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Buenos Aires, Jueves 14 de Abril de 2005
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20618


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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I.G.J.: JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA
RESOLUCIÓN I.G.J. Nº 384 Bs.As. 01-04-05 Sumario: Sociedad Extranjera: Inscripta Arts. 118 y 123 L.S. Requerimiento. Cumplimiento Res. I.G.J. (G) 7/03 – Reiteración – Cumplimiento Insuficiente. Sanción: Multa. " VELLWEN CORP. SOCIEDAD ANÓNIMA "
Buenos Aires, 1 de Abril de 2005.

VISTO:

El Expediente N° 1.681.313/563.962 del Registro de esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA correspondiente a la sociedad «VELLWEN CORP. SOCIEDAD ANÓNIMA», sociedad extranjera inscripta en los términos del art. 118 y 123 de la Ley 19.550 y,

CONSIDERANDO:

Que se inician las presentes actuaciones con una visita inspección en el domicilio registrado de Reconquista 1041, piso 8° «C» de esta Ciudad de Buenos Aires, requiriendo el cumplimiento de dispuesto por la Resolución IGJ (G) N° 7/03.

Que tal solicitud fue reiterada el 17 de marzo de 2004 (fs. 9) y el 9 de agosto de 2004 (fs. 20 vta.) bajo apercibimiento de multa, siendo efectivamente notificada según constancia de fs. 21 vta.-

Que a fs. 25 el representante de VELLWEN CORP. SOCIEDAD ANÓNIMA, Sr. Eduardo Manuel Botello, se presenta acompañando la documentación de fs. 23/24 que resulta insuficiente para cumplimentar lo requerido por la Resolución citada.

Que la sociedad ha sido notificada en tres oportunidades (fs.10, 17, y 21) de tal solicitud, sin que la misma fuera satisfecha.

Que la sociedad no ha cumplimentado lo dispuesto por los artículos 69 y 70, inc. 1 de la Resolución IGJ N° 6/80 con relación a los ejercicios económicos cerrados desde su inscripción.

Que resulta evidente que tanto la sociedad como su representante han obviado el cumplimiento que los reglamentos le imponen.

Que en mérito a ello, procede imponer a la sociedad y a su representante una sanción de multa.

Por ello, lo dispuesto en el Artículo 67 y 302 inc. 3° de la Ley 19.550, Artículos 3° y 4° de la Resolución IGJ N° 7/03 y Artículo 8° de la Ley 22.315 y lo dictaminado por el Departamento de Sociedades Comerciales y Regímenes de Integración Económica.

EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA
RESUELVE

ARTICULO PRIMERO: Imponer a VELLWEN CORP. SOCIEDAD ANÓNIMA y a su representante, Sr. Eduardo Manuel Botello D.N.I. N° 12.440.005 una sanción de multa de $ 5.000.- (pesos cinco mil), la que deberá ser depositada en el plazo de 15 días hábiles en los términos de la Resolución IGJ N° 5/98.

ARTICULO SEGUNDO: Regístrese. Notifíquese por cédula con copia de la presente a la sociedad a su sede social inscripta de Reconquista 1041 piso 8° «C» de esta Ciudad de Buenos Aires, y a su representante Sr. Eduardo Manuel Botello al domicilio de Mariano Moreno 1275, Reg. N° 41 Corrientes, Pcia. de Corrientes. Para el cumplimiento de la misma pase al Departamento de Sociedades Comerciales y Regímenes de Integración Económica. Oportunamente archívese. Dr. RICARDO AUGUSTO NISSEN – INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA.

Visitante N°: 26613958

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