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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Viernes 15 de Abril de 2005
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20619


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA RESOLVIÓ PROMOVER ACCIÓN JUDICIAL CONTRA SOCIEDADES NACIONALES Y EXTRANJERAS OFF SHORE. CASO CROMAGNON
Luego de una profunda investigación que insumió casi cuatro meses, la Inspección General de Justicia, por resolución nº 431 del 13 de Abril de 2005, dispuso la inmediata promoción de acciones judiciales a los fines de obtener la declaración de nulidad por simulación y abuso del derecho, de diversas sociedades nacionales y extranjeras off shore, detrás de las cuales se ocultaron sucesivamente los verdaderos propietarios del inmueble de la calle Bartolomé Mitre 3038/78, en uno de cuyos predios – el ubicado en el número 3060/78 de esa misma calle – funcionó la discoteca “República de Cromagnon” y donde ocurrió la lamentable tragedia del 30 de diciembre de 2004, que causara la muerte de 193 personas. Se trata de las sociedades off shore denominada “National Uranums Corporation”, con origen en las Islas Vírgenes Británicas, “Nueva Zarelux Sociedad Anónima” y “Financiera Rucas Sociedad Anónima”, ambas regidas por la ley 11073 de la República Oriental del Uruguay, así como las sociedades constituidas en el país, “Compañía Argentina de Emprendimientos Comerciales Sociedad Anónima” ( C.A.E.C.S.A. ) y “Central Park Sociedad de Responsabilidad Limitada”. Dicha resolución procura también obtener una declaración judicial que impute toda la actuación de dichas sociedades a los verdaderos responsables de esa forma de proceder, esto es, a todas las personas físicas que simularon constituir o integrar sociedades comerciales locales y provenientes del extranjero, a los fines de evadir cualquier responsabilidad, escondiéndose detrás de un entramado societario que impide a los terceros conocer la verdadera titularidad de los paquetes accionarios. La exhaustiva investigación efectuada por la Inspección General de Justicia, que fue dirigida por los Inspectores de Justicia Néstor Cotignola y Alejandra Duchini, reunió la declaración de más de 20 testigos y sucesivas visitas de inspección, que coincidieron en demostrar el carácter ficticio de todas las sociedades – nacionales y extranjeras – que han figurado como titulares registrales de los inmuebles sitos en la calle Bartolomé Mitre 3038/78 de la Ciudad de Buenos Aires. Resolución I.G.J. Nº: 431/05 Bs.As.13-04-2005 “NUEVA ZARELUX SOCIEDAD ANONIMA” y “NATIONAL URANUMS CORPORATION”.

Publicado Únicamente en la Página de Internet

Resolución I.G.J. Nº: 431/05

Buenos Aires, 13 de abril de 2003

Y VISTAS:

1. Las presentes actuaciones, que llevan el número de identificación del expediente 639809 y Código de Trámite 1642356, correspondiente a las sociedades denominadas “NUEVA ZARELUX SOCIEDAD ANONIMA” y “NATIONAL URANUMS CORPORATION”.

2. El expediente se inició mediante una nota, suscripta por el Sr. Director General del Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal, Dr. Alberto F. Ruiz de Erenchun, fechada el día 4 de enero de 2005, acompañando a la misma los antecedentes dominiales correspondientes a los inmuebles ubicados en la calle Bartolomé Mitre 3038/78 y Jean Jaures 51 de la ciudad de Buenos Aires, relacionados al siniestro de “República Cromagnon”.

Conforme dichos certificados, se verifica que el inmueble de la calle Bartolomé Mitre 3038/78 es una propiedad de 465 metros cuadrados de frente, cuyo dominio se encuentra a nombre de la sociedad “Nueva Zarelux Sociedad Anónima” con domicilio en la calle Juan Carlos Gómez 1348, piso 4º, de la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, adquirido el 17 de Marzo de 1998 por la suma de U$S 620.000 a la sociedad “Nacional Uranums Corporation”, oriunda de las Islas Vírgenes Británicas, la cual, representada por el Sr. Juan Mario Lerner, la había comprado el 18 de Noviembre de 1994 por la suma de U$S 2.200.000. Surge de los antecedentes, que el Sr. Lerner adquirió esa propiedad “para y con dinero” de la sociedad “Nacional Uranums Corporation”, entidad que aceptó expresamente dicha compra el 9 de diciembre de 1994, conforme escritura pública número 53 del protocolo del escribano Guillermo Benedit.

A su vez, la sociedad “Nacional Uranums Corporation” había adquirido dicha propiedad a la sociedad argentina “Compañía Argentina de Emprendimientos Comerciales Sociedad Anónima” ( CAECSA ), la cual, por su parte, la había adquirido en fecha 21 de Febrero de 1990, mediante la gestión de don Raúl Vengrover, quien actuó en la emergencia como gestor de negocios de CAECSA, adquiriendo dicho inmueble para ésta sociedad, que aceptó la compra por escritura 339 del 20 de Septiembre de 1990 del protocolo del escribano Iturbe.

Es importante retener, acorde los certificados acompañados en autos a fs. 2/ 14, que al adquirir la sociedad extranjera “Nueva Zarelux Sociedad Anónima” el inmueble de la calle Bartolomé Mitre 3038/78, compareció ante el escribano – hoy destituido – Sergio D. Dubove, la Dra. Ana Celia Rothfeld, en representación de dicha sociedad, a mérito de un poder otorgado en la ciudad de Montevideo el día 30 de Octubre de 1997, haciéndolo en representación de la firma vendedora, la sociedad extranjera “Nacional Uranums Corporation”, la misma persona que la había representado al momento de adquirirla cuatro años antes, esto es, el Sr. Juan Mario Lerner, invocando su carácter de apoderado de esta sociedad, a mérito de un poder otorgado a su favor el 25 de Octubre de 1994, ante un notario de las Islas Vírgenes Británica. No carece de importancia ilustrar que ambas partes dejaron expresamente aclarado que dicha operación constituía un acto aislado en la República Argentina, en los términos del artículo 118 de la ley 19550 y que reconocían la existencia de una servidumbre de paso, recíproca, gratuita y a perpetuidad, entre los inmuebles de la calle Jean Jaures 51 como predio sirviente a favor del inmueble de la calle Bartolomé Mitre 3038/78, constituida según escritura pública número 164 del 24 de Mayo de 1990.

En cuanto al inmueble de la calle Jean Jaures 51 de esta Ciudad, se trata de un predio también adquirido por la sociedad “Nueva Zarelux Sociedad Anónima” por escritura número 334 del escribano Sergio Dubove, de fecha 4 de Febrero de 1998 por la suma de U$S 80.000. La referida compra fue efectuada a la sociedad “Nacional Uranums Corporation”, la cual la había adquirido en el año 1994 a la sociedad “Compañía Argentina de Emprendimientos Comerciales Sociedad Anónima” ( CAECSA ), participando en dichas operaciones las mismas personas a la cual nos hemos referido al detallar los antecedentes de dominio del inmueble de la calle Bartolomé Mitre 3038/ 78 de la Ciudad de Buenos Aires, a los cuales se remite, en homenaje a la brevedad.

3. Recibida en la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA la nota del Director del Registro de la Propiedad Inmueble, fue dispuesto en fecha 4 de Enero de 2005 la formación del presente expediente y la remisión del mismo al Departamento de Sociedades Comerciales y Regímenes de Integración Económica, a los efectos de que, con carácter de urgente trámite, se dispongan y ejecuten las medidas pertinentes a los efectos previstos por la Resolución General IGJ nº 8/2003. En tal sentido, la Sra. Jefe de dicho departamento, la Dra. Susana C. Rodríguez, en fecha 6 de Febrero de 2005, ordenó, -como primeras medidas de investigación y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 7 y 10 de la ley 22.315, artículo 3 de la Resolución General IGJ nº 8/2003 y el artículo 3 de la Resolución General nº 7/2003-, efectuar una visita de inspección al inmueble de la calle Bartolomé Mitre 3038 de esta Ciudad, a los efectos de constatar el estado de ocupación del mismo y el título que invoca quien ocupa dicho inmueble. Asimismo se dispuso citar a dar explicaciones a este Organismo al Sr. Juan Mario Lerner, previo informe de su domicilio real por parte de la Cámara Nacional Electora y finalmente intimar a la sociedad “Nueva Zarelux Sociedad Anónima”, inscripta en el Registro Público de Comercio en los términos del art. 118 de la ley 19550, para que en el plazo de 10 días hábiles, acompañe los balances adeudados correspondientes a los años 2002 y 2003, lo cual nunca fue acatado.

A fs. 20, la Cámara Nacional Electoral informó el domicilio real del Sr. Juan Mario Lerner, en la calle Álvarez Jonte 1827 de esta Ciudad, por lo cual se procedió a citar al mismo a una audiencia para el día 14 de Enero de 2005, a las 12,00 horas, a los fines de brindar explicaciones, debiendo acompañar copia de los poderes otorgados en su favor por la sociedad “Nacional Uranums Corporation”, así como el estatuto de dicha sociedad. Asimismo, siempre en fecha 6 de Enero de 2005, se dispuso librar oficio al Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires, a los fines de remitir las copias de las escrituras de compra de los aludidos inmuebles por parte de aquella sociedad y por la sociedad “Nueva Zarelux Sociedad Anónima”, todo, con habilitación de días y horas inhábiles.

4. A fs. 23 de las presentes actuaciones, los Inspectores del Departamento de Sociedades Comerciales y de Regímenes de Integración Económica, Dres. Néstor Damián Cotignola y Rodrigo Monti informaron que en fecha 6 de Enero de 2004 se apersonaron al inmueble de la calle Bartolomé Mitre y Jean Jaures, el cual se encontraba clausurado por la Policía Federal Argentina, no habiendo persona alguna en su interior.

En cuanto a la cédula de notificación remitida al Sr. Juan Mario Lerner, al domicilio de la calle Álvarez Jonte 1827 de esta Ciudad, la misma no pudo ser diligenciada, por existir en dicha dirección tres departamentos, sin obtener el oficial notificador respuesta en ninguna de las tres unidades.

5. En fecha 25 de enero de 2005 ( fs. 40/42 ), se ordenaron nuevas medidas investigativas: a) La realización de visitas de inspección a diversos domicilios, correspondientes a personas físicas y jurídicas vinculadas con las sociedades involucradas en este episodio; b) La citación a 23 testigos; d) el libramiento de diversos oficios y exhortos diplomáticos al Juzgado de turno de la Ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, a los fines de convocar en calidad de testigos a las personas físicas que comparecieron al acto constitutivo de la sociedad “Nueva Zarelux Sociedad Anónima”, instituida, como hemos ya señalado, en la República Oriental del Uruguay.

6. A fs. 48/63 obra la copia de las escrituras de compra de los inmuebles de la calle Bartolomé Mitre 3038/78 y Jean Jaures 51 de la Ciudad de Buenos Aires, realizadas por la sociedad “Nueva Zarelux Sociedad Anónima” en el año 1998 y por la sociedad extranjera “National Uranums Corporation” en el año 1994. Dichas copias fueron remitidas por el Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires y de ellas surge:

a) Con respecto a la compra del inmueble de la calle Bartolomé Mitre 3038/78 y Jean Jaures 51 por la sociedad “Nueva Zarelux Sociedad Anónima”, constituida y con domicilio en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, ésta fue representada en dicho acto escriturario, celebrado el día 4 de Febrero de 1998 por ante el escribano Sergio Daniel Dubove – escritura 346 - por su apoderada, la abogada Ana Celia Rothfeld, (acorde poder otorgado el 30 de Octubre de 1997, ante la escribana de la Ciudad de Montevideo, Sra. Selva Pera Goenaga) mientras que la sociedad vendedora, “National Uranums Corporation”, constituida y con domicilio en las Islas Vírgenes Británica, fue representada en la emergencia por el Sr. Juan Mario Lerner (según poder otorgado en fecha 25 de Octubre de 1994, ante un escribano de las Islas Vírgenes Británicas), habiéndose relacionado en el instrumento lo relacionado con los respectivos poderes. Asimismo, dicha escritura también ilustró que a la fecha de esa venta, existía sobre el predio de la calle Bartolomé Mitre 3038/78, una hipoteca por la suma de U$S 454.500, a favor del Sr. Fernando Luis Carrara como gestor de negocios de la sociedad “INMI SA”, la cual fue inscripta el 6 de diciembre de 1996 y que se encontraba cancelada, pero no inscripta tal cancelación a la fecha de la escritura de venta.

b) En cuanto a la escritura número 540 del protocolo del escribano Guillermo S. Benedit, otorgada en fecha 18 de octubre de 1994, ella instrumenta la compra de las aludidas propiedades inmuebles por parte del Sr. Juan Mario Lerner – quien invocó adquirir “para y con dinero” de la sociedad extranjera “National Uranums Corporation” – a la sociedad “Compañía Argentina de Emprendimientos Comerciales Sociedad Anónima” ( CAECSA ), representada en ese acto por el Sr. Raúl Vengrover, el cual constituyó domicilio especial en la calle Bartolomé Mitre 3036 de la Ciudad de Buenos Aires. Dicha operación fue aceptada por la sociedad “National Uranums Corporation” conforme escritura número 612 del 24 de Noviembre de 1994 del protocolo del escribano Guillermo Benedit.

7. A fs. 73, los Inspectores de Justicia Dres. Alejandra Duchini y Néstor Damián Cotignola informaron que, en cumplimiento de lo ordenado a fs. 40/42, el día 31 de enero de 2005 se constituyeron en la calle Castex 3428, séptimo piso de la Ciudad de Buenos Aires – domicilio constituido en el contrato social por los Sres. Juan Chabelsky y Juana Volcovich, únicos socios y gerentes de la sociedad “Central Park Sociedad de Responsabilidad Limitada” la cual explota el hotel “Central Park” ubicado en la propiedad inmueble de titularidad de “Nueva Zarelux Sociedad Anónima” y lindero a “República Cromagnon” – donde se les informó que dichas personas no vivían más allí, desde hace aproximadamente un año. Completando la información dada en ese lugar a dichos funcionarios, el encargado del edificio les proporcionó datos de la administración del edificio, estando ella a cargo de “Administración Schamahl y Cía.” con domicilio en la calle Viamonte 2295 piso tercero de la Ciudad de Buenos Aires.

En el mismo sentido, a fs. 87, en fecha 1º de Febrero de 2005, los Inspectores de Justicia, Néstor Damián Cotignola y Alejandra Duchini, se apersonaron en el domicilio de la calle Paraná 426, décimo piso “C” de la Ciudad de Buenos Aires – que corresponde al domicilio del abogado que tuvo a su cargo el trámite de inscripción de la sociedad “Nueva Zarelux Sociedad Anónima” en el Registro Público de Comercio, el Dr. Carlos Litvin -, donde fueron informados por el encargado que dicho profesional había mudado de departamento, trasladándose al piso 11 “B” de ese mismo edificio, averiguando que el Dr. Litvin continuaba ocupando dichas oficinas en carácter de inquilino, pero que, en ese momento, no se encontraba en el lugar. Acto seguido, aquellos funcionarios concurrieron al domicilio de la Avenida Callao 257, piso 2ª “H” de esta Ciudad – domicilio denunciado como real por el Sr. Gerardo Ariel Costabello en el acto constitutivo de la sociedad “Lagarto Sociedad Anónima”, inquilina de Nueva Zarelux Sociedad Anónima – donde aquellos fueron informados que en ese departamento funcionan las oficinas de una radio del hijo del Sr. Oscar Enrique Costabello, pero que en ese momento no se encontraba persona alguna en las mismas, informando el administrador del edificio que la administración del consorcio está a cargo de “Administración Kelman”, sita en Juan Domingo Perón 1730, piso 10 “92” de esta ciudad.

Igualmente el mismo día, los aludidos funcionarios concurrieron al domicilio de la Avenida Córdoba 1890, piso 12 “C” de esta Ciudad de Buenos Aires – domicilio real consignado por los Sres. Estefanía Duday y Urbano Cháves en el acto constitutivo de la sociedad “Lagarto Sociedad Anónima” -, donde les fue manifestado a los Inspectores Cotignola y Duchini, que nadie conocía a tales personas, proporcionando el ayudante del encargado del edificio los datos del administrador del consorcio, “Administración Baulina”, sita en la calle Arenales 2432, piso 1º de la Ciudad de Buenos Aires.

Por último, y poniendo fin a las inspecciones ordenadas a fs. 40, el día 3 de Febrero de 2005, los Inspectores Cotignola y Duchini se presentaron al domicilio de la Avenida Santa Fe 3796, piso 7º y 8º de la Ciudad de Buenos Aires, que correspondía al domicilio del Sr. Guillermo Oscar Agüero, representante en la Argentina de la sociedad “Eficrown Sociedad Anónima”, la cual fue accionista mayoritaria de la sociedad “Lagarto Sociedad Anónima”, titular de la cantidad de 6710, que representaban el 55,91% de las mismas, durante el año 1999, por compra efectuada por esa sociedad foránea a los socios originales Estefanía Duday y Urbano Cháves. Preguntado el encargado del edificio por el Sr. Agüero y por la Sra. Marta Delia Lobos - quien aparece en el expediente administrativo obrante en este Organismo, correspondiente al trámite de inscripción de la sociedad uruguaya “Eficrown Sociedad Anónima” como su representante en la Argentina – aquel empleado contestó que ellos se mudaron aproximadamente un año y medio antes, siendo suministrado a los referidos funcionarios los datos de la administración del consorcio, “Administración Anita Kamphausen”, con domicilio en la calle Larrea 1164 de esta Ciudad. Además de ello, el encargado del edificio hizo entrega a los Inspectores Cotignola y Duchini la copia de un documento que fue agregado a los presentes autos a fs. 103, que consiste en un informe presentado por el Sr. Carlos Bongiorni, en su calidad de administrador del consorcio a cada uno de los copropietarios del edificio, en fecha 30 de Abril de 2002, exponiendo que si bien en el mes de Abril de 2002 se había dictado sentencia de ejecución y remate contra la unidad número 13, con posterioridad a esa resolución se presentó al expediente judicial la Sra. Margarita Duday, quien adujo ser locataria del inmueble, denunciando como propietario a la firma “Eficrown Sociedad Anónima” con domicilio en Plaza Independencia 808 de Montevideo, República Oriental del Uruguay, quedando a cargo dicha unidad de la totalidad de la deuda por expensas.

8. A fs. 85 obra respuesta del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, fechada el 2 de Febrero de 2005, a pedido de esta INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, mediante la cual se informó que el Sr. Juan Mario Lerner – apoderado de la sociedad “National Uranums Corporation” e identificado por muchos testigos como el “Contador Lerner” -, no se encuentra registrado en ninguna de las matrículas que tiene a su cargo esa entidad.

9. A partir de fs. 97 de las presentes actuaciones obran las declaraciones de todos los testigos citados en autos.

Quien primero compareció a prestar declaración a este Organismo – el día 3 de Febrero de 2005 ( fs. 97/98 ) fue la Sra. Juana Volcovich, domiciliada en la calle Moldes 2247, segundo piso “A” de esta Ciudad, quien, como se recordará, figura como socia y gerente de la sociedad “Central Park Sociedad de Responsabilidad Limitada”, junto a su marido Juan Chabelsky, el cual no pudo comparecer a dicha audiencia por encontrarse enfermo, según certificado médico que obra 96, y que lleva fecha 4 de Enero de 2004, en el cual el médico Fernando Guerrico informó que éste sufrió un infarto.

Declaró la Sra. Volcovich que si bien era socia de la sociedad “Central Park Sociedad de Responsabilidad Limitada” y que esta sociedad le alquilaba a la sociedad uruguaya “Nueva Zarelux Sociedad Anónima” el inmueble de la calle Bartolomé Mitre 3050 para la explotación de un hotel, respondió que quien tenía relaciones con esta sociedad era su marido, Juan Chabelsky. Asimismo, ante la pregunta sobre si conocía a las personas que integraron la sociedad “Lagarto Sociedad Anónima” ( y que se encuentran identificados a fs. 40/42, entre otras personas vinculadas a la tragedia de “República Cromagnon” ), ella declaró no conocer a nadie, ni siquiera a Omar Chabán, y que “ solo conoce a Juan Chabelsky, porque es su marido”. Finalmente – y ello reviste importancia decisiva en el caso – manifestó conocer al Sr. Rafael Levy, porque es su yerno.

Atento las manifestaciones de dicha testigo, se la intimó para que dentro de las 48 horas de notificada, acompañe copia firmada del contrato de locación celebrado entre “Nueva Zarelux Sociedad Anónima” y la sociedad “Central Park Sociedad de Responsabilidad Limitada” con respecto al inmueble de la calle Bartolomé Mitre 3050 de esta Ciudad ( fs. 101 )

A fs. 100 obra un escrito firmado por la abogada Ana Rothfeld, - apoderada en la Argentina de la sociedad uruguaya “Nueva Zarelux Sociedad Anónima” designada como tal en el año 1997 -, presentado el mismo día que debía comparecer como testigo en la causa: esto es, el día 4 de Febrero de 2005, manifestando que ese día no podía concurrir a prestar declaración, por razones de índole profesional, solicitando la fijación de nueva fecha a tales fines.

El 4 de Febrero de 2004 también compareció a prestar declaración testimonial el abogado Carlos Darío Litvin, quien reconoció haber elaborado y suscripto el dictamen de precalificación necesario a los fines de la registración de la sociedad “Nueva Zarelux Sociedad Anónima”, recordando que quien le encomendó la realización de dichas tareas fue el Sr. Rafael Levy, con domicilio en la calle Viamonte 2386 de esta Ciudad, aclarando que no tuvo otra actividad profesional con ese cliente.

El día 7 de Febrero de 2005 compareció a prestar declaración testimonial el Sr. Gerardo Ariel Costabello, quien fue accionista de la sociedad “Lagarto Sociedad Anónima” hasta el año 2002 y director de la misma por un período de dos años. Declaró que se asoció en “Lagarto Sociedad Anónima” con los Sres. Estefanía Duday, Urbano Cháves y Germán Marcos Vengrover por conocerlos del “ambiente tropical”, siendo la familia de la Sra. Duday amiga de su padre. Asimismo, testificó desconocer las razones por las cuales sus ex socios Duday y Cháves transfirieron sus acciones a la sociedad uruguaya “Eficrown Sociedad Anónima” y que la sociedad “Lagarto Sociedad Anónima” se dedicaba a explotar la bailanta llamada “El Reventón Bailable”, ubicada en Bartolomé Mitre 3060/66/70/72/76. Respondió que las permanentes pérdidas sufridas por dicha sociedad no fueron consecuencia de una mala gestión sino de los avatares económicos del país, lo cual motivó la venta de sus acciones a mediados del año 2002. Asimismo, afirmó que conoce a Raúl Levy, quien era el dueño del local, que se paseaba por el mismo así como por el hotel ( se refiere al Hotel Central Park ) e invocaba ser dueño del mismo. Sostuvo al respecto que “ Ellos ( la sociedad “Los Lagartos SA” ), trataban con la apoderada Dra. Rothfeld, pero se sabía que el dueño del local era Rafael Levy…”. Preguntado por todas las personas físicas involucradas en el elenco societario de “Lagarto Sociedad Anónima” reconoció el testigo Costabello que los conocía a todos, llamando la atención que recordaba a su ex socio Urbano Cháves, por ser arquitecto.

Es importante destacar que el testigo Gerardo Ariel Costabello, al ser preguntado por el Sr. Juan Mario Lerner, reconoció conocerlo, “…ya que es contador y formaba parte junto con el dicente en otra empresa llamada Radiodifusora Ciudad, agregando que cree que lo conoce porque se lo presentó el Sr. Vengrover a su padre, Sr. Oscar Enrique Costabello. Asimismo agregó que en la mayoría de las cuestiones comerciales de su padre, él debió hacerse cargo en virtud de una grave enfermedad que padece el Sr. Costabello padre. Por ello, la titularidad de las acciones recaía en la persona de Gerardo Costabello, pero las decisiones y las relaciones comerciales eran en virtud de la trayectoria del Sr. Costabello padre…”. También es relevante destacar que cuando fue preguntado por su ex – consocio, Germán Marcos Vengrover, sostuvo el testigo Costabello que el padre de Germán Marcos era conocido del padre del dicente ( fs. 115/117 )

En cuanto al contrato de locación acompañado por el testigo Oscar Enrique Costabello y que obra a fs. 118/ 125, se trata de un instrumento privado, sin certificación de firmas ni fecha cierta, por medio de la cual la Dra. Ana Celia Rothfeld, en su carácter de apoderada de Nueva Zarelux Sociedad Anónima, dio en locación a la sociedad “Lagarto Sociedad Anónima”, el inmueble de la calle Bartolomé Mitre 3060/66/70/72 y 76, incluyendo el local que será utilizado como salida de emergencia, por un período de cinco años y tres meses a partir del 30 de Abril de 1998, venciendo indefectiblemente el día 1º de Agosto de 2003. Dicho contrato fue firmado el 30 de Abril de 1998 y quienes firmaron dicho instrumento por la sociedad Lagarto Sociedad Anónima, fueron los Sres. Urbano Cháves y Gerardo Costabello, en su carácter de directores. Se estableció al respecto que el precio de la locación era de dólares estadounidenses seis mil doscientos cincuenta (u$s 6.250) mensuales, siendo el destino de la locación el establecimiento de un local bailable. Como fiadores solidarios y principales pagadores suscribieron el contrato de locación los Sres. Urbano Cháves y Gerardo Costabello, garantía que fue sustituida por instrumento privado de fecha Agosto de 2002 ( sin especificar día ) y que obra a fs. 124 de estos autos, en el cual consta que la Sra. Susana Irma Jung garantizó el cumplimiento de las obligaciones asumidas en el original contrato de locación, con el inmueble sito en la calle Escalada 120/22/24 de Ramos Mejía, Pcia. de Buenos Aires, desobligando a los anteriores fiadores. Finalmente, y siempre haciendo referencia a la documentación acompañada por el testigo Oscar Enrique Costabello, obra a fs. 125 una carta documento que lleva fecha 12 de Febrero de 1998, suscripta por la Dra. Ana Rothfeld, en representación de la sociedad “Nueva Zarelux Sociedad Anónima” y dirigida a la sociedad “Lagarto Sociedad Anónima” por medio del cual aquella apoderada hacía saber a esta sociedad que “… la sociedad que represento ha adquirido el predio que se encuentran Uds. locando. Se encuentran a su disposición para el caso de que así lo consideren, toda la documentación acreditante, incluida la cesión efectuada por Nacional Uranums del contrato de locación. En consecuencia, se les hace saber que en lo sucesivo, los cánones locativos deberán ser oblados a la abajo firmante en su domicilio de Tucumán 1455, piso 14 “D”…”.

10. A fs. 145, el día 8 de Febrero de 2005, la Sra. Juana Volcovich, por derecho propio, presentó un escrito, manifestando que no le resultaba posible acompañar el contrato de locación celebrado entre la sociedad “Nueva Zarelux Sociedad Anónima” y la sociedad “Central Park Sociedad de Responsabilidad Limitada” – que había sido requerido por esta INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA – argumentando que el mismo se encuentra en el interior del Hotel que la sociedad “Central Park Sociedad de Responsabilidad Limitada” explota, cuyas instalaciones se encuentran a disposición de la Sra. Juez a cargo de la investigación en la causa caratulada “Chabán Omar sobre homicidio”, resultando en este momento inaccesible para ella.

11. En fecha 8 de Febrero de 2005 se presentó como testigo el escribano Alberto David Hassan ( fs. 130), quien redactó el contrato social de “Lagarto Sociedad Anónima”, declarando que dicha labor profesional fue requerida por el Sr. Oscar Enrique Costabello, a quien conoce desde hace alrededor de 20 años, y que además, constituyó otras sociedades a pedido del mismo cliente. Aclaró que también participó profesionalmente cuando se transfirieron las acciones de la sociedad “Lagarto Sociedad Anónima” y que con ello culminó su relación con esa firma.

Ese mismo día también compareció como testigo el Sr. Raúl Oscar Lorenzo ( fs. 132/134 ), quien reconoció ser accionista y director de la sociedad “Lagarto Sociedad Anónima”, ejerciendo la presidencia de la misma, pero que en la actualidad dicha entidad no funciona, desde Agosto de 2003. Aclaró que nunca recibió remuneración por los cargos desempeñados en esa firma, por haber dado siempre pérdida, que se asoció con los hermanos Ripa, la Sra. Vázquez y el Sr. Trías por ser “amigos y conocidos”; que adquirió las acciones de la sociedad “Lagarto Sociedad Anónima” para explotar el boliche bailable “El Reventón” pero que no se efectuó análisis económico y profesional previo a esa operación. Aclaró el testigo Lorenzo que la sociedad “Lagarto Sociedad Anónima” continuó la locación que anteriormente tenían los dueños anteriores de la sociedad, la cual concluyó en el mes de Agosto de 2003, atento los problemas económicos por los que atravesaba la sociedad, los socios en particular y la existencia de una deuda de once meses de alquiler, lo que tornó imposible la continuación de la locación, procediendo a entregar la llave y la posesión del local a la Dra. Ana Rothfeld, en su carácter de apoderada de “Nueva Zarelux Sociedad Anónima”. Finalmente declaró también el testigo Raúl Lorenzo que conoce a Rafael Levy porque era la persona que hablaba por Nueva Zarelux Sociedad Anónima los temas relativos al alquiler del inmueble.

También ese mismo día, el 8 de Febrero de 2005, comparecieron a prestar declaración a este Organismo los Sres. Claudio Enrique Constantin, Marcelo Daniel Ripa y su hermano Eduardo Enrique Ripa.

El testigo Claudio Enrique Constantin fue contador de la sociedad “Lagarto Sociedad Anónima”, convocado por la Sra. Estefanía Duday, a quien conoce desde hace 30 años, desempeñándose como contador externo de esa firma, que explotaba un local bailable. Su labor se desarrolló hasta el año 2002, cuando los socios vendieron sus acciones, entregando toda la documentación social al nuevo profesional, el contador Pablo Martín Authier. Respondió dicho testigo que no emitió opinión sobre los balances correspondientes a los ejercicios 2001 y 2002 por no contar con los elementos indispensables para hacerlo, no recordando que socios efectuaron los aportes irrevocables consignados en dichos instrumentos. Recuerda haber visto ocasionalmente a los socios fundadores de “Lagarto Sociedad Anónima”, así como a la sociedad “Eficrown Sociedad Anónima” y a su representante, el Sr. Guillermo Agüero. Finalmente declaró no conocer a Rafael Levy ( fs. 135/136 ).

En lo que respecta al testigo Daniel Marcelo Ripa, quien ratificó que si bien continúa siendo vicepresidente y accionista de la sociedad “Lagarto Sociedad Anónima”, esta firma no funciona más desde el año 2003. Reconoció no haber recibido nunca remuneración porque la sociedad siempre dio pérdida. Que conocía a las personas que compraron con él las acciones de la sociedad “Lagarto Sociedad Anónima”, con excepción de la Sra. Vázquez, que es la esposa de un amigo que se llama Aurelio Álvarez. Aclaró el testigo que la idea fue comprar el local bailable denominado “El Reventón”, pero para ello debieron comprar las acciones de “Lagarto Sociedad Anónima”. Afirmó el testigo Daniel Marcelo Ripa haber conocido al Sr. Rafael Levy, porque era la persona con la que hablaban como el dueño de la propiedad y que conocía a Omar Chabán de vista, porque según le manifestó Levy, ya habría arreglado con Chabán y lo vio en el Hotel Central Park en algunas ocasiones, no habiendo tenido ningún tipo de relación comercial con él ( fs. 140/141 ).

El testigo Eduardo Enrique Ripa prácticamente reprodujo la declaración de su hermano Daniel Marcelo, pero además de ello ratificó que no se hizo análisis profesional y económico antes de adquirir las acciones a los anteriores titulares del capital social de “Lagarto Sociedad Anónima”; También reconoció conocer al Sr. Rafael Levy, que “era con el que hablaba su hermano y el socio en todo lo referente al local y fue él que manifestó que no quería seguir con la bailanta…” . ( fs. 143 y 144 ).

El día 9 de Febrero de 2005 compareció el testigo Alejandro Cesar Trías ( fs. 149/151 ), reconociendo ser accionista de la sociedad “Lagarto Sociedad Anónima” desde el año 2002, la cual, conforme sus dichos, no funciona mas desde que terminó el contrato de alquiler en el mes de Agosto de 2003; declaró asimismo el testigo Trías que conocía a sus consocios, menos a la Sra. Irma Vázquez, que era la esposa del Sr. Aurelio Álvarez, el cual era, a su vez, amigo del Sr. Daniel Ripa; que no efectuaron análisis económico previo a la compra de las acciones de aquella sociedad; que conoce al Sr. Rafael Levy por ser el dueño de la propiedad, y porque cada vez que debían hacer algo relacionado con la propiedad, le decían que debía hablar con “Lito”, apodo que hacía referencia al referido Levy. Declaró dicho testigo conocer al Sr. Guillermo Agüero, que era presidente de la sociedad “Lagarto Sociedad Anónima” cuando compraron las acciones de la misma; que con posterioridad a la compra de las acciones de dicha entidad se promovieron una serie de juicios por parte del Sr. Costabello a los fines de percibir el precio correspondiente y que no tiene ninguna relación con la sociedad “Nueva Zarelux Sociedad Anónima” ni con la sociedad “Central Park Hotel”.

Cabe consignar que con posterioridad a su declaración, el testigo Alejandro César Trías acompañó a las presentes actuaciones ( fs. 160/166 ) el contrato de cesión de acciones celebrado en fecha 5 de Agosto de 2002 entre los Sres. Beatriz Liliana Kovacs ( titular de 4316 acciones representativas del 35,97% del capital social de “Lagartos SA”), Miguel Ángel Ruiz ( titular de 1200 acciones que representan el 10% del capital de dicha sociedad ), Oscar Enrique Costabello ( como titular de 2394 acciones, representativas del 19,95% de ese capital), Gerardo Ariel Costabello ( propietario de 2890 acciones que representan el 24,08 acciones ) y Karina Daniela Costabello, ( titular de la cantidad de 1200 acciones de dicha sociedad, representativas del 10% del capital de la misma ) todos ellos como vendedores de la totalidad de las acciones de la sociedad “Lagarto Sociedad Anónima”, y los Sres. Raúl Oscar Lorenzo, Daniel Marcelo Ripa, Eduardo Enrique Ripa, Alejandro César Trías y Irma Noemí Vázquez, en su carácter de cesionarios, quienes adquirieron ese paquete accionario por partes iguales, por la suma total de pesos 136.000, abonándose en efectivo la suma de pesos 1.000 a cuenta de precio y como principio de ejecución de contrato y el saldo en sucesivas cuotas, librándose en ese acto una serie de cheques pertenecientes a la chequera del Sr. Raúl Oscar Lorenzo del Banco Francés, Sucursal San Justo. Las firmas insertas en dicho contrato fueron certificadas por el escribano Alberto David Hassan el mismo día de la firma del referido contrato.

El día 11 de Febrero de 2005 compareció la contadora María Isabel Marguati, quien reconoció haber sido contadora de la sociedad “Nueva Zarelux Sociedad Anónima”, confeccionando el primer estado contable, que abarcó pocos meses. Declaró dicha testigo que al momento de su intervención profesional, la sociedad no tenía mayor movimiento, y que si bien obtenía importantes sumas de dinero en concepto de alquileres, sus resultados eran siempre negativos, Afirmó finalmente que la contrató la contadora Mirta Judith Rothfeld, a quien en ocasiones le presta servicios profesionales y que no trató con nadie mas. Asimismo aclaró no conocer a persona alguna en la República Oriental del Uruguay, que no conoce a Rafael Levy, ni a Omar Chabán y tampoco a Oscar Enrique Costabello ( fs. 167/168)

Ese mismo día ( fs. 169/170 ), también compareció el contador Jorge Pérez Lorenzo quien declaró haber sido contador de “Nueva Zarelux Sociedad Anónima”, pero que solamente auditó tres balances. Que dicha sociedad no tenía ingresos voluminosos y que los inmuebles de la sociedad tenían abultadas deudas de impuestos y además existieron gastos de reparaciones. Declaró dicho testigo que aquella sociedad, al momento que intervino profesionalmente, tenía un hotel, una bailanta y una cancha de fútbol cinco. Asimismo, declaró que lo contrató la contadora Mirta Judith Rothfeld, quien era su nexo con la empresa, a la cual conoció en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas. Finalmente declaró desconocer a los accionistas de Nueva Zarelux Sociedad Anónima, no tener trato alguno con persona en la República Oriental del Uruguay; no conocer a Rafael Levy, ni a Omar Chabán ni a Oscar Enrique Costabello.

El día 14 de Febrero de 2004 compareció a este Organismo la testigo Ana Celia Rothfeld ( fs. 182/ 184 ), quien acompañó una declaración escrita sobre sus relaciones profesionales con la sociedad “Nueva Zarelux Sociedad Anónima”, de la cual surge que la testigo conoce a la familia Levy desde hace mas de quince años por razones de orden social, y por ser y haber sido abogada de miembros de tal familia en distintas cuestiones civiles y comerciales, y que, en dicho marco, a fines del año 1997 le fue propuesto por el Sr. Rafael Levy asumir el carácter de abogada de la sociedad “Nueva Zarelux Sociedad Anónima”, sociedad ésta ya constituida e inscripta. Sostuvo al respecto que su designación como representante de dicha sociedad formó parte de las labores encomendadas por el Sr. Rafael Levy, así como la de su asociada, Sandra Gabriela Gómez y que aceptó dicha tarea profesional, en el entendimiento de que su actividad se limitaría a la percepción de una renta y a la realización de contratos de locación o evacuación de consultas de orden técnico legal, pactándose como contraprestación un honorario que a lo largo de la relación fue facturado o bien por la testigo o por su asociada. En cuanto a la investigación que la Inspección General de Justicia se encuentra efectuando en torno a la adquisición del inmueble ubicado en la calle Bartolomé Mitre 3060/76 de la Ciudad de Buenos Aires, sostuvo la testigo Ana Rothfeld que la misma fue adquirida en el mes de febrero de 1998 sobre la base de una instrucción por escrito del presidente de la sociedad, habiéndose abonado dicha compra con el dinero que fue transferido por la sociedad desde Uruguay oportunamente. Dicha compra – señaló la testigo – se realizó a la sociedad “Nacional Uranums Corporation”, a cuyo representante legal – Juan M. Lerner - la abogada Ana Rothfeld conoció en el acto de la escritura y si la memoria no le falla, no volvió a verlo más.

Recordó también la testigo Rothfeld que el aludido inmueble estaba constituido por varios “predios”, los cuales a lo largo de los años fueron locados en forma independiente, lo cual siempre se produjo sobre la base de instrucciones precisas en cuanto al tema comercial. Asimismo, reconoció la aludida testigo que también fueron abogadas de la empresa “Central Park Sociedad de Responsabilidad Limitada”, sociedad en la cual el Sr. Chabelsky resultó ser socio gerente y que fue locataria del predio de la calle Bartolomé Mitre 3050 y que explota el local del mismo nombre, dedicándose al asesoramiento en cuestiones laborales con relación a los empleados y alguna que otra cuestión de índole comercial, facturándose mensualmente por el servicio prestado.

Sostuvo Ana Rothfeld que el predio en el que ocurriera el lamentable hecho la noche del 30 de diciembre de 2004, se encontraba locado a la firma “Lagarto Sociedad Anónima” al momento de adquirirse la propiedad, siendo que al momento de la escritura de compra de la misma se produjo la transferencia de dicho contrato de locación de parte del titular anterior a favor de Nueva Zarelux Sociedad Anónima. En ese marco y a fin de evitar inconvenientes – declaró la testigo – a los pocos días de firmarse la escritura traslativa de dominio, se remitió carta documento a Lagarto Sociedad Anónima, comunicándose el cambio de propietario, así como que debía en lo sucesivo abonar el canon locativo a la nueva propietaria, cuestión que ocurrió un tiempo después. Luego de unos años, por alguna venta de paquete accionario, producida en Lagarto Sociedad Anónima, de la cual la suscripta no sabe más que lo antes informado, aparecieron nuevos socios en dicha sociedad, quienes no cumplieron con el pago del canon, a raíz de lo cual se formalizó una mediación en la que se pactó el desalojo de la propiedad y a fin de resarcir de alguna manera a Nueva Zarelux Sociedad Anónima por la deuda impaga, se le cedieron una serie de bienes muebles que eran de propiedad de Lagarto Sociedad Anónima. Esto, sostenía el Sr. Rafael Levy, de alguna manera compensaba la deuda por lo menos por el hecho de que al poder alquilar nuevamente el predio, el canon a cobrar sería más alto justamente por alquilarse con ciertos muebles. Finalmente, sostuvo la testigo Rothfeld, que la rescisión del contrato de locación a la empresa “Lagarto Sociedad Anónima” fue la última intervención profesional que tuvo su Estudio con relación al inmueble de la calle Bartolomé Mitre 3060, pero aquella supo, por vía telefónica por parte del Sr. Rafael Levy, que el mismo estaba intentando alquilar nuevamente el predio, y que ningún aspirante a locatario lo satisfacía, enterándose la testigo que con posterioridad el inmueble se había locado, pero sin firmarse instrumento escrito, porque no se había terminado de negociar el mismo y por eso no se requirieron los servicios profesionales de la testigo, no teniendo entonces intervención alguna en el cobro del canon locativo como tampoco la tuvo en los últimos tramos de la relación contractual entre “Lagarto Sociedad Anónima” y “Nueva Zarelux Sociedad Anónima”.

Idéntico procedimiento adoptó el testigo Nora Pérez Argüelles, presentando un escrito que obra en autos a fs. 185 y 185 vuelta. Se trata de la abogada que elaboró y firmó el dictamen precalificatorio en oportunidad del trámite de inscripción de la sociedad “Central Park Sociedad de Responsabilidad Limitada”. Dicha testigo expuso que no conoce a la sociedad Nueva Zarelux Sociedad Anónima ni sabe absolutamente nada de la misma. En torno a aquella participación profesional, sostuvo que ejerció la abogacía en forma liberal por muy poco tiempo desde que le fuera otorgado el título por razones absolutamente personales y por haber resultado afectada por una enfermedad que padeció durante años, y que durante ese período se vinculó con el Estudio de la Dra. Ana Rothfeld, quien había sido compañera de la facultad. Sostuvo al respecto la abogada Pérez Argüelles, que “ Mientras me hallaba colaborando en el estudio de la Dra. Rothfeld, realicé trámites para algunos clientes y en ese contexto recuerdo haber emitido dictamen precalificatorio de cumplimiento del artículo 11 de la ley de sociedades y de los requerimientos formales para su inscripción con relación a la constitución de la sociedad “Central Park Hotel SRL”. A dichos efectos, recuerdo que estudié el tema y analicé el contrato social y sobre esa base emití el dictamen que seguramente obra en su poder. Nunca mas tuve contacto con dicha sociedad, ni recuero datos que pudieran ser relevantes en atención al tiempo transcurrido por lo que nada mas tengo para informar”.

No obstante esa declaración, en fecha 15 de Febrero de 2005 ( fs. 186 ), le fue tomada declaración testimonial a dicha abogada, en la cual ésta ratificó todo lo expuesto en su escrito, declarando no conocer a los Sres. Rafael Levy, Omar Chabán y todas las personas que estuvieron vinculadas societaria o profesionalmente a las organizaciones empresarias en “Nueva Zarelux Sociedad Anónima” y “Lagarto Sociedad Anónima”, reiterando que solo conoce a la Dra. Rothfeld, por los motivos antes expuestos.

El mismo día 15 de Febrero de 2005 ( fs. 214/217 ), compareció en autos el Sr. Oscar Enrique Costabello, quien declaró lo siguiente: Que hoy no tiene ninguna actividad empresarial, pero que antes tenía una radio y explotaba locales de baile, entre ellos El Reventón y Popularísimo, que aún conserva siendo su esposa socia del mismo, agregando que antes se dedicaba a representar artistas musicales. Declaró asimismo, con respecto a la sociedad “Lagarto Sociedad Anónima”, que estuvo al frente de la misma, pero fue accionista recién al final, ya que por razones de enfermedad su hijo era el accionista; Que accedió al carácter de accionista de dicha entidad por compra que le hizo a la sociedad “Eficrown Sociedad Anónima”, porque esta sociedad se quería retirar del negocio por problemas entre sus socios, siendo su presidente el Sr. Guillermo Agüero, quien se desempeñó como presidente de Lagarto Sociedad Anónima en una época. Expuso el testigo Costabello ( padre ) que la sociedad extranjera “Eficrown Sociedad Anónima” le compró las acciones a la Sra. Estefanía Duday, ingresando Agüero como presidente de Lagarto Sociedad Anónima. El dicente agregó que no conoció a la hija de la Sra. Duday, la Sra. Cristina Kovacs, que era con quien él hablaba , agregando que para él era la dueña. Respecto a Beatriz Kovacs, la conoce porque luego adquirió acciones de Lagarto Sociedad Anónima. Expreso asimismo, que cree que la Sra. Duday vendió las acciones por su avanzada edad. Asimismo, reconoció conocer todas las posteriores transferencias accionarias habida en la sociedad “Lagarto Sociedad Anónima” acompañando copia simple de todos esos contratos, dando entonces cumplimiento al compromiso asumida por su hijo, el Sr. Gerardo Costabello, en la audiencia del 7 de Febrero de 2005.

Afirmó el testigo Costabello que la sociedad Lagarto Sociedad Anónima era la titular de la habilitación municipal. En cuanto a los resultados negativos de dicha sociedad y la aprobación de la gestión de los directores de la misma, declaró que la gestión de los mismos eran aprobadas porque ellos eran los accionistas de la sociedad y en general, los directores tenían la mayoría, exponiendo como ejemplo el hecho de que la sociedad extranjera “Eficrown Sociedad Anónima” tenía el 56% de las acciones. En cuanto al Sr. Rafael Levy, declaró conocerlo, pues siempre estaba en el hotel de al lado y habían tenido una reunión con él y la gente de Lagarto Sociedad Anónima porque el negocio no funcionaba y se habían atrasado en el pago del alquiler, y la persona a la que pagaban, la Dra. Rothfeld, no tenía poder de decisión para determinados temas, pero para el dicente, el Sr. Rafael Levy es sinónimo de Nueva Zarelux. Son dos hermanos y conoce a los dos, llamándose el otro hermano Luis Levy.

Preguntado sobre ciertas personas vinculadas al tema, manifestó Oscar Enrique Costabello que conocía al Sr. Juan Mario Lerner por habérselo presentado el Sr. Vengrover, porque el testigo precisaba un contador y ahí comenzó su relación con Lerner, siendo también socio de la empresa de su hijo, “Radiodifusora SA”, a consecuencia del trabajo diario como contador generó una amistad y participó en este nuevo emprendimiento, que no tenía relación alguna con El Reventón ni con Vengrover. Agregó el testigo Costabello que el Sr. Juan Mario Lerner es el hombre de confianza de Vengrover, siendo este último empresario textil. Asimismo, y siempre con relación al Sr. Raúl Vengrover, sostuvo que lo conoce como dueño de la sociedad CAESA, que para el dicente estaba integrada por los hermanos Levy y Vengrover, que era la dueña del local que Lagarto Sociedad Anónima alquiló para explotar El Reventón. Luego le comunicó el Sr. Vengrover que el nuevo titular de la propiedad era la sociedad “Nacional Uranums Corp.”, por lo que realizaron un nuevo contrato de locación. Posteriormente se le informó a la sociedad “Lagarto Sociedad Anónima”, que el nuevo titular del inmueble al que debían pagar los alquileres era la sociedad “Nueva Zarelux Sociedad Anónima”, por lo que nuevamente se hizo un nuevo contrato de locación, agregando que el Sr. Raúl Vengrover, a raíz de la falta de dinero para poder empezar con la explotación del bailable, se incorporó al negocio a través de su hijo como accionista de Lagarto Sociedad Anónima, aportando el dinero faltante para que el negocio comience a funcionar.

A la pregunta sobre el interés empresarial que motivó la constitución de la sociedad Lagarto Sociedad Anónima, respondió textualmente el Sr. Oscar Enrique Costabello que “… había alquilado un local por la vuelta, que era propiedad de CAESA y que hoy pertenece a Raúl Vengrover, donde explotaba en sociedad un local bailable; luego ese lugar se lo alquilaron a otra persona, entonces vieron posible alquilar el local de B. Mitre 1060 por lo que representa la zona…”

En relación a los Sres. Gerardo Ariel Costabello, Karina Daniela Costabello y Mirta Beatriz Parola de Costabello, manifestó que se trata de su esposa e hijos, y afirmó, antes de concluir con su declaración, que fue condición “sine qua non” para la firma del contrato de alquiler, la constitución de una servidumbre de paso como salida de emergencia, que comunicaba el local del Reventón con el estacionamiento del Hotel Central Park.

Con respecto a la documentación acompañada por dicho testigo, ella consiste en los siguientes instrumentos:

a) El contrato de constitución de la sociedad “Lagarto Sociedad Anónima”, otorgado por escritura pública número 12 del 28 de Abril de 1997 del protocolo del escribano Alberto David Hassan, sobre el cual nos detendremos en otro capítulo de esta Resolución. Basta resaltar, por ahora, que los socios fundadores de dicha sociedad fueron los Sres. Estefanía Duday, por entonces de 68 años de edad, quien suscribió la cantidad de 6194 acciones ( el 51,61% ), Gerardo Ariel Costabello, de 22 años de edad, como titular de 2890 acciones ( el 24,083 % ), el Sr. Germán Marcos Vengrover, de 22 años, como titular de 2.400 acciones ( el 20% ) y Urbano Cháves, como titular de 516 acciones ( el 4,30 % ).
b) Nota presentada en fecha 21 de Mayo de 1999 a la sociedad Lagarto Sociedad Anónima por el Sr. Urbano Cháves, comunicando que el día 20 de Mayo de 1999 vendió las 516 acciones que era titular en dicha sociedad a la firma extranjera “Eficrown Sociedad Anónima””, por la suma de U$S 516.
c) Nota presentada en fecha 31 de Mayo de 1999 a la sociedad Lagarto Sociedad Anónima por la Sra. Estefanía Duday, comunicando que el día 10 de Mayo de 1999 vendió las 6194 acciones que era titular en dicha sociedad a la firma extranjera “Eficrown Sociedad Anónima””, por la suma de U$S 6194.
d) Certificado expedido por la escribana Alicia Viviana González Sienra de la ciudad de Montevideo, de fecha 24 de Mayo de 1999, el cual transcribe el acta de directorio de la sociedad uruguaya “Eficrown Sociedad Anónima” número 5, celebrada el día 10 de Mayo de 1999, en la cual se resuelve llevar a cabo las operaciones mencionadas en b) y c). Firma el acta el Sr. Guillermo Oscar Agüero.
e) Carta documento remitida por el Sr. Gerardo Ariel Costabello al presidente de la sociedad Lagarto Sociedad Anónima, Sr. Guillermo Oscar Agüero el día 30 de Noviembre de 2001, renunciando en forma irrevocable al cargo de vicepresidente y director titular de la referida entidad, motivada en razones personales.
f) Escritura número 1 del protocolo del escribano Alberto David Hassan, de fecha 7 de enero de 2002, que instrumenta la cesión de las 2400 acciones que era titular el Sr. Germán Marcos Vengrover ( hijo del Sr. Raúl Vengrover ) en la sociedad Lagarto Sociedad Anónima a favor de Karina Daniela Costabello y Miguel Héctor Ruiz, quienes adquieren las mismas por partes iguales, abonando la suma de pesos dos mil cuatrocientos, que el cedente admite haber recibido antes de ahora.
g) Instrumento privado de fecha 21 de enero de 2002, mediante la cual Oscar Agüero, en calidad de presidente y único director de la sociedad uruguaya “Eficrown Sociedad Anónima”, transfirió a la Sra. Beatriz Liliana Kovacs y Oscar Enrique Costabello la cantidad de 6710 acciones de la sociedad “Lagarto Sociedad Anónima”, que representan el 55,92% del capital social de la misma, las cuales fueron adquiridas en la siguiente proporción: ( 1 ) La Sra. Beatriz Liliana Kovacs adquirió la cantidad de 4316 pesos y ( 2 ) El Sr. Oscar Enrique Costabello adquirió la cantidad de 2394 acciones, declarándose en dicho instrumento que “ En razón del calamitoso estado de quebranto que surge de la contabilidad de “Lagarto Sociedad Anónima”, donde constan importantes deudas por impuestos, cargas provisionales, juicios pendientes, proveedores y servicios, que ambas partes declaran conocer exhaustivamente y aceptar, el precio total de la esta operación se conviene en la suma de MIL QUINIENTOS CINCUENTA PESOS ( $ 1550 ), de los cuales Beatriz Liliana Kovacs abona la cantidad de 957 pesos y Oscar Enrique Costabello la suma de pesos 553. El precio es abonado en dinero efectivo en este acto por los cesionarios al representante de la cedente, quien lo recibe de conformidad, sirviendo este documento de total y eficaz recibo en forma.
h) Escritura nº 26 del escribano de La Plata, Alberto David Hassan de fecha tres de octubre de 2002, a la cual comparece el Sr. Raúl Oscar Lorenzo, hijo de Heriberto Máximo Lorenzo y de Susana Irma Yung, en su carácter de presidente de directorio de la sociedad Lagarto Sociedad Anónima, a los fines de protocolizar una serie de actas de directorio y asambleas de dicha sociedad: ( 1 ) Acta de directorio 21 del 6 de Agosto de 2002, bajo la presidencia de Guillermo Oscar Agüero y la presencia de vicepresidente Miguel Héctor Ruiz, en la cual se resolvió convocar a una Asamblea Ordinaria de Accionistas a los fines de considerar los estados contables cerrados el 31 de Marzo de 2002 y tomar nota de la cesión de acciones efectuada el 5 de Agosto de 2002 por los Sres. Beatriz Liliana Kovacs, Miguel Héctor Ruiz, Oscar Enrique Costabello, Gerardo Ariel Costabello y Karina Daniela Costabello a favor de los Sres. Raúl Oscar Lorenzo, Daniel Marcelo Ripa, Eduardo Enrique Ripa, Alejandro César Trían y Irma Noemí Vázquez, resolviéndose convocar a una asamblea extraordinaria para tratar las renuncias de los directores; ( 2 ) Acta de Asamblea Ordinaria y Extraordinaria unánime de la sociedad Lagarto Sociedad Anónima del 6 de Agosto de 2002, donde se aprobaron los referidos estados contables, la pérdida del ejercicio de pesos 24.540; la gestión del directorio interviniente hasta esa fecha; la no fijación de remuneración a los integrantes de ese órgano; la aceptación de las renuncias presentadas por los directores Guillermo Oscar Agüero y Miguel Ángel Ruiz y tomar razón de las cesiones de acciones llevada a cabo el día anterior a favor de los actuales accionistas de la sociedad “Lagarto Sociedad Anónima”, titulares, cada uno de ellos, del 20% del capital social de la misma.

En fecha 17 de Febrero de 2005 ( fs. 222 ), compareció a prestar declaración testimonial el contador Pablo Martín Authier, quien manifestó haber sido contratado a los fines de la transferencia de acciones de la sociedad “Lagarto Sociedad Anónima”, llevada a cabo el 5 de Agosto de 2002, explicando que su tarea consistió en la verificación de los pagos de impuestos, cargas sociales etc., extendiéndose por el término de algunos meses más, habida cuenta de los sucesivos vencimientos que se fueron dando, pero aclarando que su contratación fue al solo efecto de verificar que la documentación contable estuviese en regla al momento de su transferencia. Aclaró el testigo también que lo contrató para esa tarea el Sr. Raúl Lorenzo, a quien conoce socialmente hace años, al igual que al socio Trías. Finalmente, afirmó desconocer a Rafael Levy y a Omar Chabán.

Ese mismo día también compareció como testigo la Sra. Irma Noemí Vázquez ( fs. 223 ), la cual reconoció que si bien fue accionista de la sociedad “Lagarto Sociedad Anónima” a partir del mes de agosto de 2002, solo cumplía el rol de accionista sin intervenir en el manejo de los negocios sociales, admitiendo que sus socios eran amigos de su marido Aurelio Álvarez, en especial el Sr. Daniel Ripa. A la necesaria explicación sobre el hecho de que si su marido era el amigo de los otros accionistas de El Lagarto Sociedad Anónima, cuales fueron las razones por las cuales la testigo integró la sociedad, la Sra. Vázquez respondió que fue una decisión tomada entre la dicente y su cónyuge. Acto seguido, la aludida testigo reconoció no haber existido un análisis económico para decidir la compra de las acciones de dicha sociedad y en cuanto al Sr. Rafael Levy, lo vio una sola vez, en una reunión que se efectuó con el fin de negociar la deuda por alquileres impagos, siendo una de las posibilidades, si mal no recuerda, la venta de la sociedad al Sr. Levy. Recuerda que en ese momento no se llegó a ningún acuerdo, desconociendo que pasó en forma ulterior.

12. Mientras se tomaba declaración a los múltiples testigos citados en los presentes autos, en 7 de Febrero de 2004, a fs. 113. se ordenaron nuevas medidas de investigación, requiriéndose al Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires el expediente de destitución del escribano Sergio Dubove – quien otorgó la escritura de compra de la propiedad de la calle Bartolomé Mitre 3038/78 por parte de la sociedad “Nueva Zarelux Sociedad Anónima” -. Asimismo se requirió al Consejo Profesional de Ciencias Económicas el domicilio de los contadores Sandra Gabriela Rothfeld, así como ratificar la falta de matriculación en ese Organismo del Sr. Juan Mario Lerner. Del mismo modo, se pidió a la Cámara Nacional Electoral el domicilio real del Sr. Raúl Vengrover y se requirió asimismo ciertos datos al Registro de la Propiedad Inmueble, con respecto al edificio de la Avenida Santa Fe 3794/96 y sobre los inmuebles de propiedad de los Sres. Rafael Levy y Juan Mario Lerner y finalmente se pidió al Juzgado Penal donde tramitan los autos “Chabán Omar sobre homicidio”, copia de la resolución recaída en dichos autos a fs. 7361/7474. Del mismo modo, el 10 de Febrero de 2005, volvieron a extenderse las medidas de investigación ( fs, 156/157 ), ampliándose los testigos que deben ser citados en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay; ordenándose el libramiento de oficios a la Cámara Electoral y a las administraciones de consorcios “ Administración Kelman” y “Administración Baulina”, intimándose finalmente al Sr. Juan Mario Lerner a acompañar a la audiencia del 21 de febrero de 2005 copia de la escritura de constitución de la sociedad “Nacional Uranums Corp.” y copia del poder que le otorgara dicha sociedad. Del mismo modo, se intimó a la Sra. Margarita Duday a los fines de exhibir el contrato de locación suscripto con la sociedad “Eficrown Sociedad Anónima” y al Sr. Gerardo Ariel Costabello, a efectos de acompañar copia simple del contrato de transferencia de acciones de la sociedad “Lagarto Sociedad Anónima” por medio del cual se desvinculó de dicho ente, copias estas últimas que fueron agregadas – como ya se expuso – cuando compareció el Sr. Oscar Enrique Costabello el día 15 de Febrero de 2005 a prestar declaración testimonial ( fs. 214/215 )

13. A fs. 231 la “Administración Baulina”, a cargo de la administración del consorcio de la Avenida Córdoba 1888/90 – en cuyo piso 12 “C” se domiciliaban los fundadores de la sociedad Lagarto Sociedad Anónima, Estefanía Duday y Urbano Cháves – respondió el oficio remitido por este Organismo, informando que dicha unidad se encuentra actualmente a nombre de la sociedad “Lericar SA”, con domicilio en la calle Lavalle 1634, piso 11 oficina B y que las expensas son abonadas directamente al encargado, desconociendo si los Sres. Estefanía Duday y/o Urbano Cháves fueron ocupantes del departamento. Ante esa respuesta, fue ordenado en fecha 21 de febrero de 2005 realizar una visita de inspección al domicilio de la sociedad “Lericar SA”, la cual fue llevada a cabo el día 25 de febrero de 2005, siendo informados los Inspectores de Justicia Néstor Damián Cotignola y Alejandra Duchini – a cargo de esta investigación – que dicha sociedad pertenece a una empresa constructora de propiedad de la Sra. Luisa Kat de Levingston y su hijo, quienes la manejan desde el fallecimiento del esposo y padre de dichas personas.

14. Del mismo modo, y ante el tenor de los datos obtenidos por esta INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA a través de la declaración de los testigos, inspecciones y respuesta a los oficios remitidos, en 21 de febrero de 2005 se dispusieron nuevas medidas de prueba, citándose a declarar a los siguientes testigos: Miguel Ángel Ruiz, Beatriz Liliana Kovacs ( ambos integrantes del elenco de accionistas de la sociedad “Lagarto Sociedad Anónima” ), Raúl Vengrover ( padre del accionista “Germán Vengrover y además, persona relacionada con la titularidad del inmueble de la calle Bartolomé Mitre 3038/78, donde funcionaba “República de Cromagnon y el Hotel Central Park ), al encargado del edificio de la Avenida Córdoba 1888/90 ( supuesto domicilio real de los accionistas Duday y Cháves ) y Aníbal Daniel Barrionuevo ( abogado a cargo del trámite de inscripción de la sociedad “Eficrown Sociedad Anónima” en el Registro Público de Comercio ). Además se convocó nuevamente a la abogada Ana Celia Rothfeld a los fines de ampliar su anterior declaración y se ordenaron nuevos oficios al Registro de la Propiedad Inmueble de la Ciudad de Buenos Aires, a las administraciones • Bongiorni y Asociados” y “Baulina”, a la Cámara Nacional Electoral y al Archivo de Actuaciones Notariales del Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires.

15. El testigo Juan Mario Lerner se presentó en autos a fs. 236, el 21 de febrero de 2005, informando que como consecuencia de estar convaleciente por una reciente operación de vesícula no podía presentarse a declarar ese mismo día, anunciando que concurriría a este Organismo a los mismos efectos el día 28 de Febrero de 2005 a las 14 horas, informando que el día 24 le sacarían los puntos y los tubos de drenaje.

No obstante ello, en fecha 28 de febrero, el mencionado Lerner volvió a presentar un escrito ( fs. 277 ), anunciando haber tenido un problema de hemorragias internas producto de su anterior intervención, pero aclarando que estaba dispuesto a declarar a la mayor brevedad.

A fs. 244, la Cámara Nacional Electoral informó el domicilio de Raúl Vengrover, Germán Vengrover, Estefanía Duday, Urbano Cháves, Guillermo Oscar Agüero y Marta Delia Lobos, donde fueron libradas las correspondientes cédulas de notificación a los fines de comparecer a prestar declaración a estas actuaciones. Es importante destacar que con respecto a los testigos Vengrover, en 23 de Febrero de 2005 se había remitido una cédula de notificación a dicho domicilio, dirigida a Raúl Vengrover, pero ella había sido devuelta a fs. 259, el día 24 de febrero, por el encargado del edificio de la calle Camargo 581, con el argumento de que esa persona no vivía en el referido edificio, desde hace varios años.

16. El 25 de Febrero de 2005 se presentó a prestar declaración el Sr. Miguel Héctor Ruiz, quien declaró desempeñarse como técnico en videos filmadoras y cámaras digitales, y que fue accionista de la sociedad “Lagarto Sociedad Anónima”, habiéndoselas adquirido al Sr. Germán Vengrover a raíz de un ofrecimiento efectuado por el Sr. Oscar Costabello y su esposa con el fin de hacer un negocio, aclarando que conocía a ambos porque les arreglaba unos equipos de audio y se formó una amistad. Declaró conocer a Guillermo Agüero, por haber sido accionista de dicha entidad, pero que no conocía a la sociedad “Eficrown Sociedad Anónima”. Asimismo declaró que como el negocio no funcionaba, se vendieron las acciones a una gente de Rosario. Que no recuerda que la sociedad “Lagarto Sociedad Anónima” daba pérdidas ni las razones por las cuales se aprobaba la gestión del directorio a pesar de ellas. Afirmó conocer a Rafael Levy por haberlo visitado en el Hotel, a los fines de pedirle una rebaja del alquiler, pues Levy era la única persona que tenía poder de decisión sobre el tema, declarando no conocer a Omar Chabán ni a Raúl Vengrover.

Ese mismo día compareció a ampliar su anterior declaración testimonial la abogada Ana Celia Rothfeld, quien declaró que las instrucciones recibidas de la sociedad “Nueva Zarelux Sociedad Anónima” desde el Uruguay, a los fines de la adquisición del inmueble de la calle Bartolomé Mitre 3038/78, fueron dadas por el presidente de dicha sociedad, el Sr. Percoco. Afirmó asimismo haber visto los documentos que acreditaban el envío de fondos necesarios para la adquisición del inmueble, pero no hizo un detalle de los mismos. En cuanto a la identificación de las personas que le daban instrucciones a la testigo para realizar su labor profesional como apoderada de la sociedad “Nueva Zarelux Sociedad Anónima”, manifestó que ello dependía del tipo de instrucciones, y que algunas ellas provenían del presidente del directorio de dicha entidad y otras veces del Sr. Rafael Levy. En cuanto al Sr. Raúl Vengrover, si bien declaró no conocerlo, recuerda haber escuchado o leído en alguna oportunidad su apellido, pero que no mantiene ni tuvo con éste ninguna relación profesional o laboral.

El Sr. Walter Omar Mansilla, encargado del edificio de la Avenida Córdoba 1890 de esta Ciudad, declaró el día 28 de Febrero de 2005 ( fs. 275 ), afirmando que el departamento del piso 12 “C” lo ocupa un inquilino de nombre Miguel Ángel Fernández y que se dedica a los negocios inmobiliarios; que en cuanto al titular del inmueble, tal dato puede ser suministrado por la administración del consorcio. Declaró no conocer a los Sres. Estefanía Duday y Urbano Cháves a pesar de ser encargado de ese edificio desde hace casi 25 años. Finalmente declaró no conocer a la sociedad “Eficrown Sociedad Anónima” ni a las personas mencionadas a fs. 40/42, pero sí a la sociedad “Lericar SA”, que fue la que construyó el edificio.

En 1 de Marzo de 2005 compareció el abogado Aníbal Daniel Alfredo Barrionuevo, quien declaró haber precalificado el trámite de constitución de la sociedad “Eficrown Sociedad Anónima”, a la que calificó como una sociedad uruguaya que precisaba constituir una sucursal en la ciudad de Buenos Aires. Que dicho trámite fue requerido por una clienta de nombre Cristina Kovacs, que tenía un departamento que estaba a nombre de Eficrown Sociedad Anónima y necesitaba venderlo y por ello inscribió la sociedad. Declaró que a Cristina Kovacs la conoció en la facultad de derecho. Declaró conocer finalmente a Marta Lobos por ser una amiga de Cristina Kovacs y que actualmente es clienta del testigo por un tema de alimentos. A Estefanía Duday la conoce por ser la madre de Cristina Kovacs. A Oscar Costabello lo conoce por ser uno de los dueños del Reventón y en cuanto al apellido Vengrover, le suena por ser el dueño del inmueble donde funcionaba El Reventón, creyendo que al principio le habían alquilado a Vengrover. Aclaró que no tuvo nunca ninguna relación profesional con El Reventón, habiendo concurrido en un par de oportunidades como invitado por Cristina Kovacs. En cuanto a Urbano Cháves, recordó que es un arquitecto que se encargó de hacer unas reformas en el local de El Reventón y que a cambio de ello le cedieron algunas acciones.

En lo que respecta a la testigo Beatriz Liliana Kovacs, su letrada, Mirna Déborah Mariño presentó un escrito el 28 de Febrero de 2005, informando que por encontrarse su clienta de vacaciones, regresando el 10 de Marzo de 2005, correspondía fijar una nueva fecha de audiencia ( fs. 278 ).

El testigo Marcos Jacobo Cukier, de nacionalidad uruguayo, quien compareció a prestar declaración el día 1 de Marzo de 2004, informó ser contador público, pero que no ejerce la profesión y que entre su actividad no se encuentra la de constituir sociedades extranjeras, desempeñándose actualmente como director de una sociedad anónima argentina, de nombre “Montevideo Cambio y Turismo SA”, con domicilio en la calle Tucumán 5409, piso 16 oficina H de esta Ciudad. Señaló el testigo que su padre ejerce la profesión de contador independiente y que no sabe si se dedica a constituir sociedades off shore en el Uruguay. Ilustró no conocer a Rafael Levy, a la sociedad “Nueva Zarelux Sociedad Anónima ni a ninguno de sus fundadores e integrantes, así como tampoco a Omar Chabán. Informó que vive parte en Montevideo y parte en Buenos Aires, debiendo viajar en forma permanente por su trabajo en Buenos Aires. En cuanto al domicilio de la calle Juan Carlos Gómez 1348, piso 4º de la Ciudad de Montevideo, informó que pertenece solo a su padre, el contador Mauricio Cukier, y en cuanto al inmueble de la Avenida Corrientes 378, octavo piso de la Ciudad de Buenos Aires, allí funcionan las oficinas que ocupa su padre cuando viene a Buenos Aires. No conoce el testigo a Juan Percoco ni a la Sra. Juana Machado López, y de todas las personas mencionadas en el presente expediente, solo conoce al Sr. Litvin por haber efectuado un trabajo profesional para la sociedad donde se desempeña como director.

El día 2 de Marzo de 2005 prestó declaración la Sra. Marta Delia Lobos, quien afirmó haber sido la representante de la sociedad “Eficrown Sociedad Anónima” desde el mes de abril de 2003 hasta fines de octubre de 2004, cargo al cual accedió como consecuencia de una amistad a través de sus hijos con los hijos de la Sra. Cristina Kovacs, quien le pidió a la testigo que por una situación económica apremiante, ella debía vender la propiedad en la que vivía con sus hijos y debido a su situación de divorciada y con hijos, la testigo aceptó la propuesta, pero con la condición que luego se le diera de baja en el cargo después de efectuar la operación ( de venta ), cosa que la Sra. Kovacs no cumplió, con lo cual la dicente debió enviar un telegrama de renuncia a la sociedad “Eficrown Sociedad Anónima” el día 3 de Noviembre de 2004, cuya copia acompañó a los presentes autos, junto con otra documentación, consistente en ciertos documentos acompañados a la AFIP. En cuanto a la pregunta sobre las razones por las cuales adquirió las acciones de la sociedad “Lagarto Sociedad Anónima”, respondió que lo desconoce, puesto que ella fue designada representante al solo efecto de la venta del inmueble de la Avenida Santa Fe 3796, pisos 7º y 8º esquina Armenia de la Ciudad de Buenos Aires. También afirmó desconocer la persona a la cual adquirió tales acciones y que no tenía ninguna experiencia en el rubro confitería bailable. Declaró también la testigo que nunca vivió en la Avenida Santa Fe 3796 pisos 7º y 8º, pues habita en la calle F. Acuña de Figueroa 1053 desde hace diez años aproximadamente, aclarando que en esa casa vivía la Sra. Cristina Kovacs con sus tres hijos y que posteriormente la sociedad “Eficrown Sociedad Anónima”, propietaria del mismo inmueble, efectuó la venta a un matrimonio, siendo el esposo de profesión psiquiatra, lo que ocurrió durante los meses de mayo, junio o julio de 2003. Aclaró también la testigo Marta Delia Lobos que como representante de dicha sociedad solo llevó a cabo la venta del departamento, y en cuanto a las Sras. Estefanía y Cristina Duday, aclaró que la primera es la madre de Cristina Kovacs, a la que llamaban “Beba”. No conoce a los Sres. Rafael Levy, Juan Lerner ni a Omar Chabán. En cuanto a Guillermo Oscar Agüero, supone conocerlo porque había una persona de ese nombre que trabajaba para la Sra. Kovacs, sin poder afirmar que sea la misma persona. A Aníbal Daniel Barrionuevo lo conoce porque se lo presentó Cristina Kovacs y en la actualidad es su abogado.

17. A fs. 307 de las presentes actuaciones, el día 2 de Marzo de 2005, se dejó constancia que no compareció a prestar declaración testimonial el Sr. Rafael Levy, quien no obstante presentó un escrito el día 3 de dicho mes, a fin de justificar su inasistencia manifestando textualmente que “… no detento ni detenté el carácter de director, socio gerente, apoderado, representante y/o administrador de la sociedad “Nueva Zarelux Sociedad Anónima” y por ello entiende no encontrarse sometido a la jurisdicción de la Inspección General de Justicia, requiriendo dejar sin efecto la citación efectuada a su respecto ( fs. 308 ). Dicha pretensión fue expresamente desestimada en fecha 7 de Marzo de 2005, siendo nuevamente convocado a prestar declaración testimonial para el día 11 de Marzo de 2005, bajo apercibimiento de ser traído por la fuerza pública ( fs. 316 y 317 ).

18. El día 3 de Marzo de 2005 los Inspectores de Justicia Néstor Damián Cotignola y Alejandra Duchini realizaron una visita de inspección al inmueble de la calle Bartolomé Mitre 3036 de la Ciudad de Buenos Aires, quienes verificaron que no existe allí la chapa municipal correspondiente a esa numeración, informando que “… sin perjuicio de ello, la altura 3038 aparenta ser un local, el que se encuentra cerrado con una persiana color blanco y en el que luce un cartel que publicita que en el lugar habría canchas de fútbol. Los predios linderos corresponde, de un lado, a un local de similares características, que también se encuentra cerrado y del otro lado un playón con oficinas de propiedad, según nos informan, de la Línea 68 de colectivos” ( fs. 310 ).

Días después, el día 7 de Marzo de 2005, los aludidos Inspectores se constituyeron en el domicilio de la calle Camargo 581 de esta Ciudad ( domicilio de Raúl y Germán Vengrover, conforme lo informado por la Cámara Electoral ), donde procedieron a tocar el timbre del portero eléctrico correspondiente al piso sexto, donde fueron informados que allí no vivía ninguna persona de nombre Germán y, en lo que respecta a Raúl Vengrover, los Inspectores de este Organismo fueron informados que éste no vive en ese domicilio desde hace aproximadamente siete años, lo cual fue confirmado por el encargado suplente del edificio.

19. A fs. 320, el Registro de la Propiedad Inmueble de la Ciudad de Buenos Aires informó que no existe titularidad registral a nombre de Raíl Vengrover ni de Marcelo Samuel Fridlewsky. Por su parte, el Banco Patagonia informó ( fs. 325 ), que según sus registros, el último domicilio del Sr. Germán Marcos Vengrover se encuentra en la Avenida Coronel Díaz 1965, piso 9º de la Ciudad de Buenos Aires, por lo que éste fue citado para prestar declaración el día 18 de Marzo de 2005 ( fs. 332 ).

Por resolución del 10 de Marzo de 2005, y siendo imprescindibles los testimonios de los Sres. Juan Mario Lerner y Juan Chabelsky, los cuales justificaron sus reiteradas inasistencias con sendos certificados médicos, se dispuso su examen como testigos en los respectivos domicilios particulares de aquellos, diligencias que fueron fijadas para el día 17 y 18 de Marzo de 2005 respectivamente.

El día 11 de Marzo de 2005, fecha en que debía presentarse a prestar declaración testimonial el Sr. Rafael Levy, presentó dos escritos, manifestando que de modo alguno pretende que se interprete que las exposiciones agregadas impliquen una falta de colaboración con el Organismo, pero por consejo profesional se ampara en el artículo del Código ( fs. 337 ).

Mediante el primero de sus escritos, el Sr. Rafael Levy, constituyendo domicilio especia en la Avenida Santa Fe 1731, piso 7°, oficina 28 de la Ciudad de Buenos Aires, solicitó tomar vista de las presentes actuaciones.

Por medio del segundo escrito, el Sr. Rafael Levy acompañó copias de varios escritos presentados ante el Juzgado de Instrucción donde tramita la causa “Chabán Omar sobre homicidio”. Precisamente, en uno de esos escritos, efectúo aquel una serie de descripciones y aclaraciones sobre su situación personal en torno a la tragedia ocurrida en “República de Cromagnon” el día 30 de diciembre de 2004, afirmando carecer de toda actividad, vinculación o ingerencia, personal, económica o de cualquier naturaleza con la actividad desarrollada en el local nocturno en que se produjo el hecho, con la trágica consecuencia conocida. Informó que es un comerciante dedicado al rubro textil desde el inicio de sus actividades comerciales, pero que en los últimos años tiene injerencia en la explotación y manejo de un hotel de pasajeros de propiedad de su suegro, el Sr. Juan Chabelsky, denominado “Central Park Sociedad de Responsabilidad Limitada”, que funciona en un sector del inmueble ubicado en la calle Bartolomé Mitre 3050, sin vinculación con el local donde funcionaba el local denominado “República de Cromagnon” ni con los restantes comercios que también rentan distintas partes de la mencionada finca, como por ejemplo el centro de fútbol denominado “Eleven Fútbol 5” o la oficina de viajes y turismo denominada “Abax Travel SRL” de la cual su esposa es titular de una porción minoritaria.

Explicó Levy asimismo, en relación al local nocturno, que es accionista de la sociedad “Nueva Zarelux Sociedad Anónima”, la cual adquirió a comienzos del año 1998, la finca situada en la calle Bartolomé Mitre 3038/78 de esta Ciudad, siendo la firma vendedora la firma “Nacional Uranums Corporation”, la cual fue representada en la operación, por el Sr. Juan Lerner, quien había celebrado a mediados del año 1997 un contrato de alquiler del predio sito en Bartolomé Mitre 3060/76, con la firma “Lagarto Sociedad Anónima”, representada por los Sres. Urbano Cháves y Gerardo Costabello, el cual no se encontraba vencido a la fecha de adquisición del predio por parte de la sociedad “Nueva Zarelux Sociedad Anónima”, habiéndose pactado en el referido contrato de locación, que el destino de la propiedad sería el de local bailable ( denominado “El Reventón Bailable” ) y que Lagarto Sociedad Anónima debía realizar todas las diligencias y adecuaciones necesarias para la obtención de las correspondientes habilitaciones municipales. Por ende, cuando “Nueva Zarelux Sociedad Anónima” adquirió el predio en cuestión, la sociedad “Lagarto Sociedad Anónima” ya lo explotaba y contaba para tal fin con las habilitaciones municipales por ellos gestionadas. Dicho contrato se transfirió a la sociedad “Nueva Zarelux Sociedad Anónima”, la cual notificó dicha circunstancia a la firma locataria por carta documento.

Recordó asimismo Levy que tiempo después se produjo en la sociedad “Lagarto Sociedad Anónima” una transferencia accionaria, adquiriendo el carácter de accionistas los Sres. Raúl Lorenzo y Daniel Ripa, quienes cambiaron de nombre al local, denominándolo “Maxi Disco”, pero como “Lagarto Sociedad Anónima” comenzó a incumplir con el pago de los cánones locativos pactados, ello llevó a la realización de una mediación por el desalojo, pago del precio y ejecución de los alquileres adeudados, pactándose en el referido ámbito de mediación, rescindir el contrato de locación que se encontraba vigente y la restitución del mismo, reconociendo la locataria la existencia de una deuda, que canceló mediante la entrega de una serie de bienes de su propiedad que se detallaron en un inventario.

Expuso asimismo Levy que ocurrido ello, el predio permaneció cerrado por un tiempo, hasta que apareció el Sr. Omar Chabán, con quien se entrevistó en el bar del hotel “Central Park”, quien pretendía dar al local un enfoque musical distinto. Siempre según expuso Levy, se conversó sobre el tema de la habilitación municipal, que seguía en cabeza de la sociedad “Lagarto Sociedad Anónima”, pues la firma “Nueva Zarelux Sociedad Anónima” era la dueña del predio y jamás había gestionado ni poseía la habilitación. Fue así como Omar Chabán llegó a un acuerdo con los responsables de “Lagarto Sociedad Anónima” para transformarse en continuador de la habilitación vigente, lo cual fue anoticiado a Levy por ambas partes en el mes de febrero de 2004. Ante ello, le fue otorgada a Chabán la tenencia del predio, debiendo éste abonar un canon de nueve mil dólares mensuales, quedando pendiente la instrumentación del pertinente contrato, hasta el otorgamiento de las garantías suficientes, lo que nunca ocurrió, a pesar de que el Sr. Chabán cumplió con regularidad su obligación dineraria.

Concluyó Levy su exposición escrita, sosteniendo que los pagos del canon eran recibidos por razones prácticas – dado que el dicente está habitualmente fuera de su oficina – por su hermana Ruth Levy, quien le hacía entrega de tales sumas de dinero, concurriendo a realizarlos el hermano del locatario, el Sr. Yamil Chabán, aclarando aquel que, en tanto se instrumentara el contrato de locación, se extendió el seguro ya vigente que daba cobertura al hotel “Central Park”, para que, a su vez, abarcara el local alquilado por Omar Chabán, quien siempre pagó el costo proporcional de ese seguro, pago que realizaba al personal administrativo del hotel ya que la prima era debitada íntegramente de la cuenta bancaria de éste.

Finalmente, el Sr. Rafael Levy volvió a expedirse sobre la falta de competencia de esta INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA para requerir su declaración testimonial, interponiendo recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio, manifestando textualmente que “ Es mi ánimo brindar la mayor de las seguridades al servicio y desenvolvimiento de este expediente, ya que, reitero, no hay nada que ocultar y la actividad desarrollada por la sociedad es absolutamente lícita, pero a tenor de la presentación efectuada en sede judicial, teniendo en cuenta que – mas allá de estimar que no podría pesar sobre mí imputación delictiva alguna – en resguardo de mis derechos constitucionales y en virtud de lo dispuesto en el artículo 444 del CPCC, considero inoportuno en este momento prestar la declaración que se me solicita” ( fs. 345 ).

20. A fs. 346/398 obra una nueva respuesta del Registro de la Propiedad Inmueble de la Ciudad de Buenos Aires a un oficio remitido por esta Inspección General de Justicia, informando lo siguiente;

Que en dicho registro el Sr. Rafael Levy figura como titular de parte indivisa de los inmuebles sitos en las calles Venezuela 3046/48 ( 229,44 metros cuadrados; titularidad de Levy el 2/54% ); Zañartu 1840/50; Sarmiento 3932/48; Avenida del Libertador General San Martín 3802, piso 10, esquina Sinclair; Tucumán 3020/22 y San Pedrito 421/25.
Con respecto a Juan Mario Lerner, éste resulta titular de parte indivisa del inmueble de la calle Álvarez Jonte 1825/27, que cuenta con una superficie de 58,14 metros cuadrados.
En cuanto al inmueble de la Avenida Santa Fe 3794/94, pisos 7° y 8°, unidad 13, que fue denunciado oportunamente como de propiedad de la sociedad extranjera denominada “Eficrown Sociedad Anónima”, la cual, se recuerda, fue titular circunstancial del 55,91% de las acciones de “Lagarto Sociedad Anónima” y en donde constituyó domicilio su representante en la Argentina, el Sr. Guillermo Agüero, dicha propiedad cuenta con una superficie de 169,57 metros cuadrados y fue adquirida el 21 de Enero de 1998 por la Sra. Estefanía Duday, viuda de Laszlo Kovacs, habiendo recaído un embargo en el año 2001 en el juicio “Consorcio de Propietarios de la Avenida Santa Fe 3794/96 contra Duday de Kovacs Estefanía sobre ejecución de expensas”, que tramitó por ante el Juzgado Civil 107, Secretaría Única de esta ciudad, que fuera levantado en 18 de Septiembre de 2003. Luego de ello, en fecha 5 de Febrero de 1999 fue vendido a la sociedad extranjera “Eficrown Sociedad Anónima” por la suma de U$S 70.000 mediante escritura del notario Kitroser, para ser finalmente vendida a los Sres. Graciela Margarita Rosalen y Arturo Victorio Frydman, en condominio, el 24 de Julio de 2003.

21. En fecha 16 de Marzo de 2005 compareció a esta Inspección General de Justicia a prestar declaración la Sra. Margarita Cristina Kovacs, quien declaró no haber sido socia de Lagarto Sociedad Anónima, pero sí titular del cien por ciento de la sociedad extranjera “Eficrown Sociedad Anónima”, la cual adquirió el paquete de control de la sociedad Lagarto Sociedad Anónima a los fines de hacer una inversión, pero aclarando que no obstante esa operación, no participó del manejo diario de dicha sociedad, no iba al local ni tenía participación activa. Relata que cuando su madre se quería retirar, no encontraban persona para vender las acciones, desconociendo la testigo las razones por las cuales su madre había adquirido las mismas.

Asimismo reconoció que las acciones de Lagarto Sociedad Anónima adquiridas por Eficrown Sociedad Anónima lo fueron a su madre, la Sra. Estefanía Duday, quien se quería retirar del negocio, por ser una mujer de edad, pero que la testigo no tenía experiencia en el rubro confitería bailable. Sostuvo asimismo la Sra. Margarita Cristina Kovacs que mientras fue titular de la totalidad de las acciones de “Eficrown Sociedad Anónima”, dicha sociedad no tuvo actividades en su país de origen ( Uruguay ) y que la actividad desarrollada por la misma consistió en la titularidad de las acciones de Lagarto Sociedad Anónima y del inmueble de la Avenida Santa Fe 3796, pisos 7° y 8° de la Ciudad de Buenos Aires, donde la testigo residió hasta el año 2003, en que se vendió dicha propiedad.

Manifestó asimismo la testigo Margarita Cristina Kovacs que conoció a Rafael Levy a quien recuerda como que “tenía algo que ver” con el inmueble que ocupaba la sociedad “Lagarto Sociedad Anónima”. También recordó al Sr. Juan Lerner, por ser un contador que “algo tuvo que ver” con “Lagarto Sociedad Anónima”. Conoce a Marta Delia Lobos por ser conocida suya y ser la representante de “Eficrown Sociedad Anónima”, así como a Guillermo Agüero, por ser el representante anterior de dicha sociedad extranjera. Del mismo modo reconoció a Aníbal Daniel Barrionuevo como su abogado y a los Sres. Gerardo Costabello y Oscar Costabello, por haber formado parte de “Lagarto Sociedad Anónima” y ser las personas que conocían el negocio de la bailanta. En cuanto a Urbano Cháves, lo reconoce por haber sido el arquitecto que hizo la obra de la bailanta. Finalmente y en cuanto a Raúl Vengrover, lo conoce “porque cree que era el dueño de la propiedad donde funcionaba la bailanta junto con Rafael Levy. Agrega que estuvo en alguna reunión relativa al funcionamiento del local”, y preguntada acerca de quien participaba en las reuniones, sostuvo que no era el Sr. Germán Vengrover, sino su padre, Raúl Vengrover ( fs. 404/405 ).

Ese mismo día compareció como testigo la Sra. Beatriz Liliana Kovacs, hermana de la anterior e hija de Estefanía Duday. Reconoció ser socia de Lagarto Sociedad Anónima, habiendo adquirido las acciones a la sociedad “Eficrown Sociedad Anónima”, representada en ese acto por el Sr. Guillermo Agüero, aunque admitió no tener ninguna experiencia en el negocio de la bailanta. Reconoció conocer a Rafael Levy por haber escuchado hablar de él como el dueño del hotel de al lado de “Reventón” y dueño de la propiedad del local bailable. Sostuvo no conocer a Juan Lerner.

Declaró asimismo la testigo Beatriz Liliana Kovacs haber conocido a Gerardo y Oscar Costabello, por haber formado parte de “Lagarto Sociedad Anónima” y a Germán y Raúl Vengrover por las mismas circunstancias, sin recordar quien era el socio de dicha sociedad, si Germán o su padre. Agregó que a Germán Vengrover le vendió un automóvil ( fs. 406/407 ).

En fecha 17 de Marzo de 2005 los Inspectores Emilio Ferrara Muñiz, Néstor Damián Cotignola y Alejandra Duchini comparecieron al domicilio del Sr. Juan Mario Lerner, en la calle Álvarez Jonte 1827 de esta ciudad ( fs. 410 y siguientes ), quien sostuvo ser contador, pero que no ejerce ni tampoco estar matriculado en ningún colegio profesional. Con relación a Oscar Costabello, afirmó no tener ninguna relación con él desde hace tres años y que lo conoció porque como apoderado de la sociedad “National Uranums SA”, le firmó un contrato de locación a “Lagarto Sociedad Anónima”, se hicieron amigos y participó en una sociedad con su hijo, Gerardo Costabello, llamada “Radio Satelital SA” en el mes de mayo de 2003, pero que como consecuencia de haber sufrido una operación de corazón, cedió su parte en la sociedad a Oscar Costabello.

En cuanto al Sr. Raúl Vengrover, afirmo Lerner que éste es apoderado de la sociedad “National Uranums Corporation”, pero que no integró sociedad con aquel ni desempeñó función alguna en la sociedad “Compañía Argentina de Emprendimientos Comerciales SA” ( CAECSA ). Asimismo, el testigo declaró no conocer a la sociedad uruguaya “Financiera Rucas SA” y que desconoce la actividad actual del Sr. Raúl Vengrover. Asimismo, afirmó que todavía reviste el carácter de representante en la Argentina de la sociedad “National Uranums Corporation” , a la cual llegó a ser apoderado a través de Raúl Vengrover, existiendo entre ellos una amistad. Sostuvo textualmente Lerner que “ ... le requirió ayuda porque Vengrover sufrió un infarto para que lo ayude a manejar los alquileres de las propiedades, desconociendo quienes la integran, teniendo contacto y rindiendo cuentas solo a Raúl Vengrover, percibiendo $ 800 mensuales...”.

Preguntado sobre la manera como hizo el testigo para contar con los fondos necesarios para adquirir las propiedades de la calle Bartolomé Mitre 3038/78, manifestó que en el mes de noviembre de 1994 le giraron del exterior a través del Banco Mercurio, la cantidad de 1.500.000 dólares/pesos para adquirir dicha propiedad, donde retiró el dinero y luego se dirigió a la escribanía Dubove y formalizó la escritura.

Interrogado sobre las razones por las cuales no se firmó boleto de compraventa en oportunidad de adquirir la sociedad “National Uranums Corporation” la aludida propiedad, el 18 de Octubre de 1994, respondió que lo desconoce, “... porque Vengrover le indicó que solo firmara la escritura...”. A la pregunta sobre el precio abonado por dicha propiedad y recibido al enajenar la misma, respondió que se compró en la suma de U$S 2.100.000 la parcela de Ecuador, Bartolomé Mitre y Rivadavia y vendió la fracción de Bartolomé Mitre en 720.000 o 750.000, no recuerda con exactitud, agregando que realizó la operación porque el Sr. Vengrover sufrió un infarto por esa fecha. Al respecto, sostuvo textualmente que “ Al testigo lo llamó Vengrover, porque estaba con el segundo infarto, y firmó la escritura porque Vengrover le había dicho que ya había cobrado...”.

Luego de ello, el testigo Lerner afirmó no conocer a Omar Chabán y en cuanto a Rafael Levy, sostuvo que se lo presentó Raúl Vengrover en una oportunidad, no teniendo más relación con él. Concluyó la declaración testimonial el referido testigo, suministrando el testigo el teléfono celular de Vengrover e informando que vive en la calle Viamonte y Suipacha, acompañando copia de la escritura del poder que en su momento le otorgara la sociedad extranjera “National Uranums Corporation”.

De conformidad con las constancias de ese apoderamiento, que obra en autos a fs. 412 a 419, el otorgamiento de ese poder fue resuelto en la reunión de accionistas de “National Uranums Corporation” del 18 de Octubre de 1994, la cual fue presidida por el Sr. Plutarco Cohen Camarano, sin identificarse a los accionistas que participaron en ese evento. En esa oportunidad se resolvió otorgar un poder general de administración, representación y para pleitos a favor del Sr. Juan Mario Lerner, que lo facultaba expresamente para administrar, regir, gobernar, disponer del patrimonio de la sociedad y todos sus bienes muebles e inmuebles, presentes y futuros.

El día 18 de Marzo de 2005 ( fs. 420 y 421 ), compareció a prestar declaración testimonial el Sr. Germán Marcos Vengrover, quien no recordó que cargo desempeñó en la sociedad “Lagarto Sociedad Anónima”, porque no tuvo una participación activa en la sociedad, reconociendo que “... el que tenía relación para formar parte era el padre, pero a raíz de una enfermedad de su padre, era el dicente el que figuraba...”.

En cuanto a sus socios de “Lagarto Sociedad Anónima”, Sres. Duday, Cháves y Costabello, admitió que los conoció al momento de empezar el negocio, cuando tuvo que firmar y en contadas ocasiones vio a alguno de ellos. Que no conoce a la sociedad “Eficrown Sociedad Anónima” ni las razones por las cuales aquellos cedieron sus acciones en aquella entidad. Desconoció las razones por las cuales la sociedad “Lagarto Sociedad Anónima” dio siempre pérdidas y desconoció también a la persona a la cual dicha sociedad alquiló el local bailable. Conoció al Sr. Rafael Levy por habérselo presentado su padre; no conoce a Omar Chabán y en cuanto a Raúl Vengrover, admitió que es su padre, “... pero que no mantiene una buena relación”. Preguntado acerca de si sabe donde vive, respondió que en la calle Viamonte, sin saber con precisión el lugar exacto donde vive, como consecuencia de que mantienen un conflicto familiar y vive mudándose constantemente.

Finalmente, reconoció el testigo Germán Vengrover conocer a Juan Mario Lerner, por haber sido conocido de su padre, sin agregar mas datos de interés sobre las otras personas involucradas, agregando copia simple de la escritura número 1 del 7 de enero de 2002, del protocolo del escribano Alberto David Hassan, la cual instrumenta la venta de sus 2400 acciones de la sociedad “Lagarto Sociedad Anónima” a los Sres. Karina Daniela Costabello y Miguel Héctor Ruiz, que representaban el 20% del capital social de la misma, quienes compraron esas acciones por partes iguales, por un precio total de pesos 2400 que el vendedor reconoció haber percibido antes de dicho acto.

22. A fs. 426, el día 23 de Marzo de 2005, el Sr. Juan Chabelsky presentó un breve escrito a este Organismo, justificando no poder prestar declaración testimonial por razones de salud. Sostuvo Chabelsky en su presentación que es socio gerente de la sociedad “Central Park Sociedad de Responsabilidad Limitada”, cuyo único objeto lo constituye la explotación comercial del hotel del mismo nombre, sito en la calle Bartolomé Mitre 3050 de la Ciudad de Buenos Aires, careciendo dicha sociedad de otra actividad que no sea la explotación de su objeto social. Ratificó que el otro socio de la entidad es su esposa, Juana Volcovich, la que no se ocupaba de los aspectos comerciales del tema.

Sostuvo Chabelsky asimismo que la sociedad “Central Park Sociedad de Responsabilidad Limitada” alquila el local a la sociedad Nueva Zarelux Sociedad Anónima, cuyo contrato lo firmó, en representación de esta última, la Dra. Ana Rothfeld, apoderada de la misma. Reconoció Chabelsky en su escrito que si bien es comerciante desde hace muchos años, no conocía a fondo la actividad hotelera, por lo que debió contratar a un gerente experto en el rubro, a quien no identificó, recurriendo asimismo al asesoramiento comercial y temas de organización de su yerno, Rafael Levy, gracias a todo lo cual pudo desarrollar su actividad en forma normal. Argumentó asimismo que cuenta con personal en relación de dependencia, con los que no hubo conflictos y, en cuanto a la tragedia de Cromagnon, lo único que pudo manifestar fue que el Sr. Omar Chabán era quien alquilaba dicho inmueble para su explotación, aún cuando no tuvo ningún trato personal con él ni con ninguna de las personas que explotaron el predio lindero.

23. A fs. 429, por resolución del 28 de Marzo de 2005, fueron denegadas las pretensiones de Rafael Levy, de requerir vista de las presentes actuaciones, así como fue también denegado el recurso jerárquico interpuesto contra su citación a prestar declaración testimonial en la causa. Finalmente fueron rechazados los supuestos planteos constitucionales efectuados a fs. 344/345, volviendo a ser convocado el Sr. Rafael Levy para el día 1º de Abril de 2005, a las 12,00 horas, bajo apercibimiento de ser traído por la fuerza pública en caso de inasistencia.

A fs. 430/432 obra copia certificada de la escritura 345 del protocolo del escribano Sergio Dubove, de fecha 4 de Febrero de 1998, que había sido requerida por esta INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA al Área Incautación y Depósito de Protocolos del Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires, y que corresponde a la cancelación de la hipoteca en primer grado - y extinguida la deuda ( U$S 454.500 ) – constituida en fecha 25 de Octubre de 1996 por la sociedad “Nacional Uranums Corporation” a favor del acreedor hipotecario, una sociedad constituida y con domicilio en la República de Panamá, denominada “IMMI SOCIEDAD ANONIMA”, sobre el inmueble de la calle Bartolomé Mitre 3028/78. Debe ponerse de manifiesto que dicha escritura presenta irregularidades que la tornan poco creíble, pues todas las referencias a la sociedad “IMMI SOCIEDAD ANONIMA” están interlineadas, habiendo sido originalmente redactada dicha escritura como si el acreedor hipotecario fuera el Sr. Fernando Luis Carrara, a quien – interlineados mediante – se le asignó el carácter de presidente del directorio de dicha sociedad extranjera. Tampoco dejó de llamar la atención que los datos de la personería del Sr. Carrara fueran asentadas en una nota marginal, fuera del cuerpo de la escritura y que este individuo se presentara a la vez como presidente de la aludida sociedad y como gestor de negocios. Pero lo que mas sorprende del contenido de esa escritura pública es que los deudores del mutuo hipotecario otorgado supuestamente por la sociedad “IMMI SOCIEDAD ANONIMA”, fueron las sociedades NATIONAL URANUMS CORPORATION y la sociedad “LEVEN SOCIEDAD ANONIMA”, cuyo legajo obra agregado sin acumular al presente expediente, siendo ésta última una sociedad nacional constituida en el año 1991, integrada por el Sr. Rafael Levy y sus hermanos Eduardo Levy y Ruth Ester Levy de Abelson, con objeto inmobiliario y financiero.

24. A fs. 425 de las presentes actuaciones y averiguado el domicilio del Sr. Raúl Vengrover, fue citado éste a prestar declaración testimonial el día 31 de Marzo de 2005 a las 12,00 horas, siendo efectivamente notificado en su domicilio de la calle Ecuador 12 de esta ciudad ( Hotel Star ), conforme constancias de la cédula de notificación obrante a fs. 438. Sin embargo, el Sr. Raúl Vengrover no se presentó a este Organismo, intentando explicar su inasistencia el Sr. Juan Mario Lerner, quien presentó un escrito – que obra a fs. 440 – aclarando ser “amigo personal” de Raúl Vengrover, en el cual explicó que éste había debido viajar al interior del país en forma imprevista, por cuestiones familiares, regresando a esta ciudad con posterioridad al día 8 de Abril, requiriendo en consecuencia la fijación de nueva audiencia, a los mismos efectos.

El día 8 de Abril de 2005 ( fs. 451/454 ) prestó declaración testimonial el Sr. Raúl Vengrover, quien constituyó domicilio en la calle Olga Cosentini 1350, piso 1ª B de esta Ciudad, quien reconoció ser apoderado de la sociedad “National Uranums Corporation”, presidente y accionista de la sociedad “Compañía Argentina de Emprendimientos Comerciales Sociedad Anónima” (CAECSA ), ilustrando asimismo que su madre y hermanos eran accionistas de la sociedad uruguaya off shore “Financiera Rucas Sociedad Anónima”. Por otro lado, informó que la sociedad “Compañía Argentina de Emprendimientos Comerciales SA” (CAECSA ) no tiene actualmente ninguna actividad y que por ello no presenta sus estados contables en este Organismo.

En cuanto a la relación con Rafael Levy, admitió Vengrover que lo conoce desde hace 30 años, por venderle ropa a su padre, aunque actualmente no tienen ninguna relación, ilustrando que Rafael Levy fue la persona que le llevó el negocio del baldío de la calle Bartolomé Mitre 3030/70, donde se construyó por parte de la sociedad “Compañía Argentina de Emprendimientos Comerciales Sociedad Anónima” (CAECSA ) un estacionamiento y una bailanta entre los años 1989 y 1990. Sostuvo textualmente Vengrover sobre su asociación con Rafael Levy que “Cuando CAECSA se puso a construir el estacionamiento y la bailanta que posteriormente fue EL REVENTON, se queda sin dinero a raíz de diversos préstamos solicitados. En ese momento lo llama a Rafael Levy, quien le manifiesta que tiene contactos con el exterior y constituyen National Uranums Corporation. Sumado a ello, el dicente también consigue dinero de un amigo del exterior. Es decir que aquí comienza una sociedad con Levy, donde Rafael Levy participa en un 5% de las acciones de “National Uranums Corporation”, siendo los restantes socios accionistas extranjeros quienes pusieron como condición para efectuar el negocio constituir una sociedad extranjera. Agrega que el poseía una participación del 20%”.

Reconoció asimismo Raúl Vengrover que su hijo Germán Vengrover lo sustituyó en la sociedad “Lagarto Sociedad Anónima” por encontrarse aquel enfermo, agregando que se sumó a dicha sociedad, en razón de que Costabello, que estaba terminando de construir El Reventón en un predio alquilado a National Uranums Corporation, se quedó sin el dinero suficiente para terminar la obra, por lo que Raúl Vengrover ingresó con el 20% de las acciones de la sociedad, aportando el dinero necesario para finalizar la obra.

Admitió Vengrover también que el contador Juan Lerner lo ayudaba con la administración de los alquileres de sus propiedades y en especial de la propiedad sita en la calle Bartolomé Mitre 3038/78 y Jean Jaures 51 de la ciudad de Buenos Aires, quien lo hizo mientras la sociedad “National Uranums Corporation” era propietaria de esos inmuebles. Del mismo modo reconoció el testigo que durante el año 1996 le fueron promovidas varias causas laborales y comerciales; que mantuvo, como demandado, un importante juicio laboral y que un abogado le pidió la quiebra por la falta de pagos de sus honorarios.

Finalmente, y en cuanto a la sociedad “Leven Sociedad Anónima”, el testigo Raúl Vengrover admitió conocerla como condómino de “National Uranums Corporation” , concluyendo el testigo su declaración precisando que nada tiene que ver con la sociedad “Nueva Zarelux Sociedad Anónima”.

25. Con posterioridad a las declaraciones del Sr. Raúl Vengrover fueron agregadas las copias correspondientes a la resolución dictada en fecha 30 de enero de 2005 por la Dra. María Angélica Crotto, titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia de Instrucción número 1, en los autos caratulados “Chabán Omar Emir sobre homicidio” ( causa número 247/2005 ), por medio de la cual se decretó el procesamiento con prisión preventiva de Omar Emir Chabán. Pues bien, y en lo que respecta estrictamente al objeto de la presente investigación y en virtud que resultan esclarecedoras para dilucidar las cuestiones acaecidas, debe rescatarse el testimonio de determinados testigos, cuya declaración corresponde ser destacada.

a) El testigo JUAN CARLOS BORDÓN ( fs. 3247/49 de la causa penal ) declaró que trabajó para “REPUBLICA CROMAÑON” , dedicándose a reparar las cosas que se rompían durante los recitales y su función, durante los mismos, era cuidar los baños, para lo cual había sido contratado por OMAR CHABAN. También dijo que el encargado de la República de Cromagnon era Mario Díaz. Sostuvo asimismo que tenía entendido que la firma “LAGARTO SOCIEDAD ANÓNIMA” le alquilaba el salón a CHABAN.

b) El testigo SERGIO GUSTAVO ROMANO ( fs. 22/24 del expediente penal ), de profesión empleado de seguridad, dijo que fue contratado por Daniel Ripa, quien, junto con su hermano Eduardo, eran quienes tenían la autorización para explotar el lugar, no pudiendo precisar con exactitud como se vinculaban aquellos con Chaban, pero algo había entre los nombrados, porque Chaban era quien estaba a cargo de todo lo que se hacía en el local, como ser pagos a proveedores y la organización de los eventos, para lo cual contrataba a las bandas. A las preguntas que se le efectuaron, expresó que en alguna oportunidad vio a Rafael Levy en el hotel y según tiene entendido, por comentarios, éste sería el dueño de todo el inmueble, tanto del hotel como del estacionamiento, de las canchas de fútbol e incluso del mismo salón de baile. Aclaró que Levy jamás concurrió al local cuando se encontraba allí ni tampoco tenía conocimiento de que mantuviese algún tipo de relación con la explotación del boliche, porque jamás escuchó que diga que debía hacer.

c) A fs. 40/41, siempre de la causa penal, el testigo JUAN CARLOS OLMOS – empleado de ventas del hotel contiguo al local, denominado “Central Park”, declaró que si bien el hotel tiene acceso independiente con el local República de Cromagnon, la entrada al estacionamiento del hotel es utilizada por el salón de música como salida de emergencia. Manifestó que en ese sector había un portón de emergencia que siempre estuvo cerrado. Acotó que el dueño del hotel se llama Rafael Levy y éste era quien le alquilaba el local a Omar Chaban.

Ampliado que fue su testimonio a fs. 1652/53 de la causa penal, dijo que en el mes de Noviembre de 2003, le fue encomendado por Julio Garola la confección de un inventario de los bienes existentes en el salón de baile que, por entonces, se denominada “Maxi Disco”. Ello se realizó con el objeto de plasmar en forma manuscrita los temas que iba a tratar Levy con Chaban para el futuro alquiler de “República Cromagnon”. Este inventario fue secuestrado a fs. 863/4 y al serle exhibido, lo reconoció como aquel confeccionado de su puño y letra.

Aclaró que, en el mismo, se dejó por sentado que Chaban debía pagar “SADAIC” , “ADICAPIF”, gastos de luz, rentas, mantenimiento, limpieza, etc. También se dejó constancia de que la inauguración sería el 31 de Marzo de 2004 y que todos esos temas los trató Chaban con Julio Garola, para que después éste se los transmita a Levy. En consecuencia, sostuvo que Levy era el dueño del local, del hotel y de las canchas de fútbol, mientras que Garola era el gerente del hotel y Chaban inquilino y explotador de “REPUBLICA CROMAÑON”. Relató que Chaban se presentó diciendo que era el dueño de “Cemento” y ante la autorización de Garola, en su momento, le mostró el predio. Al mes se enteró, por medio de Garola, que Levy le quería alquilar el local a Chaban.

d) A fs. 959/960 del expediente penal) obra el testimonio de JULIO GAROLA quien expresó que en lo que respecta a “REPUBLICA CROMAÑON”, que desde que comenzó a funcionar dicho establecimiento, concurrió allí en varias oportunidades, pero nunca cuando había recitales. En todas ellas constató que la puerta de emergencia – que comunicaba con el hotel – estaba cerrada con candado, a excepción de cuando hacían la limpieza del lugar. También dijo que esa puerta tenía una de las bisagras rotas, lo cual sin embargo no impedía su apertura, y además, que “…tanto a Levy como a Garola les preocupaba el tema de los “ruidos”.

Ampliado que fue el testimonio de Julio César Garola, mas allá de ratificar su declaración de fs. 959/960, señaló que todo el predio donde funcionaba el Hotel Central Park pertenecía a Rafael Levy, siendo el encargado de la explotación su suegro, Juan Chavelsky y su esposa.

Indicó que comenzó a trabajar como gerente del hotel en el mes de enero de 2003, y que por entonces, el local se llamaba “MAXI DISCO”, el cual fue cerrado al poco tiempo, siendo su locataria la firma “LAGARTO SOCIEDAD ANÓNIMA”. Explicó que a fines de Octubre o a principios de noviembre de ese año ( 2003 ), Juan Carlos OLMOS le hizo saber que se presentó una persona a ver el lugar para alquilarlo y que pasados cuatro a cinco días, se entrevistó con Chaban, quien le dijo que era el dueño de “CEMENTO” y que estaba interesado en alquilar el local para hacer allí lo mismo. Así, al poco tiempo, LEVY le comentó que le había alquilado el salón a Chaban, motivo por el cual – junto a Olmos – efectuaron un inventario de los bienes que entregaban con el inmueble, que fue firmado ante su presencia por el propio Omar Chaban.

e) A fs. 184/185 del expediente penal, MARISA ADRIANA MÉNDEZ expresó ser contadora del hotel “Central Park”, ubicado en Mitre 3050 de esta ciudad, cuyos socios son Juan Chabelsky y su esposa Juana Volcovich. Interrogada que fue, indicó que el salón contiguo al hotel, por lo que tenía entendido, se lo alquilaban a CHABAN ( dueño de “Cemento” ), no pudiendo brindar mayores datos de la forma en que se instrumentó tal operación. Agregó que el seguro del local estaba a nombre del hotel y que la compañía aseguradora era “COOPERATIVA DE SEGUROS SEGUR COOP”. Indicó que la póliza en cuestión se devengaba automáticamente de la cuenta corriente 153/oo29208/00 del Banco “Credicoop” y que pertenecía al hotel, motivo por el cual adjuntó la cantidad de nueve resúmenes de cuenta que obran reservados en Secretaría. Siguiendo con su relato, manifestó que Chaban abonaba el seguro en efectivo al matrimonio Chabelsky – Volcovich y que, con fecha 16 de junio del año próximo pasado, Chabelsky solicitó la baja de tal póliza, lo cual nunca ocurrió.

f) Por su parte, a fs. 382/383 del expediente criminal, GERARDO ARIEL COSTABELLO declaró que, desde el año 1997 hasta el mes de Agosto de 2002, integró una sociedad anónima ( “LAGARTO” ), junto con Germán Vengrover, una señora cuyo nombre no recordó y Urbano Chávez, con quienes tenía la explotación del local denominado “REVENTON”, ubicado en Mitre 3060 de esta Ciudad de Buenos Aires. También dijo que esta sociedad fue vendida a los hermanos Eduardo y Daniel Ripa, Raúl Lorenzo, Aurelia Vázquez y Alejandro Trías. Por tal operación le entregaron la suma de setenta mil pesos en efectivo y el resto en cartulares que fueron firmados por el nombrado Lorenzo y avalados por los hermanos de mención. Aclaró que Rafael Levy era el dueño de toda la propiedad, incluso del hotel y las canchas de fútbol linderas. En el mes de abril o mayo de 2004, cuanto entabló conversación con uno de los Ripa ( en virtud de la deuda que aún mantenían con él ), éste le indicó que la iban a ir cancelado porque le alquilarían el lugar a Chaban, por una suma cercana a los 2.500 pesos mensuales.

g) Al atestiguar GABRIEL AMADOR GARCÍA AIDENBAUM, dijo haber sido contratado – en forma verbal – por Omar Chaban para armar y publicitar el evento “Rockmañon”, que también funcionaría dentro del mismo local de REPUBLICA CROMAÑON. También dijo que este proyecto se inauguró el día 24 de septiembre de 2004 y que solo “abrió” las puertas los tres viernes siguientes. Agregó que conoció a CHABAN por intermedio de Eduardo y Daniel Ripa, quienes eran los dueños anteriores del local y los que contaban con la habilitación pertinente, expedida a favor de LAGARTO SOCIEDAD ANÓNIMA. También conoció al dueño de todo el complejo, de apellido LEVY, quien, en consecuencia, era el propietario de las canchas de fútbol, del estacionamiento, del hotel y por supuesto, del salón en cuestión. Expresó que todo lo relacionado a la organización de “REPUBLICA CROMAÑON” siempre estuvo a cargo de CHABAN, pero para cualquier cambio, se necesitaba autorización de Levy. En cuanto a la salida de emergencia, acotó que llegó al lugar y la misma se encontraba cerrada con candado y atada con alambre y cuando organizó “Rockmañon”, las hizo abrir. Afirmó que un día observó que esa puerta estaba nuevamente cerrada – de igual manera que antes – y que la estaban sellando, con un material similar a la goma espuma – para que no se filtrase el ruido, que era la mayor preocupación de LEVY.

26. A fs. 589/591, el día 12 de Abril de 2005, compareció a prestar declaración el Sr. Rafael Levy – luego de cuatro anteriores citaciones frustradas por su incomparencia – declarando, en contradicción con lo expuesto en su anterior presentación escrita, que él no era accionista de “Nueva Zarelux SA”, sino que era titular accionario de la sociedad “Avral Sociedad Anónima”, que es una sociedad extranjera del Uruguay, y que ella es la única titular accionaria de la referida “Nueva Zarelux Sociedad Anónima”, propietaria del inmueble de la calle Bartolomé Mitre 3038/78 de la Ciudad de Buenos Aires.

Afirmó Levy que, en relación con dicha propiedad, “habida cuenta de su participación accionaria en la sociedad “Avral Sociedad Anónima” y en su calidad de único accionista residente en la Argentina, gestionaba diversos negocios relacionados con los inmuebles, como por ejemplo, analizando oportunidades del alquiler de los mismos, análisis crediticio del locatario, valor del alquiler en plaza, etc....”.

Reconoció Levy conocer al Sr. Raúl Vengrover y que lo conoce desde hace mas de 25 años del rubro textil, al cual se dedican ambos, pero aclarando que actualmente no mantienen ningún tipo de relación. Del mismo modo, admitió conocer al Sr. Juan Mario Lerner, por ser éste apoderado de la sociedad “National Uranums Corporation”, sin mantener con dicha persona relación actual ni pasada.

Con respecto a la sociedad “Compañía Argentina de Emprendimientos Comerciales Sociedad Anónima” ( CAECSA ), manifestó que “... es una sociedad que compró en su momento el predio de Bme. Mitre 3038/78, siendo el dicente quien acercó al comprador CAECSA con el vendedor”, agregando que no tiene nada que ver con la mencionada sociedad.

Sostuvo Levy, cuando se le preguntó por las razones que tuvo cuando para alguna de sus sociedades constituyó el domicilio social de las mismas en la calle Bartolomé Mitre 3036, respondiendo que es un lugar donde tiene una oficina que es su lugar de trabajo, y en cuando a la sociedad “Leven Sociedad Anónima”, negó haberla constituido con el Sr. Vengrover, siendo objetivo de la constitución de la misma adquirir un porcentaje indiviso de la propiedad de la calle Ecuador 8 a 60 aproximadamente. Afirmó también que ( Levy ) fue accionista de dicha sociedad y actualmente se encuentra desvinculado desde hace varios años. Asimismo, sostuvo que la sociedad “Leven SA” recibió un mutuo hipotecario de U$S 455.000 en el año 1996, a los fines de comprar el 25% de la propiedad de la calle Ecuador 8 a 60 y que en realidad fue para abonar la deuda contraída producto de la compra efectuada y de su construcción. En lo que respecta a la persona de su acreedor hipotecario y preguntada por la sociedad “IIMI Sociedad Anónima”, respondió que cree recordarla, y que el Sr. Fernando Luis Carrara “... es el representante de una sociedad que le prestó dinero a “National Uranums Corporation”.

En lo que respecta a la sociedad de las Islas Vírgenes Británicas, “National Uranums Corporation”, respondió Levy que la conoce por haber sido socio, accediendo al 5% del paquete accionario en concepto de reconocimiento por la compra efectuada, pero que actualmente no tiene mas nada que ver con la referida sociedad. Agrega que cuando “National Uranums Corporation” le vendió la propiedad de Bartolomé Mitre a Nueva Zarelux, aquel se desvinculó de la mencionada “National Uranums Corporation”.

Finalmente, declaró Levy conocer a Omar Chabán, por ser el inquilino del bailable Cromagnon.

Y CONSIDERANDO:

27. En primer lugar, debe ponerse de manifiesto que la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA ha realizado la investigación de la que da cuenta el presente expediente, con base en lo dispuesto por el artículo 301 de la ley 19550 y el artículo 8º de la ley 22.315, siendo de exclusiva competencia de este Organismo ejercer funciones de vigilancia en las sociedades anónimas no incluidas en el artículo 299 de la ley 19550, cuando lo considere necesario, según resolución fundada, en resguardo del interés público, y en especial tratándose de sociedades constituidas en el extranjero, sobre las cuales esta Inspección debe fiscalizar en forma permanente el funcionamiento de las ellas ( art. 8º de la ley 22.315 ).

Sobre la base de las facultades conferidas por dichas normas y encontrándose afectado el interés público, habida cuenta la trascendencia de la tragedia acaecida en el establecimiento denominado “República de Cromagnon”, en la noche del 30 de diciembre de 2004, esta INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, ni bien tomó conocimiento de la existencia de supuestas sociedades extranjeras involucradas en el episodio, fuese como propietaria del inmueble de la calle Bartolomé Mitre 3038/3078 ( “”Nacional Uranums Corporation” ) o como integrante de la sociedad que explotó el establecimiento comercial allí ubicado (Eficrown Sociedad Anónima” ), procedió de inmediato a realizar las investigaciones e inspecciones necesarias para determinar la real composición de dichas entidades foráneas ( art. 6º inciso b) de la ley 22315 ), pues es evidente función de este Organismo de Control evitar la existencia o circulación de sociedades ficticias o creadas con fines ilegítimos o extrasocietarios ( CNCom, Sala C, Mayo 21 de 1979 en autos “Macoa Sociedad Anónima”, La Ley 1979-C-289 ), toda vez que la verdadera composición del elenco de socios de toda compañía mercantil, cualquiera fuese su tipo, es dato de evidente interés para toda la comunidad.

Si bien restan pendientes de producción algunas diligencias probatorias, como las relativas a la recepción de otras declaraciones testimoniales en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, para lo cual, el 25 de enero de 2005 ( fs.40/42 ), se ordenara exhorto diplomático al Juzgado de turno de dicha ciudad, las mismas no resultan de imprescindible producción en este estado de los actuados y a los fines de lo que corresponde resolver, habida cuenta de la entidad y significado de los elementos colectados y a las conclusiones contundentes que los mismos arrojan; ello sin perjuicio, en su caso, de hacer valer las resultas de las mismas en la oportunidad y por las vías procesales pertinentes.

28. Analizadas las pruebas documentales, testimoniales y oculares reunidas en este expediente administrativo, se llega a la conclusión que todas las personas jurídicas que se encuentran relacionadas, de una manera u otra, con el establecimiento denominado “República de Cromagnon” (“Nacional Uranums Corporation”, “Nueva Zarelux Sociedad Anónima” “ Compañía Argentina de Emprendimientos Comerciales” ( CAECSA ), “Financiera Rucas Sociedad Anónima” y “Eficrown Sociedad Anónima”, constituyen sociedades ficticias y simuladas, constituidas a los fines de encubrir fines extrasocietarios, violar la ley y frustrar los derechos de terceros, intentándose, a través de la tan conocida maniobra del “enmascaramiento”, impedir el efectivo conocimiento de las personas físicas que se encuentran detrás de esas compañías, constituidas la mayor parte de ellas en paraísos fiscales, con las conocidas “ventajas” que ellas ofrecen.

28.1. La sociedad “Nueva Zarelux Sociedad Anónima”.

Me abocaré en primer lugar al inmueble de la calle Bartolomé Mitre 3060/76, donde funcionaba el local denominado “República de Cromagnon” y en el cual ocurrió la tragedia del 30 de diciembre de 2004. Conforme los certificados de dominio expedidos por el Registro de la Propiedad Inmueble de la Ciudad de Buenos Aires, y que obran en autos a fs. 2/14, la titularidad de dicha propiedad se encuentra, a la fecha, en manos de la sociedad “Nueva Zarelux Sociedad Anónima” que no es solo titular del referido inmueble, sino también del predio ubicado en la calle Jean Jaures 51. Se trata de una sociedad constituida en la República Oriental del Uruguay, bajo el régimen de la ley 11.073, esto es, configura ella una sociedad de las denominadas “off shore”, con acciones al portador y con la escasa transparencia que caracteriza a esta clase de sociedades.

“Nueva Zarelux Sociedad Anónima”, con domicilio en la calle Juan Carlos Gómez 1348 piso 4º de la Ciudad de Montevideo - que pertenece al conocido Estudio Profesional denominado “Cukier & Cukier”, de titularidad del contador Mauricio Cukier, según constataciones personales efectuadas por el suscripto en el mes de marzo del corriente año - adquirió los referidos inmuebles el día 4 de febrero ( Jean Jaures 51 ) y 17 de Marzo de 1998 ( Bartolomé Mitre 3038/78 ) a la sociedad “Nacional Uranums Corporation”, oriunda de las Islas Vírgenes Británicas, quien a su vez los había adquirido el día 18 de Noviembre de 1994 a la sociedad “Compañía Argentina de Emprendimientos Comerciales Sociedad Anónima” ( C.A.E.C.S.A.), siendo ésta una sociedad argentina totalmente controlada por otra sociedad off shore, constituida en la República del Uruguay, denominada “Financiera Rucas Sociedad Anónima”.

Conforme su expediente de inscripción en el Registro Público de Comercio ( Expediente número 1642356 ), la sociedad “Nueva Zarelux Sociedad Anónima”, fue constituida el día 4 de Junio de 1997, siendo sus socios fundadores los Sres. Herry Luis Vivas San Martín y María Dora Velásquez, quienes, curiosamente, figuran en el mismo carácter en el estatuto de otras sociedades de la misma clase inscriptas en el Registro Público de Comercio de esta Ciudad ( “Rakers Sociedad Anónima”, “Sanibel Cardinal Corporation”, “Mainlop Financing Sociedad Anónima”, “Bronson Stern Sociedad Anónima”; “Galion Federal Corporation”, en la cual – esta última - aquellos cumplen las funciones de presidente y vicepresidente del directorio, respectivamente ). Sobre ellos, si bien las constancias periodísticas no constituyen fehaciente medio de prueba, no puede dejar de tenerse en consideración a los fines del dictado de la presente resolución, las investigaciones efectuadas por el periodista Walter Pernas, del prestigioso diario uruguayo denominado “Brecha”, del día 28 de enero de 2005, agregadas a la presente causa, donde el mismo Sr. Herry Luis Vivas San Martín le afirmó al aludido periodista que “el Estudio “Cukier & Cukier” le pagaba unos pesos por figurar como socio en las compañías que allí se constituían, pero que en realidad se ocupaba de efectuar trabajos de pintura y decorados en casas particulares”.

Pues bien, de acuerdo a los datos que surgen de su inscripción en el Registro Público de Comercio de la ciudad de Buenos Aires, la sociedad “Nueva Zarelux Sociedad Anónima”, decidió instalar una representación permanente en la República Argentina, en los términos del artículo 118 de la ley 19550, según fuera decidido por Asamblea General Extraordinaria del 24 de Octubre de 1997 – esto es, a los tres meses y medio de haberse constituido dicha sociedad - fijando como domicilio en la ciudad de Buenos Aires, el de la calle Bartolomé Mitre 3050, siendo designadas como representantes en nuestro país las Dras. Ana Celia y Sandra Gabriela Rothfeld, quienes también denunciaron como sus propios domicilios el de la calle Bartolomé Mitre 3050 de la Ciudad de Buenos Aires.

A pesar de que su capital social integrado era de U$S 200.000 a la fecha de su constitución, ( según las constancias obrantes en el expediente 1642356, correspondiente a la inscripción de la sucursal de dicha compañía en el Registro Público de Comercio ), adquirió las propiedades de la calle Bartolomé Mitre 3038/78 y Jean Jaures 51 de esta Ciudad el día 17 de Marzo de 1998, abonando a la sociedad “Nacional Uranums Corporation”, la suma de U$S 620.000, esto es, mas de tres veces y media su capital social inicial, cuando el estatuto de dicha sociedad uruguaya revela que no podía ejercer actividades en su propio país. Sin perjuicio de ello, lo verdaderamente curioso es que la instalación del establecimiento en la República Argentina en la calle Bartolomé Mitre 3050 de la ciudad de Buenos Aires, fue decidida por el órgano de gobierno de dicha sociedad el día 24 de Octubre de 1997, cuando el referido inmueble fue adquirido por la sociedad “Nueva Zarelux Sociedad Anónima” recién en fecha 17 de Marzo de 1998, esto es, cinco meses después de decidida aquella instalación.

Cabe destacar que, los últimos estados contables presentados por la sociedad “Nueva Zarelux Sociedad Anónima” a esta INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, corresponden al ejercicio cerrado el 30 de Junio de 2001, esto es, que adeuda la presentación de los tres ejercicios posteriores, dato que constituye, cuanto menos, una presunción de funcionamiento irregular.

En cuanto a sus verdaderos y actuales socios, - aún cuando ellos no figuren en ningún documento – considero suficiente probado, que Rafael Levy no solo es accionista de la sociedad “Nueva Zarelux Sociedad Anónima”, conforme éste lo ha confesado en la copia del escrito presentado a este Organismo y que obra a fs. 340/343 de las presentes actuaciones, sino que además reviste el carácter de “controlante” de dicha sociedad, en tanto que más de diez testigos que declararon en este expediente y en la causa penal, lo identificaron como el verdadero dueño del inmueble.

Bien es cierto que cuando el propio Rafael Levy compareció a este Organismo a los fines de dar explicaciones ( fs. 589/591 ), afirmó no ser accionista directo de “Nueva Zarelux SA” – en contradicción con su anterior declaración escrita, donde dijo todo lo contrario – sino integrar la sociedad uruguaya “Avral Sociedad Anónima”, dueña de la totalidad del paquete accionario de aquella, tal afirmación – aún de ser cierta – carece de relevancia, en tanto, de una manera u otra, Rafael Levy es siempre sujeto controlante de la actividad de “Nueva Zarelux SA” en la República Argentina, aunque tal control lo ejerza de modo indirecto, a través de esta nueva off shore, “Avral Sociedad Anónima”.

Oportunamente, al tratar la actuación del Sr. Rafael Levy en todo este episodio, nos detendremos en tales declaraciones testimoniales.

28.2. La sociedad “National Uranums Corporation” de las Islas Vírgenes Británicas.

Por su parte, la sociedad “Nacional Uranums Corporation”, que es oriunda de las Islas Vírgenes Británicas y que reviste también el carácter de “sociedad off shore”, había adquirido los inmuebles de la calle Bartolomé Mitre 3038/78, Jean Jaures 51 y otros inmuebles detallados en la correspondiente escritura de compra ( escrituras números 540 y 612 del protocolo del escribano Guillermo Benedit, otorgadas en fechas 18 de Octubre y 24 de Noviembre de 1994 ), a la sociedad argentina vendedora, denominada “Compañía Argentina de Emprendimientos Comerciales Sociedad Anónima” ( C.A.E.C.S.A.), representada por el Sr. Raúl Vengrover, abonando la suma de U$S 2.200.000 operación que realizó en nombre de aquella sociedad extranjera el supuesto contador Juan Mario Lerner, quien al adquirirla – conforme los términos de la referida escritura pública número 540 – invocó hacerlo “para y con dinero” de la sociedad “Nacional Uranums Corporation”, de la cual nada se sabe en lo que se refiere a su acto constitutivo, al menos documentalmente, en tanto al haber invocado Lerner adquirirla como “acto aislado” en la República Argentina, omitió su inscripción en el Registro Público de Comercio. De manera tal que el único dato que se tiene de dicha entidad corresponde al de su representante en la República Argentina, el Sr. Juan Mario Lerner, quien compareció como apoderado de “Nacional Uranums Corporation” en el acto de la compra y de la venta de dicho inmueble, pero que se encuentra muy vinculado - personal y profesionalmente - con otros personajes de esta historia.

En efecto, y sin perjuicio de volver a tratar el tema en otros capítulos de la presente resolución, el Sr. Juan Mario Lerner, a quien se lo identifica como “contador”, pero que no está matriculado en el Colegio respectivo, según sus propias declaraciones, es “amigo personal” de Raúl Vengrover – ver escrito presentado por aquel a fs. 440, justificando la inasistencia de éste a la audiencia del 30 de Marzo de 2005, en el cual se identificó de tal manera, y además es, junto con el Sr. Raúl Vengrover, apoderado de la exótica sociedad “ National Uranums Corporation” desde el año 1994 ( ver declaraciones del propio Lerner a fs. 410 y siguientes y de Raúl Vengrover a fs. 451/454 ). También es dato que debe ser tenido en cuenta a los fines de analizar la actuación de dicha sociedad en la República Argentina, que el poder que esta compañía extranjera otorgó al Sr. Juan Mario Lerner el día 18 de Octubre de 1994 en su lugar de origen – Islas Vírgenes Británicas -, esto es, exactamente el mismo día que la sociedad “National Uranums Corporation” adquirió el inmueble de la calle Bartolomé Mitre 3038/78, constituye un poder general de administración y disposición que lo faculta expresamente para administrar, regir, gobernar, disponer del patrimonio de esa sociedad, así como todos sus bienes muebles e inmuebles, presentes y futuros, sin limitarlos a los que se encuentran en la República Argentina ( ver fs. 412/419 ), y sabido es que la existencia de tales poderes, con facultades tan excepcionales que autorizan incluso al apoderado a disponer de todos los bienes de una sociedad, constituyen el instrumento documental de que se vale el socio oculto para tener injerencia en la sociedad y disponer de los bienes de ésta como si fuesen propios.

Finalmente, descarta totalmente el carácter de sociedad extranjera de “National Uranums Corporation” las categóricas declaraciones efectuadas en autos por el propio Raúl Vengrover, quien admitió haber constituido esta sociedad con el Sr. Rafael Levy y participar con éste de su paquete accionario, junto con otros supuestos accionistas extranjeros, a quienes sin embargo no identificó ( ver declaraciones de Vengrover de fs. 451/454 ).

28.3. La sociedad “Compañía Argentina de Emprendimientos Comerciales Sociedad Anónima” ( CAECSA ).

Se trata ésta de una compañía argentina constituida el 23 de Febrero de 1990 por escritura 47 del protocolo del escribano Guillermo Panelo, siendo sus socios fundadores los Sres. Héctor Oscar Boza y Raúl Vengrover, quien compareció al acto fundacional como apoderado de la sociedad uruguaya “Financiera Rucas Sociedad Anónima”, la cual es titular de 294 acciones, representativa de la suma de 2.940.000 australes, de un capital social de pesos 3.000.000 de australes, siendo su restante socio titular de la cantidad de 6 acciones. Es decir, la aludida sociedad extranjera, “Financiera Rucas SA”, es titular del 99,99998 por ciento del capital social de “Compañía Argentina de Emprendimientos Comerciales Sociedad Anónima” ( C.A.E.C.S.A.) y el restante socio, Héctor Boza, del 0,000002 % restante.

Lamentablemente, el único acto societario inscripto por la sociedad argentina “Compañía Argentina de Emprendimientos Comerciales Sociedad Anónima” ( C.A.E.C.S.A.) es su acto constitutivo, que fue registrado el día 22 de Octubre de 1991, pues con posterioridad no solo dicha sociedad omitió toda inscripción en el Registro Público de Comercio, sino que tampoco acompañó sus estados contables, en clara infracción a lo dispuesto por el artículo 67 in fine de la ley 19550. Tal anormalidad está reconocida por el propio Raúl Vengrover, en su declaración de fs. 451/454, cuando admitió que dicha sociedad no tiene actualmente ninguna actividad y que por ello no presenta sus estados contables en la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA.

Pues bien, el representante en la República Argentina de la sociedad “Financiera Rucas SA” es el Sr. Raúl Vengrover, quien a su vez fue la persona que, como presidente del directorio de la sociedad argentina “Compañía Argentina de Emprendimientos Comerciales Sociedad Anónima” ( C.A.E.C.S.A.) vendió los referidos inmuebles a la sociedad “National Uranums Corporation”, donde también participaba Vengrover como accionista y apoderado. Si a ello se le suma que, conforme también declaraciones del propio Vengrover, su familia era la propietaria de la sociedad uruguaya off shore “Financiera Rucas Sociedad Anónima”, titular del 99,99998 % de las acciones de “CAECSA”, pocos argumentos favorables pueden aportarse en torno a la seriedad de todas esas sociedades, así como de todas las operaciones celebradas entre ellas, que no parecen sino haber sido un simple “pase de manos” de todas esas propiedades, a favor de sociedades que irrumpían en el tráfico mercantil argentino, provenientes de paraísos fiscales, sin actividad en su país de origen.

28.4. La sociedad uruguaya off shore denominada “ Financiera Rucas Sociedad Anónima”.

Se trata de una sociedad anónima uruguaya, constituida bajo el régimen de la ley 11.073 ( “sociedades off shore” ), la cual fue inscripta en el Registro Público de Comercio de la ciudad de Buenos Aires, el día 16 de Mayo de 1990 ( Expediente IGJ número 1522844 ), a los fines de participar en sociedades argentinas ( art. 123 de la ley 19550 ), la cual constituyó su domicilio en la República Argentina en la calle Bartolomé Mitre 3036 de la Ciudad de Buenos Aires, revistiendo el carácter de representantes en la República Argentina los Sres. Raúl Vengrover y Marcelo Samuel Frydlewsky.

Dicha sociedad no volvió a presentar documento alguno en el Registro Público de Comercio, siendo integrado su legajo con los documentos presentados originalmente. Esta sociedad es, como se ha dicho, la titular del 99,99998 % del capital social de la sociedad “Compañía Argentina de Emprendimientos Comerciales Sociedad Anónima” ( C.A.E.C.S.A.).

28.5. La sociedad uruguaya 0ff shore “Eficrown Sociedad Anónima”.

La actuación de esta sociedad en la República Argentina no está vinculada a los inmuebles de la calle Bartolomé Mitre 3038/78 y Jean Jaures 51 de la Ciudad de Buenos Aires, pero fue en un determinado momento ( 1999/2002 ) accionista controlante de la sociedad “Lagarto Sociedad Anónima”, locataria del inmueble de la calle Bartolomé Mitre 3060/6 y explotadora del establecimiento denominado “El Reventón”, antecesor de “República de Cromagnon”.

Las pruebas recolectadas en autos son concluyentes en cuanto a que la sociedad “Eficrown Sociedad Anónima”, fue inscripta en el Registro Público de Comercio a los fines del artículo 118 de la ley 19550 ( Expediente 1716423 ) a los únicos efectos de vender el departamento de la Avenida Santa Fe 3796, séptimo y octavo piso de la Capital Federal de que era titular y donde vivía la Sra. Margarita Cristina Kovacs, propietaria del cien por ciento de las acciones de la misma, según propia confesión de ésta ( fs. 104/105 ). Sobre el carácter cuanto menos extrasocietario de la ficticia sociedad “Eficrown Sociedad Anónima” dio cuenta la testigo Marta Delia Lobos, quien revistió el carácter de representante de esta sociedad en la República Argentina, la cual afirmó haber ejercido ese cargo por pedido de su amiga, la Sra. Margarita Cristina Kovacs, quien alegó problemas de divorcio y a los únicos fines de firmar la correspondiente escritura de venta, pero ignorando la Sra. Lobos que tal sociedad haya sido utilizada para comprarle la participación que tenía la Sra. Estefanía Duday – madre de la Sra. Kovacs - en la sociedad “Lagarto Sociedad Anónima”, operación que fue explicada por la Ser. Margarita Cristina Kovacs con el sencillo argumento de que no encontraban personas a quien “vender” las acciones de su madre en “Lagarto Sociedad Anónima”.

28.6. La sociedad “Central Park Sociedad de Responsabilidad Limitada”.

En lo que respecta a la sociedad “Central Park Sociedad de Responsabilidad Limitada”, la cual explota el hotel denominado “Central Park”, situado en la calle Bartolomé Mitre 3050 de la Ciudad de Buenos Aires, el carácter simulado de su composición societaria es conclusión insoslayable, no solo por las declaraciones testimoniales mediante las cuales fue unánime la consideración del Sr. Rafael Levy como el “dueño” del hotel, sino por la circunstancia de que sus únicos socios, los Sres. Juan Chabelsky y Juana Volcovich son los suegros de Rafael Levy y personas de avanzada edad, que contaban, a la fecha de constitución de dicha sociedad, el día 3 de Junio de 1998, la edad de 73 y 71 años respectivamente, habiendo incluso consignado, al momento de formar la sociedad, que revestían la condición de jubilado y ama de casa respectivamente. Si a ello se le suma que la Sra. Juana Volcovich, al declarar en la causa el día 3 de Febrero de 2005 ( fs. 97/98 ), reconoció que si bien ella era socia de “Central Park Sociedad de Responsabilidad Limitada”, estaba totalmente desvinculada del funcionamiento y dirección del negocio, y que su marido, Juan Chabelsky, muy afectado en su salud, declaró en el escrito presentado a fs. 426, que al constituir dicha sociedad, carecía de experiencia en el rubro hotelero, debiendo recurrir a los servicios de su yerno para el asesoramiento comercial y demás temas de organización, todo ello conduce a la evidente conclusión que se trata de meros testaferros a los cuales apeló el Sr. Rafael Levy para llevar a cabo ese emprendimiento, recurriendo una vez mas a su clandestina manera de actuar, escondiendo se actividad comercial detrás de la fachada de sociedades, a los únicos efectos de eludir cualquier responsabilidad por los riesgos de tales actividades.

Ratifica el carácter simulado de la sociedad “Central Park Sociedad de Responsabilidad Limitada” el hecho de que ninguno de sus dos socios fundadores haya acompañado a los presentes autos la copia del contrato de locación celebrado entre dicha sociedad y la propietaria del inmueble, la sociedad “Nueva Zarelux Sociedad Anónima”, a pesar de haber sido intimados para ello, lo cual constituye una importante presunción sobre la inexistencia de ese instrumento, pues no se condice con la previsión de hombres de negocios ni se corresponde con una relación real entre propietarios e inquilinos, que un comerciante o un administrador de una sociedad comercial no conserve en su poder nada menos que el contrato de locación, donde explota su establecimiento.

28.7. La sociedad “Lagarto Sociedad Anónima”.

Corresponde a continuación analizar la actuación de la sociedad “Lagarto Sociedad Anónima”, la cual fue inquilina de la sociedad “Nacional Uranums Corporation” primero y de “Nueva Zarelux Sociedad Anónima” luego, respecto del local de la calle Bartolomé Mitre 3060/76 de esta ciudad, carácter que conservó hasta el mes de Agosto de 2003, cuando quedó rescindido el contrato de locación por falta de pago del alquiler pactado entre las partes.

Un detenido análisis de las constancias documentales y testimoniales obrantes en la presenta causa, revela que la sociedad “Lagarto Sociedad Anónima”, desde su fundación el 28 de Abril de 1997, hasta la adquisición de la totalidad de su paquete accionario por los Sres. Raúl Oscar Lorenzo, Daniel Marcelo Ripa, Eduardo Enrique Ripa, Alejandro César Trías e Irma Noemí Vázquez, ocurrida el día 5 agosto de 2002, dejó mucho que desear en lo que respecta a la sinceridad de sus integrantes y a la verdadera y real composición accionaria, pues todas aquellas pruebas conducen a concluir que los verdaderos dueños de su paquete accionario de “Lagarto Sociedad Anónima” no eran otros que los Sres. Oscar Enrique Costabello y Raúl Vengrover, siendo los Sres. Estefanía Duday, Gerardo Ariel Costabello, Germán Marcos Vengrover, la sociedad uruguaya off shore “Eficrown Sociedad Anónima”, Beatriz Liliana Kovacs, Héctor Ruiz, y Karina Daniela Costabello meros testaferros de aquellos.

A tales conclusiones se llega fácilmente por la característica personal de quienes integraron la sociedad “Lagarto Sociedad Anónima” hasta el mes de agosto de 2002: a) Los socios fundadores Estefanía Duday – amiga personal de Costabello padre - y Urbano Cháves consignaron como su domicilio real un domicilio falso, donde nadie los conoce, desconociéndose su domicilio actual a pesar de los esfuerzos de este Organismo por localizarlos. Por otro lado, la Sra. Estefanía Duday contaba con la edad de 69 años al suscribir el acto constitutivo de dicho ente y se retiró un par de años después, en el año 1999; b) El socio fundador Germán Marcos Vengrover es hijo de Raúl Vengrover, reconociendo aquel no tener una participación activa en la sociedad “Lagarto Sociedad Anónima”, pues era su padre quien tenía relación para formar parte de la misma, pero que no pudo hacerlo por razones de salud ( ver declaración de Germán Marcos Vengrover de fs. 420 y421 ); c) El socio fundador, Gerardo Ariel Costabello, hijo de Oscar Enrique Costabello, habiendo éste admitido en su declaración de fs. 214/217 que pudo ser accionista de dicha sociedad recién al final, ya que por razones de salud, su hijo era el accionista; y d) El restante socio fundador, arquitecto Urbano Cháves, integró el elenco de socios fundadores de “Lagarto Sociedad Anónima”, por haber accedido a recibir acciones de la misma en contraprestación por servicios profesionales prestados a la referida sociedad ( ver testimonio del abogado Aníbal Daniel Barrionuevo, a fs. 276/277 ).

Del mismo modo, la lectura de los testimonios brindados por quienes formaron parte de la segunda generación de accionistas de “Lagarto Sociedad Anónima”, tampoco refleja una verdadera intención de los mismos de participar activamente en dicha sociedad. Al respecto, la ficticia sociedad off shore “Eficrown Sociedad Anónima”, cuyas acciones pertenecen en un cien por ciento a la Sra. Margarita Kovacs, constituyó el instrumento para que la madre de ésta y socia fundadora de “Lagarto Sociedad Anónima” pudiera desvincularse de la sociedad; la Sra. Beatriz Liliana Kovacs, también accionista de dicha sociedad, admitió en su declaración testimonial no tener ninguna experiencia en el negocio de bailanta y Miguel Héctor Ruiz, por su parte, declaró haberle adquirido las acciones a Germán Vengrover a pedido de Oscar Costabello, con quien tenía amistad.

De manera tal que la composición accionaria de la sociedad “Lagarto Sociedad Anónima” hasta la compra de la totalidad de su paquete accionario por los Sres. Ripa, Lorenzo, Trías y Vázquez, en el mes de Agosto de 2002, reveló el carácter simulado de los integrantes de ella, simples personeros de los Sres. Oscar Enrique Costabello y Raúl Vengrover, quien incluso admitió expresamente que su hijo Germán Vengrover lo sustituyó en dicha sociedad por encontrarse aquel enfermo, agregando que se sumó a dicha sociedad, en razón de que Oscar Enrique Costabello, que estaba terminando de construir El Reventón en un predio alquilado a National Uranums Corporation, se había quedado sin el dinero suficiente para terminar la obra, por lo que Raúl Vengrover ingresó con el veinte por ciento de las acciones de “Lagarto Sociedad Anónima”, aportando el dinero necesario para finalizar la obra.

Finalmente, tampoco contribuye a formar convicción sobre la existencia de una verdadera sociedad comercial, el análisis de los estados contables de “Lagarto Sociedad Anónima”, pues salvo el ejercicio cerrado el 31 de Marzo de 1999 – donde se obtuvo una escasa utilidad de pesos 7.040 – los demás ejercicios, desde el año 1998 al 2002 – último presentado en la Inspección General de Justicia – arrojaron pérdidas; además de ello, en ningún ejercicio fueron remunerados sus directores, elementos que configuran importantes presunciones sobre el carácter simulado de aquella sociedad, hasta que – se reitera - accedieron al carácter de accionistas los Sres. Raúl Oscar Lorenzo, Daniel Marcelo Ripa, Eduardo Enrique Ripa, Alejandro César Trías e Irma Noemí Vázquez, en el mes de Agosto de 2002, personas totalmente desvinculadas de la anterior composición accionaria de la referida sociedad, la cual – con esta conformación personal – se desvinculó de la explotación del local sito en la calle Bartolomé Mitre 3038/78 de la Ciudad de Buenos Aires, en el mes de agosto de 2003, como consecuencia de la rescisión del contrato de locación que vinculó a la sociedad “Lagarto Sociedad Anónima” con su locadora, la sociedad “Nueva Zarelux Sociedad Anónima”. En consecuencia, aunque inactiva e incumplidora de las obligaciones que la sociedad “Lagarto Sociedad Anónima” tiene con la Inspección General de Justicia a tenor de lo dispuesto por el artículo 67 in fine de la ley 19550, no corresponde en derecho calificarla actualmente a la misma como una sociedad simulada ni resulta procedente iniciar contra ella acciones de nulidad o disolución.

29. Retomando el análisis de la composición y actuación de “Nueva Zarelux Sociedad Anónima”, “National Uranums Corporation”, “Central Park Sociedad de Responsabilidad Limitada”, “Compañía Argentina de Emprendimientos Comerciales Sociedad Anónima” ( C.A.E.C.S.A.) y “Financiera Rucas Sociedad Anónima”, surge evidente que los Sres. Rafael Levy y Raúl Vengrover son las personas físicas que se encuentran detrás de todas ellas, quienes bajo la apariencia de aquellas, han efectuado los actos en su interés personal y dispuesto de los bienes de dichas sociedades como propios.

29.1. En lo que respecta a la sociedad “Nueva Zarelux Sociedad Anónima”, el carácter de accionista de Rafael Levy fue reconocida por éste en el escrito presentado a esta INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA el día 11 de Marzo de 2005 ( fs. 337 ), quien también admitió tener injerencia en la explotación y manejo del hotel de pasajeros, supuestamente de propiedad de su suegro, el Sr. Juan Chabelsky, denominado “Central Park”, de propiedad de la sociedad “Central Park Sociedad de Responsabilidad Limitada”, establecimiento que funciona en un sector del inmueble ubicado en la calle Bartolomé Mitre 3050.

Por otro lado, y siempre en lo que concierne a “Nueva Zarelux Sociedad Anónima”, si bien la abogada Ana Rothfeld fue oportunamente designada como apoderada de dicha sociedad extranjera en la República Argentina, lo cierto es que ha sido siempre el Sr. Rafael Levy a quien innumerable cantidad de testigos identificaron como el verdadero “dueño” del inmueble. En tal sentido, el abogado Carlos Darío Litvin declaró que fue el Sr. Rafael Levy quien le encargó hacer el trámite de inscripción de aquella sociedad extranjera en el Registro Público de Comercio a cargo de esta INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, debiendo recordarse que el citado Levy no aparece mencionado en el trámite de inscripción de la misma, ni como socio, director, representante en la República Argentina ni autorizado para concluir ningún trámite ( fs. 104/105 ).

En el mismo sentido, sostuvo el Sr. Gerardo Ariel Costabello, quien fue socio fundador de “Lagarto Sociedad Anónima”, que si bien dicha sociedad trataba con la Dra. Ana Rothfeld en lo que se refería a las relaciones con el locador del inmueble, “se sabía que el dueño del local era Rafael Levy…” ( fs. 115/117 ). Por su parte, el testigo Raúl Oscar Lorenzo ( fs. 132/134 ), quien fue integrante de la sociedad “Lagarto Sociedad Anónima” en la última época, declaró conocer también a Rafael Levy, porque era la persona que hablaba por Nueva Zarelux Sociedad Anónima los temas relativos al alquiler del inmueble, y exactamente lo mismo declararon los testigos Daniel Marcelo Ripa y Eduardo Enrique Ripa ( fs. 140/144 ). El testigo Alejandro César Trías, quien al igual de los dos anteriores, integraron la sociedad “Lagarto Sociedad Anónima”, declaró a fs. 149/51 que conocía al Sr. Rafael Levy por ser el dueño de la propiedad, y porque cada vez que debían hacer algo relacionado con la propiedad, le decían que debía hablar con “Lito”, apodo que hacía referencia al referido Levy.

En cuanto a la apoderada de la sociedad “Nueva Zarelux Sociedad Anónima” en la República Argentina, la abogada Ana Rothfeld, declaró que conoce a la familia Levy desde hace 15 años, por razones sociales y por ser abogada de varios integrantes de esa familia, razón por la cual Rafael Levy le ofreció, hacia fines de 1997, ser la abogada de la sociedad “Nueva Zarelux Sociedad Anónima”, la cual, a esa fecha – según declaraciones de Rothfeld – se encontraba constituida e inscripta. Refiere la testigo textualmente que “ … su designación como representante de dicha sociedad formó parte de las labores encomendadas por el Sr. Rafael Levy, así como la de su asociada, Sandra Gabriela Gómez y que aceptó dicha tarea profesional, en el entendimiento de que su actividad se limitaría a la percepción de una renta y a la realización de contratos de locación o evacuación de consultas de orden técnico legal, pactándose como contraprestación un honorario que a lo largo de la relación fue facturado o bien por la testigo o por su asociada.” ( fs. 182/184 ).

Sostuvo asimismo la abogada Rothfeld que en lo que se refería al cumplimiento de sus funciones de apoderada de la sociedad “Nueva Zarelux Sociedad Anónima, ella recibía instrucciones del Sr. Rafael Levy, siendo aquella muy explícita cuando hizo referencia a la rescisión del contrato de locación que unía a la sociedad “Nueva Zarelux Sociedad Anónima” con “Lagarto Sociedad Anónima”, habiendo llegado sus autoridades a un acuerdo con el Sr. Rafael Levy, quien se mostró satisfecho con quedarse con determinados bienes muebles de propiedad de la entidad inquilina, en concepto de “compensación” por alquileres adeudados. Finalmente, expuso la abogada Rothfeld que el último contacto que tuvo con Rafael Levy fue en oportunidad que éste le comunicó que estaba por alquilar el local nuevamente, pero que ningún aspirante lo satisfacía.

La declaración del testigo Oscar Enrique Costabello, efectuada el día 15 de Febrero de 2005 y obrante a fs. 214/217 de estas actuaciones arroja mucha luz sobre la verdadera titularidad del inmueble de la calle Bartolomé Mitre 3038/78. Declaró este testigo, con respecto a Rafael Levy, que lo conocía pues siempre estaba en el hotel de al lado y habían tenido una reunión con él y la gente de “Lagarto Sociedad Anónima” porque el negocio no funcionaba y se habían atrasado en el pago del alquiler. Aclaró el testigo Costabello que para él, el Sr. Rafael Levy es sinónimo de “Nueva Zarelux Sociedad Anónima”.

Luego de ello, el testigo Oscar Enrique Costabello declaró conocer a Juan Mario Lerner – recuérdese que éste fue el apoderado de la sociedad “National Uranums Corporation” en la adquisición y venta de la propiedad de marras – por habérselo presentado el Sr. Raúl Vengrover, porque el testigo precisaba un contador y ahí comenzó su relación con Lerner, siendo también socio de la empresa de su hijo Germán Costabello, denominada” Radiodifusora SA”. Declaró Costabello que como consecuencia del trabajo diario como contador, se generó una amistad y participó Lerner en un nuevo emprendimiento que no tenía relación alguna con “El Reventón” – antigua denominación del local donde luego funcionó República de Cromagnon – ni con Vengrover, agregando el testigo que el Sr. Juan Mario Lerner es el hombre de confianza de Vengrover, siendo este último empresario textil.

Asimismo, y siempre con relación al Sr. Raúl Vengrover, sostuvo el Sr. Oscar Enrique Costabello que lo conoce como dueño de la sociedad “ Compañía Argentina de Emprendimientos Comerciales SA” ( CAECSA ), que para el testigo estaba integrada por los hermanos Levy y Vengrover, que era la dueña del local que “Lagarto Sociedad Anónima” alquiló para explotar El Reventón, pero que luego le comunicó el Sr. Vengrover al testigo que el nuevo titular de la propiedad era la sociedad “Nacional Uranums Corporation”, por lo que debieron celebrar un nuevo contrato de locación con esta última sociedad, operación que debieron repetir años después cuando se le informó a la sociedad “Lagarto Sociedad Anónima”, que el nuevo titular del inmueble al que debían pagar los alquileres era la sociedad “Nueva Zarelux Sociedad Anónima”, por lo que nuevamente se hizo un nuevo contrato de locación, agregando que el Sr. Raúl Vengrover, a raíz de la falta de dinero para poder empezar con la explotación del bailable, se incorporó a través de su hijo como accionista de la sociedad “Lagarto Sociedad Anónima”, aportando el dinero faltante para que el negocio comience a funcionar.

Las declaraciones del Sr. Oscar Enrique Costabello fueron corroboradas por el testigo Juan Mario Lerner - a quien debió tomarse declaración testimonial en su domicilio personal por problemas de salud - quien comprometió aún más la situación del Sr. Raúl Vengrover como el real titular o uno de los verdaderos propietarios del inmueble de la calle Bartolomé Mitre 3038/78. Sostuvo Lerner al respecto que a la fecha de su declaración testimonial – 17 de Marzo de 2005 -, continuaba siendo apoderado de la sociedad “National Uranums Corporation”, función a la cual llegó por medio del mismo Raúl Vengrover, existiendo entre ellos una amistad. Sostuvo textualmente Lerner que “ … le requirió ayuda porque Vengrover sufrió un infarto para que lo ayude a manejar los alquileres de las propiedades, desconociendo quienes la integran, teniendo contacto y rindiendo cuentas solo a Raúl Vengrover, percibiendo $ 800 mensuales...”.

Pero ello no es todo, porque preguntado Lerner sobre la manera como hizo éste para contar con los fondos necesarios para adquirir las propiedades de la calle Bartolomé Mitre 3038/78, en fecha 18 de Noviembre de 1994, manifestó que le giraron del exterior a través del Banco Mercurio, la cantidad de 1.500.000 dólares/pesos para adquirir dicha propiedad, lugar desde donde retiró el dinero y luego se dirigió a la escribanía Dubove para formalizar la escritura de compra, haciendo expresa referencia en dicho instrumento que adquirió ese predio “para y con dinero de la sociedad Nacional Uranums Corporation”. Sostuvo asimismo el testigo Lerner que desconoce las razones de la inexistencia de boleto de compraventa en esa operación, agregando que “...Vengrover le indicó que solo firmara la escritura...”. Finalmente manifestó el testigo que debió firmar la escritura y concretar la operación en representación de la sociedad “Nacional Uranums Corporation” porque el Sr. Vengrover había sufrido sufrió un infarto. Sostuvo textualmente que “ Al testigo lo llamó Vengrover, porque estaba con el segundo infarto, y firmó la escritura porque Vengrover le había dicho que ya había cobrado...”. Finalmente, y en lo que respecta al Sr. Rafael Levy, sostuvo Lerner que se lo presentó Raúl Vengrover en una oportunidad, no teniendo más relación con él.

Finalmente, la lectura de la resolución recaída en los autos “Chabán Omar sobre homicidio”, de fecha 30 de enero de 2005 y cuya copia obra en los presentes actuados, revela que varios testigos que comparecieron a esa causa declararon conocer que Rafael Levy como el verdadero dueño de la propiedad de la calle Bartolomé Mitre 3038/78 ( ver declaraciones de los testigos Sergio Gustavo Romano, Juan Carlos Olmos, Julio César Garola y Gabriel Amador García Aidenbaum ). Al respecto sostuvo el testigo Juan Carlos Olmos - quien se desempeña como empleado de ventas del hotel “Central Park” – que el dueño del hotel se llama Rafael Levy y era éste quien le alquilaba el local a Omar Chabán. Por su parte, el testigo Gabriel Amador García Aidenbaum, contratado para organizar determinados eventos en el local de la calle Bartolomé Mitre 3038/78, expresó que todo lo relacionado a la organización de “República de Cromagnon” siempre estuvo a cargo de Chabán, pero para cualquier cambio, se necesitaba autorización de Levy.

29.2. Las pruebas colectadas en la presente investigación revelan que no solo Rafael Levy fue identificado como el verdadero “dueño” o “controlante” de la sociedad “Nueva Zarelux Sociedad Anónima” y de tal manera, propietario oculto de la propiedad de la calle Bartolomé Mitre 3038/78 de la Ciudad de Buenos Aires, sino que fue también acreditado que el Sr. Raúl Vengrover es titular de la misma propiedad.

Corresponde remitirse al respecto a las declaraciones efectuadas por los testigos Oscar Enrique Costabello ( fs. 214/217 ) y Juan Mario Lerner ( fs. 410/12 ), a las cuales ya hemos hecho referencia, pero además de ello, debe tenerse presente que la testigo Margarita Cristina Kovacs admitió, en su declaración de fs. 405 y 406, que en las reuniones mantenidas entre los integrantes de la sociedad “Lagarto Sociedad Anónima” y el dueño del inmueble, relacionadas con el funcionamiento del mismo, sostuvo que quien participaba en este último carácter era Raúl Vengrover, a quien dicha testigo “… cree que era el dueño de la propiedad donde funcionaba la bailanta, junto con Rafael Levy…”.

29.3. Pero además de ello, existen otras circunstancias que ratifican sobradamente lo expuesto hasta ahora en torno a los verdaderos dueños de las propiedades que hoy pertenecen al patrimonio de la sociedad “Nueva Zarelux Sociedad Anónima” y que fueron adquiridas por ésta a la supuesta sociedad extranjera “Nacional Uranums Corporation” el día 17 de Marzo de 1998.

a) En primer lugar, debe recordarse que a fs. 430/432 de las presentes actuaciones obra una copia certificada de la escritura 345 del protocolo del escribano Sergio Dubove, de fecha 4 de Febrero de 1998, que fue requerida por esta INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA al Área Incautación y Depósito de Protocolos del Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires, y que corresponde a la cancelación de la hipoteca en primer grado sobre la calle Bartolomé Mitre 3038/78 de esta Ciudad, con la cual se garantizó una deuda de U$S 454.000, contraída en fecha 25 de Octubre de 1996 por las sociedades “Nacional Uranums Corporation” y “Leven Sociedad Anónima” a favor de una sociedad constituida y con domicilio en la República de Panamá, denominada “IMMI SOCIEDAD ANONIMA”.

Pues bien, y de conformidad con las constancias de dicho instrumento, que presenta gravísimos vicios en torno a la persona del acreedor hipotecario, pues quien lo hizo en representación de la sociedad acreedora, el Sr. Fernando Luis Carrara, compareció primero como presidente de dicha entidad extranjera, para luego justificar su presencia como gestor de negocios, lo verdaderamente sorprendente es que la codeudora “Leven Sociedad Anónima”, cuyo legajo obra agregado sin acumular al presente expediente, es una sociedad nacional constituida en el año 1991, integrada por el Sr. Rafael Levy y sus hermanos Eduardo Levy y Ruth Ester Levy de Abelson, con objeto inmobiliario y financiero, debiendo también destacarse que la denominación “Leven” hace inequívoca referencia a las primeras letras de los apellidos “Levy” y Vengrover”.

b) Por otro lado, el suscripto ha tenido a la vista los antecedentes de la sociedad “Abax Travel Sociedad de Responsabilidad Limitada”, la cual fue fundada en el año 2002 por el Sr. Rafael Levy, su esposa, Andrea Judith Chabelsky de Levy y Guido Hernán Kreiner, a los fines de dedicarse al negocio de turismo, la cual fijó su sede social, en la calle Bartolomé Mitre 3046 de la Ciudad de Buenos Aires, que es actualmente propiedad de la sociedad “Compañía Argentina de Emprendimientos Comerciales Sociedad Anónima” ( CAECSA ).

c) Finalmente, existen otros elementos que ponen de manifiesto la desprolijidad de la actuación de las sociedades “National Uranums Corporation” y “Nueva Zarelux Sociedad Anónima” y que refuerzan la presunción del carácter meramente instrumental de las mismas: A fs. 125 de las presentes actuaciones obra una carta documento remitida en fecha 12 de Febrero de 1998 por la apoderada de la sociedad “Nueva Zarelux Sociedad Anónima” a la sociedad “Lagarto Sociedad Anónima” haciéndole saber el cambio de titularidad del inmueble de la calle Bartolomé Mitre 3060/76, que aquella arrendaba a la sociedad “National Uranums Corporation”. Sin embargo, la compra del inmueble de la calle Bartolomé Mitre 3038/78 por parte de “Nueva Zarelux Sociedad Anónima” se llevó a cabo el día 17 de Marzo de 1998, esto es, más de un mes después del envío de aquella carta documento.

30, En definitiva y como conclusión de la lectura de todo cuanto se ha expuesto hasta el presente, pocas dudas pueden caber en cuanto a que la titularidad real del inmueble de la calle Bartolomé Mitre 3038/78, mas allá de los asientos registrales correspondientes, pertenece a los Sres. Rafael Levy y Raúl Vengrover, siendo también conclusión obligada que las sociedades “Nueva Zarelux Sociedad Anónima”, “National Uranums Corporation”, “Central Park Sociedad de Responsabilidad Limitada”, “Compañía Argentina de Emprendimientos Comerciales Sociedad Anónima” ( C.A.E.C.S.A.) y “Financiera Rucas Sociedad Anónima” y no constituyen otra cosa mas que meras pantallas detrás de las cuales se esconden Raúl Vengrover y Rafael Levy, conclusión que se robustece ni bien se advierta que las dos últimas sociedades no han presentado ninguna documentación en el Registro Público de Comercio desde el año 1990, omisión que es particularmente grave en el caso de la sociedad “Compañía Argentina de Emprendimientos Comerciales Sociedad Anónima” ( C.A.E.C.S.A.), en tanto ella ha incumplido su obligación de presentar sus estados contables desde su misma constitución, lo cual configura una presunción en contra en torno a su normal funcionamiento.

31. Si bien los artículos 17 a 20 de la ley 19550 enumeran una serie de supuestos de nulidad de las sociedades comerciales ( atipicidad, objeto ilícito, actividad ilícita y objeto prohibido ) ello no descarta la aplicación de los principios generales sobre la invalidez de los actos jurídicos previstos por los artículos 1038 y siguientes del Código Civil al contrato de sociedad.

Ha quedado sobradamente demostrado que las sociedades extranjeras “Nacional Uranums Corporation”, “Nueva Zarelux Sociedad Anónima”, “Central Park Sociedad de Responsabilidad Limitada”, “ Compañía Argentina de Emprendimientos Comerciales” y “Financiera Rucas Sociedad Anónima” han sido meras estructuras, vacías de todo contenido empresario, a los fines de esconder la verdadera titularidad de valiosos inmuebles sitos en la ciudad de Buenos Aires, entre ellos el ubicado en la calle Bartolomé Mitre 3038/78, evitando con ello que los riesgos propios de la actividad desarrollada por dichas compañías recaigan sobre sus verdaderos propietarios, que no son otros, como hemos visto, que los Sres. Raúl Vengrover y Rafael Levy.

Tal manera de actuar supone un claro ejemplo de simulación absoluta: la creación de entes ficticios para fines fraudulentos, que en el caso se concreta mediante el ocultamiento de la responsabilidad patrimonial de los verdaderos dueños de los referidos entes societarios, siendo procedente la acción de nulidad contra ellos por defecto de los elementos esenciales para su existencia ( Halperin Isaac, “Curso de Derecho Comercial”, Ed. Depalma, 1982, Sexta reimpresión, página 338; ídem CNCom, Sala C, Mayo 21 de 1979, “Macoa Sociedad Anónima y otras” ). Es de toda evidencia concluir que frente a una actuación que con presunción o apariencia de legítima, causa a terceros un perjuicio injustificado, no se puede más que reaccionar para impedirla o ponerle fin, porque el Derecho no tolera que alguien afecte los derechos de otros sin justificación suficiente y aquellos a los que se confiere potestad para aplicar las normas y valorar lo que se ajusta a derecho en los casos de su competencia, deben ponerlo de resalto de inmediato, impidiendo lo irrazonable o inequitativo.

Tiene dicho al respecto la jurisprudencia que “En materia de simulación de y en sociedades, la utilización de actos insinceros puede darse por múltiples motivos, pero es habitual que se encubra bajo la constitución de una persona jurídica la ausencia de pluralidad de socios o aún de los verdaderos socios, evitando que se exteriorice la existencia de empresarios individuales, que de tal forma actúan como entes societarios, utilizando “hombres de paja” o “prestanombres”. Se trata de un caso de simulación de sociedades, que afecta la constitución misma del ente, en tanto se trata de la creación de una entidad que carece de realidad” (CNCom, Sala B, Julio 19 de 2001, en autos “Arcuri Gustavo Adrián contra Univers Electronic Sociedad Anónima y otros sobre ordinario” ).

Por su parte la Cámara Nacional Comercial, sala B ha resuelto que la simulación es ilícita cuando perjudica a terceros o tiene un fin contrario a la ley. Consecuentemente, la nulidad del acto simulado trae aparejada su ineficacia, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 958 del Código Civil. Es un grave indicio de la existencia de simulación, la transferencia reiterada de distintos bienes efectuada en conjunto, por un precio recibido con antelación, y en las que aparecen como compradores, personas que son insolventes o con escasos recursos económicos. Del mismo modo, también se resolvió que “Constituye una presunción relevante de la existencia de un acto simulado, el incumplimiento de las obligaciones emergentes del negocio, en general, y la persistencia del enajenante en la posesión de la cosa vendida, en particular y que cuando se trata de simulaciones imputadas en perjuicio de terceros, los vínculos de amistad, al lado de los parentales, son indicios relevantes de la existencia de un acto simulado” ( CNCom, Sala B, Diciembre 22 de 1995, publicado en La Ley, ejemplar del 26 de Junio de 1996, página 6, fallo nº 94-418 ).

Como sostiene Mosset Iturraspe, la sociedad simulada, constituida con la finalidad de perjudicar a terceros, constituye una actuación ilegítima que acarrea su nulidad absoluta, pues ella afecta intereses de orden general ( Mosset Iturraspe, Jorge, “Negocios simulados, fraudulentos y fiduciarios”, Ed. Ediar, 1974, tomo I, página 112 ), que en el caso particular se concreta en la imposibilidad de accionar directamente contra los verdaderos titulares del inmueble de la calle Bartolomé Mitre 3038/3078, escondidos detrás de un sujeto de derecho solo aparente, creado al solo efecto de evitar la agresión por parte de los terceros del patrimonio de los verdaderos responsables.

Resulta no menos evidente que en los actos realizados en una actuación simulada, existe una connivencia acordada entre las partes para celebrar una serie de actos jurídicos - ostensibles o aparentes - encubridores de la verdadera situación fáctica y con la única finalidad de burlar los derechos de los terceros. En tal sentido, Acuña Anzorena sostiene que "...hay simulación toda vez que exista una disconformidad intencional entre la voluntad y su declaración, con el fin de engañar a terceros" (" La simulación de los actos jurídicos", Ed. Menéndez, Buenos Aires, 1936, página 14 ). Ese engaño destinado a perjudicar a terceros constituye una simulación ilícita porque tiene por fin quebrantar el ordenamiento jurídico e implica una violación a la ley, efectuada - no directa y abiertamente - sino mediante el empleo de procedimientos indirectos, oblicuos, que respetando su texto literal, la eluden en su espíritu.

32. Sin perjuicio de lo expuesto en los párrafos anteriores, otros principios generales del derecho conducen a la misma e idéntica conclusión: esto es, la nulidad de las sociedades “Nacional Uranums Corporation”, “Nueva Zarelux Sociedad Anónima” “Central Park Sociedad de Responsabilidad Limitada”, “Compañía Argentina de Emprendimientos Comerciales” y “Financiera Rucas Sociedad Anónima”, pues por los motivos antes expuestos, sus verdaderos dueños o controlantes han abusado de la figura societaria, contrariando los fines tenidos en cuenta por el legislador al consagrar la constitución de las sociedades como instrumentos para la concentración de capitales a los fines de la producción e intercambio de bienes o servicios.

Se trata, el presente caso, de un claro supuesto de aplicación de la norma del artículo 1071 del Código Civil, pues es de toda evidencia que los redactores del Código de Comercio y la ley 19550 de sociedades comerciales jamás tuvieron en mente consagrar la existencia de sociedades como medio de burlar el principio de la unidad e indivisibilidad del patrimonio, previsto por nuestro ordenamiento positivo en salvaguardia de los derechos de los acreedores ( Arauz Castex Manuel, “Derecho Civil” Parte General, tomo II, página 45 ).

Ha dicho la jurisprudencia que el ejercicio de un derecho se torna abusivo e ilícito, entre otros casos, cuando se demuestra que quien lo ejerce obra sin ningún provecho propio, y solo con el fin de perjudicar a terceros ( CNCom, La Ley 55 – 754 ), y que las consecuencias del abuso del derecho se orientan en dos direcciones: a) En primer lugar, el abuso compromete la responsabilidad del titular del derecho que ejerce sus facultades en forma abusiva, obligándolo al resarcimiento del daño ajeno y b) El abuso es una causa legítima de paralización del derecho desviado de sus fines regulares, de manera que el acto jurídico obrado en tales condiciones es inválido ( CNCivil, Sala A, La Ley 101-635; ídem, Sala E, Ed 61-473; ídem, ED 58 – 236 etc. ).

Sabido es que el uso o ejercicio desviado de la persona jurídica configura un tipo especial de “ejercicio abusivo de derechos” que la ley no ampara, toda vez que desnaturalizar el objeto de un ente colectivo para perseguir fines privativos de quienes la integran no constituye el ejercicio regular de los derechos por lo que se transformarían en ilícitos tales actos. Basta doctrina y jurisprudencia imperante en el país sostiene que “desestimar”, “prescindir” o “atravesar” la estructura formal de los entes colectivos resulta muchas veces necesario a fin de que, penetrando la “máscara legal” se extienda la imputación de responsabilidad al individuo o grupo de individuos o entes colectivos que en la realidad constituían el sustrato personal y patrimonial, sacando a la luz sus verdaderos objetivos.

No debe olvidarse que la personalidad jurídica reconocida por la ley de sociedades, como “medio técnico de simplificación de relaciones” a las cuales el derecho atribuye personalidad jurídica propia, creando un centro de imputación diferenciado, no debe considerarse un principio absoluto, pues como toda herramienta que brinda el derecho, tendrá vigencia y legalidad mientras no se haga de ello un ejercicio abusivo que perjudique a terceros.

Ha sido dicho con toda razón que la teoría de la distinta personalidad de las sociedades y los propios componentes que la integran, no puede convertirse en una valla artificial e insalvable que, con apoyo en una deducción meramente maquinal que es impropia de la función judicial, impida en la práctica la adecuada aplicación de esa doctrina y prescindiendo de la realidad ( único campo en el que debe indagar el juez ), conduzca a un fin no querido por el propio ordenamiento jurídico, dejándose de lado el adecuado servicio de justicia, que constituye la función que los jueces deben tener como deber primario ( CNCivil y Comercial Federal, Sala II, Marzo 11 de 2003, en autos “Appel & Frenzel GMBH contra García Claudia V. y otros” ).

“Todo radica en un problema de hombres – ha dicho la jurisprudencia en un ejemplar fallo – y cuando más allá de ello se sostiene a ultranza el valor absoluto de las instituciones jurídicas, se corre el peligro de crear escudos protectores de la ilicitud, haciendo caer al derecho en una profunda contradicción o reduciendo su papel a un mero conjunto de reglas de juego, vacías de todo contenido moral o político” ( CNCivil, Sala D, Diciembre 5 de 1997 en autos “G. de P. contra G.A. y G.I. y otros”, publicado en La Ley fallo 98179 ). En definitiva y dicho de una manera mas simple, “ las ficciones solo merecen protección legal cuando están al servicio del hombre y no cuando funcionan como escudo de la ilegalidad” ( CNCom, Sala A, Octubre 20 de 2004, en autos “Grinschpun Daniel Gregorio contra Asoka SRL y otros sobre ordinario”).

Por ello, “....si se abusa de la persona jurídica para alcanzar fines contrarios a la vida de la sociedad es posible adoptar medidas contra los hombres, respecto de las verdaderas relaciones encubiertas tras la máscara de la persona jurídica que no puede ser obstáculo para el cumplimiento de una sentencia justa. No pueden legalizarse, en mérito a preceptos de lógica, ni el dogma de la diversidad entre la personas jurídica y sus miembros, actos abusivos de ninguna naturaleza” enfatizándose que cuando “si se abusa de la personalidad jurídica pretendiendo utilizarla para fines no queridos por la ley, es lícito rasgar o levantar el velo de la personalidad, para penetrar en la verdad que se esconde tras de él, y hacer prevaler la justicia y las normas de orden público que han pretendió violarse” (CNCiv, Sala F, Junio 10 de 1976, en el caso “Bianco, José c/ Editorial Planeta S.A,, ED, t. 69, pág. 157 ).

33. Por todo lo expuesto, sea por la vía de acción de simulación absoluta o a través de la figura del abuso de derecho, resulta indudable la invalidez de la constitución y de la actuación de las sociedades “Nacional Uranums Corporation”, “Nueva Zarelux Sociedad Anónima” “Central Park Sociedad de Responsabilidad Limitada”, “Compañía Argentina de Emprendimientos Comerciales” y “Financiera Rucas Sociedad Anónima”, en razón de los vicios sucesivos acaecidos desde su génesis, lo que priva a los actos llevados a cabo de sus efectos propios, lo que conlleva necesariamente a calificarlos con la nulidad absoluta, resultando aplicable lo dispuesto por el artículo 18 de la ley 19550, en tanto las causas de la nulidad de tales entes societarios se fundan en la ilegitimidad de su misma existencia.



La declaración de nulidad de tales sociedades, que esta INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA promoverá judicialmente, habida cuenta la nulidad absoluta que las afecta y los intereses generales perjudicados por la existencia y actuación de aquellas, implicará la responsabilidad de los socios, sus administradores y quienes han actuado como tales en la gestión social, debiendo incluirse asimismo, atento las especiales circunstancias del caso, a aquellas personas que se han escondido detrás de la máscara de las sociedades ficticias involucradas, a quienes la ley 19550 denomina como “controlantes” a los cuales resulta aplicable lo dispuesto por el artículo 54 in fine de dicha ley, esto es, y en definitiva, a todos quienes hayan constituido los referidos entes societarios como meros recursos para violar la ley, el orden público, la buena fe o para frustrar los derechos de terceros, a quienes se deberá imputar todas las actuaciones de esas sociedades simuladas, respondiendo además en forma solidaria e ilimitada ante los terceros por los perjuicios causados, e igual suerte correrán aquellas personas que hicieron posible la consumación de esas maniobras, como lo ha sido la actuación de los Sres. Juan Mario Lerner, Juan Chabelsky y Juana Volcovich, en tanto el primero se prestó a ejercer un apoderamiento otorgado por una supuestamente extranjera – National Uranums Corporation” -, que de manera alguna pudo desconocer que era un mero instrumento utilizado por los Sres. Rafael Levy y Raúl Vengrover, en su propio beneficio y los segundos por cuanto prestaron su consentimiento para integrar en los papeles una sociedad que fue de propiedad de su yerno, Rafael Levy, que la manejaba a su exclusivo antojo.

34. Por todo lo expuesto en los párrafos precedentes y en efectivo ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 301, 303 concordantes y correlativos de la ley 19550, que autorizan a la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA a promover las acciones que fueren menester para resguardar el interés publico comprometido,

EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA
RESUELVE:

Artículo 1º: Promover demanda ordinaria de nulidad por simulación y abuso de derecho contra las sociedades denominadas “Nacional Uranums Corporation”, “Nueva Zarelux Sociedad Anónima”, “Central Park Sociedad de Responsabilidad Limitada”, “Compañía Argentina de Emprendimientos Comerciales” y “Financiera Rucas Sociedad Anónima”, así como de inoponibilidad de la personalidad jurídica de dichos entes societarios, en los términos del artículo 54 tercer párrafo de la ley 19550, a los efectos de la imputación de la actuación y responsabilidad de las mismas a todos sus socios, controlantes y quienes hicieron posible tal forma de proceder, solicitando las medidas cautelares que resulten pertinentes a los fines de custodiar los derechos de terceros.

Artículo 2º: Reservar las presentes actuaciones e instruir a la Oficina Judicial para el inmediato cumplimiento de lo que se resuelve en el artículo anterior.

Artículo 3°: Regístrese y cúmplase. Dr. RICARDO AUGUSTO NISSEN – INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA.












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