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Buenos Aires, Jueves 21 de Agosto de 2008
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20614


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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SÍNTESIS DOCTRINARIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
OFICINA DE JURISPRUDENCIA BOLETÍN MENSUAL - MAYO 2008 - PROCEDIMIENTO
Proc. 37 1 a) Excepciones. Competencia material. Empleadora fallida. Ejecución del monto del crédito sin la quita convenida. Incompetencia de la Justicia Laboral.
Resulta incompetente el juez laboral para entender en la ejecución de un crédito verificado en sede comercial con sustento en lo dispuesto en el art. 135 L.O., que no resultó alcanzado por el acuerdo homologado celebrado por la empleadora fallida en el marco del concurso. Por estar dirigida dicha pretensión ejecutiva a cuestionar la validez del convenio de pago que la actora manifestó haber celebrado con su ex empleadora en el marco del proceso falencial, y dado que se pretende ejecutar íntegramente el monto del crédito sin la quita que había sido convenida, la decisión que pudiera adoptarse respecto de la validez del acuerdo en cuestión tiene una innegable proyección sobre el desenvolvimiento patrimonial de la fallida y el régimen general de distribución, de modo que resulta razonable la atribución de competencia al juez comercial ante el cual tramita la quiebra de la empleadora.
Sala X, S.I. 15.578 del 27/05/2008 Expte. N° 23.203/06 “Zarini Florentino Roberto c/Alpargatas Textil S.A. s/ejecución de créditos laborales”.

Proc. 37 1 a) Excepciones. Competencia material. Planteo de inconstitucionalidad de normas de la Ley de Riesgos del Trabajo. Competencia de la Justicia del Trabajo.
Frente al planteo de inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la LRT, la juez de primera instancia se declaró incompetente, en tanto se establece la obligatoriedad de una instancia previa sin intervención del órgano jurisdiccional. Es de aplicación lo resuelto por la CSJN in re : “Marchetti, Néstor Gabriel c/La Caja ART S.A. s/ley 24.557” fallo que sostiene que a partir de la doctrina sentada por la Corte en el caso “Castillo” (Fallos 327:3610) en orden a la naturaleza común de la legislación en materia de riesgos del trabajo, el caso resulta ajeno a la excepcional competencia de la Justicia Federal de la Seguridad Social.
Sala VII, S.I. 29.565 del 28/05/2008 Expte. N° 5.294/2008 “Iñiguez, Diana de la Selva c/Federación Patronal Seguros S.A. s/accidente-ley especial”.

Proc. 37 1 a) Excepciones. Competencia material. Proceso que tiene por sujeto pasivo a una persona jurídica sometida a juicio universal. Etapa de ejecución. Incompetencia de la Justicia del Trabajo.
La Justicia Nacional del Trabajo carece de aptitud jurisdiccional para conocer en la etapa de ejecución de los procesos que tienen por sujeto pasivo a una persona jurídica sometida a juicio universal, pues rige la doctrina elaborada en torno del art. 135 de la ley 18.345, debiéndose remitir las actuaciones a la Justicia en lo Comercial que es el órgano competente para considerar y resolver respecto del patrimonio de un ente susceptible de ser liquidado y de analizar la trascendencia de la medida cautelar solicitada.
Sala VII, S.I. 29.548 del 23/05/2008 Expte. N° 2.876/06 “Bairo, Lucrecia Martha c/S.A. Del Atlántico Compañía Financiera s/despido”.

Proc. 68 d) Prueba. Carga.
Conforme el art. 377 del CPCCN a las partes les incumbe acreditar los hechos expuestos como fundamento de sus pretensiones, es decir que tienen la carga de aportar la prueba de sus afirmaciones o, en caso contrario, soportar las consecuencias de omitir ese imperativo del propio interés. Y no es el que niega una situación fáctica descripta por el adversario el que debe probar, sino el que afirma la configuración del supuesto de hecho con el que intenta beneficiarse. La carga de la prueba no supone ningún derecho del adversario, sino un imperativo del propio interés del litigante, es una circunstancia de riesgo que consiste en que quien no prueba los hechos pierde el pleito. Así producido el despido directo, la carga de la prueba de la causa del mismo queda en cabeza del demandado y de no ser así cae la justificación de rescisión del vínculo, más allá de la existencia o no de actividad probatoria del actor. Ello es así en los términos del art. 377 del CPCCN y el art. 499 del Cód. Civil.
Sala VII, S.D. 40.901 del 16/05/2008 Expte. N° 9.458/06 “Fretes, Emilio Ariel c/Castell´s S.A. s/despido”. (RB.-F.).


Datos suministrados por:
Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. - Domicilio Editorial: Lavalle 1554. 4° piso. (1048) Ciudad Autónoma de Buenos Aires -





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