaciones, todo lo cual surgiría del acta notarial acompañada por los denunciantes.

Que afirman que las reuniones del Consejo Ejecutivo de fechas 9 y 25 de febrero y 29 de marzo de 2008, se celebraron conforme las normas estatutarias y con quórum suficiente, que las dos primeras se realizaron en una confitería, porque por una decisión arbitraria y autoritaria del Sr. LEGASA, la sede se encontraba cerrada. En cambio, la reunión de Mar del Plata se realizó -sin quórum-, concurrieron solos los denunciantes y asociaciones y clubes, que si bien forman parte de la Confederación, carecen de derecho a voto.

Que sostienen que si bien es cierto que el día 24 de noviembre de 2007, en reunión del Consejo Ejecutivo se resolvió que la próxima asamblea se realizaría en Mar del Plata el 9 de febrero de 2008, fue el mismo Consejo Ejecutivo -en mayoría- el que le solicitó al entonces presidente LEGASA, que la reunión se realizará en la misma fecha en la sede de la CADDA, a lo cual en forma autoritaria e inconsulta, desconociendo la voluntad de la mayoría, contestó que ratificaba el lugar de reunión en Mar del Plata.

Que afirman que motivaron el cambio del lugar de reunión cuestiones económicas y fundamentalmente el hecho de que ya existían antecedentes de que resultaba muy complicado reunir al Consejo durante un campeonato debido a que los consejeros se encuentran abocados al torneo.

Que sostienen que a los efectos de evitar que el Consejo Ejecutivo sesione, el Sr. LEGASA arbitrariamente el 9 de febrero le ordenó al portero del edificio, no entregar las llaves a ningún consejero y en la reunión del 25 de febrero, que contó con la presencia de un veedor de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, retiró las llaves y otorgó el día franco al empleado administrativo.

Que agregan que los denunciantes han ideado una suerte de sede itinerante de la CADDA, utilizando el logo de la institución y modificando la dirección y el teléfono, lugar en donde los denunciantes pretenden llevar adelante una entidad paralela, en la cual según sus propios dichos ejercen el gobierno en el exilio, «la mayoría no me apoya, pero ejerzo el gobierno», produciendo un descrédito de la entidad a nivel internacional.

Que en el entendimiento, que las reuniones del Consejo Directivo realizadas el 9 y 25 de febrero, se realizaron conforme a las normas estatuarias y con el quórum necesario, solicitan se rechace íntegramente la denuncia incoada.

Que analizadas las actuaciones y las constancias obrantes en estos actuados surge lo siguiente:

Que luego de dictada la resolución IGJ N° 185/08 la parte denunciada específicamente reconoce que los señores LEGASA, GARCIA Y GIACOBONI, fueron elegidos por el Consejo Ejecutivo, como presidente, vicepresidente y prosecretaria, respectivamente.

Que obra a fs. 12/17 el acta de reunión del Consejo Directivo presidida por el Sr. Alejandro LEGASA, en la que se fijó realizar la próxima reunión el día 9 de febrero en la Ciudad de Mar del Plata.

Que la mayoría de los Consejeros solicitaron y fundaron la solicitud de que la reunión se realizara en la ciudad de Buenos Aires, sin perjuicio de lo cual el presidente LEGASA, unilateralmente ratificó que se realizaría en la Ciudad de Mar del Plata.

Que la reunión realizada el 9 de febrero de 2008, en la Ciudad dé Mar del Plata, sesionó sin quórum.

Que respecto a las reuniones realizadas por parte de los miembros del Consejo Ejecutivo los días 9 y 25 de febrero, no fueron convocadas conforme el artículo 16 del estatuto.

Que sin perjuicio que no cabe poner límite alguno, cuando el estatuto social no lo hace, a la facultad que le asiste al Consejo Ejecutivo de sancionar a alguno de sus miembros, dicha decisión debe respetar el derecho de defensa. .

Que más allá de la irregularidad en la convocatoria, no se advierte en autos, cuales fueron los motivos que dieron lugar a la aplicación de la sanción más extrema que prevé el estatuto, ni ha existido una sustanciación sumaria que posibilite el derecho de oír y ser oído, garantía constitucional del derecho de defensa.

Que la Jurisprudencia administrativa de este organismo y la doctrina es conteste en afirmar: «que aunque los estatutos o reglamentos no determinen el trámite para la potestad disciplinaria, es menester que tal procedimiento garantice el derecho de defensa del socio afectado» . CAHIÁN. Las Asociaciones Civiles en la República Argentina. Ediciones La Rocca, Buenos Aires 1998.

Que, aunque las disposiciones normativas no prevean el procedimiento a seguir, debe asegurarse al interesado: 1) tener conocimiento pleno y fehaciente de los hechos que se le imputan 2) ser escuchado con carácter previo a resolver la sanción 3) ser debidamente notificado 4) ejercer su derecho de defensa.

Que asimismo, atento la falta de quórum para sesionar resulta irregular e ineficaz la reunión de Consejo Directivo realizada el 9 de febrero de 2008, en la ciudad de Mar del Plata.

Que en definitiva y pese a que en las reuniones del Consejo Directivo de fecha 9 y 25 de febrero y 29 de marzo de 2008 se sesionó en mayoría, las mismas se encuentran viciadas y consecuentemente la Asamblea Extraordinaria celebrada el 19 de abril de 2008, también resulta irregular e ineficaz.

Que de lo anteriormente desarrollado demuestra que la institución se encuentra inmersa en una serie de irregularidades, devenidas de desaciertos y desencuentros de los miembros del Consejo Ejecutivo, órgano que tiene a cargo, no solo la dirección y gobierno de la entidad, sino el fiel cumplimiento de los fines altruistas previstos en su objeto social.

Que para que un cuerpo colegiado, pueda funcionar y cumplir con los intereses del ente colectivo que representan, debe existir entre sus consortes «affectio-societatis». Es decir debe posibilitarse el debate y la solución consensuada, en el seno interno del órgano que integran.

Que por todo lo expuesto, corresponde declarar irregular e ineficaz a los efectos administrativos las reuniones del Consejo Ejecutivo de fecha 9 de febrero de 2008 celebrada en Mar del Plata y las celebradas en Buenos Aires los días 9 y 25 de febrero y 29 de marzo de 2008 como así también la Asamblea General Extraordinaria, celebrada el 19 de abril de 2008 e intimar a la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE DEPORTES ACUÁTICOS (CADDA) a convocar a reunión de Consejo Ejecutivo, en el término de 10 días de notificada la presente, debiendo comunicar el día y hora de realización a esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, a los efectos de designar inspectores veedores.

Que la presente se dicta conforme lo dictaminado por el Departamento de Asociaciones Civiles y Fundaciones y lo previsto en el artículo 6 inc. f) de la Ley 22.315.

Por ello,

LA INSPECTORA GENERAL DE JUSTICIA
RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Declarar irregular e ineficaz a los efectos administrativos las reuniones del Consejo Ejecutivo de fecha 9 de febrero de 2008 celebrada en Mar del Plata y las celebradas en Buenos Aires los días 9 y 25 de febrero y el 29 de marzo de 2008 y la Asamblea General Extraordinaria, celebrada el 19 de abril de 2008.

ARTÍCULO 2°.- Intimar a la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE DEPORTES ACUÁTICOS (CADDA) a convocar a reunión de Consejo Ejecutivo, en el término de 10 días de notificada la presente, debiendo comunicar el día y hora de realización a esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, a los efectos de designar inspectores veedores.

ARTICULO 3°.- Regístrese. Notifíquese a la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE DEPORTES ACUÁTICOS (CADDA) y a los Sres. Alejandro LEGASA, Jorge GARCIA y María Cecilia GIACOBONI, en la calle Lavalle 1567 piso 10 Of. 1014 y a los Sres. Yanina PRIMON y Rubén ZENI en la calle Florida 336 piso 4, Of. 403, ambos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Oportunamente vuelva al Departamento de Asociaciones Civiles y Fundaciones. DRA. DÉBORAH COHEN – INSPECTORA GENERAL DE JUSTICIA.

Visitante N°: 26558673

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