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Buenos Aires, Viernes 11 de Abril de 2008
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20617


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA - JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA
Sumario: S.A.: Presidente Plantea Recurso de Reconsideración – Solicita Corregir Fundamentos de Resol. Gral. Nº 372/07 por Agraviantes y Lesivos. IGJ: Competencia – Investigación e Inspección de Información y Documentación – Actuaciones Sumarias. RESOLUCIÓN Nº 277/2008 - NATIONAL ADVISOR SOCIEDAD ANÓNIMAS “Que para conocimiento del recurrente esta INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA tiene competencia para realizar investigaciones e inspecciones, requiriendo, a los sujetos comprendidos en la órbita de su competencia, toda la información y documentación que estime necesaria (conf. artículos 6° inc. «a» y «b» de la Ley 22315).” “Que hecha esta aclaración, resulta improcedente la infundada oposición a los requerimientos efectuados por este Organismo de Control, resultando, por otra parte, inaplicable a estos actuados la normativa citada en la presentación analizada (fs. 82/83), por cuanto no se encuentran en discusión cuestiones penales ni tributarias, como tampoco se advierte la afectación de ninguna garantía de raigambre constitucional.”

RESOLUCIÓN Nº 277/2008

BUENOS AIRES, de 2008

VISTO el expediente N° 157.976 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Trámite N° 754.443/1.525.002 correspondiente a NATIONAL ADVISOR SOCIEDAD ANÓNIMA; y el Trámite N° 59109/352997 correspondiente a la ASOCIACIÓN FRANCESA FILANTRÓPICA DE BENEFICENCIA, todos del registro de esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA; y

CONSIDERANDO:

Que vienen para dictar resolución las actuaciones de referencia con el recurso de reconsideración planteado por el señor Luis Fernando LAPRIDA, quien invoca el carácter de Presidente de NATIONAL ADVISOR S.A. (fs. 88/89).

Que en el referido planteo recursivo, introducido en tiempo y forma, solicita que se corrijan los fundamentos de la Resolución IGJ N° 372/07, alegando que resultan agraviantes y lesivos para NATIONAL ADVISOR SOCIEDAD ANÓNIMA, para el Representante Legal, los miembros del órgano de Administración y los accionistas.

Que es necesario mencionar que esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA dictó la Resolución IGJ N° 372 de fecha 11 de mayo 2007 (fs. 76/78), con motivo de los antecedentes analizados en los trámites del Visto.

Que analizados los términos de la impugnación planteada, cabe concluir que conforman meras afirmaciones de carácter subjetivo carentes de una crítica razonada y concreta del acto administrativo que se pretende impugnar, omitiendo señalar los errores de hecho o de derecho contenidos en dicha resolución.

Que, por otra parte, las consideraciones cuestionadas refieren a los antecedentes existentes en esta sede, a informes del Organismo y a elementos documentales agregados en las actuaciones y aportadas por el propio recurrente.

Que, la falta de sustento fáctico y jurídico de la pretensión impugnativa, trae aparejado, necesariamente, el rechazo del planteo, por otra parte insuficiente para modificar y/o rectificar las consideraciones expuestas en la Resolución dictada por el Organismo en uso de las facultades que emanan de la Ley 22315 y su Decreto Reglamentario.

Que para conocimiento del recurrente esta INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA tiene competencia para realizar investigaciones e inspecciones, requiriendo, a los sujetos comprendidos en la órbita de su competencia, toda la información y documentación que estime necesaria (conf. artículos 6° inc. «a» y «b» de la Ley 22315).

Que hecha esta aclaración, resulta improcedente la infundada oposición a los requerimientos efectuados por este Organismo de Control, resultando, por otra parte, inaplicable a estos actuados la normativa citada en la presentación analizada (fs. 82/83), por cuanto no se encuentran en discusión cuestiones penales ni tributarias, como tampoco se advierte la afectación de ninguna garantía de raigambre constitucional.

Que con relación al acta de fs. 81, la misma constituye un instrumento público en los términos del artículo 979° del Código Civil, labrada por funcionarios del organismo con facultades suficientes para llevar la diligencia de la que da cuenta el referido documento.

Que, finalmente, corresponde hacer saber al presentante que las actuaciones sumarias en sede administrativas son públicas para las partes pudiendo tomarse vista en cualquier estado del procedimiento (con£ LNPA y , Decreto Reglamentario).

Que por todo lo expuesto, lo dictaminado por los Departamentos de Sociedades Comerciales y Regímenes Especiales y el Departamento de Asociaciones Civiles y Fundaciones, corresponde no hacer lugar a la reconsideración planteada.

Que la presente se dicta en función de lo previsto en los artículos 3°, 6° y 10° de la Ley 22315 y normas concordantes.

Por ello,

LA INSPECTORA GENERAL DE JUSTICIA
RESUELVE:

ARTICULO 1 °.- No hacer lugar al Recurso de Reconsideración interpuesto por el señor Luis Fernando LAPRIDA en su carácter de representante legal de NATIONAL ADVISOR S.A.

ARTICULO 2°.- Intimar a NATIONAL ADVISOR S.A. y a su Representante Legal a presentar en el plazo perentorio de 48 horas, copia certificada del acta de secuestro de la documentación social y contable dispuesta por el Juzgado Criminal y Correccional Federal N° 3 en la Causa Penal N° 3185/07; copia de los Balances confeccionados desde la constitución de la Sociedad; Listado de Clientes y Proveedores; y Contratos, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones previstas en el artículo 12° de la Ley 22315; artículos 34 y concs. del Decreto 1493/82.

Visitante N°: 26590018

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