Atención al público y publicaciones:

San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Lunes 25 de Agosto de 2008
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20601


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
SÍNTESIS DOCTRINARIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
OFICINA DE JURISPRUDENCIA BOLETÍN MENSUAL - - JUNIO 2008 -
DERECHO DEL TRABAJO

D.T. 1 1 Accidentes del trabajo. Accidente in itinere. Improcedencia de su reparación con fundamento en el Derecho Común.
Cabe el rechazo in limine del reclamo indemnizatorio integral con sustento en los arts. 1109, 1113 y cocs. del Código Civil efectuado por el trabajador que alega haber sufrido un accidente in itinere, pues las consecuencias de dicha categoría de accidente solamente son resarcibles en el marco de las normas específicas transaccionales, y no constituyen un supuesto de responsabilidad en el marco del Derecho Civil. (Del Dictamen del Fiscal General, al que adhiere la Sala).
Sala VI, S.I. 30.658 del 13/06/2008 Expte. N° 859/
08 “Cardozo Héctor José c/Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. y otros s/accidente –acción civil”.

D.T. 1 1 1 Accidentes del trabajo. Accidente in itinere. Improcedencia del resarcimiento fundado en el art. 1113 Cód. Civil.
Una acción civil planteada para obtener el resarcimiento de daños, que se fundara en un accidente “in itinere” carecería de base normativa dentro del Código Civil para imputar responsabilidad al empleador. No se trata de un accidente ocurrido en el lugar de trabajo, con motivo y en ocasión de las tareas realizadas y como consecuencia de un daño producido por una cosa cuyo dueño o guardián es el empleador.
Sala VII, S.D. 41.003 del 24/06/2008 Expte. N° 963/2007 “Uriarte Espinoza, José Luis c/Compañía Papelera Sarandi S.A. y otro s/accidente-acción civil”. (F.-RB.).

D.T. 1 1 19 1 Accidentes del trabajo. Acción de derecho común. Asegurador. Fundamento de la acción en normas de derecho común. Improcedencia de la responsabilidad de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo.
La cobertura de la responsabilidad de la empleadora en virtud de su contratación con la ART, sólo está referida a las prestaciones que emergen de la LRT; y no cualquier indemnización a la que aquélla se vea obligada con motivo de un reclamo efectuado al margen de esa ley. A los fines de considerar la posibilidad de que la compañía aseguradora de riesgos del trabajo debiera responder extracontractualmente, es menester que quien pretende tal extensión de responsabilidad debe alegar y probar que ha existido un nexo de “causalidad adecuada” (cfr. arg. art. 901 y sgts. del Código Civil), basado en el incumplimiento de un deber legal de vigilancia o previsión y que de ello se derive la producción del daño que se pretende resarcir (cfr. art. 1074 Código Civil). (Del voto del Dr. Pirolo, en minoría).
Sala I, S.D. 85.207 del 30/06/2008 Expte. N° 16.517/00 “Avila Lucas Sebastián c/Short Time SRL y otro s/indemnización art. 212”. (Vilela-Pirolo-González).


Datos suministrados por: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. - Domicilio Editorial: Lavalle 1554. 4° piso. (1048) Ciudad Autónoma de Buenos Aires -

Visitante N°: 26172040

Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral