Atención al público y publicaciones:

San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Jueves 29 de Mayo de 2008
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20601


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PERSONAS JURÍDICAS DE BUENOS AIRES
SOCIEDADES COMERCIALES Y ASOCIACIONES CIVILES REEMPADRONAMIENTO OBLIGATORIO El Ministerio de Justicia de la Provincia de Buenos – D.P.P.J. por Resolución 5/2008 establece el Reempadrona-miento obligatorio de todas las sociedades comerciales y asociaciones civiles; quedan exceptuadas aquellas sociedades y asociaciones inscriptas con posterioridad al 31 de diciembre de 2006. El plazo dispuesto es a partir del 3 de marzo de 2008 al 25 de agosto de 2008 Ante cualquier consulta, no dude en llamarnos al 4331-1883 y 4343-9950


Visitante N°: 26148271

Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral