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Buenos Aires, Jueves 14 de Abril de 2005
AÑO: LXXIX | Edicion N°: 20611


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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MULTAS POR PRESENTACION DE DECLARACIONES POSTEMBARQUES FUERA DE TERMINO
PRESENTACIÓN EFECTUADA POR LA CÁMARA DE EXPORTADORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA AL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS sobre la Aplicación de Multas por Presentación de Declaraciones Postembarques fuera de Término.
Buenos Aires, 7 de abril de 2005.
Al Señor
Director General de Aduanas
Dr. Ricardo Daniel Echegaray
S / D

Ref.: G Nº 2964/2005
Declaración Post-Embarque

De nuestra mayor consideración:

Tenemos el agrado de dirigirnos a Ud. En nuestro carácter de integrantes del Consejo Consultivo Aduanero e efectos de elevar a su consideración la situación que se plantea en las Aduanas con las destinaciones de exportación a consumo cumplidas con diferencia cuando el interesado debe presentar la Declaración Post-Embarque.

La Resolución General AFIP 1161/01 normó los procedimientos para las destinaciones de exportación y dictó en el punto 3.1.4 Constancia de Cumplido y Precumplido e indica que:

El interesado deberá presentar una Declaración Post Embarque en el plazo de 48 hs. De realizado el cumplido con diferencia por el personal Aduanero y recalca que el incumplimiento de la exigencia referida dentro del plazo fijado resulta encuadrable en el Art. 994 inc. c del Código Aduanero y menciona que esta tarea deberá ser realizada PREFERENTEMENTE por el funcionario responsable de la carga dentro de las 48 hs. Posteriores a la mencionada declaración Post embarque.

Ahora bien, el interesado solo puede ingresar al Sistema para dar cumplimiento al Post embarque una vez que el personal Aduanero (Guarda interviniente) ingresa informáticamente el cumplido efectuado con diferencia, recién el documentante Exportador / Despachante puede oficializar y registrar el Post Embarque.

Como es de fácil razonamiento el Servicio Aduanero que atiende las terminales y Aduanas del interior – caso Campana (por ejemplo: la fruta cítrica fresca) no puede registrar en el SIM la información dentro de las 24 hs. Tardando en la mayoría de los casos de una semana ya que debe controlar destinación por destinación verificando las notas de empaque, recibos de abordo efectuados por las agencias marítimas, que los emiten tardíamente por sus propios controles, ya que deben confeccionar posteriormente la relación de carga que debe ser presentada obligatoriamente por las mismas dentro de los quince días de zarpado el buque.

Es por esta y muchas más razones operativas que el documentante en este caso y casi todo el universo exportador no pueda cumplir con estos plazos.

Cabe señalar que un buque en el caso de la Aduana de Campana trabaja con varios exportadores a la vez y todas las exportaciones a consumo son documentadas en mayor cantidad dado que el buque recibe hasta cumplir su capacidad de bodega (debido a los distintos destinos de las cargas, cada exportador documenta varias destinaciones por buque).

Señalamos que los operadores/exportadores son sancionados sin que medie intención alguna por parte de ellos de negarse a suministrar información ni a entorpecer la acción del Servicio Aduanero, todo lo contrario, están imposibilitados técnicamente de dar cumplimiento a la norma vigente ya que en los tiempos establecidos no se encuentra cargado en el Sistema el cumplido por parte del personal aduanero.

También merece destacarse el hecho de que las sanciones se están aplicando con carácter retroactivo al año 2001.

Por las razones invocadas, Señor Director, solicitamos se deje sin efecto lo implementado en el punto 3.1.4 de la Resolución AFIP 1161/01 debido a los problemas que ocasiona al sector exportador al sancionarlo con multas de $ 500 a $ 10.000 por destinación ya que el Art. 994 inc. c) del Código Aduanero así lo establece.

Sin otro particular, hacemos propicia la oportunidad para saludarlo atentamente.

Rubén E. Giordano
Gerente

María del Rosario Solari
Directora de Relaciones
Internacionales y Técnicas

Visitante N°: 26386298

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