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Buenos Aires, Miércoles 06 de Agosto de 2008
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20614


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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Modificación de los Artículos 94 y 95 del Capítulo XXXI de las Normas (N.T. 2001 y Mod.). Resolución General 533/2008
Resolución General 533/2008 Bs. As., 31/7/2008

VISTO, el Expediente Nº 1422/2008 del registro de la Comisión Nacional de Valores, lo dictaminado por la Gerencia de Intermediarios y la Subgerencia Legal, y

CONSIDERANDO:

Que, según el artículo 5º de la Resolución General Nº 529 (conf. artículo 95 del Capítulo XXXI - Disposiciones Transitorias, de las NORMAS (N.T. 2001) y mod.), antes del 31 de julio de 2008 las entidades autorreguladas que comprende en su enunciado deberán presentar a la Comisión Nacional de Valores, para su aprobación, “las reglamentaciones y los procedimientos pertinentes”.

Que distintas entidades autorreguladas han solicitado se extienda el plazo referido.

Que, sin perjuicio del estado de desarrollo de las tareas a cargo de los respectivos equipos de las entidades autorreguladas y demás obligados, en atención a la novedad de la reglamentación y a la corta extensión del tiempo corrido desde la publicación, procede prorrogar hasta el 30 de setiembre de 2008 la fecha inicialmente contemplada en el artículo 95 del Capítulo XXXI de las NORMAS citadas.

Que, asimismo y como consecuencia de la relación existente con la previsión contenida en el artículo 94 del mismo Capítulo XXXI, corresponde extender por un término similar el plazo fijado en el mismo.

Que, receptando expresiones de los interesados, vale reiterar como obligada finalidad común el propósito de propender a la evolución y desarrollo del mercado de capitales en nuestro país, afianzando la confianza y seguridad del inversor, lo que justifica facilitar la tarea de los administrados.

Que expresado de otra forma, con palabras de Donald J. Johnston como Secretario General de la O.C.D.E., se trata de contribuir “al desarrollo de una cultura de valores en el ámbito del comportamiento profesional y ético, del cual dependen los mercados que funcionan correctamente” (Prefacio de los “Principios de Gobierno Corporativo” - año 2004).

Que la presente Resolución se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 6º y 7º de la Ley Nº 17.811, 44 del Anexo aprobado por Decreto Nº 677/01, 80 del Decreto Nº 2284/91 (ratificado por el artículo 29 de la Ley Nº 24.307) y 1º del Decreto Nº 1926/93.

Por ello

LA COMISION NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:

Artículo 1º - Sustituir el artículo 94 del Capítulo XXXI - Disposiciones Transitorias - de las NORMAS (N.T. 2001) y mod., por el siguiente: “ARTICULO 94.- Antes del 1º de diciembre de 2008, las entidades autorreguladas y los sujetos autorizados a funcionar bajo la jurisdicción de la Comisión, deberán:

a) remitir el Código de Protección al Inversor y el Informe explicativo de las normas de protección al inversor implementadas en su ámbito, requeridos en el artículo 20 apartados b.1 y b.2 del Capítulo XXI, mediante la Autopista de la Información Financiera (AIF) creada por esta Comisión en reemplazo de soporte papel.

b) publicar el citado Código de Protección al Inversor y el Informe explicativo de las normas de protección al inversor implementadas en su ámbito, requeridos en el artículo 20 apartados b.1 y b.2 del Capítulo XXI, en su dirección Web institucional, conforme lo requerido en el punto 8 (10) del Anexo I del Capítulo XXVI”.

Art. 2º - Sustituir el artículo 95 del Capítulo XXXI - Disposiciones Transitorias - de las NORMAS (N.T. 2001) y mod., por el siguiente: “ARTICULO 95.- Antes del 30 de setiembre de 2008, las entidades autorreguladas cuyos intermediarios se encuentren alcanzados por las obligaciones dispuestas por los apartados a.1.1), a.1.2), a.1.3), a.1.4) y a.1.5) y b.2) del artículo 18 del Capítulo XXI, deberán dictar en el ámbito de su competencia, las reglamentaciones y los procedimientos pertinentes, a los efectos del adecuado cumplimiento de lo dispuesto en los apartados citados por parte de los intermediarios, presentando los mismos ante esta Comisión para su previa aprobación”.

Art. 3º - De forma. - Eduardo Hecker. - Alejandro Vanoli. - Héctor O. Helman.
Pub. en Bol. Of. el 05-08-08

Visitante N°: 26483462

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