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Buenos Aires, Viernes 22 de Agosto de 2008
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20613


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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SÍNTESIS DOCTRINARIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
OFICINA DE JURISPRUDENCIA BOLETÍN MENSUAL - MAYO 2008 -

PROCEDIMIENTO


Proc. 76 Sellado. Tasa de justicia. PAMI.
En caso de que el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados litigue en su carácter de empleador y no en su condición de agente de seguro social, no le resulta aplicable la exención del pago de la tasa de justicia a que alude el art. 39 de la ley 23.661.
Sala VII, S.D. 40.928 del 28/05/2008 Expte. N° 15.227/06 “Geler, Leonardo Alberto c/PAMI Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados y otro s/despido”. (F.-RB.).

Proc. 77 Sentencias. Nulidad de la sentencia.
La nulidad de la sentencia no es susceptible de recurso, cuando lo que se denuncia es un vicio de procedimiento anterior al pronunciamiento, pues tales cuestiones deben ser planteadas y resueltas en la instancia en que se hubiese producido la supuesta irregularidad que las originara, aunque el vicio invocado hubiera llegado a conocimiento del nulidicente con posterioridad al dictado del fallo (arts. 59 y 60 de la ley 18.345 y 169/171 del CPCCN). En nuestro ordenamiento procesal el recurso de nulidad (art. 115 L.O.) debe circunscribirse a los defectos de lugar, tiempo y forma de la sentencia en sí. El recurso de nulidad respecto de la sentencia no es admisible pues sólo atribuye al pronunciamiento de grado, errores u omisiones “in indicando” y tales falencias, pueden ser reparadas mediante el análisis de los agravios.
Sala III, S.D. 89.723 del 16/05/2008 Expte. N° 9.497/2005 “Castellet Alicia Dora c/Asociación Mutual de Conductores de Automotores y otro s/accidente-acción civil”. (P.-E.).


Proc. 82 Temeridad y malicia. Falta de pago en término o sin causa justificada. Presunción del art. 9 ley 25.013.
Es requisito insoslayable para la aplicación del art. 9 de la ley 25.013 la falta de pago en término de la indemnización por despido incausado, ya sea sin invocación de causa, sin causa justificada, o cuando se invocara una injuria que luego no se prueba. Al hablar de la indemnización de este artículo se está haciendo referencia a la reparación del daño presunto que produce el despido arbitrario y por lo tanto, resulta también abarcativo del preaviso y/o de cualquier tipo de reparación nacida de la causa señalada. La desvirtuación de la presunción legal iuris tantum de este artículo resultará de gran dificultad para los empleadores. Aparece la decisión del legislador de llevar seguridad jurídica al terreno de los despidos, evitando el litigio innecesario y sancionando el incumplimiento cuando no está justificado.
Sala VII, S.D. 40.926 del 28/05/2008 Expte. N° 21.257/2006 “Perales, Alejandro Nicolás c/Viamonte Construcciones S.A. y otro s/despido”. (F.-RB.).


Proc. 83 Tercerías.
Corresponde rechazar la tercería de dominio sobre un inmueble, toda vez que el boleto de compraventa acompañado resulta insuficiente para probar la titularidad del tercerista y dado que la adquisición es inoponible a los terceros por no haber cumplido con lo prescripto en el art. 2505 del Cód. Civil.
Sala VI, S.D. 60.504 del 16/05/2008 Expte. N° 34.160/2007 “Ríos Sandoval Idalino c/Centurión Juan y otro s/despido-tercería”. (FM.-Font.).


Datos suministrados por:
Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. - Domicilio Editorial: Lavalle 1554. 4° piso. (1048) Ciudad Autónoma de Buenos Aires -


Visitante N°: 26423563

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