Sumario: Subasta Judicial: Desocupación de Inmueble. Desalojo: Sustanciación Vía Incidental.
CASO: Inversiones San Irineo S.R.L. c/ Fraguaga Antonio Héctor s/ ejecución hipotecaria
FALLO: CNCOM - SALA B - 15/12/2004
Buenos Aires, 15 de diciembre de 2004.-
Y VISTOS:
1. Apeló el comprador en subasta la resolución de fs. 240 que ordenó ocurrir por la vía correspondiente ante la petición de intimar a desalojar a los ocupantes del inmueble subastado, bajo apercibimiento de lanzamiento. Los fundamentos del recurso obran a fs. 243/44 y fueron contestados por la sindicatura a fs. 250/51.
2. Este Tribunal comparte los fundamentos del dictamen fiscal a los que se remite en honor a la brevedad. El actor inició juicio hipotecario con el objeto de ejecutar la garantía real que pesaba sobre el inmueble. Se subastó el inmueble y resultó comprador el aquí actor. Las diligencias que tienden a la entrega de la posesión del bien objeto de remate, son propias de un litigio como el de autos; y no se advierten obstáculos para acceder a la petición siempre que se encuentre resguardado el principio de defensa, el que debe mentarse cumplido con audiencia a la parte.
3. Se estima el recursos. Sin costas por no mediar contradictor. Devuélvase, encomendándole al a-quo las notificaciones.-
FDO.: Enrique M. Butty - María L. Gomez Alonso de Díaz Cordero - Ana I. Piaggi “Inversiones San Irineo SRL c/ Fraguaga Antonio Héctor y otro s/ejecución hipotecaria”.
Excma. Cámara:
1.En estos autos, frente al pedido de la actora de intimar a los ocupantes del inmueble subastado para su desalojo bajo apercibimiento de lanzamiento (fs. 239 pto.IV), el juez de grado remitió a “la vía y forma que corresponda” (fs. 240) para que sea ejercido ese derecho.
2. La decisión fue apelada; la recurrente expresó agravios a fs. 243.
3. De conformidad con lo dispuesto por el cpr.:590 las cuestiones que se susciten con motivo de la desocupación del inmueble que ha sido objeto de una subasta judicial deben ser sustanciadas por la vía incidental y ante el juez que entiende en la causa (Colombo, “Código Procesal Civil y Comercial Anotado y Comentado”, t.IV p.268; CNCom. Sala E, 28/12/87,”Wassner de Wilkinson, Sara c/ Jabib R. s/ejec). De allí que no advierto motivos para que la cuestión relativa a la desocupación forzada del inmueble adquirido por el actor no pueda ser sustanciada en la misma causa, bastando que los afectados sean oídos sobre sus derechos. Por lo expuesto, considero que debe revocarse la decisión de fs.240 en lo pertinente a fin de dar el debido trámite a la. petición formulada.-
Buenos Aires, setiembre 7 2004.- FDO.: ALEJANDRA GILS CARBO, FISCAL GENERAL SUBROGANTE