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Buenos Aires, Miércoles 11 de Junio de 2008
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20601


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA - JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA
Sumario: Sociedad Extranjera Inscripta por el Art. 123 L.S. – Reinscripción – Sociedad Inscripta dos veces en los términos del Art. 123 de la Ley 19.550. Asientos Registrales: Cancelación RESOLUCIÓN I.G.J. Nº 493-2008 - «AKTIEBOLAGET ELECTROLUX» “Que a tales fines no queda otro camino que cancelar los asientos efectuados en el expediente N° 1.729.499 y disponer en forma adecuada que los mismos sean transferidos al expediente N° 1.613.124, asignándoles el código de trámite correspondiente a la designación de representantes legales.”
Buenos Aires, 29 de Mayo de 2008
VISTO:

El expediente N° 1.613.124 / 2.510.159, por el cual la sociedad extranjera constituída en la ciudad de Estocolmo-Suecia-, «AKTIEBOLAGET ELECTROLUX» solicita la unificación de los expedientes Nros. 1.613.124 y 1.729.499 por encontrarse inscripta en los términos del art.123 LSC en dos oportunidades diferentes y bajo números de expedientes diferentes, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de la referida solicitud se ha observado que la sociedad de referencia solicitó originariamente su inscripción registral en este Organismo a los efectos del art. 123° LSC por expediente N° 1.613.124, resultando inscripta en los términos citados el 9 de noviembre de 1995, bajo el N° 1298, libro 53, Tomo B, de Estatutos Extranjeros.-

Que el 10 de octubre de 2003, «AKTIEBOLAGET ELECTROLUX» fue inscripta nuevamente a los efectos del art. 123° LSC, bajo el número 2505, libro 57, Tomo B, de Estatutos Extranjeros, por expediente N° 1.729.199.-

Que analizados ambos expedientes se advierte que se trata de la misma sociedad inscripta dos veces en los términos del art. 123 de la ley 19.550.

Que tal como ha quedado planteada la cuestión, corresponde disponer las medidas necesarias para subsanar la duplicidad en las registraciones efectuadas.

Que a tales fines no queda otro camino que cancelar los asientos efectuados en el expediente N° 1.729.499 y disponer en forma adecuada que los mismos sean transferidos al expediente N° 1.613.124, asignándoles el código de trámite correspondiente a la designación de representantes legales.

Por ello, y las facultades conferidas por el art. 3° de la Ley 22.315 y en concordancia con las demás normas legales,

LA INSPECTORA GENERAL DE JUSTICIA
RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO: Cancelar el asiento registral N° 2005, del libro 57, Tomo «B» de Estatutos de Extranjeras, de fecha 10 de octubre de 2003, efectuado en expediente N° 1.729.499, y transferir la inscripción al expediente N° 1.613.124 como trámite de «designación de representantes» .-

ARTICULO SEGUNDO: Cancelar el asiento registral N° 174, del libro 58, Tomo B, de Estatutos Extranjeras, de fecha 15 de febrero de 2006, efectuado en expediente N° 1.729.499, y transferir la inscripción al expediente N° 1.613.124 como trámite de «designación de representantes».

ARTICULO TERCERO: Cancelar el asiento registral N° 341, del Libro 58, Tomo «B» de Estatutos de Extranjeras, de fecha 22 de marzo de 2007, efectuado en expediente N° 1.729.499 y transferir la inscripción al expediente N° 1.613.124 como trámite de «designación de representante y cambio de sede».

ARTICULO CUARTO: Transferir los trámites Nros.594.781, 630.531, 658.770, 759.087, 701.623, 768.250 (desarchivos para consulta), 711.113, 724.533, 977.354 (cumplimiento del régimen informativo anual dispuesto por la Resolución (G) IGJ N° 7/05),- 587.823, 2.530.341 (testimonios), 946.144 y 946.153 (pedidos de informes), cargados al expediente N° 1.729.499, al expediente correcto N° 1.613. 124.

ARTICULO QUINTO: Cumplido lo dispuesto en los artículos precedentes se dará de baja el expediente N° 1.613.124.

ARTICULO SEXTO: Regístrese. A los fines del cumplimiento de la presente corresponde:
a) Girar las actuaciones al Departamento Registral donde se dará cumplimiento a lo dispuesto en los artículos primero, segundo, tercero y cuarto de la presente resolución y, además se rectificarán tanto las planchas de inscripción originales agregadas a las actuaciones como así también la certificación emitida por nuestro Organismo que reemplaza a los originales extraviados por la sociedad, haciéndole luego entrega de la misma a los interesados.
b) Cumplido, girar al Departamento Sistemas donde se efectuará idéntica transferencia.
c) Cumplido, vuelvan las actuaciones a la Oficina de Sociedades Extranjeras y Asuntos Especiales. Oportunamente archívese.- Dra. DÉBORAH COHEN – INSPECTORA GENERAL DE JUSTICIA.

Visitante N°: 26160482

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