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Buenos Aires, Martes 02 de Septiembre de 2008
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20601


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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SINTESIS DOCTRINARIA DE LA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
OFICINA DE JURISPRUDENCIA BOLETÍN MENSUAL - JUNIO 2008 - Derecho del Trabajo
D.T. 18 Certificado de trabajo. Multa del art. 45 de la ley 25.345. Art. 3 Decreto 146/01. Constitucionalidad.
El art. 3 del decreto 146/01 no representa un exceso en las facultades reglamentarias del Poder ejecutivo, antes bien, permite mediante una simple manifestación documentada, otorgar certeza a la exigibilidad de aquellas constancias y aventar las innumerables cuestiones que podrían ser planteadas, de buena o mala fe, sin ese recaudo. Es un requisito formal constitutivo de la obligación.
Sala VIII, S.D. 35.189 del 30/06/2008 Expte. N° 13.241/2004 “Moreno, Leandro Ariel c/Denaza S.A.

y otros s/despido”. (M.-V.-C.).

D.T. 18 Certificado de trabajo. Obligación de entrega por parte del deudor solidario.
La obligación de entregar el certificado de trabajo se encuentra comprendida entre las previstas en el art. 30 L.C.T. para el deudor solidario (norma que al prever la solidaridad se refiere concretamente y sin distinciones a las obligaciones de la seguridad social), sin que ello implique que este último esté obligado en carácter de empleador.
Sala VI, S.D. 60.615 del 26/06/2008 Expte. N° 14.383/06 “Díaz Héctor Arsenio c/Técnicas del sur SRL y otro s/despido”. (Fe.-Font.).

D.T. 18 Certificado de trabajo. Obligación del empleador de consignar los certificados de trabajo en caso de que el trabajador no concurra a retirarlos.
Cabe sostener que la entrega de los certificados de trabajo al dependiente en oportunidad de la extinción de la relación laboral es una obligación del empleador que debe ser cumplida en forma inmediata a la desvinculación (esto es, en el tiempo que razonablemente puede demorar su confección). No hay razones, pues, para considerar que el cumplimiento de esta obligación dependa –en lo que se refiere a su aspecto temporal- de que el trabajador concurra a la sede de la empresa o establecimiento a retirar los certificados (procedimiento normal), sino que corresponde entender que, en caso de que así no ocurra, el empleador debe, previa intimación, consignar judicialmente los certificados. (En el caso, la demandada funda la tardanza en entregar los certificados de trabajo en que estuvieron a disposición de la actora y ésta no fue a retirarlos).
Sala III, S.D. 89.837 del 23/06/2008 Expte. N° 5.805/2006 “Vega Paola Elizabeth c/Casa Rubio S.A. s/despido”. (P.-E.).

Visitante N°: 26183382

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