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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Martes 15 de Abril de 2008
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20614


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA
Sumario: Recurso Jerárquico en Subsidio – Apelación ante la Cámara de Apelaciones en lo civil – Pedido de Nulidad de decisiones y Acto de Electoral – Inspectores Designados – Desempeño. “Que por lo tanto es procedente dejar aclarado que la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, si bien doctrinariamente puede ser considerado como un «organismo administrativo con facultades jurisdiccionales», ello no implica que -esencial y legalmente- le sean asignadas facultades tales como la de declarar la nulidad de un acto jurídico, función sólo atribuida en nuestro ordenamiento jurídico al Poder Judicial.” “Que en cuanto a lo solicitado en el sentido de la realización de una nueva asamblea tendiente a proclamar ganadora a nuestra lista Violeta tal cual ha acontecido en las urnas.», corresponde dejar aclarado que la asamblea como órgano de gobierno de la asociación civil, tiene asignadas las facultades legales y estatutarias correspondientes según se trate de la asamblea ordinaria y/o de la extraordinaria.” “Que, empero, lo que nunca puede preestablecerse es la decisión que habrá de tomar la asamblea como ámbito deliberativo, de debate y de conformación de la voluntad social.” RESOLUCIÓN I.G.J. Nº 290/2008 - «LUIS FELIPE ANTÚN C/COLEGIO OFICIAL DE FARMACÉUTICOS Y BIOQUÍMICOS DE LA CAPITAL FEDERAL S/DENUNCIA»
Buenos Aires, 25 de Marzo de 2008

VISTO:

El expediente del Registro de este Organismo N° 351892/4566/53208 caratulado «LUIS FELIPE ANTÚN C/COLEGIO OFICIAL DE FARMACÉUTICOS Y BIOQUÍMICOS DE LA CAPITAL FEDERAL S/DENUNCIA» y,

CONSIDERANDO:

Que a fs. 796/803, se presenta con fecha 16 de octubre pasado, la Sra. MIRTHA DI DIO a efectos de solicitar que el organismo proceda a revocar los actos realizados por los Inspectores que oportunamente designara como integrantes de la Junta Electoral en el proceso electoral celebrado en la entidad, y también peticiona -expresamente- que este organismo «nulifique la decisión cuestionada y los actos que fueron su consecuencia en especial la proclamación de candidatos electos y la asunción que hubieren efectuado ordenando la realización de una nueva asamblea tendiente a proclamar ganadora a nuestra lista Violeta tal cual ha acontecido en las urnas.»

Que esta petición formulada, requiere efectuar una interpretación amplia del principio del informalismo a favor del administrado que surge del Artículo 1° de la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19549 para, en consecuencia, aclarar determinadas cuestiones presentes en la petición formulada.

Que en cuanto a la revocación solicitada, viene al caso señalar que el recurso de revocatoria, reconsideración o bien de revisión, -tal como ha señalado anteriormente este Organismo-, «obliga al órgano administrativo a resolverlo y lleva implícitamente el recurso jerárquico en subsidio (ver Cassagne Juan Carlos en «Derecho Administrativo» T° II. Abeledo Perrot. Bs. As. 1992. ps 351).

Que sin perjuicio de lo anterior-, el Capítulo III de la Ley 22.315 en su articulo 16 establece que las resoluciones de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA son apelables ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal cuando se refieren a asociaciones civiles y fundaciones. Este recurso, llamado de «apelación directa» refleja y, de alguna manera, recepta el criterio adoptado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, básicamente en el fallo «Fernández Arias c/Poggio» dictado en el año 1960 en el que se destaca el voto del Dr. Julio Oyhanarte. Este verdadero leading case (ver Vanossi Jorge R. en «Los llamados tribunales administrativos en el derecho constitucional argentino» ED. 103-8419) la Corte destaca que «el reconocimiento de facultades jurisdiccionales a organismos administrativos es uno de los aspectos que en mayor grado atribuye fisonomía relativamente nueva al principio atinente a la división de poderes» «Constituye -agrega el fallo- la amplia idea de que una administración ágil, eficaz y dotada de extensa competencia, es instrumento apto para resguardar en determinados aspectos fundamentales intereses colectivos de contenido económico y social» (ver Resolución IGJ. N° 18/00 dictada en el expediente 358.310/8569/22800 de denuncia caratulada «Alfredo Nieto/Asociación Argentina de Squash Rackets s/Denuncia», citada en Biagosch Facundo Alberto «Asociaciones Civiles» Ed. Ad Hoc. Bs. As. 2000. págs. 458/462. Apéndice Normativo).

Que aclarado este tema en primer término, corresponde también hacer referencia a la segunda cuestión planteada por la presentante cuando solicita que este organismo «nulifique» la decisión cuestionada. Planteado en este sentido, evidentemente está solicitando la nulidad del acto electoral celebrado oportunamente en la sede del «COLEGIO OFICIAL DE FARMACÉUTICOS Y BIOQUÍMICOS DE LA CAPITAL FEDERAL».

Que por lo tanto es procedente dejar aclarado que la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, si bien doctrinariamente puede ser considerado como un «organismo administrativo con facultades jurisdiccionales», ello no implica que -esencial y legalmente- le sean asignadas facultades tales como la de declarar la nulidad de un acto jurídico, función sólo atribuida en nuestro ordenamiento jurídico al Poder Judicial.

Que en cuanto a lo solicitado en el sentido de la realización de una nueva asamblea tendiente a proclamar ganadora a nuestra lista Violeta tal cual ha acontecido en las urnas.», corresponde dejar aclarado que la asamblea como órgano de gobierno de la asociación civil, tiene asignadas las facultades legales y estatutarias correspondientes según se trate de la asamblea ordinaria y/o de la extraordinaria.

Que, empero, lo que nunca puede preestablecerse es la decisión que habrá de tomar la asamblea como ámbito deliberativo, de debate y de conformación de la voluntad social.

Que por lo demás, el desempeño de los inspectores designados con facultades de Junta Electoral, lo fue bajo la supervisión del DEPARTAMENTO DE ASOCIACIONES CIVILES Y FUNDACIONES, sin merecer cuestionamiento alguno, como tampoco la proclamación del resultado electoral que lo fue conforme jurisprudencia de la Justicia Electoral de la Nación, donde resulta público y notorio la existencia de diferentes listas con identidad de candidatos, sumándose -en el escrutinio- los votos obtenidos por los mismos.

Que a fs. 805/807 el DEPARTAMENTO ASOCIACIONES CIVILES Y FUNDACIONES dictamina que por no haber hecho referencia la petición de la presentante a un recurso claramente fundamentado y presentado contra un acto administrativo de alcance particular que le hubiese sido notificado para así adquirir la calidad de ejecutoriedad de acuerdo al artículo 10 de la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549, no corresponde hacer lugar a lo solicitado por la Sra. MIRTHA DI DIO a fs. 796/803 de las presentes actuaciones.

Por ello, lo establecido en los artículos 3, 6, y 10 de la Ley 22315 y Decreto Reglamentario N° 1493/82 y lo dictaminado por el DEPARTAMENTO ASOCIACIONES CIVILES Y FUNDACIONES,

LA INSPECTORA GENERAL DE JUSTICIA
RESUELVE:

Artículo 1°- Rechazar la solicitud efectuada por la Sra. MIRTHA DI DIO a fs.796/803 de las actuaciones «LUIS FELIPE ANTÚN C/COLEGIO OFICIAL DE FARMACÉUTICOS Y BIOQUÍMICOS DE LA CAPITAL FEDERAL S/DENUNCIA» en cuanto a revocar los actos realizados por los Inspectores de Justicia que oportunamente designara la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA como integrantes de la Junta Electoral en el proceso comicial celebrado en la entidad «COLEGIO OFICIAL DE FARMACÉUTICOS Y BIOQUÍMICOS DE LA CAPITAL FEDERAL».

Artículo 2°- No hacer lugar al cuestionamiento referido a dejar sin efecto la proclamación de autoridades realizada en la Asamblea celebrada el 23 de agosto de 2007 por la entidad.

Artículo 3°- Notificar a la Sra. MIRTHA DI DIO en el domicilio constituido de la calle Reconquista 458 piso 13 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES. Oportunamente vuelvan las actuaciones al DEPARTAMENTO ASOCIACIONES CIVILES Y FUNDACIONES. DRA. DÉBORAH COHEN – INSPECTORA GENERAL DE JUSTICIA.

Visitante N°: 26460907

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