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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Lunes 26 de Mayo de 2008
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20614


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL
SUMARIO: PRINCIPIOS GENERALES DEL PROCESO. RECURSOS. RECURSO DE QUEJA. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD. CAUSA: «CARCARAÑÁ SACI s/QUIEBRA s/Queja» FALLO: CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL - Sala «A» – 18/12/07.


DOCTRINA:
1.- El recurso de queja, también denominado directo o de hecho es el remedio procesal tendiente a obtener que el órgano judicial competente en segunda o tercera instancia ordinarias, tras revisar el juicio de admisibilidad formulado por el órgano inferior, conceda la apelación o recurso extraordinario denegados o bien, modifique el efecto en que se concedieron.
2.- El recurso de queja debe ser autosuficiente y bastarse a sí mismo, de modo que incluya todos los requisitos que resulten necesarios para su resolución; deben exponerse los hechos con claridad y concretarse un análisis crítico de los fundamentos de la resolución denegatoria, resultando insuficiente la agregación de las copias.
3.- A los fines de la concesión del recurso debe acreditarse fundadamente el desacierto de la denegatoria de la apelación.


PODER JUDICIAL DE LA NACION

CARCARAÑA SACI S/QUIEBRA S/QUEJA
Juzg. 6 - Sec. 12

Buenos Aires, 18 de diciembre de 2007.

Y VISTOS:

1. Recurre el síndico en queja a la Sala, en virtud de la providencia copiada en fs. 1/2 donde la Sra. Juez de Grado desestimó la apelación que interpuso en forma subsidiaria respecto de lo decidido con fecha 19/11/07 por aplicación del art. 273, inc. 3° LCQ.

2. Debe recordarse que el recurso de queja, también denominado directo o de hecho es el remedio procesal tendiente a obtener que el órgano judicial competente en segunda o tercera instancia ordinarias, tras revisar el juicio de admisibilidad formulado por el órgano inferior, conceda la apelación o recurso extraordinario denegados o bien, modifique el efecto en que se concedió (cfr. Palacio, Lino Enrique, «Derecho Procesal Civil «, T° V, p. 127 y SS.).

Por ello, debe ser autosuficiente y bastarse a sí misma, de modo que incluya todos los requisitos que resulten necesarios para su resolución.

En este sentido, la fundamentación de la queja como todo recurso, exige la exposición de las razones que hacen admisible la apelación. Resulta insuficiente -como en el caso-, la agregación de las copias, pues deben exponerse los hechos con claridad y concreción en un análisis crítico de los fundamentos de la resolución denegatoria del a quo (Sala B, 29/9/95 «Caja de Crédito Cuenca Coop. Ltda. c/Pistochini, Carlos s/ejec. s/queja «; Sala C, 31/5/93, «Banco Credicoop c/Negocios de Video SA”).

El recurrente no cumplimentó dichos recaudos, ya que no existe ninguna consideración relativa a la improcedencia formal de lo decidido en la anterior instancia. Es decir, no existe expresión alguna fundante de los motivos por los cuales pudiera haber sido mal denegado el recurso.

En efecto, el recurrente se limita a atacar los fundamentos por los cuales fue rechazada la revocatoria que interpusiera contra del auto de fecha 19/11/07 -del que no se acompañó copia-, cuando lo que interesa, a los fines de la concesión del recurso, es el desacierto de la denegatoria de la apelación, cuestión que no ha sido debidamente fundada.
Ello tampoco puede ser oficiosamente ponderado por la Sala, porque como se dijera, la queja se halla incompleta.

3. Por lo expuesto, se rechaza la queja. Remítase a primera instancia a fin de ser agregado a sus antecedentes. Alfredo Arturo Kölliker Frers, Isabel Miguez, María Elsa Uzal. Ante mi: María Verónica Balbi. Es copia del original que corre a fs. 10 de los autos de la materia.

Visitante N°: 26494311

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