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Buenos Aires, Viernes 08 de Agosto de 2008
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20613


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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SINTESIS DOCTRINARIA DE LA CAMARA NACIONAL DEL TRABAJO
OFICINA DE JURISPRUDENCIA BOLETÍN MENSUAL-MAYO 2008- DERECHO DEL TRABAJO D.T. 34 Indemnización por despido. Art. 16 ley 25.561. Momento en que finaliza el incremento indemnizatorio.

D.T. 34 Indemnización por despido. Art. 16 ley 25.561. Momento en que finaliza el incremento indemnizatorio.
El art. 4 de la ley 25.972 (B.O: 17-12-04) no supeditó la caída de la multa a una condición vinculada al empleo (disminución de la tasa de desocupación en la medida antes indicada) y que ésta se cumplió en el mismo momento en que disminuyó la tasa de desocupación por debajo de niveles indicados (según las publicaciones periódicas que realiza aquella institución). Por el contrario, el mencionado art. 4 de la ley 25.972 sólo expresa un proyecto de política económica sujeto a que, a posteriori, se resuelva concretamente el momento en que se tome la decisión de manera efectiva. Y ello ha ocurrido con el dictado del decreto 1224/2007 (BO 11-09-07) en que efectivamente se dispuso “Declárase cumplida la condición prevista por el primer párrafo del art. 4 de la ley 25.972…”. La norma tuvo en cuenta la última información que surge de la Encuesta Permanente de Hogares (EPH) elaborada por el INDEC, en cuanto a que la tasa de desocupación se encuentra por debajo del 10% y, en consecuencia declara cumplida la condición. Sobre esta base, es lógico concluir que corresponde el pago de agravamiento sólo a los despidos ocurridos hasta el 19 de septiembre de 2007.
Sala VII, S.D. 40.955 del 30/05/2008 Expte. N° 24.012/2007 “Molinari Cristian Javier c/Banco Do Brasil S.A. s/despido”. (F.-RB.).

D.T. 34 Indemnización por despido. Art. 16 ley 25.561. Rubros que comprende.
A los efectos del cálculo del incremento previsto en el art. 16 de la ley 25.561, el porcentaje adicional comprende todos los rubros indemnizatorios originados con motivo de la extinción del contrato de trabajo, y no solo la indemnización del art. 245 L.C.T.. El espíritu de dicha normativa no fue el de circunscribir el incremento indemnizatorio exclusivamente al rubro “antigüedad” (de hecho, de la propia redacción puede leerse que la remisión al porcentaje adicional que fijase el Poder Ejecutivo Nacional “por sobre la indemnización”, no implica limitarla a la indemnización misma) sino que se orientó a prorrogar la suspensión de los despidos sin causa justificada y demás disposiciones contenidas en la última parte del art. 16 de la ley 25.561 (come. dec. 264/02).
Sala VII, S.D. 40.897 del 16/05/2008 Expte. N° 22.675/06 “Gutierrez, Walter Antonio c/Aguas Danone de Argentina S.A. y otro s/despido”. (RB.-F.).

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